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Clasificación de los contratos y su tipo (página 2)



Partes: 1, 2, 3

Por lo que, y ante estas situaciones que san han ganado
en los tribunales y de los cuales estas mismas instancias,
incluyendo a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
y sus Salas o tribunales administrativos, han dejado como
precedentes de estas situaciones que han beneficiado
económicamente a éstas empresas. Por lo
que la mayoría de los despachos y empresas vuelcan
hacía éstas estrategias
fiscales tratando de copiar precisamente estos resultados, los
cuales han dado resultados en unas y en otras no
tanto.

Y la razón fundamental del porque no dan
resultado para algunas de éstas, son tres principalmente;
la primera es que sus operaciones y
actos no estaban soportados jurídicamente bien, mediante
contratos
correctos, así como otros elementos técnicos;
segundo que dichas operaciones y actos no encuadraban en la
hipótesis de la estrategia; y
tercero la falta de conocimiento
técnico jurídico del personal a cargo
de dirigir estas estrategias, es decir nada tenia que ver con lo
que se pretendía hacer por parte de la empresa,
cayendo en una simulación
del acto lo que trajo como consecuencia la nulidad del mismos
ante los tribunales.

Es importante resaltar que hay empresas o corporativos,
en los que me ha tocado participar, distan mucho de llevar estos
controles estratégicos y en realidad no cuentan con el
soporte documental adecuado y solo se lanzan a realizar la
estrategia, un ejemplo de ello es cuando una empresa
realiza erogaciones del mantenimiento
de vehículos de sus socios o gerentes, y resulta que la
empresa en su
contabilidad
no tiene registrado activos de equipo
de transporte, es
cuando llega entonces la autoridad
fiscal revisa
está situación, pide al contribuyente el soporte y
no lo tiene. Por ende la autoridad fiscal rechaza la deducción fiscal. En este ejemplo hubiera
sido práctico redactar un contrato en
comodato donde los socios y gerentes a cambio de
utilizar el servicio de
los vehículos a favor de la empresa para la
obtención del ingreso fiscal proponen la misma entregarlos
en comodato, se realiza el contrato correspondiente y queda
soportado fiscal y jurídicamente la
situación.

Como estos ejemplos simples, otros no tanto, podemos
decir que a veces por esa simple razón se pierden miles de
pesos y hacen más difícil la labor de una defensa
adecuada de las empresas. Por eso es imprescindible e importante
tener elaborados los contratos en sus diferentes modalidades que
la ley nos da, para
demostrar realmente la licitud de la estrategia ya que a la hora
de un posible juicio o defensa, demostrar precisamente que estas
operaciones son actos dentro de la ley, y fundamentales para
demostrar un hecho o acto jurídico, en virtud de que es la
voluntad de las partes la que a veces está en primer
termino ante la ley.

El contrato como se ha dicho debe funcionar para todas
las ramas del derecho, civil, mercantil, fiscal u otras, con la
finalidad de no sólo dar certeza y certidumbre
jurídica en el derecho fiscal,
sino, también en estas ramas, es decir proteger en todos
sus sentidos el patrimonio o
derechos del acto
plasmado en los mismos.

Los contratos dejaron de ser exclusivos de ciertas
materias del derecho y se han aventurado a ver y soportar
documentalmente otras disposiciones como las que versaron en el
ejemplo anteriormente citado, por lo que es importante que las
empresas y corporativos cuenten con personal especializado
precisamente para adecuar la estrategia correcta a los fines que
perseguirán sus operaciones que efectúan
diariamente. La interpretación a través de la
jurisprudencia
o tesis
aisladas, así como el correcto cumplimiento de los
objetivos que
se pretenden alcanzar con los contratos son fundamentales a la
hora de enfrentar precisamente la problemática de la
revisión fiscal de las autoridades hacendarias.

Objetivo del tema
y
método de investigación

El objetivo del
tema será estudiar y dar a conocer al lector la seguridad y
certidumbre jurídica que dan los contratos como soporte
fiscal en las operaciones contables fiscales que la
mayoría de las empresas llevan a cabo cotidianamente, y
que para tal efecto necesitan un soporte adicional a su documentación con la cuentan.

Asimismo servirá como base para saber cuando
implementar y como desarrollar el contrato idóneo a sus
operaciones sin que implique que dicho acto jurídico sea
considerado por la autoridad fiscal como una simulación o
contrario a sus intereses y fines fiscales. El método de
investigación a utilizar será el
método inductivo deductivo y documental, para lo cual se
hará la recopilación de documentos
privados en base a nuestra experiencia, criterios y
jurisprudencias emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación
y los demás Tribunales Administrativos de nuestro
País, referente a las interpretaciones que ha hecho en
cuanto a los contratos, actos simulados y cuestiones
administrativas. También se establecen obras literarias
con referencia al tema que hoy se plantea.

Preguntas
referente a lo que se plantea en el
proyecto de
investigación en relación al tema
propuesto

Como se advertido en líneas anteriores de los
antecedentes, surgen las siguientes preguntas, las cuales en mi
experiencia y opinión personal tratare de responder del
porque de la importancia del soporte de los contratos;
¿por qué ocurre este problema, en relación
al tema propuesto? la respuesta en mi opinión personal,
sería porque existen dos problemáticas esenciales,
la primera, que la autoridad hacendaria ha detectado
prácticas desleales por parte algunas empresas y
corporativos que han abusado precisamente de las lagunas de las
leyes para
hacer evasión o elusión fiscal con actos
artificiosos que perjudican al fisco en su recaudación. La
segunda sería, porque los contribuyentes que realmente
pretenden hacer las cosas bien mediante estrategias legales no
llevan adecuadamente dichas estrategias o las hacen sin estudiar
varios factores técnicos como lo son la cuestión
contable y fiscal de la operación, no hacen un análisis pormenorizado de la
situación, no estudian el campo jurídico y sobre
todo cuando pretenden dar certeza jurídica, no plantean el
contrato adecuado para soportar dicha operación, lo que
provoca que la autoridad rechace las operaciones llevadas por las
empresas aun con el contrato establecido.

