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Clasificación de los contratos y su tipo (página 3)



Partes: 1, 2, 3

IX.- Tratándose de pagos que a su vez sean
ingresos de
contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a
que se refiere el Capitulo VII de este Titulo, así como de
aquellos realizados a los contribuyentes a que referencia el
ultimo párrafo
de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los
donativos, éstos sólo se deduzcan cuando haya sido
efectivamente erogados en el ejercicio de que se
trate.

Sólo se entenderán como efectivamente
erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante
transferencia de cuentas en
instituciones
de crédito
o casas de bolsa, o en otros bienes que no
sean títulos de crédito. Tratándose de pagos
con cheque, se
considerará efectivamente erogado en la fecha en el que
mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan
los cheques a un
tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en
procuración. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el interés
del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de
extinción de las obligaciones.
(8)

(Él énfasis y la letra cursiva es
nuestra)

El artículo 31 de esta ley, y del cual hago
mención, es precisamente uno de los pilares fundamentales
y requisitos que las disposiciones fiscales exigen a las empresas para que
sus gastos que eroga
en un ejercicio fiscal sean
deducibles de su base de ingresos, y entre otros requisitos, que
menciona y nos interesa es en la parte que se resalta, que se
entenderá también como erogado cuando el
interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier
forma de extinción de las obligaciones.

Ahora bien ¿Cuántas formas existen para
extinguir una obligación?, ¿Qué es una
Obligación?, ¿cuando y como se que es una
obligación que nace de algún derecho de las
partes?, ¿cuándo acredito el interés
jurídico del acreedor, y como lo hago?

Estas interrogantes son las que debemos ver antes de
prever está situación y dar una respuesta de lo que
mas conviene, y esto es así, porque en la praxis nos ha
sucedido que las empresas realizan está deducción permisible sin los requisitos
mínimos que exigen la ley, ante el desconocimiento del
asesor o de la propia empresa creando
incertidumbre jurídica a la hora de aplicar la
deducción. Pero vamos por partes. Como se menciono la Ley
del Impuesto Sobre la
Renta al menos en esta fracción que se
transcribió, no nos da una definición clara ni las
figuras que se reconocen para saber cuando se esta ante la
extinción de la obligación, no define tampoco lo
que es una obligación y cuando se da está,
así como tampoco da las regla para acreditar el
interés jurídico del acreedor.

Por lo que ante esta situación se aplicará
lo que dispone el artículo 5º del Código
Fiscal de la Federación, y en forma supletoria las
disposiciones del código
civil federal referente al tema; y observamos que en sus
artículos del 2185 al 2223, y en resumen, mencionan que la
extinción de las obligaciones son la compensación,
la confusión de derechos, remisión de
deuda y la novación, así como el efectivo claro
está.

Ahora bien es trascendental contar con todos los
elementos necesarios para llevar a cabo esto, no puede tomarse el
código civil y decir: "pues sí se puede ahí
dice", porque estamos cayendo en un error garrafal al no contar
con la documentación necesaria que lo acredite,
implica no saber si realmente es aplicable a todas situaciones
jurídicas que se presentan. Tampoco podemos decir como
reza este principio: "donde la ley no distingue, no estamos
obligados a distinguir". Y efectivamente cuando la ley, como es
el caso la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, no distingue a que actos o hechos sí y a cuales no,
estamos en posibilidad de aplicar dicho principio mas sin embargo
no da lugar a hacer mal o incorrecto aplicando la frase "pues
ahí dice, si se puede", porque como se dijo son
situaciones y momentos diferentes.

Sólo para ejemplificar lo que digo, realizo la
siguiente pregunta, ¿Puede aplicarse algún otro
medio distinto a estos que rige el código civil?, desde
nuestra expectativa si sería factible, por ejemplo el
endoso de pagares a cargo de terceros, claro siempre y cuando el
acreedor quede satisfecho, el endoso del cheque, la
subrogación de un tercero, mediante dación en
pago.

