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Los campos de la sociología jurídica (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Este orden implica, al mismo tiempo el
establecimiento de los lugares o jerarquías de los
discursos, el
señalamiento de las personas que ejercerán la
violencia en
caso necesario, y de aquellos que darán la orden de
ejercerla. El Derecho dice quien es el que reprimirá a los
desobedientes, y en eso consiste su función de
organización del poder.[17]

Mientras que por un lado, el Derecho es un discurso o
razonamiento que tiene un productor concreto, que
detenta el poder, por otro lado, éste reproduce su poder,
precisamente porque dicta el Derecho.

Produce Derecho porque hay una norma fundante eficaz;
pero si ésta es eficaz, es porque las normas del
sistema son
efectivas; y si lo son, es porque existe un discurso o discurso
de reconocimiento. Si la norma fundante no fuera eficaz, el
discurso o razonamiento del poderoso sería un discurso
prescriptivo que amenaza con la violencia, pero no sería
Derecho. Por lo tanto, producir Derecho y no otro discurso o
razonamiento prescriptivo cualquiera, es una función de la
eficacia de
una norma fundante. A su vez, para que la norma fundante sea
eficaz, es necesario que autorice un conjunto de normas
efectivas, y como la efectividad de las normas, su obediencia es
aquello en que consiste el ejercicio del poder, tenemos que el
poder puede ser visto como un producto del
Derecho: el Derecho produce el poder.
[18]

Entramos aquí a un juego
Sociológico y Jurídico, destacado por
Kelsen.[19] Desde el punto de vista
sociológico, el poder es la determinación de la
conducta de
otros. Ese mismo poder desde el punto de vista del Derecho, puede
tener el sentido de ser legal o no; p.e., si desde el punto de
vista de la Constitución, quien ejerce el poder es un
usurpador, entonces su poder es ilegal desde el punto de vista
jurídico, porque desde el punto de vista
sociológico es poder a secas. Para la Sociología se trata de si se determina o no
la conducta de otros. Para el jurista se trata de si una norma
superior, la Constitución, acuerda o no la facultad de
ejercer el poder, esto es, de dictar normas
válidas.

Sociológicamente el Derecho produce el poder y
quien produce Derecho construye y reproduce su poder, lo
determinante para que produzca Derecho y no otro discurso o
razonamiento prescriptivo cualquiera, es el hecho de la
existencia de una norma fundante

que lo señala como productor de Derecho y no de
otro discurso o razonamiento cualquiera. Para que exista la norma
fundante, es necesario un materialmente infinito número de
discursos o razonamientos de reconocimiento que construya
cotidianamente esa ficción. El poder es construído
por este proceso de
reconocimiento y producción del Derecho. Sin embargo,
también puede ser que quien dispone de la fuerza puede
hacerse obedecer, en tal caso su poder proviene de la amenaza de
la violencia., lo importante aquí es comprender como
alguien que tal vez no dispone de la fuerza, porque está
depositada en el ejército y la policía, construye
su poder, incluso sobre esta fuerza, merced a el juego discursivo
de prescripción y reconocimiento en que consiste el
Derecho.

En resumidas cuentas, quien
tiene el poder, lo tiene más porque lo que produce es
Derecho, que por la posibilidad de amenazar convincentemente de
manera antijurídica; es decir, es mas verdadero decir que
se tiene el poder porque se produce Derecho, que decir se produce
Derecho porque se tiene poder. [20]

Max Weber -citado
por Cotterrell- dice que poder es la posibilidad para ejercitar
sin resistencias
los propios deseos, mientras que Wrong, también citado por
Cotterrell, sostiene que es la capacidad para producir efectos en
las conductas de otros. [21]Sin embargo, es
incuestionable que el ejercicio del poder no es en sí
mismo legal ni ilegal, tiene que haber alguien que, usando una
Constitución, le dé el sentido de ser legal o
ilegal. Pero, también puede ser que, usando la misma
Constitución, un sector de la población, o de los juristas, lo consideren
legal, y otro sector lo considere ilegal.
[22]