¿Cómo se presentará este evento en
futuro sino se tiene la adecuada planeación
de los contratos? Básicamente y en opinión personal
tenemos que analizar y partir al punto de que muchas de las
empresas no cuentan con personal especializado o la
asesoría correcta, por lo que de llevar a cabo dichas
estrategias sin el sustento adecuado no se puede dar certeza
jurídica ni a los socios ni a las operaciones que la
empresa realiza, por lo que la problemática en el futuro
sería que el fisco le de un tratamiento incorrecto a la
operación y pueda ser probable responsable de un delito fiscal que
traiga aparejada la privación de la libertad de la
persona,
juicios innecesarios y gastos
estratosféricos para las personas involucradas.

A contrario sensu de lo anterior, podemos decir que con
una buena planeación estratégica a través de
los contratos en sus diferentes modalidades y con operaciones
reales y soportadas jurídica, contable y fiscalmente
analizadas se puede en lo futuro prever precisamente las
situaciones antes comentadas cuando la autoridad pueda llegar a
revisar la contabilidad del contribuyente mediante la visita
domiciliaria correspondiente. Tal vez tendría que
discutirse en un Tribunal Administrativo, Colegiando o ante la
misma Suprema Corte del país, pero al menos considero que
se puede tener un sustento jurídico ideal para combatirlo,
es decir la estrategia correcta que da sustento a lo llevado a
cabo por las partes, puede darle una sentencia favorable al
contribuyente que promueve el juicio en su defensa.

¿Qué cambios se pueden producir durante la
implementación de las estrategias para las empresas que no
cuentan el soporte contractual que se requiere?, primordialmente
considero en mi opinión personal, es darle certeza y
certidumbre jurídica de lo que se esta haciendo a los
actos y hechos jurídicos que las partes acuerdan, como
hemos advertido los contratos dejaron de ser solo para el
derecho civil
o mercantil, y se han convertido en una estrategia para el
derecho fiscal, un contrato bien definido, bien establecido y
soportado en sus operaciones con otros documentos esenciales, dan
pauta a ser una herramienta idónea en tu estrategia que
has implementado.

Ahora bien, si bien es cierto, no se trata de hacer
contratos "perfectos" que no sean indestructibles ante el fisco,
pero sí pueden ser viables como prueba elemental para un
tribunal a la hora de dictar una sentencia a favor de quien
promovió su defensa. Como hemos dicho varios de estos
contratos han servidos a los tribunales para emitir criterios
jurisprudenciales o tesis respecto de estos temas, que ayudan a
dar un panorama mas amplio de la situación. Considero que
los contratos tienen mucha relevancia, sino observemos los casos
planteados con antelación, como de una simple
operación que se hizo y no fue tan compleja, tiene una
consecuencia grave para las partes cuando no llevan a cabo una
adecuada estrategia contractual; ó que tiendo los
contratos distan mucho de lo que realmente se quiso expresar
convirtiendo el acto en una simulación o elusión
fiscal.

¿Cuál es la efectividad real de este tipo
de estrategias? Como he dicho es la certeza y certidumbre
jurídica de las empresas de que sus operaciones ante estos
actos o hechos jurídicos que han decido hacer, estar
amparados por documentación que acredite que efectivamente
las partes quisieron hacer lo que dijeron en el contrato, que no
es una simulación lo que se hace, y sobre todo que lo se
que plasmo en este mismo es legamente permitido. Es decir no por
cubrir una cosa que no fue se pretenda amparar con una
cuestión de simulación.

Son estas y mas interrogantes, las que debemos hacernos
y que en lo personal me hago día con día a la hora
de resolver un caso, es decir me planteo un silogismo para ver la
situación de que esta estrategia requiere, y por ende que
contrato y documentos adicionales si fuese el caso, se
requerirán para el soporte contractual de la misma lo que
me permite trazar un camino ante un futuro evento de una
revisión fiscal o resolverlo ante otra autoridad o
tribunal competente. No obstante es meramente mi opinión
personal a estos cuestionamientos que el presente investigador
toma en cuenta para la estrategia, sin que ello implique otras
opiniones vertidas diferentes a las contestadas por este servidor.

Planteamiento del
problema en este proyecto

¿Cómo llevar a cabo las estrategias
fiscales a través de los contratos en materia de
derecho fiscal Federal, que ayuden a las empresas a que sus actos
jurídicos no sean una simulación, y que a su vez
sirvieron de base durante el ejercicio fiscal 2009, para
sustentar legítimamente sus actos?

Comenzaremos por mencionar que gran parte de las empresa
o corporativos no cuentan con la estrategia correcta de sus
operaciones al no tener éstas mismas soportadas con
algún documento adicional que ayude al juzgador, si fuese
el caso en un juicio, a establecer realmente si es correcto lo
que se esta haciendo o que teniéndolo no acreditan
documentales adicionales para integrarlo como parte de la
estrategia. En la actualidad hay empresas o corporativos que
llevan estas estrategias que permiten las leyes en la actualidad,
otras por ejemplo copian en algunos de los casos los modelos
estratégicos que llevaron a cabo otras empresas y
solventan dicha operación como igual a su
situación.

