- La
Comunidad - Concepto
- Elementos de la
comunidad - La comunidad en
nuestra legislación - Concepciones
históricas de la copropiedad - Origen y
nacimiento de las comunidades - Duración
y clases de comunidad - Disolución
de la comunidad - Presunción
de comunidad entre concubinos - Régimen
jurídico de la comunidad en relación con los
deberes y Derechos de los comuneros sobre su cuota y sobre la
cosa común - Relación
de los comuneros frente a terceros - Derecho de los
acreedores - Conclusión
- Bibliografía
Introducción
El presente es un trabajo que
tiene por finalidad exponer las bases conceptuales generales y en
forma resumida (asimilándole a una guía de
estudios) del tema "la comunidad",
entendida ésta, como una copropiedad legal.
Nuestro propósito es el de desarrollar el
contenido del tema N° 9 del programa
académico del tercer semestre, cátedra de Derecho Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Código
Civil y apoyándonos en una investigación bibliográfica, en la
que encontramos las consideraciones históricas sobre el
tema. Todo ello enmarcado en el contenido programático
adaptado a los alumnos de la sección "C" nocturno de esta
prestigiosa casa de estudios.
Pretendemos con lo aquí expuesto, presentar cada
concepto, cada
artículo de la ley, cada
análisis, con la mayor claridad y sencillez
posible, desmenuzando el contenido de la norma en función de
hacerla digerible al lector, ante quien hoy exponemos nuestro
trabajo, además de efectuar la comparecencia ante nuestra
profesora titular dentro del lapso procesal establecido, y ante
nuestros compañeros de aula.
En primer lugar, iniciamos el presente trabajo con el
repaso del Derecho de
Propiedad como concepto fundamental y principio orientador de
la copropiedad, entendida esta, como la propiedad
común.
Luego nos acercamos a las concepciones históricas
de la copropiedad y entre ellas las teorías
germánica y románica de la comunidad.
Contribuye igualmente la presentación de este
trabajo a la comprensión del origen o nacimiento de la
comunidad, la duración de esta y las formas de
extinción.
Seguidamente como punto importante en el adecuamiento de
nuestra legislación a las nuevas realidades, estudiamos la
"presunción de comunidad entre concubinos",
basándonos para ello en el excepcional contenido del
libro "Derecho
Civil II, Bienes y
Derechos
Reales" (Editorial Fondo USM, Caracas, 1998) de la autora
Mary S. Graterón, dicho sea de paso, nuestra profesora, y
cuyo contenido sobre el tema de la comunidad es tan extenso y
completo, que nos obliga a presentar el presente como un simple
resumen del tema.
Finalmente, encontramos dentro de la información contenida en este trabajo, El
Régimen Jurídico General de la Comunidad, referida
a los deberes y derechos de los comuneros
sobre la cosa común y sobre su cuota. La relación
de los comuneros frente a terceros y los Derechos de los
acreedores cierran nuestra exposición.
Como es natural no pretendemos agotar el tema y deseamos
que los dos equipos que nos acompañan en el desarrollo del
tema 9, enriquezcan con otros aportes lo aquí
expuesto.
Caracas, 30 de noviembre de 1999
La
Comunidad
I
CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL
TEMA
El Derecho de Propiedad es el derecho de gozar y
disponer de un bien, sin otras limitaciones que las establecidas
por las leyes. La
propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo
e inmediato sobre las cosas. Es oponible frente a todos, siendo
los restantes derechos reales derechos sobre cosa ajena,
constituidos sobre la base de una de las facultades que,
perteneciendo en principio al dominio, se
separa de él en un momento dado. La propiedad se ha
entendido incluso como paradigma del
derecho subjetivo, poder jurídico por excelencia, en
concreto y en
general integrado por un conjunto unitario de facultades cuyo
ejercicio y defensa quedan al arbitrio del titular. Los autores
clásicos caracterizaban el dominio subrayando los
siguientes atributos: ius utendi, o derecho de servirse
de la cosa; ius fruendi o derecho de percibir sus rentas
y frutos, si es fructífera la cosa sobre la que versa el
dominio; ius abutendi, o derecho de disponer de la cosa
—conservarla, donarla, destruirla o incluso abandonarla,
llegado el caso—; y por último ius
vindicandi, o facultad de reclamar la propiedad de la cosa,
junto con la tenencia de la misma, siempre que hubiera sido
arrebatada de un modo injusto a su legítimo
propietario.
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