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Comentarios acerca del Régimen Económico del Matrimonio



Partes: 1, 2

    1. El matrimonio en Cuba,
      igualdad de deberes y derechos de los
      cónyuges
    2. Clasificaciones
      de Regímenes del Matrimonio según la Doctrina.
      Capitulaciones matrimoniales
    3. Análisis
      de los regímenes económicos del matrimonio visto
      a la luz de otros países
    4. Análisis
      del régimen económico del matrimonio a la luz de
      nuestro Código de Familia
    5. Análisis
      del Régimen Económico del Matrimonio a tenor del
      nuevo Proyecto de Código de Familia
    6. Bibliografía

    Introducción

    Al triunfo de la Revolución, el Gobierno
    Revolucionario encontró en relación con la familia,
    entre otras deficiencias, un alto número de concubinatos,
    imposibilidad e irresponsabilidad en la educación de los
    hijos, paternalismo, machismo en las relaciones conyugales y
    parentales en general, ignorancia de la función
    social de la familia y
    consiguientes actitudes
    individualistas y egoístas de la familia y en sus miembros
    en sus relaciones internas y sociales.

    Se hacia necesaria la creación de un Código
    de Familia que sustrajera el régimen legal de la célula
    familiar de la sociedad, del
    ámbito del Derecho Civil, no
    respondiendo a la función social del Derecho de Familia
    diferenciada del ámbito patrimonial del Derecho Civil,
    reconocida por jurisconsultos, sino que desde el ángulo
    científico-jurídico que concordara con el proyecto
    socialista que se realizaba en nuestro país, se
    pretendía reencauzar según nuestro modelo
    socialista a la familia cubana afectada desde antes por tantas
    distorsiones de la sociedad anterior , es por ello que surge el
    Código de Familia de l975, cuerpo
    jurídico-normativo que procuró coadyuvar a la
    formación de una nueva conciencia social
    en relación con la familia, que comenzara a superar los
    problemas
    existentes.

    Este Código fue la primera ley vigente en
    Cuba en
    relación con las relaciones familiares que mencionó
    el cariño y su fortalecimiento como factor vinculante de
    los miembros de la familia, espiritualizando así estas
    relaciones jurídicas que en el Derecho Civil español
    contenido en el Código de 1888, vigente en Cuba desde 1889
    y que las comprendiera hasta entonces, solo mostraban
    fríos elementos de convivencia, fidelidad, obediencia y
    respeto
    totalmente autoritaristas y en todo caso fundado en los intereses
    materiales del
    patrimonio
    familiar compartible ( gananciales ) o no (capitulaciones) , o
    heredables.

    El matrimonio se
    define en su artículo 2 como la unión voluntaria
    concertada entre un hombre y una
    mujer para hacer
    vida en común y le reconoce efectos legales cuando se
    formaliza o se reconozca por los Tribunales, esta segunda forma
    de matrimonio de hecho exige las condiciones de aptitud legal
    para contraer matrimonio, singularidad y estabilidad, pero si
    adolece de singularidad surtirá no obstante plenos efectos
    legales a favor de la persona que
    hubiera actuado de buena fe y de los hijos habidos en la
    unión.

    En ambos casos el matrimonio se constituye sobre la base
    de la igualdad de
    derechos y
    deberes de ambos cónyuges y el régimen
    económico del matrimonio será el de la comunidad
    matrimonial de bienes, el que
    existirá desde el momento en que se formalice el
    matrimonio o desde la fecha de iniciada la unión en los
    casos del reconocimiento judicial del matrimonio y cesará
    cuando el vínculo matrimonial se extinga por cualquier
    causa, precisamente del régimen económico del
    matrimonio trataremos en el presente trabajo.

    DESARROLLO:

    El matrimonio en
    Cuba, igualdad de deberes y derechos de los
    cónyuges

    El concepto de
    matrimonio que refiriéramos anteriormente está
    respaldado en el artículo 35 de nuestra Constitución de la Republica donde se
    establece que el matrimonio es la unión voluntariamente
    concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello,
    a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad
    absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que
    deben atender al mantenimiento
    del hogar y a la formación integral de los hijos mediante
    el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con
    el desarrollo de las actividades sociales de ambos.

    Establece nuestro Código de familia que los
    cónyuges deben vivir juntos, guardarse la lealtad, la
    consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente,
    previendo incluso en el propio artículo la posibilidad que
    por motivos justificados no mantuvieran un hogar común,
    como es en la actualidad los cursos de superación fuera
    del lugar donde se encuentra el domicilio conyugal, las misiones
    internacionalistas, etc.,

    El propio Código de Familia insiste en el
    artículo 26 de que ambos cónyuges están
    obligados a cuidar la familia que han creado , cooperar el uno y
    el otro en la educación,
    formación y guía de los hijos e igualmente en la
    medida de sus posibilidades o capacidades deben participar en el
    gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del
    mismo, al propio tiempo
    estipula el artículo 27 que están obligados a
    contribuir a la satisfacción de las necesidades de la
    familia creada, según sus facultades y capacidad
    económica, aclarando que si alguno de ellos solo
    contribuye a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el
    cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá
    contribuir por si solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio
    del deber de cooperar a dichos trabajos y
    cuidados.

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