Pero no en ocasiones no le dan la certeza
jurídica que se requiere para tener como validas dichas
operaciones comerciales o estrategias ó simplemente no
correspondiente a la realidad del acto o hecho, haciendo
simulación de los actos dentro de los contratos. No pasa
tampoco inadvertido que la falta de personal preparado con una
técnica especializada, la lectura, el
estudio de la jurisprudencia o tesis emitidas por los tribunales
del país u otros autores referente a estos temas selectos
les ayuden a conocer del porque cada estrategia es diferente a
cada persona en particular. Las empresas siempre asimilan que son
iguales y no a veces sucede, con independencia
que de vendan lo mismos productos.
Tratan de adecuar las hipótesis de sus empresas a los
modelos que hicieron otras empresas para tener un resultado
exitoso lo que contribuye en ocasiones al poco éxito
de estas estrategias contractuales, haciendo más
difícil la defensa ante los tribunales u otras
autoridades.

Hoy en día las empresas crecen y requieren mayor
personal calificado que les ayuden y les de certeza
jurídica a estas situaciones cotidianas que se presentan,
tenemos que tomar en cuenta que los socios, directores o gerentes
de las mismas no lo saben todo por mucho que se estudie. Se
requiere de una preparación técnica y ardua, como
se ha dicho la actualización en la rama fiscal es muy
importante, así como estar al pendiente de los criterios o
jurisprudencias de los tribunales y de la propia Suprema Corte
con referencia a estos temas. La opinión de otros autores
especializados nos ayudará a crear un panorama más
amplio que nos permita medir hasta donde es posible sustentarse
contractualmente dicha operación llevada por la empresa.
Esto porque hay operaciones que probablemente sólo
necesiten estar registradas correctamente y sólo requieren
un soporte documental sencillo, como una simple factura.

Pero hay ocasiones que él problema radica
medularmente en que a veces copiamos o pretendemos encuadrar
ciertas estrategias que lleva a cabo cierta empresa a nuestras
empresas sin considerar que hipótesis tuvo que estudiar la
empresa con su equipo de asesores para lograr el éxito
correspondiente, que caminos y alternativas observaron, que dice
el Poder Judicial a
través de la Suprema Corte y sus Tribunales en
relación al tema que se estudia, que dicen otros autores
expertos en la materia, se conforman pues con llenar solo unos
cuantos documentos o llenar el "machote" como se dice, del
contrato o estrategia correspondiente.

Y esto es así, porque se piensa que se tiene por
acreditado con este "machote" de contrato o copia de la
estrategia; por parte de los asesores, abogados o contadores, que
la empresa para cual trabajan o asesoran, se está en
presencia del mismo acto u hecho que otros llevaron a cabo. Y aun
lo más grave y no obstante a esto lo hacemos mal, teniendo
como consecuencia que se determinen créditos fiscales muy altos en contra del
patrimonio de la empresa o corporativo, querellas o denuncias
penales por simulación o evasión.

Hay situaciones que me ha tocado observar personalmente,
y en otras leer en revistas especializadas, donde, en las
empresas o corporativos para implementar una estrategia les hacen
falta la técnica jurídica, conocimiento
técnico y experiencia de sus colaboradores, lo que tiene
como consecuencia que a veces los soportes contractuales no
corresponden a estas operaciones, no cuentan con los contratos
que deberían ser o tienen otro tipo de contratos que no
corresponden a la realidad de lo que quiso hacer pero no era
cierto lo que se hizo, cayendo en una simulación de los
actos o hechos jurídicos.

Y para demostrar esta problemática de lo que
hecho mención en mi investigación y observado en la
praxis, quiero
poner un ejemplo de un caso que conocí cuando estaba
laborando en una ferretería, en la ciudad de Morelia,
Michoacán. El dueño de está
ferretería tiene un amigo que es médico, el caso de
este amigo suyo fue así, "la esposa del médico
había recibido una herencia en
dinero por
parte de su abuelo paterno. La esposa una vez que recibió
el dinero, le
da a su esposo en efectivo una cantidad suficiente para adquirir
instrumental medico, por lo que él médico
solicitó los comprobantes necesarios para la
deducción en su contabilidad de estos gastos. Es
así que un día el fisco realiza la visita
domiciliaria correspondiente y detecta que el médico en su
contabilidad tiene mayores gastos que ingresos, a lo
que la autoridad interpreto como una presuntiva de ingresos, que
en términos simples le dijo: "no puedes tener mayores
gastos sino tienes ingresos o es evasión fiscal o lavado de
dinero", por lo que a este mismo se le finco el crédito
fiscal correspondiente. El médico acude con un asesor
fiscal y este le dice que sino tiene un amigo que le firme unos
pagares como prestamos para sustentar dichos ingresos, a lo cual
pues se me comento por parte del dueño la
ferretería para ver que podíamos hacer, por lo que
mi respuesta fue de que no era posible tal circunstancia".
Y
este es solo un ejemplo que me ha tocado ver, en otros leer y
estudiar, y es donde se observa del porque es la
problemática de no contar con la asesoría adecuada,
si bien es cierto este ejemplo es referente a una persona
física y
no una empresa, quiero abundar mas que nada en lo que
sencillamente se hubiera resuelto mediante varias estrategias sin
necesidad de simular prestamos de terceros con pagares o
"amigos".

En el tema que nos ocupa de los contratos, en vez de los
pagares, hubiera hecho un contrato de donación por las
cantidades entregadas al esposo por parte de su cónyuge,
las cuales por cierto bajo esta situación están
exentas de impuestos, se
corrige en su contabilidad y las declaro al fisco, en virtud de
que la corrección es un derecho del contribuyente y asunto
arreglado; otra sería haber realizado el contrato civil
préstamo mutuo sin interés
acredito de donde recibe la herencia la esposa y
listo.

