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Contrato de Trabajo (elementos)




Enviado por segundo chavesta diaz



Partes: 1, 2, 3

    1. El Contrato de
      Trabajo
    2. Contrato en
      general
    3. El trabajo en el
      Derecho
    4. Definición
      de Contrato de Trabajo
    5. Sujetos del
      Derecho del trabajo
    6. Definiciones
      doctrinales de Contrato de Trabajo
    7. Diferencia con el
      Contrato de locación de servicios
    8. Elementos
      esenciales del Contrato de Trabajo
    9. Jurisprudencia
    10. Conclusiones
    11. Bibliografía

    Introducción

    Con la flexibilización laboral y los
    constantes cambios tecnológicos han surgido nuevos tipos
    de relaciones
    laborales, los cuales se traducen en una nueva modalidad de
    contratos de
    trabajo. Sin
    embargo por mandato o maldición divina, o por necesidad o
    sana ocupación, el trabajo es
    connatural con el hombre e
    ineludible para la sociedad. La
    ociosidad general, en caso de poderse practicar y mantener,
    conduciría sin más, a través de ese suicidio por
    indolencia, a la desaparición de la especie en lapso
    brevísimo.

    De esta manera, las relaciones
    interpersonales son reguladas por las leyes de cada
    país, y en uno u otra cada institución
    jurídica es regulada de forma distinta, según se
    trate del tipo de protección que se les dé a las
    personas en general y a los trabajadores en
    particular.

    En nuestro país, las relaciones
    específicas de los trabajadores fueron regulados de
    diversas formas desde la época republicana hasta nuestros
    días, de igual forma los actos jurídicos que
    vincula al trabajador con el empleador también han variado
    en su tratamiento en la actual legislación empezando por
    la constitución del estado que
    desprotege al trabajador, respecto de la constitución de
    1,979 que, en cambio, tuvo
    una marcada tendencia proteccionista al trabajador.

    El contrato es la
    principal herramienta que utilizamos en el mercado laboral
    entre quienes contratan y quienes desarrollan un trabajo.
    [1]Podemos decir resumiendo mucho que un contrato
    es el documento en el que se resumen las condiciones a las que el
    empresario y
    el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas
    funciones
    (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del
    empresario y el trabajador variarán).Mejorar las
    condiciones del empleo es hoy
    la primera tarea sindical, una tarea que para que sea útil
    ha de tener un especial cuidado en la forma en que se desarrollan
    los contratos, vigilando que se respeten todas las obligaciones
    recogidas en él y mejorando las condiciones de trabajo
    (derechos y cobertura social) en la que se realizan las
    actividades laborales por parte de los trabajadores. Existe un
    elevado grado de fraude que existe
    por parte de muchos empresarios a la hora de utilizar los
    contratos. Por un lado, debemos denunciar la utilización
    ilegal de algunos contratos cuando no se respetan las condiciones
    estipuladas en ellos (utilización de trabajadores
    cualificados suficientemente con contratos de tipo formativo,
    renovación sistemática de contratos eventuales con
    la fórmula contrato despido, etc.). Igualmente el elevado
    número de personas que desarrollan un trabajo sin
    ningún tipo de contrato y por tanto sin ningún tipo
    de cobertura legal.

    En este sentido, en el presente trabajo se estudia el
    tratamiento doctrinario y legal que respecto a las relaciones
    personales entre trabajador y empleador, es decir, trataremos
    todo lo relacionado al contrato de
    trabajo como aspecto formal de vinculación entre los
    suscriptores de tal documento; así mismo, se estudia el
    carácter especial de éste tipo de
    contratos, es decir de la relación de trabajo como una
    característica fundamental de la relación entre
    trabajador y empleador y de la confusión de ambos
    conceptos que, en ocasiones, suele darse reduciéndose a
    uno sólo de ellos, vale decir, en aquél denominado
    solamente relación de trabajo.

    Por mandato o maldición divina, o por necesidad o
    sana ocupación, el trabajo es connatural con el hombre e
    ineludible para la sociedad. La ociosidad general, en caso de
    poderse practicar y mantener, conduciría sin más, a
    través de ese suicidio por indolencia, a la
    desaparición de la especie en lapso
    brevísimo.

    En este sentido, las relaciones interpersonales son
    reguladas por las leyes de cada país, y en uno u otra cada
    institución jurídica es regulada de forma distinta,
    según se trate del tipo de protección que se le
    dé a las personas en general y a los trabajadores en
    particular.

    En nuestro país, las relaciones
    específicas de los trabajadores fueron regulados de
    diversas formas desde la época republicana hasta nuestros
    días, de igual forma los actos jurídicos que
    vincula al trabajador con el empleador también han variado
    en su tratamiento en la actual legislación empezando por
    la constitución del estado que desprotege al trabajador,
    respecto de la constitución de 1,979 que, en cambio, tuvo
    una marcada tendencia proteccionista al trabajador.

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