Aparte de ser legal o no, el poder puede ser calificado
como legítimo o ilegítimo y la legitimidad es una
ideología consistente en un razonamiento
que considera legítimo o no el ejercicio del poder.
Conviene destacar que la obediencia no es sinónimo de
discurso de legitimación ya que se puede obedecer por
miedo u otras razones. Por otra parte, conforme con los usos
comunes del lenguaje,
tampoco coincide con la calificación de legalidad o
ilegalidad del ejercicio del poder; en tal sentido, Oscar Correas
nos pone como ejemplo que en 1,992 el Presidente Collor de
Brasil
cayó en la ilegitimidad, a pesar de la innegable legalidad
de su gobierno; y, al
revés, en el Perú el Presidente Alberto Fujimori
luego de haber cerrado el Congreso ganó legitimidad, en
buena parte de la población de Perú,
[23]a pesar de haberse sostenido en un momento
dado la ilegalidad de su gobierno, luego fue reelegido por amplio
margen del voto electoral.

La legalidad es el producto de un discurso que adjudica
a los actos de gobierno –producción de normas y
otros discursos-, el carácter de ser coincidentes con los
autorizados por el discurso del Derecho. Se trata de un proceso
de interpretación y calificación. El
profesor
Aníbal Ismodes Cairo considera que hay "un estudio
sociológico de la legalidad que nace del reconocimiento de
que ella surge de condiciones varias, tanto de las desprendidas
de la condición humana como de las que nacen en las
instituciones
vivas" y "que la legalidad supone una legitimidad nacida de un
principio reconocido como fuente de Derecho".
[24]Sin embargo, conviene destacar que la
legitimidad, siendo también un discurso de
interpretación y calificación, no tiene en cuenta
las mismas normas que el discurso adjudicante de legalidad,
porque el poder se califica de legítimo, en
relación con normas distintas de las que permiten
calificarlo de legal o ilegal.

Cuando la norma es aceptada por la mayoría, quien
produce el Derecho consigue legitimar su poder. No se trata de
una identificación de legalidad y legitimidad ya que esta
última se consigue a partir de una norma no
jurídica, que obliga a obedecer las normas
jurídicas. Y sólo cuando aparece esta norma, y es
aceptada, el Derecho se convierte en legitimador del
poder.

  • . LA CREACIÓN DE LA FUNCIÓN
    PÚBLICA Y DE LOS FUNCIONARIOS.-

El concepto de
funcionario público es parte de los discursos que
él mismo produce, p.e. no hay un individuo
Presidente, sino que Presidente es sólo una parte de los
discursos que ese individuo produce; la parte de los discursos
del que es Presidente es autorizada por un discurso
anterior.

El razonamiento que el Derecho prevé como el que
pueda producir un funcionario, es la función
pública, siendo el individuo humano distinto del
funcionario. El Derecho, entonces, crea la función
pública, y permite señalar a los funcionarios. Este
efecto del discurso, se produce a través de un mecanismo
lingüístico que Kelsen denomina imputación.
Por una ficción se imputa a la comunidad
ciertos discursos que deben ser producidos por ciertos miembros
de ella. La unidad, ideal, que constituyen todos los
términos de estas imputaciones, es el Estado, que
al final de cuentas es también una
ficción.

Por su parte, el uso del discurso del Derecho permite a
los juristas y también a cualquiera, calificar el acto de
un individuo como función pública, con lo cual lo
atribuye al Estado.

  • . LA PRODUCCIÓN DEL
    ESTADO.-

También el Derecho crea al Estado, y no al
revés. Como sostiene Kelsen, no hay Estado mas allá
del Derecho, y por ello son dos palabras que tienen al discurso
prescriptivo como el mismo referente. Siguiendo la teoría
de los actos de habla -según los ingleses John Searle y
John Austin
podemos decir que los efectos del Derecho son precisamente la
eficacia de un discurso específico.