Como podemos ver se pueden aplicar un sinfín de
figuras jurídicas que no solo están en el
código civil, sino también en la legislación
mercantil como es el pago con cheque endosado o pagares mediante
los endosos correspondientes y que la ley permite. Ahora bien ya
observamos que es factible aplicar varias figuras
jurídicas al respecto. El problema de la respuesta "pues
ahí dice, si se puede", es que sólo nos limitados a
leer una sola disposición sin contemplar otras opiniones,
si la Suprema Corte o los tribunales de nuestro país se
han manifestado en un sentido, otros autores expertos que opinan
o la misma opinión del Servicio
Administración Tributaria. Como hemos visto
siempre será importante tratar de analizar lo que hemos
mencionado con el ejemplo anterior. Tomando como base este mismos
ejemplos podemos decir que para acreditar el interés
jurídico del acreedor necesitamos el convenio
correspondiente que derivan precisamente del contrato, la
factura
correspondiente y los antecedentes necesarios para tal fin, y si
el negocio es de importancia relativa llevarlo ante notario para
dar certidumbre jurídica a la operación. Vemos pues
con este ejemplo lo que podemos hacer y como debemos hacerlo
siempre y cuando sean sobre situaciones reales y concretas nada
con simulación
ni ficción sobre todo porque el acreedor una vez que quede
satisfecho su interés jurídico deberá
acreditar ante el fisco en cruce de información que acumulo el ingreso por ese
interés satisfecho.

La importancia, y del porque se hace hincapié
precisamente en los actos de situaciones reales, concretas y no
simuladas, es precisamente no caer en el efecto de la nulidad o
fraude inclusive
con acreedores.

¿Qué es la simulación? Podemos
decir que el acto es simulado de acuerdo al diccionario de
en carta 2007
dice:

"simulación. (Del lat. simulatio, -onis). f.
Acción
de simular. || 2. Der. Alteración aparente de la causa, la
índole o el objeto verdadero de un acto o contrato".
Microsoft®
Encarta® 2007. © 1993-2006 Microsoft Corporation.
Reservados todos los derechos.

¿Cuándo un acto es simulado? De acuerdo al
artículo 2180 del Código Civil Federal a letra
dice:

Artículo 2180.- Es simulado el acto en el que
las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no
ha pasado o no ha convenido entre las partes.

¿Cuándo se aplicara en una nulidad
absoluta o relativa a un acto simulado? Para ello nos remitiremos
al artículo 2181 que dispone:

Artículo 2182.- La simulación es
absoluta cuando el acto simulado nada es real; es relativa cuando
a un acto jurídico se la da una falsa apariencia que
oculta su verdadero carácter. (9)

Es importante pues que nuestros contratos sean
reales no simulados ni aparentes, es mejor no hacer lo que se
cree que debe ser, por ganar una estrategia que al
final tendrá una consecuencia distinta al fin que se
persigue, ocasionando un quebranto patrimonial o la libertad de la
propia persona física encargada del
negocio. Así mismo es dable considerar y defender nuestra
causa cuando con argumentos jurídicos sólidos,
documentales y pruebas
adicionales se tenga la razón, y no porque ante el
desconocimiento práctico y falta de experiencia de la
autoridad
fiscalizadora que revisa dejaremos de hacer las cosas para
aprovechar los beneficios que las leyes, en este
caso, las fiscales, civiles, mercantiles, etcétera; nos
dan la posibilidad de llevar estrategias que
beneficien a las empresas, por lo que a la autoridad es a quien
tocara demostrar que todo acto es simulado

Así lo estableció la Segunda Sala de la
Suprema Corte Quinta Época. Instancias Segunda Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXIII.
Pagina: 2568.

