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La comunidad entendida como una copropiedad legal



Partes: 1, 2

    1. La
      Comunidad
    2. Concepto
    3. Elementos de la
      comunidad
    4. La comunidad en
      nuestra legislación
    5. Concepciones
      históricas de la copropiedad
    6. Origen y
      nacimiento de las comunidades
    7. Duración
      y clases de comunidad
    8. Disolución
      de la comunidad
    9. Presunción
      de comunidad entre concubinos
    10. Régimen
      jurídico de la comunidad en relación con los
      deberes y Derechos de los comuneros sobre su cuota y sobre la
      cosa común
    11. Relación
      de los comuneros frente a terceros
    12. Derecho de los
      acreedores
    13. Conclusión
    14. Bibliografía

    Introducción

    El presente es un trabajo que
    tiene por finalidad exponer las bases conceptuales generales y en
    forma resumida (asimilándole a una guía de
    estudios) del tema "la comunidad",
    entendida ésta, como una copropiedad legal.

    Nuestro propósito es el de desarrollar el
    contenido del tema N° 9 del programa
    académico del tercer semestre, cátedra de Derecho Civil, en
    virtud de lo dispuesto en el Código
    Civil y apoyándonos en una investigación bibliográfica, en la
    que encontramos las consideraciones históricas sobre el
    tema. Todo ello enmarcado en el contenido programático
    adaptado a los alumnos de la sección "C" nocturno de esta
    prestigiosa casa de estudios.

    Pretendemos con lo aquí expuesto, presentar cada
    concepto, cada
    artículo de la ley, cada
    análisis, con la mayor claridad y sencillez
    posible, desmenuzando el contenido de la norma en función de
    hacerla digerible al lector, ante quien hoy exponemos nuestro
    trabajo, además de efectuar la comparecencia ante nuestra
    profesora titular dentro del lapso procesal establecido, y ante
    nuestros compañeros de aula.

    En primer lugar, iniciamos el presente trabajo con el
    repaso del Derecho de
    Propiedad como concepto fundamental y principio orientador de
    la copropiedad, entendida esta, como la propiedad
    común.

    Luego nos acercamos a las concepciones históricas
    de la copropiedad y entre ellas las teorías
    germánica y románica de la comunidad.

    Contribuye igualmente la presentación de este
    trabajo a la comprensión del origen o nacimiento de la
    comunidad, la duración de esta y las formas de
    extinción.

    Seguidamente como punto importante en el adecuamiento de
    nuestra legislación a las nuevas realidades, estudiamos la
    "presunción de comunidad entre concubinos",
    basándonos para ello en el excepcional contenido del
    libro "Derecho
    Civil II, Bienes y
    Derechos
    Reales" (Editorial Fondo USM, Caracas, 1998) de la autora
    Mary S. Graterón, dicho sea de paso, nuestra profesora, y
    cuyo contenido sobre el tema de la comunidad es tan extenso y
    completo, que nos obliga a presentar el presente como un simple
    resumen del tema.

    Finalmente, encontramos dentro de la información contenida en este trabajo, El
    Régimen Jurídico General de la Comunidad, referida
    a los deberes y derechos de los comuneros
    sobre la cosa común y sobre su cuota. La relación
    de los comuneros frente a terceros y los Derechos de los
    acreedores cierran nuestra exposición.

    Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos
    que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del
    tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí
    expuesto.

    Caracas, 30 de noviembre de 1999

    La
    Comunidad

    I

    CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL
    TEMA

    El Derecho de Propiedad es el derecho de gozar y
    disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas
    por las leyes. La
    propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo
    e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo
    los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena,
    constituidos sobre la base de una de las facultades que,
    perteneciendo en principio al dominio, se
    separa de él en un momento dado. La propiedad se ha
    entendido incluso como paradigma del
    derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en
    concreto y en
    general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo
    ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores
    clásicos caracterizaban el dominio subrayando los
    siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse
    de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas
    y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el
    dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa
    —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla,
    llegado el caso—; y por último ius
    vindicandi,
    o facultad de reclamar la propiedad de la cosa,
    junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido
    arrebatada de un modo injusto a su legítimo
    propietario.

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