Con estas estrategias quiero establecer como un caso tan
sencillo y aparentemente fácil puede resolverse, pero como
comentó, no estamos preparados para estos casos a veces,
los asesores sin experiencia en la rama jurídica o el
propio contador piensa que bastará con eso "pagares" para
demostrarlo, lo que conlleva a complicar a veces más los
asuntos, y era más problema, el que su "amigo" hubiera
firmado los pagares porque tendría "el amigo" que declarar
de donde proviene ese dinero al requerirle hacienda, a "el
amigo", que demuestre las transferencias o depósitos, lo
cual involucra a mas personas. Es por ello que está
problemática es cada día tanto con las personas
físicas como en las empresas. Y es que tenemos que
entender que día con día aunque no plasmemos un
contrato de manera formal hacemos actos de comercio sean
civiles o mercantiles intencional o de manera accidental, por lo
que la mayoría de las empresas en ocasiones no
están preparadas en virtud de que como se ha dicho no se
le da certeza jurídica a sus operaciones
estratégicas, y es por ello por eso enfrentan situaciones
complicadas que terminan en créditos fiscales, y en el
peor de los casos en delitos
fiscales.

Hipótesis
de la investigación

Nuestra investigación tratará de
documentar, a través de experiencia personales, revistas,
libros etc.,
la factibilidad
de que en las empresas o corporativos se deben establecer
mediante contratos estratégicos e idóneos el
soporte documental que requieren sus operaciones comerciales o
estratégicas con el fin de dar certeza y certidumbre
jurídica a las mismas.

Como se ha dicho los contratos ya dejaron de ser
exclusivos para el derecho civil o mercantil. Hoy en día y
ante el crecimiento de sus operaciones comerciales y
estratégicas pasan a formar parte también del
derecho fiscal para crear modelos que permitan garantizar los
intereses prioritarios de las empresas que han decidió
implementarlos. Es la condición idónea para que los
contratantes tengan a la mano los elementos necesarios y defender
su causa ante cualquier tribunal o autoridad que así lo
requiera sea cual se el asunto a tratar, no es hacer un contrato
solo que abarquen un derecho exigido ante una sola autoridad
competente, sino ante las que deban conocer del caso, se la
propia autoridad o tribunal administrativo, civil o mercantil.
Por ello es precisamente la necesidad de dar a conocer atreves de
la praxis, y documentar la presente investigación la que
nos permitirá dar a conocer que en el mundo de hoy las
cosas cambian hasta en el derecho. La capacidad de planear un
buen contrato con los fines de legalidad y en
razón de los negocios es
documentar y tratar de ayudar a las empresas a establecer los
mecanismos jurídicos a su alcance para dar certeza
jurídica a sus operaciones y sobre todo certidumbre a los
socios o accionistas de las empresas, dando con ello un soporte
de facto jurídico que les permita la tranquilidad
patrimonial que se requiere y en la que en mayor medida beneficie
a las partes y contribuyan al correcto cumplimiento de sus
obligaciones
fiscales ante el fisco o ante su contraparte.

No pretendemos descubrir nada nuevo ni desarrollar nada
que no se ha visto ya por otros estudiosos del derecho o personas
que han llevado a la práctica éstas estrategias
contractuales en materia fiscal, la intención más
que nada es dar a conocer y robustecer la importancia que hoy en
día van teniendo los contratos en el derecho fiscal y lo
que precisamente se ha logrado con otros expertos en la materia a
través de estas empresas o corporativos, así como
saber como se ha pronunciado la Suprema Corte o sus tribunales
mediante establecimiento de criterios o jurisprudencias referente
a estos temas y que ayuden a dar una visión mas amplia a
las empresas y asesores.

Tratar de disminuir los errores mas comunes que se han
detectado en las empresas, dar certidumbre y certeza
jurídica mas solida a las situaciones que día con
día se dan en las mismas. En conclusión podemos
decir que es establecer el porque de la importancia de los
contratos sean elaborados correctamente y que corresponda a la
realidad de las cosas, cuidando para ello todos los elementos con
los que se cuentan para proteger en la mayor medida los intereses
que tienen detrás de estas estrategias las operaciones
comerciales de las empresas y sus accionistas.

Justificación

Ante la falta de especialización, conocimientos y
requerimientos técnicos del personal que lleva a cabo su
función
fiscalizadora por parte de las autoridades fiscales (los
auditores del SAT), así como, el que, las empresas
disminuyan sus riesgos y
tengan una mejor certeza y certidumbre jurídico fiscal de
sus operaciones que se llevan día con día, el que
los contadores o abogados o personal de la misma conozca
éstas estrategias que dieron durante 2009, es que
desarrollamos el presenta tema de investigación
documental, el cual tratará precisamente de documentar
los errores mas comunes que tienen las empresas, hasta la
importancia de conocer, leer, saber todo lo referente al tema por
parte de nosotros como asesores. Para con esto dar mayor
seguridad jurídica a las empresas que desean o han llevado
a cabo una o varias de las estrategias en materia de contratos
como soporte fiscal de las empresas y que sirvan de base para si
fuese el caso plantearse ante las autoridades o tribunales
competentes en caso de su defensa. Establecer un objetivo cierto,
claro y legal, para desarrollar dentro del marco de la ley
cualquier contrato para el cuidado de su patrimonio o de un
tercero en el cumplimiento de sus obligaciones.

Y así mismo porque los contratos hoy en
día son de gran importancia en las estrategias de las
empresas, y su justificación según a nuestro
entender en la praxis es precisamente el hecho de que repente en
una revisión se ha detectado que las empresas desconocen
las condiciones ideales para llevar a cabo un acto u hecho
jurídico contractual, y por lo que se ha documentado que
en ocasiones no tienen el soporte documental necesario para
acreditar lo que se quiere establecer en un contrato como parte
de sus estrategias comerciales.