SIMULACION. Es un principio esencial el de que
todo acto jurídico se estima verdadero, y, por tanto,
capaz de producir efectos, mientras no se demuestre a
ficción o disfraz que existió en su
celebración, en virtud de la presunción de
legitimidad que le acompaña. De manera que quien pretenda
restarle eficacia a un
acto o lograr una distancia de la normalmente dimana de el,
está obligado a probar el hecho anormal de la
divergencia o disociación entre la voluntad interna y la
voluntad declarada,
y ello de manera completa y segura, ya
que si se quedare alguna duda, debe estarse mejor a la
legitimidad del acto y mantenerse su validez, según aquel
adagio latino: indubio benigna interpretatio adhibenda est, ut
magis negotium valeat quam peret. De manera pues, que incumbe la
prueba de la simulación a quien la alega y pretende sacar
de ella consecuencias a su favor. No interesa aquí
estudiar la prueba entre las partes contratantes, sino,
fundamente, la prueba de la simulación, en cuanto a
terceros, es decir, todos aquellos que no tomaron parte en el
negocio y no deben, por tanto, sufrir legalmente sus efectos. La
doctrina admite que respecto a terceros ajenos a la
simulación, la prueba no sufre restricciones. La
única prueba que verdaderamente se conceptúa
útil es de la de presunciones, que es a la que normalmente
acuden los terceros, al impugnar la simulación, pero la
verdadera naturaleza de
esta prueba, de los indicios y conjeturas en que se basa y el
alcance que debe dársele, son muy difíciles de
precisar. Para probar la simulación se requiere poner de
manifiesto, primeramente, la "causa simular", es decir, hay que
buscar siempre, de manera previa, el motivo de la
simulación, para después edificar con solidez el
edificio de la prueba. En la interposición de persona, la
"causa de simular" se encontrará en el deseo de no dejar
de conocer la persona del verdadero contratante, para ocultar su
incapacidad o para burlar a ley o engañar a los terceros
de alguna otra manera. No basta que exista causa de simular, sino
que es necesario, además, que sea seria e
importante.

Sino existe la causa o no reúne los caracteres
que deben reunir, al acto debe estimarse verdadero y valido.
Amparo
administrativo en revisión 8621/41. Columbia Holding
Corporation. 29 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos.
Relator Gabino Fraga. (10)

Como podemos observar y hacer notar la simulación
del acto debe ser probada por lo tanto, y no por esta
razón, vamos a realizar actos impropios que condenen una
situación en perjuicio de la empresa que os
realizan o que haciéndolo se haga en perjuicio de actos
inexistentes.

Los elementos a la hora de celebrar un contrato son
esenciales, ya que son aquellos sin los cuales el acto no se
puede concebir jurídicamente, o sea, los atributos
esenciales en la definición del propio acto,
siendo:

  • 1. Manifestación de la voluntad
    (elementos subjetivo)

  • 2. Objeto: producción de consecuencias
    jurídicas (elemento objetivo)

  • 3. Reconocimiento de la norma

Es elemental que todo contrato contenga estos requisitos
de validez y elementos jurídicos esenciales para que se
convalide la los actos que en el plasman las partes involucradas
en el mismo.

Para el ejercicio fiscal 2009 varios contribuyentes de
algunas empresas hicieron, de a cuerdo a lo que su servidor reviso
en alguna de ellas, operaciones
contractuales que en cierta manera no estaban sustentadas
jurídicamente hablando. Lo que se llevo a revisar documentos
necesarios para su soporte y darle mayor certidumbre y seguridad
jurídica a los socios y patrimonio de
las mismas.

Y como se ha dicho ya de paso todo contribuyente, sean
personas morales o físicas, obligados a llevar contabilidad
deben siempre sustentar y documentar sus operaciones, más
aquellas que de alguna manera son de índole contractual de
operación, como el caso, que se citó con
antelación en cuanto al interés jurídico del
acreedor para que la empresa pueda considerarlo deducible para
esos efectos.