En efecto, para John Searle, usar una lengua es
tomar parte en una forma de conducta gobernada por reglas. La
unidad mínima de la
comunicación lingüística es el acto de habla. Al
hablar, al producir estos actos de habla, producimos actos, tales
como enunciar, dar órdenes, plantear preguntas, hacer
promesas. Al hablar hacemos, ordenamos, preguntamos (todos ellos
verbos de acción). Hacer no es sólo producir
movimientos observables, sino también producir discursos
que, como hemos visto, no son observables sino
inteligibles.[25]

Por su parte John Austin clasifica los enunciados en
constatativos y realizativos o performativos, los primeros son
aquellos enunciados, verdaderos o falsos, en que se dice algo; y
los segundos, enunciados que no describen ni registran nada, no
son verdaderos ni falsos, y al expresarlos se realiza una
acción, o parte de ella, acción que a su vez no
sería normalmente descrita como consistente sólo en
decir algo. Esto quiere decir que al expresar una oración,
se está haciendo algo, además de expresarla. El
ejemplo clásico es: Sí, juro desempeñar el
cargo de funcionario tal. Se expresa algo, una oración con
significado, se refiere y se predica, pero, además se
realiza un juramento válido por el contexto y las
circunstancias. Los enunciados constatativos son los que
oportunamente llamamos descriptivos, pero los realizativos o
performativos no equivalen al otro término
–prescriptivos- de la clasificación que utilizamos
para identificar al Derecho. Se trata de otra
clasificación con criterio distinto. Se quiere destacar el
carácter de acción que tiene la producción
de ciertos enunciados en determinadas
circunstancias.[26]

Por otra parte, las circunstancias en que se expresen
las palabras deben ser las apropiadas; además es necesario
que el hablante u otras personas lleven a cabo otras acciones,
físicas o mentales, o actos confirmativos expresados por
otras palabras. p.e. al apostar, o al entregar un obsequio, se
requiere la realización de otras acciones como decir
sí acepto la apuesta, o en el caso del regalo, entregar el
objeto.

Todos recordamos que hay contratos reales
que se perfeccionan con la entrega de la cosa. Ahora bien, como
se ha visto anteriormente, la función pública es
una creación del discurso del Derecho. Hemos visto
también la función creadora o complementadora del
Derecho, que cumple el discurso del reconocimiento. En los
discursos cotidianos de: sí jefe, sí señor
Director, sí señor Oficial, sí señor
Congresista, sí señor Presidente, cada uno de estos
discursos de reconocimiento, en realidad crean al funcionario
tanto como los crea el discurso que designa a un individuo para
que cumpla un función pública. Sin estos discursos
de nombramiento y reconocimiento, no existe un funcionario
público. El Derecho cumple la función de crear la
función pública, y el uso del Derecho crea al
funcionario público. Esto es lo que desde otro sector del
Derecho se denomina actos de habla.

Es difícil aceptar que el Estado es un efecto del
lenguaje, sin nos dejamos llevar por la idea de que el Estado es
un cosa, un fenómeno verificable empíricamente;
algo como son los edificios públicos, las armas, las
cárceles y otras cosas materiales.
Pero en realidad el Estado no es nada de eso. Los elementos
materiales con que suele identificarse el Estado, no son nada sin
la calificación jurídica que los hace ser edificios
públicos o cárceles. Sólo porque ciertos
edificios son destinados al servicio
público, puede decirse que son parte del Estado. Las armas
del ejército son del Estado solamente porque unas normas
autorizan, a quienes las detentan, a hacer uso de ellas en nombre
del Estado. Se trata de efectos del fenómeno de la
imputación. Lo mismo sucede con los actos cumplidos por
los funcionarios públicos en cumplimiento de su
función. ¿Cuándo el discurso o la
acción de un individuo es atribuible al Estado? Cuando una
norma autoriza a un funcionario público a producir ese
discurso o acto, y, además, un funcionario superior
produjo un discurso que tenía como sentido atribuir a un
individuo, el ser el funcionario autorizado para cumplir esa
función pública. Su calidad de
público le adviene de otro discurso que lo reconoce como
siendo el

acto autorizado por una norma. Y adviértase que
no existe el Estado fuera de estos discursos o actos de ciertos
individuos, no hay algo así como una cosa o realidad de
alguna especie, dentro de la cual actúen los funcionarios:
A lo mas el uso corriente del lenguaje determina que un discurso
o acción, es un acto del Estado, porque el funcionario
actuó dentro de sus funciones.

Por estas razones Kelsen dice que Estado y Derecho son
la misma cosa; porque no hay Estado mas allá de los actos
públicos, que lo son precisamente por el uso del discurso
del Derecho. Y, en este sentido, podemos decir que el Estado es
producto del Derecho y no al revés.

