La comunidad entendida como una copropiedad legal


Partes: 1, 2

  1. La Comunidad
  2. Concepto
  3. Elementos de la comunidad
  4. La comunidad en nuestra legislación
  5. Concepciones históricas de la copropiedad
  6. Origen y nacimiento de las comunidades
  7. Duración y clases de comunidad
  8. Disolución de la comunidad
  9. Presunción de comunidad entre concubinos
  10. Régimen jurídico de la comunidad en relación con los deberes y Derechos de los comuneros sobre su cuota y sobre la cosa común
  11. Relación de los comuneros frente a terceros
  12. Derecho de los acreedores
  13. Conclusión
  14. Bibliografía

Introducción

El presente es un trabajo que tiene por finalidad exponer las bases conceptuales generales y en forma resumida (asimilándole a una guía de estudios) del tema "la comunidad", entendida ésta, como una copropiedad legal.

Nuestro propósito es el de desarrollar el contenido del tema N° 9 del programa académico del tercer semestre, cátedra de Derecho Civil, en virtud de lo dispuesto en el Código Civil y apoyándonos en una investigación bibliográfica, en la que encontramos las consideraciones históricas sobre el tema. Todo ello enmarcado en el contenido programático adaptado a los alumnos de la sección "C" nocturno de esta prestigiosa casa de estudios.

Pretendemos con lo aquí expuesto, presentar cada concepto, cada artículo de la ley, cada análisis, con la mayor claridad y sencillez posible, desmenuzando el contenido de la norma en función de hacerla digerible al lector, ante quien hoy exponemos nuestro trabajo, además de efectuar la comparecencia ante nuestra profesora titular dentro del lapso procesal establecido, y ante nuestros compañeros de aula.

En primer lugar, iniciamos el presente trabajo con el repaso del Derecho de Propiedad como concepto fundamental y principio orientador de la copropiedad, entendida esta, como la propiedad común.

Luego nos acercamos a las concepciones históricas de la copropiedad y entre ellas las teorías germánica y románica de la comunidad.

Contribuye igualmente la presentación de este trabajo a la comprensión del origen o nacimiento de la comunidad, la duración de esta y las formas de extinción.

Seguidamente como punto importante en el adecuamiento de nuestra legislación a las nuevas realidades, estudiamos la "presunción de comunidad entre concubinos", basándonos para ello en el excepcional contenido del libro "Derecho Civil II, Bienes y Derechos Reales" (Editorial Fondo USM, Caracas, 1998) de la autora Mary S. Graterón, dicho sea de paso, nuestra profesora, y cuyo contenido sobre el tema de la comunidad es tan extenso y completo, que nos obliga a presentar el presente como un simple resumen del tema.

Finalmente, encontramos dentro de la información contenida en este trabajo, El Régimen Jurídico General de la Comunidad, referida a los deberes y derechos de los comuneros sobre la cosa común y sobre su cuota. La relación de los comuneros frente a terceros y los Derechos de los acreedores cierran nuestra exposición.

Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí expuesto.

Caracas, 30 de noviembre de 1999

La Comunidad

I

CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL TEMA

El Derecho de Propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes. La propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena, constituidos sobre la base de una de las facultades que, perteneciendo en principio al dominio, se separa de él en un momento dado. La propiedad se ha entendido incluso como paradigma del derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en concreto y en general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores clásicos caracterizaban el dominio subrayando los siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa —conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla, llegado el caso—; y por último ius vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa, junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido arrebatada de un modo injusto a su legítimo propietario.


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