Ahora bien para sustentar lo que se ha dicho me
gustaría transcribir la siguiente tesis aislada
para ver que tan importante es lo que se ha estado
comentando referente a la acreditación de la
documentación que se encuentre debidamente registrada y
soportada y a la letra dice:

No. Registro:
172,817

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de
Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y
su Gaceta

XXV, Abril de 2007

Tesis: I.7o.A.507 A

Página: 1667

CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA ACTORA DEBE DEMOSTRAR QUE LA
DEDUCCIÓN DE INGRESOS REALIZADA PARA EFECTOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA CORRESPONDE A OPERACIONES REGISTRADAS EN
SU CONTABILIDAD Y QUE SE ENCUENTRAN SOPORTADAS CON LA
DOCUMENTACIÓN IDÓNEA. Los contribuyentes que tengan
obligación de llevar contabilidad, deben observar las
reglas previstas en los artículos 28, fracción I,
del Código Fiscal de la Federación y 26,
fracción I, de su reglamento, conforme a los cuales
están constreñidos a identificar en su contabilidad
cada operación, acto o actividad y sus
características, relacionándolos con la
documentación comprobatoria respectiva; de tal forma que
aquéllos puedan identificarse con las distintas
contribuciones y tasas, incluyendo las actividades liberadas de
pago por la ley. En esas condiciones, y de conformidad con el
artículo 81 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en los juicios
contenciosos administrativos federales, la parte actora tiene la
carga procesal de probar que los ingresos cuya deducción
realice para efectos del pago del impuesto sobre la renta
corresponden a operaciones registradas en su contabilidad y
que se encuentren soportadas con la documentación
idónea, ya que de la efectividad de la constancia
respectiva y de su correcta relación en el registro
levantado en los libros del
contribuyente depende el cumplimiento de las obligaciones
tributarias
. (10)

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 388/2006. Héctor Vargas, S.C.
21 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier
Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo
Espinosa.

(El énfasis y letra cursiva es
nuestra)

De la interpretación armónica que hacen
nuestros tribunales podemos observar que se viene a confirmar que
las empresas, aunque estrictamente no lo dice como tal, se
encuentran en la necesidad forzosa de acreditar con
documentación idónea, ya que de ellos corresponde
su efectividad deseada, de lo contrario no se estaría
cumpliendo con el fin que se quiere realizar por ello es
importante siempre documentar las operaciones
correspondientes.

Ejemplos
prácticos de la elaboración de los
contratos

Dentro de este apartado me gustaría citar algunos
ejemplos prácticos de que como experiencia personal tuve
durante el ejercicio 2009 y del cual me gustaría compartir
precisamente estas situaciones. Para comenzar se ira marcando a
su grado de dificultad e importancia referente a como soportar
operaciones que no soy muy comunes en las empresas y que mas sin
embargo llevan a dar certeza y seguridad jurídica de las
mismas.

Caso 1

Se estaba llevando a cabo una operación en
fideicomiso
por parte de una empresa y un
Banco por un
crédito hipotecario, por lo cual, el banco a la hora de
revisar la contabilidad de la empresa detecto un pasivo de $
2´000,000.00 de pesos en la contabilidad de la empresa, por
lo que el banco objeto precisamente este registro y
condicionó a la empresa a su pago antes de depositar
él crédito por la ministración
correspondiente.

La problemática que enfrentaba la empresa en ese
momento era precisamente la liquides de pago, por ende no
podía pagar dicho pasivo. Asimismo no podía
modificar en cierta manera el pasivo de la contabilidad en virtud
de que ya había sido reconocido en sus libros
correspondientes. No obstante otra problemática fue
precisamente que la empresa tenia que aumentar su capital sin
tener en ese momento liquidez real para hacerlo.

Para resolver este problema se hizo el estudio y la
estrategia correspondiente la cual se determino que se hiciera
una sustitución de duda, es decir un convenio de
cesión de deuda donde un tercero asumiera la
obligación de pago de la empresa.

El convenio como tal de la cesión de deuda es una
figura jurídica que está contemplada en nuestro
Código Civil Federal en sus artículos, del 2051 al
2057, donde se establece cuando hay cesión de deuda,
cuales serán los requisitos a seguir y como habrá
de llevarse.