No le dan a sus actos y hechos jurídicos la
certeza y certidumbre jurídica que se requiere, que se
permitan conocer del porque hacen lo que han hecho o bien porque
teniendo un contrato, no es el indicado para acreditar el fin de
las partes involucradas en la operación que se quiso
proteger, y que los lleva ha hacer un acto u hecho simulado, y
máxime cuando quien lo detecta es precisamente la
autoridad fiscal, la cual presumiblemente determinará
él o los créditos fiscales a su cargo, y siempre y
cuando esta última dentro de sus facultades puede presumir
también un acto simulado que trae como consecuencia un
delito fiscal. Por ello es que está investigación
pretende documentar a detalle la importancia de los contratos y
su adecuado manejo como soporte documental en el derecho fiscal.
Y es que en él mundo jurídico que existe en la
actualidad se tiene que estudiar y leer bastante desde opiniones
de otros expertos hasta el estudio de los criterios o
jurisprudencias que la Suprema Corte o tribunales en sus
diferentes interpretaciones emiten en este sentido, es buscar la
mejor alternativa jurídica contractual que ayude a
establecer lo que se quiere realizar dentro del marco de la ley,
sin simulaciones o actos inexistentes, sino por actos que en
realidad van a comprobar su existencia.

Antecedentes
históricos de los contratos

Los antecedentes de los contratos los podemos encontrar
en Roma, pero
originalmente no fue una fuente genérica de obligaciones,
ya que sólo algunas figuras típicas del acuerdo de
voluntades producían acción
y era sancionado su incumplimiento. El sistema
contractual romano, en una larga evolución histórica que va del
formalismo al consensualismo, ve aparecer las siguientes
figuras:

  • a) Contratos Verbis: se perfeccionaban
    (es decir, adquirían obligatoriedad) sólo
    mediante el uso de determinadas frases verbales.

  • b) Contratos Litteris: se
    perfeccionaban mediante la inscripción de un registro
    (codex accepti et expensi) de una deuda. Era una
    forma contractual que tuvo escasa importancia.

  • c) Contratos Re: que se perfeccionaba
    mediante el consentimiento de las partes, aunado a la entrega
    (traditio) de una cosa (res), era el mutuo,
    el comodato, el deposito y la prenda; generalmente creaban
    obligaciones sólo para la parte que recibía la
    cosa (exigible por una acctio directa), pero
    eventualmente podían surgir para la otra parte
    (exigiéndose) una acctio
    contraria
    ).

  • d) Contratos Consensuales: se perfeccionaban
    por el mero consentimiento de las partes y eran la compra
    venta o empitio venditio, el arrendamiento o
    locatio conductio, la sociedad y le
    mandato.

  • e) Contratos Innominados: eran aquellos que no
    encuadran dentro una figura típica y que resultaban
    obligatorios cuando concurrían el consentimiento y la
    prestación de una de las partes.

  • f) Pactos: eran los acuerdos que no
    producían ningún efectúo jurídico
    (nuda pacta); posteriormente para algunos de ellos
    se concedió acción para exigir su cumplimiento
    (pacta vestita).

La concepción romana del contrato subsiste
prácticamente alterada hasta la aparición del
liberalismo, a
fines del siglo XVIII. En esta época se otorga a esta
figura jurídica un valor
fundamental, pues incluso la existencia de la sociedad se
quiere hacer depender de un pacto (como en las doctrinas de
Rousseau).
(2)

Los contratos en
la actualidad

En todo momento, llevamos adelante manifestaciones o
actos que implican o a través de los cuales nacen y se
crean contratos, ya sea de manera escrita o de una naturaleza
puramente consensual, desde la simple y mera contratación
de los servicio del lava autos en la
calle o ya sea la contratación en restaurantes o cines,
respecto de recibir un servicio de calidad ofrecida
y con la satisfacción de los mismos. Las actividades
cotidianas nos obligan a estar en contacto con los
contratos.

Es así como no quedamos exentos de comprar,
vender, donar, arrendar, depositar, hospedar, hipotecar,
asociarnos o construir sociedades;
sobre todo si consideramos que el auge de la
industrialización en el marco de una era de la
globalización hace indispensable el estudio de los
contratos y nos invita a conocer novedosos e interesantes tipos
que distan mucho del concepto que
usualmente se tiene, especialmente dentro del área del
Derecho Fiscal como soporte documental de las operaciones
contables y fiscales que realizan las empresas. Esta tendencia
económica, además, con su afán de
homogeneizar las leyes de otros países, toma los elementos
mínimos de los contratos para dejar la libertad a los
individuos para que los adecuen a sus intereses, provocando
así el surgimiento de diversos tipos que no se ajustan a
los modelos tradicionales, pero que son efectivos para enfrentar
los cambios y amplían la autonomía
privada.

Para entrar en estudio del tema es importante resaltar
que no es nuestra intención profundizar de raíz con
los elementos esenciales de los contratos como las obligaciones u
otros elementos de los mismos con gran estudio.

Sin embargo si será de estudio analizar mas
adelante las situaciones en particular que se dan en las
operaciones y estrategias que se siguen en las empresas y las
cuales deben al menos tener los documentos necesarios para su
acreditación siendo uno de estos documentos el
contrato.

Las situaciones que se plantean ayudarán al
planteamiento del
problema en cuanto al soporte estratégico que debe
tener tanto comercial, jurídica, contable y fiscalmente
las operaciones comerciales que las empresas lleven día
con día y le ayuden a tener los elementos de validez
necesarios para su soporte contable fiscal, así como darle
certeza jurídica a las mismas.