Este campo de investigación tiene que ver con el llamado
Derecho Vivo, latente y en formación del que
constantemente tratan los fundadores de la Sociología
Jurídica.

Los Sociólogos Jurídicos siempre le han
prestado notable atención a las opiniones de la gente porque
se desarrollan en los mas diversos campos de aplicación,
por ello es que A. Podgórecki, W. Kaupen, J. Van Houtte,
P. Vinke y B. Kutchinsky la han denominado "Knowledge and Opinion
about Law" en su libro del
mismo título escrito en 1,973, en el mismo sentido opina
Roger Cotterrell en su libro Introducción a la Sociología del
Derecho.[27] Debiendo aplicarse esta
denominación no sólo a los campos de
aplicación ya examinados sino también aquellas que
se refieren a los valores
del Derecho, de la legalidad, de la justicia,
etc.[28] Reviste particular importancia la manera
como observa el Derecho la gente común y corriente, el
ciudadano medio, el hombre
medio de la calle.

El francés André-Jean Arnaud funda en
buena parte su crítica
de la razón jurídica en el análisis del Derecho concebido y vivido que
el llama "infra droit" y del Derecho latente y en
formación que él llama "avant dire
droit";[29] relacionados en general a los valores del
Derecho, de la legalidad, de la justicia, etc.

Ultimamente se ha agregado, desarrollándose
ampliamente, diversas investigaciones
que tienen por objeto las opiniones y las reacciones de la gente
ante los comportamientos desviados de las normas, de las
instituciones y de los valores comúnmente aceptados. Lo
que en buena cuenta equivale a calificar objetivamente actos o
comportamientos de violan las normas o frustran las expectativas
consideradas legítimas por la mayoría de los
individuos y por otro lado, sirve para indicar la mera
atribución de la etiqueta de desviado a actos y
comportamientos que suscitan una reacción por parte de los
miembros del grupo. Estas
especies son siempre investigaciones reveladoras de la presencia
de un Derecho Vivo, latente, en formación, que
además revela la aspiración de los ciudadanos por
contar con la presencia de un Derecho nuevos, distinto y
según su tabla de valores que sea mucho mejor. De otro
lado, las investigaciones sobre las opiniones de la gente,
estando presentes en casi todas las investigaciones sobre los
temas particulares de la Sociología Jurídica y
también de la Sociología de la desviación
son reveladoras del interés
que los cultivadores de esta materia
continúan mostrando implícitamente hacia el Derecho
vivo, latente en formación, que no puede ser solo para los
especialistas sino también para la opinión de toda
la gente porque la interacción socio-jurídica es de
interés general, tanto en su aspecto
microsociológico como macrosociológico.

Conclusiones

El estudio de los campos de aplicación de la
Sociología Jurídica ha permitido arribar a las
siguientes conclusiones:

  • 1. La Sociedad es un sistema o conjunto de
    relaciones que se establecen entre los individuos y grupos
    con la finalidad de constituir una colectividad, estructurada
    en campos definidos de actuación en los que se regulan
    los procesos de pertenencia, adaptación,
    participación, comportamiento, autoridad, burocracia,
    conflicto y otros, por lo tanto es el contexto adecuado para
    que el individuo pueda desarrollar su personalidad y tomar
    conciencia de sí, a través de un proceso de
    interacción con los otros individuos del
    grupo.

  • 2. La Sociología es el conocimiento que
    estudia el desarrollo, la estructura y la función de
    la Sociedad, se basa en la idea de que los seres humanos no
    actúan de acuerdo a sus propias decisiones
    individuales, sino bajo influencias culturales e
    históricas y según los deseos y expectativas de
    la comunidad en la que viven en interacción
    social..

  • 3.  La Sociología Jurídica,
    estudia la propia realidad jurídica y su influencia en
    los individuos, es el nexo entre la vida social y el hecho
    concreto de carácter jurídico. Enfoca el
    tratamiento del objeto estudiado –o sea la realidad
    jurídica-, unas veces desde temas de la
    Sociología General (reglas sociales, usos, roles
    status, etc.) otras en investigaciones sobre campos sociales
    limitados y considerados monográficamente
    (sociología del contrato, psicosociología del
    régimen fiscal, etc.), y por último como
    procedimientos de acción social o técnicas
    derivadas de algún saber sociológico, como la
    asistencia social, o incluso la política
    positiva.