Por ende se redacto el convenio correspondiente y el
cual pongo como ejemplo de la siguiente manera:

CONVENIO DE CESIÓN DE DEUDA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE _____, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL
______A QUIEN PARA ESTOS EFECTOS SE LE DENOMINARA "CEDENTE" Y POR
LA OTRA AL LICENCIADO AURELIO SALVADOR PEDRAZA CAMACHO, A QUIEN
PARA ESTOS EFECTOS SE LE DENOMINARA "CESIONARIO", PARA LOS CUAL
SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES, ANTECEDENTES Y
CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I.- El "CEDENTE" declara a través de su
representante legal:

a) Declara el "CEDENTE" estar legalmente constituida al
amparo de las leyes mexicanas con razón social de _______,
S. A. de C. V., lo cual acredita con copia de la escritura
pública No. 16254 pasada ante la fe del Notario
Público No. 6 Licenciado David Gálvez
Hernández, y con la copia del poder notarial
otorgado a favor de el _______con número de escritura
pública 5614 pasada ante la fe del Notario Público
número 50 Lic. Moisés Espinosa Ruiz, y manifiesta a
su vez que su representada tiene como registro federal de
contribuyentes _____, estar al corriente en el pago de sus
obligaciones fiscales y tener su domicilio fiscal para tales
efectos el ubicado en Av. Chiapas No. 93
interior 211, Colonia Ramón Farías de esta ciudad y
quien a través de su representante manifiesta por
común acuerdo llevar a cabo el presente contrato sin
vicios de consentimiento.

II.- El "CESIONARIO" declara:

  • a) Ser mexicano, mayor de edad, casado y contar
    tener como domicilio el ubicado en la calle Av. Chiapas
    Número 93 Interior 211 en la Colonia Ramón
    Farías de esta ciudad de _____, Michoacán y
    contar con pleno uso de facultades y capacidad legal bastante
    para llevar a cabo el presente contrato entre las partes, y
    quien a su vez manifiesta por voluntad propia, realizar el
    presente convenio por común acuerdo y sin vicios de
    consentimiento, dolo, error o mala fe.

A N T E C E D E N T E S

UNICO.- Manifiesta el "CEDENTE" que con
fecha anterior al presente contrato, le fue otorgado en
préstamo de _____por la cantidad de $ 2´000,000.00
pesos (Dos Millones de Pesos 00/100 m.n.), cantidad que fue
entregada a este ultimo mediante deposito a su cuenta bancaria,
ante ello se suscribió un titulo de crédito
denominado pagaré
para garantizar dicho préstamo a la _____, documento
suscrito y firmado a través de sus representante
legal.

Para los efectos del presente contrato ambas partes se
sujetan al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S:

PRIMERA.- El "CEDENTE" transfiere en este acto al
______, las obligaciones inherentes a la deuda que tiene a su
cargo y a favor de _____, por la cantidad de $ 2`000,000.00 (Dos
Millones de Pesos 00/100 m.n.).

SEGUNDA: El "CESIONARIO", acepta a su cargo la deuda que
le transfiere en la cláusula anterior a _______, Sociedad
Anónima de Capital Variable, adoptando las
obligaciones inherentes a ella.

TERCERA.- _____, Sociedad
Anónima de Capital Variable acuerda con él _____,
en formal acuerdo de Asamblea General de Accionistas, que como
nuevo acreedor sustituto de la "CEDENTE", liquidará el
capital pendiente de amortizar a su cargo a este fecha del
contrato hasta por un monto de $ 2´000,000.00 (Dos Millones
de Pesos 00/100 m.n.) .

CUARTA.- Se pacta que mediante entrega de una copia de
este Contrato, se notifique a la_____, de enterado dejando
constancia para ello, y de pleno consentimiento en su caso, para
los efectos que de acuerdo a la Ley le corresponden,
firmándose los nuevos pagares a cargo del
"CESIONARIO".

QUINTA.- Ambas partes manifiestan que este contrato
carece de dolo o error, y que para su interpretación y
aplicación se someten a los Tribunales de la ciudad de
_____, Michoacán, renunciando a los que por su domicilio
presente o futuro pudiere corresponderles.

Para constancia de conformidad con las disposiciones
relativas, las partes enteradas, ratificando su contenido y
valor legal,
lo firman en unión de testigos que lo suscriben en la
ciudad de _____, Michoacán el día 24 de Noviembre
de año 2008.