En este entendido podremos decir entonces que existe y
se da vida jurídica a un contrato cuando dos o más
personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de
voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Los
contratos han de ser celebrados por personas capaces y no han de
referirse a cuestiones prohibidas o contrarias a la moral o las
buenas costumbres. Los contratos lícitos obligan a las
partes contratantes en iguales términos ante la
ley.

Ahora bien para que dichos contratos nazcan a la vida
jurídica requieren ciertos elementos de validez y certeza
jurídica, siendo el consentimiento y el objeto; los de
validez, que son la capacidad, la ausencia de vicios en el
consentimiento en los que se encuentra el dolo, la lesión,
el engaño, así como la licitud del objeto y,
finalmente, la forma, que consiste en la manera en que debe
exteriorizarse la voluntad. En algunos casos, debe plasmarse por
escrito, lo que además constituye una prueba de las
operaciones, proporcionando mayo seguridad a las partes y claro
está a sus operaciones mercantiles o
estratégicas.

La
clasificación doctrinal de los contratos

  • Contratos Unilaterales y
    Bilaterales

Esta clasificación va en relación con las
obligaciones que genera; de manera que, su se genera para ambas
partes, se trata de un contrato bilateral, y, si sólo hay
obligaciones para una parte y derechos para la otra, entonces, se
trata de un contrato unilateral.

  • Contratos reales y consensuales

Podemos decir que los contratos reales son aquellos en
los cuales para el perfeccionamiento del contrato se entregue la
cosa.

Y los consensuales, son los contratos que para ley no
exige forma determinada para su validez y deja a las partes la
libertad más absoluta para darle forma que en ellas
determinen, además de que la entrega de la cosa no es un
elemento constitutivo bastara el simple acuerdo de
voluntades.

  • Contratos principales y accesorios

Los contratos principales son aquellos que su existencia
y validez no dependen de la existencia o validez de una
obligación preexistente o de un contrato previamente
celebrado, es decir, tienen existencia por sí
mismo.

A diferencia de los principales, los accesorios
sí dependen de la existencia o validez de una
obligación o contrato preexistente.

  • Contratos instantáneos y de trato
    sucesivo

Los contratos instantáneos como su nombre lo
indica, son aquellos en los que las prestaciones
de las partes o una de ellas pueden ejecutarse en un solo
acto.

Los contratos de trato sucesivo son aquellos en que las
prestaciones de las partes o de una de ellas se ejecutan dentro
de un lapso determinado, debido a que no es posible real o
jurídicamente cumplirlos en solo acto.

  • Contratos nominados e innominados o
    atípicos

Son atípicos, innominados o no reglamentados los
contratos que se celebran y no están particularmente
regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la
voluntad y su fuente de obligatoriedad.

Por el contrario, si la ley, reglamenta un contrato
conceptuándolo y señalando sus elementos y
determinando sus consecuencias y en su caso sus causas de
terminación, se dice que el contrato es
nominado.

  • Onerosos

Son aquellos que imponen provechos y gravámenes
recíprocos y se dividen en a) conmutativos, porque las
prestaciones se definen desde un principio; y b) Aleatorios,
porque se condicionan a algo futuro.
(3)

Elementos
jurídicos de los contratos

En este apartado trataremos de establecer cuales son los
requisitos o elementos esenciales que permita establecer que un
contrato tiene validez. Todo contrato implica la
manifestación exteriorizada de dos voluntades, por lo
menos, en los términos que disponga una norma vigente,
estableciendo entre ellas un vínculo obligatorio de
contenido patrimonial, que es la razón del contrato.
Quiere decir que el instrumento idóneo para asegurar el
cumplimiento de cierta actividad es precisamente el
contrato.

Los contratos como se ha dicho tienen que tener los
elementos mínimos para brindar esa seguridad
jurídica a ambas partes en cuanto a las obligaciones y
derechos que se manifiestan esa voluntad y la cual será
elevada al documento que acredite precisamente esa
voluntad.

Por lo anterior podemos decir los siguientes elementos
esenciales:

a).- Consentimiento: Se define como un cuerdo de
voluntades sobre un punto de interés jurídico;
hacia algo que las partes quieren realizar con el presente
acuerdo.

b).- Objeto del Contrato: La parte más
elemental e importante del mismo. El objeto del contrato es aquel
donde se establece la cosa que el obligado debe dar, y el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer.

c).- Capacidad: La capacidad es facultad de
regida por la disposición civil para contratar y que
dispone en general que se debe de ser mayor de edad y estar en
pleno uso de las facultades mentales.
(4)

Es importante resaltar que en el caso de las empresas la
representación de la misma es muy importante y de las
facultades que se tienen para llevar a cabo todo acto patrimonial
y de dominio de la
misma, ya sea por lo socios o los administradores de la misma,
hay casos en los que por increíble que parezca se ha
observado en las empresas que la representación legal de
la empresa sea por un tercero interno o externo han prescrito o
los poderes están mal elaborados, lo que lleva a que todo
acto signado por la persona sea parcial o totalmente
nulo.

Es siempre elemental tener poderes actualizados, revisar
sus facultades hasta donde se compromete el patrimonio con esos
poderes, que alcance tienen los mismo y obviamente su
temporalidad. Un abogado experto no puede en ningún
momento dejar pasar por alto estas cuestiones de revisión
de las empresas.

El resultado del acto jurídico contractual puede
considerarse como una norma de la cual emana derechos y
obligaciones para las partes que intervienen, asimismo todo
contrato implica la manifestación exteriorizada de dos
voluntades, por lo menos, en los términos que disponga la
norma vigente.