  • 4. Es mejor denominar Sociología
    Jurídica al conocimiento especializado objeto de
    nuestro estudio en lugar de Sociología del Derecho,
    porque lo jurídico denota mayor amplitud conceptual
    englobando todos los fenómenos de los cuales el
    Derecho puede ser causa, efecto u ocasión,
    incluídos los fenómenos de violación de
    inefectividad de desviación, mientras que por Derecho
    la Sociología sólo se limitaría a
    analizar reglas e instituciones.

  • 5. Es necesario sistematizar el estudio de los
    contenidos de la Sociología Jurídica para
    abarcar los temas y problemas, divisiones y subdivisiones
    relativos al Derecho que constituyen su campo de
    aplicación y el entorno social que lo
    rodea.

  • 6. Se puede estudiar la Sociología
    Jurídica mediante un proceso de subdivisión de
    la misma en muchas sociologías jurídicas
    particulares sobre el modelo de la subidivisión de la
    sociología en sociologías especiales o,
    preferiblemente, sobre el modelo de las clásicas y
    bien conocidas subdivisiones de la ciencia jurídica en
    ciencias jurídicas particulares.

  • 7. Con relación al problema de la
    subdivisión de las investigaciones y de la
    coincidencia de las investigaciones de Sociología
    Jurídica con las otras disciplinas se ha podido
    comprobar que actualmente han surgido con rigor
    científico La Ciencia Política moderna, La
    Ciencia de la Administración; y, La Sociología
    Criminal junto con la Criminología en sus diversas
    acepciones.

  • 8. La nueva Criminología considera que
    la desviación de un comportamiento está
    determinada por el tipo de reacción que el grupo tiene
    frente a tal comportamiento y que, sobre la base del
    paradigma del control, intenta estudiar los mecanismos y los
    procedimientos que atribuyen a dicho comportamiento la
    etiqueta de desviado.

  • 9. La Criminología Crítica,
    surgida de la Criminología moderna que bajo la
    perspectiva macrosociológica utilizada para definir el
    horizonte explicativo e interpretativo dentro del cual se
    examina cada fenómeno, siguiendo una
    orientación marxista, se propone elaborar y seguir una
    política criminal de las clases dominadas radicalmente
    alternativa.

  • 10. En cuanto respecta a las investigaciones
    sobre la producción de las normas, algunas se
    sitúan en el plano prescriptivo y operativo (los
    experimentos legislativos, las investigaciones para
    determinar las reglas que deberían seguirse en la
    preparación y en la formulación de las normas
    y, sobre todo, las investigaciones de Sociología
    legislativa). En el plano descriptivo, las investigaciones
    sobre los modos y las formas con que las normas son
    producidas, reproducidas y modificadas; las investigaciones
    sobre los trabajos preparatorios del estudio de las
    relaciones entre Derecho y Ciencias Sociales; y las
    investigaciones sobre el proceso legislativo.

  • 11. El problema de la aplicación de las
    normas es apreciado desde el punto de vista de la eficacia de
    las normas y del impacto de las mismas en la Sociedad;
    problemas que comportan investigaciones sobre el conocimiento
    de las normas, sobre las opiniones de la gente en torno a
    ellas, sobre los comportamientos conformes y disconformes,
    sobre las sanciones, etc.

  • 12. La no aplicación de las normas por
    la ineficacia de las leyes no excluye la posibilidad de que
    estas leyes tengan efectos latentes, que pueden definirse
    entre funciones manifiestas y funciones latentes de las
    instituciones sociales.

  • 13.  Los casos de ineficacia de las normas y de
    efectos latentes de las mismas a menudo se deben a
    deficiencias de los instrumentos y de los servicios de cuyo
    funcionamiento depende la aplicación o la no
    aplicación, la eficacia o la ineficacia total o
    parcial de esas normas.

  • 14. Son numerosos los casos en que las leyes
    han resultado ineficaces o han tenido una aplicación
    parcial o distorsionada por la carencia o la insuficiencia de
    infraestructura, de servicios o de financiación que
    habrían debido proveer a su
    ejecución.