Está fue la manera en que se solvento
precisamente el pasivo que el banco había detectado y se
registro como acreedor de la empresa al cesonario, en este caso,
a quien acepto pagar la obligación de la empresa. Como
puede verse es un acto jurídico que permitió a la
empresa dentro de la ley registrar un movimiento
contable en base a acuerdo y darle un soporte jurídico
contable fiscal de la operación adecuado a está
operación.

Ahora bien como se menciono en este ejemplo faltaba aun
la amortización al capital que exigía
el banco a la empresa, como estrategia se utilizó el mismo
contrato de la cesión para que el nuevo acreedor que
pagaría la obligación de la empresa aumentara su
capital. Y como fue esto, como la empresa había hecho una
sustitución de acreedores, por la deuda pagada por el
tercero, el nuevo acreedor dentro del contrato manifestó
que en vez de que se pagará esta deuda a su favor se
pagará con emisión de acciones, es
decir, que su deuda pasara a formar parte del capital.

Por lo que se observa con está estrategia, se
dieron dos resultados, el primero quitar la obligación con
la sustitución del acreedor, y segundo aumentar el capital
de la empresa el momento en que el nuevo acreedor decide
capitalizar su derecho de cobro a la empresa. Y esto en base a la
legalidad y al
correcto manejo que debió hacerse, para ello se utilizaron
la legislación civil federal, Código Fiscal, Ley
del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Sociedades
Mercantiles, es decir si se observa no se estudio una sola
ley sino un conjunto de leyes con la finalidad de respaldar las
operación que la empresa requería.

Caso 2

En este caso era una empresa la cual había
aportado un bien inmueble a una sociedad de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable. Como la empresa
requería integrar un crédito el banco, para variar,
solicito que ese bien inmueble que era un terreno se dividiera en
varias partes a personas físicas para que dicho terreno
quedará en forma independiente a las personas
físicas como escrituras personales de
propietarios.

La problemática que se sucedió fue que el
terreno pues estaba aportado como parte del capital de la esta
sociedad y no podía distribuirse de tal manera.

Se acudió ante dos notarios para ver su
recomendación y sus recomendaciones fueron las
siguientes:

El primer notario proponía liquidar la sociedad y
hacer la repartición a los socios del terreno para que
estos a su vez lo vendieran a las otras personas físicas
debido a que era imposible repartir el terreno a las otras
personas si era parte del capital de la sociedad.

El segundo notario estableció hacer la
partición de la cosa común del terreno, pero no
sabia como hacerlo para jurídicamente fuera viable tal
situación a lo que recomendó estudiar el
caso.

La primera de las propuestas era realmente incorrecta,
ya que si la sociedad quería tener el crédito no
podía ser liquidada, y en caso de liquidación
tampoco el crédito sería viable ya que la empresa
lo había solicitado la propia empresa y no las personas
físicas.

La segunda opción de propuesta realizada por el
notario era más viable, el problema que surge era como
hacerla de manera que la operación tenia que ser
registrada contable, fiscal y jurídicamente de manera
correcta.

Para el estudio del caso, se realizo la estrategia, en
base a la figura jurídica civil de la dación en
pago, está figura jurídica se encuentra regulada
como parte de la extinción de las obligaciones en su
artículo 2062 y 2063 del Código Civil Federal. Para
ello algunos directores de la empresa se les debían
honorarios correspondientes por algunas gestiones, posteriormente
se hicieron los contratos los cuales transcribo a
continuación para su ejemplo:

CONVENIO DE DACIÓN EN PAGO, que celebran
por una parte, la empresa, S. de DE R.L. DE C.V.,
representada en este acto por el Señor ______ y a quien,
en lo sucesivo se le denominará "EL TRANSMITENTE", y por
otro lado al Señor ________a quien en lo sucesivo se le
denominará "ACREEDOR", quien al tenor de las siguientes,
declaraciones, antecedentes y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S:

I. Declara "LA CONSTRUCTORA" por conducto de su
representante:

A). Ser una sociedad mercantil organizada y existente
bajo el imperio de las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, constituida mediante escritura pública
número _____, de fecha 16 dieciséis de mayo de 2006
dos mil seis, otorgada ante la fe del Licenciado David
Gálvez Hernández, Notario Público
número seis de la Ciudad de _____, Michoacán,
instrumento inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad y
del Comercio, bajo
el folio mercantil número 12478*2.