Clasificación de los contratos y su
tipo

Es importante siempre saber que tipos de contratos son
los que vamos a utilizar a la hora de pretender sustentar
estratégica y jurídicamente nuestros actos y hechos
que hacemos en las operaciones comerciales de la empresa,
patrimoniales del socio o cualquier otro acto o
denominación que exista, y que se le tiene que dar un
soporte contractual exacto.

De nada sirve esto sino se analiza antes el objeto de lo
que se quiere hacer, sino se traza un camino, sino se estudia la
situación, si no se actualiza la situación al hecho
y lo más importante sino se encuadra en las
hipótesis que han resuelto los tribunales mediante tesis o
jurisprudencias sobre el tema. El éxito de un contrato
como lo han hecho otras empresas o corporativos es que estudiaron
precisamente estas situaciones porque encuadraron los hechos y la
verdad dentro del contrato. No se puede confundir la
transparencia con la simulación de un acto, ya que siendo
este un acto simulado sería nulo.

La clasificación de estos contratos versa sobre
las disposiciones de nuestro Código
Civil del Estado de
Michoacán de Ocampo y sin perjuicio o limitante de que
también puedan verse en el Código
Civil Federal.

a). Contratos preparatorios: Su finalidad es en
virtud del cual una o ambas partes se comprometan a celebrar,
dentro de cierto tiempo, un
determinado contrato que no pueden o no desean celebrar por el
momento. Ejemplo Promesa de Contrato.

b). Traslativos de Dominio: Son aquellos que
transmiten la propiedad y el
dominio de la cosa, en algunos casos a cierto tiempo y
condición, puramente, gratuita u onerosa. Ejemplo La
compra venta, permuta,
Donación y mutuo.

c). Traslativos de Uso: Estos contratos son lo
que por virtud de un derecho original de propiedad transmiten una
posesión derivada a otra personas. Ejemplo Arrendamiento,
Comodato, Usufructo.

d). De finalidad Común: Son los que tienen
como afín el que dos o mas personas se reúnan con
el fin de llevar a cabo actividad no lucrativa.

e). De prestación de servicios:
Podemos decir que son aquellos por los cuales una o ambas partes
conjuntan un conocimiento, oficio u arte o servicios
que tienen la posibilidad de brindar, con la finalidad de
llevarlos a cabo en cierto tiempo determinado. Ejemplo Servicios
Profesionales, Depósito, Secuestro,
Mandato, Transporte y Hospedaje.

f). De Garantía: Son aquellos que por los
cuales se deja en calidad garante cierta cantidad o bienes a
cierto tiempo o plazo. Ejemplo La fianza, Prenda e
Hipoteca.

g). Aleatorios: Podemos decir que este tipo de
contratos son aquellos que dependen de ciertas variantes para su
cumplimiento y fin, pero en los cuales se determina su
obligación de hacer, no hacer o dejar de hacer.
(5)

De la clasificación anterior podemos decir, y de
acuerdo a nuestra imaginación, que tenemos un mundo sin
fin para poder hacer de
ellos lo que se adecue a las necesidades de las
empresas.

Siempre y cuando tratemos de cuidar en todo momento que
lo que se pretenda plasmar en los contratos sea realmente apegado
a la realidad, licito y determinado, y no simulado o
artificial.

En sí no podemos afirmar ni tratar de demostrar
que existen los contratos "perfectos" en está
investigación documental que realizo, y en los cuales se
diga: "nada me podrán hacer", pero si existen aquellos en
cuales se puede decir: "si me puedo proteger". No hay reglas
básicas o caminos que digan esto debes seguir o hacer,
esto se da de acorde a la experiencia, capacidad, conocimiento,
lectura y
actualización de cada persona que versara sobre el
éxito del mismo y sobre estos temas.

Por ejemplo hay algunos autores como Enrique
Martín Morán Mendoza Contador Público y
Maestro en Impuestos en su obra intitulada Los contratos Como
Soporte Fiscal (6), que dice:

Recomendaciones para la elaboración de
contratos:

  • 1. Precise con todo con detalle la naturaleza
    del contrato que de diseña.

  • 2. Enuncie adecuadamente los elementos
    personales que intervienen.

  • 3. Preste especial cuidado a las partes del
    contrato.

  • a. Tipo de Contrato y partes que
    intervienen

  • b. Declaraciones de las parte, y

  • c. Clausulas que rigen el contrato

  • 4. Evite palabras ambiguas o que puedan
    prestarse a diferentes acepciones.

  • 5. Determine objetivamente los siguientes
    puntos:

  • a. Objeto del Contrato;

  • b. Duración del Contrato;

  • c. Procedimiento de recisión;

  • d. Penalizaciones por
    incumplimiento;

  • e. Valores;

  • f. Testigos y Fiadores;

  • g. Autoridades competentes para la
    interpretación, y

  • h. Firmas.

De acuerdo con este autor serían de alguna manera
las recomendaciones que llevarían los contratos, mas sin
embargo y de acuerdo a mi criterio personal y experiencia yo
adicionaría algunas otras como son:

  • 1. Si es necesario se adicionen al contrato
    copia de pagares, facturas remisiones, documentos
    públicos o privados que sirvan de base para que en
    dichos contratos se de una idea mas clara y transparente de
    lo se pretende hacer.

  • 2. No simular actos artificios que no se
    llevaran a cabo en la realidad y sólo se hacen con el
    fin de solventar algo que nunca fue o será real, ni se
    llevará en lo presente o futuro.

  • 3. Establecer algunos párrafos, citar
    algunas palabras sobre criterios o jurisprudencias que dicta
    la Suprema Corte o Tribunales de nuestro País, con la
    finalidad de soportar lo que se pretende hacer dando un
    panorama más amplio del acto o actos a
    llevar.

