- El Contrato de
Trabajo - Contrato en
general - El trabajo en el
Derecho - Definición
de Contrato de Trabajo - Sujetos del
Derecho del trabajo - Definiciones
doctrinales de Contrato de Trabajo - Diferencia con el
Contrato de locación de servicios - Elementos
esenciales del Contrato de Trabajo - Jurisprudencia
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Con la flexibilización laboral y los
constantes cambios tecnológicos han surgido nuevos tipos
de relaciones
laborales, los cuales se traducen en una nueva modalidad de
contratos de
trabajo. Sin
embargo por mandato o maldición divina, o por necesidad o
sana ocupación, el trabajo es
connatural con el hombre e
ineludible para la sociedad. La
ociosidad general, en caso de poderse practicar y mantener,
conduciría sin más, a través de ese suicidio por
indolencia, a la desaparición de la especie en lapso
brevísimo.
De esta manera, las relaciones
interpersonales son reguladas por las leyes de cada
país, y en uno u otra cada institución
jurídica es regulada de forma distinta, según se
trate del tipo de protección que se les dé a las
personas en general y a los trabajadores en
particular.
En nuestro país, las relaciones
específicas de los trabajadores fueron regulados de
diversas formas desde la época republicana hasta nuestros
días, de igual forma los actos jurídicos que
vincula al trabajador con el empleador también han variado
en su tratamiento en la actual legislación empezando por
la constitución del estado que
desprotege al trabajador, respecto de la constitución de
1,979 que, en cambio, tuvo
una marcada tendencia proteccionista al trabajador.
El contrato es la
principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral
entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo.
[1]Podemos decir resumiendo mucho que un contrato
es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el
empresario y
el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas
funciones
(dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del
empresario y el trabajador variarán).Mejorar las
condiciones del empleo es hoy
la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil
ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan
los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones
recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo
(derechos y cobertura social) en la que se realizan las
actividades laborales por parte de los trabajadores. Existe un
elevado grado de fraude que existe
por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los
contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización
ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones
estipuladas en ellos (utilización de trabajadores
cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo,
renovación sistemática de contratos eventuales con
la fórmula contrato despido, etc.). Igualmente el elevado
número de personas que desarrollan un trabajo sin
ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo
de cobertura legal.
En este sentido, en el presente trabajo se estudia el
tratamiento doctrinario y legal que respecto a las relaciones
personales entre trabajador y empleador, es decir, trataremos
todo lo relacionado al contrato de
trabajo como aspecto formal de vinculación entre los
suscriptores de tal documento; así mismo, se estudia el
carácter especial de éste tipo de
contratos, es decir de la relación de trabajo como una
característica fundamental de la relación entre
trabajador y empleador y de la confusión de ambos
conceptos que, en ocasiones, suele darse reduciéndose a
uno sólo de ellos, vale decir, en aquél denominado
solamente relación de trabajo.
Por mandato o maldición divina, o por necesidad o
sana ocupación, el trabajo es connatural con el hombre e
ineludible para la sociedad. La ociosidad general, en caso de
poderse practicar y mantener, conduciría sin más, a
través de ese suicidio por indolencia, a la
desaparición de la especie en lapso
brevísimo.
En este sentido, las relaciones interpersonales son
reguladas por las leyes de cada país, y en uno u otra cada
institución jurídica es regulada de forma distinta,
según se trate del tipo de protección que se le
dé a las personas en general y a los trabajadores en
particular.
En nuestro país, las relaciones
específicas de los trabajadores fueron regulados de
diversas formas desde la época republicana hasta nuestros
días, de igual forma los actos jurídicos que
vincula al trabajador con el empleador también han variado
en su tratamiento en la actual legislación empezando por
la constitución del estado que desprotege al trabajador,
respecto de la constitución de 1,979 que, en cambio, tuvo
una marcada tendencia proteccionista al trabajador.
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