B). Dedicarse preponderantemente a la _______ propiedad
y desarrollos inmobiliarios de terceras personas.

C). Que su domicilio y principal asiento de sus negocios es el
ubicado en Avenida Chiapas número 93 interior 101, colonia
Ramón Farías, C.P. 60050, en la ciudad de _____,
Michoacán.

D). Ser propietaria y dueña, en pleno dominio, de la
siguiente propiedad:

TERRENO.- Ubicado en la calle Privada de
Casuarinas #1245, Colonia Pinera del Cupatitzio, con superficie
de 3388.20 metros cuadrados, según escritura
pública número 17,786, volumen
quinientos veinticuatro, pasada ante la fe de Notario
Público número Seis, Lic. David Gálvez
Hernández, de esta ciudad de _____, Michoacán e
inscrita en el Registro Público de la Propiedad
raíz en el Estado,
bajo el número 6 del tomo 3121, del libro de
propiedad.

II) Declara "EL ACREEDOR", ser mexicano, mayor de edad,
estado civil casado, dedicarse a las actividades de agricultura y
empresariales y estar al corriente según dicho en el pago
de sus impuestos como
persona física, tener su domicilio en Pino Suárez
No.15 Col. Centro C.P. 60000.

A N T E C E D E N T E
S:

PRIMERO.- Que con fecha 11 once de junio de 2008
dos mil ocho, el señor _____, mediante escritura
pública 17,997 pasada ante la fe del notario
público No. Seis, Lic. David Gálvez
Hernández, de esta misma ciudad, realizó mediante
aportación al capital de la sociedad, el aporte de un bien
inmueble a la empresa, _______, S. de R.L. de C.V., cuyas
características, metros cuadrados y colindancias, se
tienen por reproducidas en este convenio.

SEGUNDO.- Que con fecha 23 de agosto de 2008, el
señor _____, presento y llevo a cabo la conclusión
de los trabajos de gestiones de dirección y desarrollo
para la adquisición de áreas de reserva territorial
para la empresa _______, S. DE R.L. DE C.V.

TERCERO.- Que a raíz de los anteriores
trabajos, el señor ______, devengo la cantidad de $ ____
(______ pesos 96/100 m.n.).

Que de acuerdo a las declaraciones y antecedentes los
comparecientes efectúan en su propio nombre y derecho,
reconociéndose capacidad legal bastante para otorgar el
presente documento, por lo que de común acuerdo formalizan
este convenio, sin que exista dolo, error, mala fe o
coacción a sus voluntades y el cual se hará bajo
las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA.- "El TRANSMITENTE" reconoce en este acto
que adeuda a "EL ACREEDOR" la cantidad de $ ______ (_____ pesos
96/100 m.n.) por concepto de
trabajos realizados al "TRANSMITENTE", consistentes en gestionar,
representar y adquirir reserva territorial para este
ultimo.

SEGUNDA.- "El TRANSMITENTE", manifiesta mediante
este convenio, que es su voluntad convenir con "EL ACREEDOR", la
cancelación y pago de los trabajos prestados a la empresa
contratante. Para lo cual da en pago a "EL ACREEDOR" el 17.04% de
acciones y derechos de la propiedad indicada en el inciso d) del
apartado de declaraciones de este convenio, el cual fue descrito
en dicho inciso, cuyo valor asciende a la cantidad de $____pesos
96/100 m.n.)

La parte del terreno que le corresponde a "EL ACREEDOR",
la da "EL TRANSMITENTE", en pleno dominio, como cuerpos ciertos,
con cuanto les sea, inherente o accesorio, libres de cargas y
gravámenes, sin arrendar, sin ocupantes y al corriente en
el pago de todo tipo de gastos, contribuciones, impuestos y
arbitrios a favor "EL ACREEDOR".