  • 15. Los jueces han sido estudiados por los
    Sociólogos del Derecho de la Escuela del Realismo
    Jurídico Norteamericano, particularmente interesada en
    el problema de las decisiones de los jueces, que han dado un
    impulso decisivo a las investigaciones dirigidas a
    identificar los hechos mensurables que permitan un
    análisis cuantitativo de la conducta judicial y a
    hacer previsiones sobre las decisiones de los tribunales y
    jueces individuales cuyo proceder sea medido en campos
    notoriamente difíciles como los del debido proceso y
    los derechos civiles.

  • 16. Los Abogados han sido objeto de estudio a
    partir del problema de las relaciones con el cliente y en
    general el problema de la ética profesional. Hay
    investigaciones que ponen de manifiesto el conflicto entre el
    deber que el Abogado tiene hacia el cliente y las exigencias
    de su rol profesional.

  • 17. Al estudiar a los Operadores del Derecho se
    busca analizar las actitudes principalmente de la
    policía en relación con la ley penal y con la
    administración de justicia penal, así como el
    rol de la policía en el sistema de la
    administración de justicia. También sobre la
    violencia policial existen numerosas investigaciones, y las
    relativas a inconductas e ilegalidades cometidas.

  • 18. Además de la policía, muchos
    otros operadores del derecho pueden ser objeto de
    investigaciones sociológicas: Auxiliares
    jurisdiccionales, jurados, peritos, testigos, mediadores,
    funcionarios de la administración, etc. En estas
    investigaciones hay que tener presente también las
    investigaciones sobre la posición que ocupan y la
    función que ejercen en la moderna sociedad industrial
    en conjunto con los juristas y los operadores del
    Derecho.

  • 19. El problema del encuentro entre Sistemas
    Jurídicos distintos y entre culturas jurídicas
    distintas pone de manifiesto los fenómenos mas amplios
    y complejos de la aculturación y de la
    modernización.

  • 20. La resolución de conflictos se puede
    dar a través de procedimientos de justicia formal e
    informal y va de la mano con el intento de establecer una
    línea común entre el estudio típicamente
    antropológico de los mecanismos resolutorios de
    conflictos en las Sociedades primitivas y el estudio
    típicamente sociológico de las instituciones
    procesales en las sociedades industriales
    modernas.

  • 21. En cuanto a la Racionalización de la
    Sociedad el Derecho funciona haciendo previsibles los
    razonamientos y acciones de los individuos. Introduce en la
    Sociedad un margen importante de previsibilidad, porque
    promueve ciertas conductas, permitiendo a los individuos
    prever lo que otros harán, y planificar su propia
    respuesta y viceversa: planear su actividad teniendo en
    cuenta la respuesta de los otros.

  • 22. En lo que respecta a la
    Transformación social el Derecho no cumple solamente
    funciones de reproducción sino también de
    cambio y destrucción de sociedades.

  • 23.  En la organización del poder y la
    violencia, el Derecho cumple la función de producir el
    orden social, estableciendo jerarquías, esto es,
    autorizando unos discursos o razonamientos y desautorizando
    otros. Resultando así discursos o razonamientos, que
    saltan de funcionario en funcionario, de arriba a abajo, los
    razonamientos de los puntos inferiores están
    autorizados por los superiores.

  • 24. El orden que organiza el Derecho implica,
    al mismo tiempo que el establecimiento de los lugares o
    jerarquías de los discursos, el señalamiento de
    las personas que ejercerán la violencia en caso
    necesario, y de aquellos que darán la orden de
    ejercerla. El Derecho dice quien es el que reprimirá a
    los desobedientes, y en eso consiste su función de
    organización del poder.

  • 25. El poder es construído por el
    proceso de reconocimiento y producción del Derecho, y
    se produce Derecho porque hay una norma fundante
    eficaz.

  • 26. El poder, se obtiene más porque lo
    que produce es Derecho, que por la posibilidad de amenazar
    convincentemente de manera antijurídica;

  • 27. En cuanto a la legitimación del
    poder, su ejercicio no es en sí mismo legal ni ilegal,
    tiene que haber alguien que, usando una Constitución,
    le dé el sentido de ser legal o ilegal.