  • 4. Artículos y reseñas que
    dispongan las leyes fiscales para su mejor tratamiento fiscal
    y su relación con la figura que se pretende
    proteger.

  • 5. Por obvias razones que sea licito lo que se
    pretende hacer.

  • 6. Si es necesario por formalidad o no,
    llevarlos ante notario público para su
    certificación y ratificación.

  • 7. Buscar las alternativas y conveniencias
    necesarias para que la figura jurídica se la mas
    adecuada a lo que debe ser y puede ser, es decir que sirva no
    sólo para el derecho fiscal sino para otras ramas del
    derecho también en caso de alguna controversia o
    interpretación.

  • 8. Proteger siempre los bienes jurídicos
    de los socios o accionistas o personas involucradas en los
    mismos contratos, no dejar salidas o vacios legales que
    permitan a la autoridad observarlos.

Es importante recalcar que esto es lo que la experiencia
nos da, indicando que no forzosamente es lo que debe ser y
tendría que ser, sino lo que recomendamos
hacer.

Ya en otros temas y en términos generales,
debemos indicar que las obligaciones dentro de los contratos
deben ser para:

  • 1. Hacer: Se puede entender como realizar o
    accionar, ejecutar, poner en obra un trabajo.

  • 2. De no hacer: Es la que no está
    permitida por razón del negocio, de la
    protección o cuidado de algo.

  • 3. De dar cosas ciertas: Podemos decir que son
    acciones tendientes a que se cumplan siempre y cuando se den
    ciertas cosas o características.

  • 4. De dar cosas inciertas: Son las acciones que
    dependen de ciertas variables pero no necesariamente tiene
    que cumplir un objetivo específico.

  • 5. De dar sumas de dinero: Obligaciones que
    imponen para devolver una misma suma o no.
    (7)

Cuando realicemos nuestros contratos es necesario tomar
en cuenta los derechos y obligaciones que se tienen, sea de
manera unilateral o bilateral, y tomando en cuenta la
razón del negocio, además de las que ya hemos
mencionado.

Los contratos
como soporte fiscal en Derecho tributario

Como hemos llegado al tema selecto de nuestro proyecto de
investigación, es importante mencionar algunas
disposiciones fiscales, así como de otros ordenamientos
para darle el sustento legal de lo que hemos venido
comentando.

El derecho fiscal es algo complejo de entender a veces
por toda su normatividad establecida en varias disposiciones que
para variar se reforman día con día. En materia
fiscal por ejemplo tenemos la Ley del Impuestos Sobre la Renta,
La ley del Impuesto al Valor
Agregado, Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios, Código
Fiscal de la Federación, esto sin contar sus reglamentos y
otras disposiciones. Estas leyes como tal prevén figuras
de contribuyentes siendo personas físicas y morales con
regímenes fiscales diferentes, y con un trato fiscal
diferente por sus obligaciones fiscales diferentes. Bien, ante
ello las empresas como se ha comentado en muchas ocasiones y por
estrategia fiscal que la ley les permite hacen operaciones que
conllevan a que dichas operaciones se encuentren en una
situación de tratamiento fiscal, ejemplo de ello cuando se
obtengan ingresos por las actividades del negocio, venta de
vehículos, mercancías, etcétera; y las
cuales según la ley aplicable deben acumularse y declarase
al fisco federal y determinar el pago de sus impuestos
correspondiente.

Siempre será importante estar al pendiente de las
actualizaciones que sufren las normas fiscales
al respecto cotidianamente, como son las normas, resoluciones,
facilidades administrativas y criterios no vinculativos a las
normas fiscales que emite precisamente en este orden el poder
Ejecutivo, Legislativo y si fuese el caso el Servicio de
Administración tributaria, de ello
dependerá precisamente que esta actualización
encuadre en las hipótesis establecidas en nuestros
contratos que tendremos como soporte fiscal.

No obstante lo anterior es primordial y básico
para el asesor estar actualizado en materia de derecho, como son
Jurisprudencias y tesis emitidas por los tribunales de este
país con relación al tema que nos concierne tratar,
siendo estas, en materia fiscal, mercantil, laboral, civil,
administrativa, penal, con la finalidad de poder estar en
posibilidad de emitir una opinión al respecto sobre el
asunto que se está tratando con las partes y la
empresa.

Ahora bien como parte de nuestra investigación
trataremos algunos artículos y ejemplos enfocados a la
importancia de los contratos, así como algunas
jurisprudencias y criterios emitidos por los tribunales de
nuestro país. Para ello es importante mencionar lo que
dispone el artículo 5º y 6º del Código
Fiscal de la Federación que dice:

Artículo 5º Las disposiciones fiscales
que establezcan carga a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan las
infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se
considera que establecen cargas a los particulares las normas que
se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o
tarifa.

Las disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación
jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran
supletoriamente las disposiciones del derecho federal
común cuando su aplicación no sea
contraria

Artículo 6º Las contribuciones se causan
conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las en las leyes fiscales vigentes durante el lapso
en que ocurran.

La importancia precisamente de estos artículos
relacionados en nuestro tema de investigación radica
medularmente en la interpretación de las normas que
supletoriamente se aplican cuando el código fiscal no
prevea alguna situación jurídica de hecho o
acto.

La otra en cuanto a la causación de las
contribuciones en situaciones jurídicas y de hecho
será cuando se den una u otra se entenderá como
aplicables las disposiciones fiscales al hecho o acto del
contribuyente.

Un ejemplo de lo que hemos dicho en cuanto a la
interpretación supletoria de las disposiciones fiscales a
que nos referimos, lo podemos ver en el artículo 31
fracción IX de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta que dice:

Partes: 1, 2, 3
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