TERCERA.- El porcentaje del terreno que le
corresponde a "EL ACREEDOR", la efectúan "EL TRANSMITENTE"
en concepto de DACIÓN EN PAGO de la deuda hasta ahora
existente entre "EL TRANSMITENTE y "EL ACREEDOR" que asciende a
la cantidad de $ _____pesos 96/100 m.n.)

CUARTA.- Todos los gastos e impuestos derivados y
ocasionados como consecuencia del otorgamiento del presente
contrato y de la escritura pública en que en su momento se
formalice, serán de cuenta del acreedor, incluso los
impuestos que se rijan para la transmisión, si se
devengaren.

QUINTA.- Por su parte "EL ACREEDOR" manifiesta,
por su voluntad expresa, que está de acuerdo en recibir
como DACIÓN EN PAGO, el porcentaje de terreno que le
entrega "EL TRANSMITANTE", en pago por sus servicios
profesionales prestados a la empresa contratante, por lo que de
manera lisa y llana menciona que ha quedado extinguida la
obligación de pago y satisfecho su interés
jurídico como medio de extinción de las
obligaciones, con referencia al adeudo que "EL TRANSMITENTE"
mantenía con "EL ACREEDOR"

SEXTA.- Para la interpretación y
cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no
previsto en el mismo, las partes se someten a la
jurisdicción y competencia de
los Tribunales de la ciudad de ______, Michoacán por lo
que renuncian expresamente al fuero que por razón de su
domicilio presente o futuro, pudiera corresponderles.

Leído el que fue el presente en prueba de
conformidad, lo firman por duplicado, el día 15 del mes de
enero del 2009, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada
parte contratante.

Bibliografía

  • (1) Fuente: Servicio de
    Administración Tributaria.- Consulta realizada con
    fecha 19 de junio de 2009 a través del IFAI, con
    respuesta de está misma autoridad el día 29 de
    julio de 2009.

  • (2) y (7) Lic. Oswaldo G. Reyes
    Corona y Lic. Lorena Ivette Colín Zepeda.- Elementos
    Jurídicos de los contratos.- Editorial
    Taxx.

  • (3) Y (6) C.P.C. y M.I. Enrique
    Martín Morán Mendoza.- Los contratos como
    soporte fiscal.- Editorial Taxx.

  • (4) Ricardo Treviño García.-
    Los contratos civiles y sus generalidades 5ª
    Edición.

  • (5) Ana Rosa Gutiérrez
    González, Francisco Vélez Naranjo y Oswaldo G.
    Reyes Corona-. Los contratos en el mundo de los negocios.-
    Editorial Taxx.

(8) Ley del Impuesto Sobre la
Renta.- Disposiciones fiscales vigentes al ejercicio fiscal 2009
y que no han sufrido modificaciones.

(9) Código Civil
Federal.

(10) Suprema Corte de Justicia de la
Nación.- Criterio de búsqueda.-
Simulación, requisitos de las deducciones fiscales y
contratos civiles.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Marco Antonio Rodríguez
Martínez

Contador Público Titulado.- por la Universidad del
Valle de Atemajac, A.C. Plantel Zamora.

Maestría en Fiscal.- Titulado por misma
universidad de estudios de contabilidad.

Licenciando en Derecho Titulado.- Por la Universidad
Univer, A.C. Plantel Zamora.

Especialista en Derecho Penal.-
En proceso de
titulación por la universidad de los estudios cursados de
Licenciado en Derecho.

Diplomado Maestro en Impuestos y Planeación
Fiscal por Consorcio Reyes Mora, Expertos Tributaristas,
S.C.

Miembro de ANAFINET, A.C. Asociación Nacional de
Fiscalista como socio activo con registro MIC 132

Maestría en Derecho Corporativo.- Cursando
actualmente en el modulo cuarto en la Universidad del Valle de
Atemajac, A.C. Plantel Zamora.

 

 

Partes: 1, 2, 3
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