- El matrimonio en Cuba,
igualdad de deberes y derechos de los
cónyuges - Clasificaciones
de Regímenes del Matrimonio según la Doctrina.
Capitulaciones matrimoniales - Análisis
de los regímenes económicos del matrimonio visto
a la luz de otros países - Análisis
del régimen económico del matrimonio a la luz de
nuestro Código de Familia - Análisis
del Régimen Económico del Matrimonio a tenor del
nuevo Proyecto de Código de Familia - Bibliografía
Introducción
Al triunfo de la Revolución, el Gobierno
Revolucionario encontró en relación con la familia,
entre otras deficiencias, un alto número de concubinatos,
imposibilidad e irresponsabilidad en la educación de los
hijos, paternalismo, machismo en las relaciones conyugales y
parentales en general, ignorancia de la función
social de la familia y
consiguientes actitudes
individualistas y egoístas de la familia y en sus miembros
en sus relaciones internas y sociales.
Se hacia necesaria la creación de un Código
de Familia que sustrajera el régimen legal de la célula
familiar de la sociedad, del
ámbito del Derecho Civil, no
respondiendo a la función social del Derecho de Familia
diferenciada del ámbito patrimonial del Derecho Civil,
reconocida por jurisconsultos, sino que desde el ángulo
científico-jurídico que concordara con el proyecto
socialista que se realizaba en nuestro país, se
pretendía reencauzar según nuestro modelo
socialista a la familia cubana afectada desde antes por tantas
distorsiones de la sociedad anterior , es por ello que surge el
Código de Familia de l975, cuerpo
jurídico-normativo que procuró coadyuvar a la
formación de una nueva conciencia social
en relación con la familia, que comenzara a superar los
problemas
existentes.
Este Código fue la primera ley vigente en
Cuba en
relación con las relaciones familiares que mencionó
el cariño y su fortalecimiento como factor vinculante de
los miembros de la familia, espiritualizando así estas
relaciones jurídicas que en el Derecho Civil español
contenido en el Código de 1888, vigente en Cuba desde 1889
y que las comprendiera hasta entonces, solo mostraban
fríos elementos de convivencia, fidelidad, obediencia y
respeto
totalmente autoritaristas y en todo caso fundado en los intereses
materiales del
patrimonio
familiar compartible ( gananciales ) o no (capitulaciones) , o
heredables.
El matrimonio se
define en su artículo 2 como la unión voluntaria
concertada entre un hombre y una
mujer para hacer
vida en común y le reconoce efectos legales cuando se
formaliza o se reconozca por los Tribunales, esta segunda forma
de matrimonio de hecho exige las condiciones de aptitud legal
para contraer matrimonio, singularidad y estabilidad, pero si
adolece de singularidad surtirá no obstante plenos efectos
legales a favor de la persona que
hubiera actuado de buena fe y de los hijos habidos en la
unión.
En ambos casos el matrimonio se constituye sobre la base
de la igualdad de
derechos y
deberes de ambos cónyuges y el régimen
económico del matrimonio será el de la comunidad
matrimonial de bienes, el que
existirá desde el momento en que se formalice el
matrimonio o desde la fecha de iniciada la unión en los
casos del reconocimiento judicial del matrimonio y cesará
cuando el vínculo matrimonial se extinga por cualquier
causa, precisamente del régimen económico del
matrimonio trataremos en el presente trabajo.
DESARROLLO:
El matrimonio en
Cuba, igualdad de deberes y derechos de los
cónyuges
El concepto de
matrimonio que refiriéramos anteriormente está
respaldado en el artículo 35 de nuestra Constitución de la Republica donde se
establece que el matrimonio es la unión voluntariamente
concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello,
a fin de hacer vida en común. Descansa en la igualdad
absoluta de derechos y deberes de los cónyuges, los que
deben atender al mantenimiento
del hogar y a la formación integral de los hijos mediante
el esfuerzo común, de modo que este resulte compatible con
el desarrollo de las actividades sociales de ambos.
Establece nuestro Código de familia que los
cónyuges deben vivir juntos, guardarse la lealtad, la
consideración y el respeto debidos y ayudarse mutuamente,
previendo incluso en el propio artículo la posibilidad que
por motivos justificados no mantuvieran un hogar común,
como es en la actualidad los cursos de superación fuera
del lugar donde se encuentra el domicilio conyugal, las misiones
internacionalistas, etc.,
El propio Código de Familia insiste en el
artículo 26 de que ambos cónyuges están
obligados a cuidar la familia que han creado , cooperar el uno y
el otro en la educación,
formación y guía de los hijos e igualmente en la
medida de sus posibilidades o capacidades deben participar en el
gobierno del hogar y cooperar al mejor desenvolvimiento del
mismo, al propio tiempo
estipula el artículo 27 que están obligados a
contribuir a la satisfacción de las necesidades de la
familia creada, según sus facultades y capacidad
económica, aclarando que si alguno de ellos solo
contribuye a esa subsistencia con su trabajo en el hogar y en el
cuidado de los hijos, el otro cónyuge deberá
contribuir por si solo a la expresada subsistencia, sin perjuicio
del deber de cooperar a dichos trabajos y
cuidados.
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