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Concepto y características del patrimonio



Partes: 1, 2

    1. El Patrimonio
      (Concepto)
    2. Doctrina
      clásica o teoría del patrimonio
      personalidad
    3. Teoría
      del patrimonio afectación o Teoría
      Alemana
    4. Características
      del patrimonio afectación
    5. Patrimonios
      separados
    6. Principales
      casos de patrimonios separados según el Código
      Civil y el Código de Comercio
      venezolanos
    7. El
      patrimonio autónomo
    8. La
      responsabilidad patrimonial
    9. Breve
      noción de las acciones Oblicua, Pauliana y de
      Simulación
    10. Bibliografía

    El Patrimonio
    (Concepto)

    "El patrimonio es
    el conjunto de derechos y obligaciones
    que constituyen una universalidad de derecho, susceptibles a una
    valoración pecuniaria."

    El patrimonio esta constituido por un conjunto de
    relaciones jurídicas de contenido económico y puede
    definirse también como:

    "El conjunto de derechos y obligaciones que tienen
    carácter económico, son susceptibles
    de ser valorados en dinero y aptos
    para la satisfacción de necesidades de índole
    económica."

    "El conjunto de derechos aptos para la
    satisfacción de necesidades económicas, de los
    cuales es titular una persona."

    De este último concepto derivan
    los siguientes principios:

    • a) El patrimonio está constituido por
      un conjunto de deberes y derechos.

    Para que exista un patrimonio es necesario que la
    persona se encuentre como titular activo o pasivo de relaciones
    jurídicas. No se trata de un conjunto de bienes, que en
    realidad son el objeto de los derechos que integran el
    patrimonio, sino un conjunto de relaciones jurídicas que
    tienen contenido económico, reducidas a una unidad por
    pertenecer a un mismo sujeto.

    b) El patrimonio no está constituido por un
    conjunto de bienes.

    El patrimonio es un conjunto de derechos y obligaciones.
    Los elementos constituyentes del patrimonio son los derechos y
    obligaciones de contenido patrimonial, no los bienes en sí
    mismo.

    • c) Se trata de relaciones jurídicas
      de donde nacen derechos y obligaciones de contenido
      económico.

    "De contenido económico" significa que sean aptas
    para la satisfacción de necesidades económicas.
    Esos derechos y obligaciones deben tener un valor de
    cambio o un
    valor de uso susceptible de ser expresado en dinero. Aquellos
    derechos y obligaciones que no tengan contenido patrimonial no
    forman parte del patrimonio.

    d) No se puede confundir la "Capacidad patrimonial"
    con el "Patrimonio".

    El patrimonio está integrado tanto de activos como de
    pasivos, o sea, tanto de derechos como de obligaciones de
    carácter pecuniario. En cambio la "Capacidad patrimonial"
    es la legítima posibilidad que tiene el sujeto de adquirir
    derechos y obligaciones de carácter patrimonial; es
    sólo la posibilidad de adquirir derechos y
    obligaciones.

    La capacidad de goce se adquiere con el hecho mismo del
    nacimiento (Comienzo jurídico de la vida), esto vale tanto
    para las personas físicas como para las personas
    jurídicas. De este modo es que la capacidad patrimonial,
    base fundamental para adquirir un patrimonio, se tiene de pleno
    derecho por el nacimiento de la persona (el nacimiento de la
    persona jurídica colectiva se verifica con el cumplimiento
    de los requisitos que para su existencia exija la
    legislación). En conclusión, tener capacidad no
    significa tener patrimonio.

    • e) Esos deberes y derechos deben tener como
      titular una misma persona.

    Siendo el patrimonio un conjunto de derechos y deberes,
    el único nexo verdadero que puede existir entre esos
    deberes y esos derechos para que constituyan una unidad, es que
    pertenezcan a una misma persona; porque si no pertenecen a una
    misma persona, se encuentran disgregados dentro de las esferas
    jurídicas de las personas diferentes y no pueden llegar a
    tener unidad.

    No es posible sostener que exista ningún
    patrimonio cuando los derechos están adscritos a una misma
    persona determinada, y menos todavía cuando "no tienen
    sujeto", porque si los derechos y deberes no pertenecen a nadie,
    ni son obligaciones ni son derechos. No existe en nuestro
    sistema
    jurídico derechos y deberes sin sujeto.

    • f) El patrimonio no es en realidad un objeto
      de derecho sino un conjunto de derechos y
      obligaciones.

    Partes: 1, 2

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