  • 28. El Derecho crea la función
    pública, y permite señalar a los funcionarios
    Por su parte, el uso del discurso del Derecho permite a los
    juristas y también a cualquiera, calificar el acto de
    un individuo como función pública, con lo cual
    lo atribuye al Estado.

  • 29. Respecto a la producción del Estado,
    el Derecho cumple la función de crear la
    función pública, y el uso del Derecho crea al
    funcionario público. Esto es lo que desde otro sector
    del Derecho se denomina actos de habla.

  • 30. Las investigaciones de opinión
    pública están presentes en buena parte de las
    investigaciones anteriormente examinadas enfatizando el hecho
    de que cuando se considera la opinión de la gente en
    general se puede captar mejor en su globalidad la imagen del
    Derecho vivo latente y en formación.

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Autor:

Luis Gustavo De la Cruz Mallaupoma

Abogado egresado de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y de Maestría en Derecho Civil y
Comercial de la Universidad San
Martín de Porres, Egresado de Maestría en
Ciencias
Penales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y
Maestrista en Derecho
Constitucional en la Universidad Nacional Federico
Villarreal.

[1] Crego, Ignacio: Sociedad,
en: Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XXV,
pág.662.

[2] Mead, George: Espíritu, Persona y
Sociedad, Buenos Aires s/f, pág. 193.

[3] Bunge, Mario: Epistemología, Foundations and Philosophy
of Science Unit, McGill University, Montreal Canadá,
1,976, pág. 185.

[4] Rousseau,
Juan Jacobo: Del Contrato
Social, 1952, París.

[5] Scott A. Greer: Organización
Social, Buenos Aires, 1,966, pág. 49.

[6] Ismodes Cairo, Aníbal:
Sociología Jurídica, Ensayos, 1ra. Edic. Edit.
San Marcos, Lma, 1,998, pág. 22.

[7] Ismodes Cairo, Aníbal: Ob. cit.,
pág.24.

[8] Herrera Figueroa, Miguel y Sánchez
de la Torre, Angel: Sociología Jurídica, en:
Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XXV, pág.
780.

[9] Bobbio, Norberto: Dalla Struttura alla
funzione. Nuovi studi di Teoria del Diritto, Turín,
1,977, pág.57.

[10] Treves, Renato: La Sociología del
Derecho Orígenes, Investigaciones, Problemas, Edit.
Ariel S.A., Barcelona, 1,988, pág. 164.

[11] Avanesov, G.:Fundamentos de la Criminología, Edit Progreso Moscú,
1,981, pág.48.

[12] Treves, Renato: Ob. Cit. Pág.
173.

[13] Gallino, L.: Dizionario di Sociologia,
Voces "aculturación y "modernización", Turin,
1,978.

[14] Ferrari, V.: Sociologia del Diritto e
Riforma del Processo, en Scarpelli y Tomeo (edición de), Societá: norme e
valori, pág. 347.

[15] Cotterrell, Roger: Introducción a
la Sociología del Derecho, Edit Ariel S.A. Barcelona,
1,991, pág.55.

[16] Correas Oscar: Introduccion A La
Sociologia Juridica, Edit. M.J. Bosch, S.L. Barcelona, 1,995,
pág.232.

[17] Correas, Oscar: Ob. cit.: pág.
233.

[18] Correas, Oscar: Ob. cit.: pág.
234.

[19] Kelsen, Hans: Teoría Pura del
Derecho, Eudeba, Buenos Aires, 1,982.

[20] Correas, Oscar: Ob. cit.:pág.
235.

[21] Cotterrell, Roger: Ob. cit.,
pág.103.

[22] Correas, Oscar: Ob. cit., pág.
235.

[23] Correas, Oscar: Ob. cit., pág.
236.

[24] Ismodes Cairo, Aníbal: Ob. cit.
págs. 69, 70.

[25] Correas, Oscar: Ob. cit., pág.
238.

[26] Correas, Oscar: Id.

[27] Cotterrel, Roger: Ob. cir., págs.
147-150.

[28] Treves, Renato: Ob.
cit.:pág.195.

[29] citado por Renato Treves: Ob. cit.
pág. 195.

Partes: 1, 2, 3
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