Contratos
empresariales[1]
Corretaje
inmobiliario
1. FUENTES DEL
DERECHO
El Código
Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del
derecho, a diferencia del Código
Civil Español de
1889 que si lo establece.
El artículo 2 del Código de
Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean
o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
especificados en dicho Código,
se regirán por las disposiciones contenidas en el; en su
defecto, por los usos del comercio observados generalmente en
cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho
común.
La norma III del Título Preliminar del
Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es
el Texto Unico
Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del
derecho
tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los
tratados
internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
el Presidente de la
República, c) Las leyes tributarias
y las normas de rango
equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que
norman la creación de tributos
regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas
reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la
Administración Tributaria y h) la doctrina
jurídica.
En la parte final de este artículo se precisa que
son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por
las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar,
suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
Toda referencia a la ley se entenderá referida
también a las normas de rango equivalente.
Rene DAVID precisa que las Fuentes del Derecho en los
Estados que pertenecen a la familia
romano germánica son la ley, la costumbre, la
jurisprudencia, la doctrina y los principios
generales[2]A estas fuentes algunos autores
denominan fuentes formales del derecho. Dejando constancia que
el Estado
Peruano y el Estado
Español pertenecen a la familia
jurídica romano germánica.
El contrato de
corretaje en el Estado Peruano y en el Estado Español no
ha sido regulado por la ley.
Por lo cual debemos recurrir a otras fuentes del derecho
como la costumbre, la jurisprudencia y la realidad social, en tal
sentido corresponde estudiar las mismas en lo referido al
corretaje inmobiliario.
El derecho no puede dejar de lado la realidad social,
por que el derecho vivo se aprecia en la misma, la cual es de
mucha importancia para el derecho. En la jurisprudencia
también se aprecia el derecho vivo.
Por lo cual debemos precisar que las fuentes formales
del derecho a veces no regulan determinada figura
jurídica, pero esta se celebra en la práctica, por
lo cual podemos afirmar que el derecho positivo
no puede regular toda la realidad social, sino sólo regula
parte de la misma, ya que regular todos los supuestos de aquella
social es muy complejo.
Existen diversas clasificaciones de las familias
jurídicas, entre las cuales destaca la
clasificación efectuada por René DAVID, por la cual
se clasifica a los sistemas
jurídicos en cuatro familias jurídicas que son las
siguientes: 1) familia jurídica romano germánica,
2) familia jurídica del common law. 3) familia
jurídica de los derechos socialistas, y 4)
familia jurídica de los sistemas filosóficos y
religiosos[3]
Lucio PEGORARO y Angelo RINELLA precisan que en sentido
lato, los sistemas jurídicos del common law tienen su
origen en el legal system que se formuló en Inglaterra y que
se extendió a los ordenamientos que evolucionaron a partir
de la base inglesa, como sucedió en el caso de los
Estados Unidos
de América[4]
Los sistemas del civil law encuentran, en cambio, en la
tradición del derecho romano[5]las
raíces de su misma estructura.
Tienen su principal área de difusión en los Estados
democrático-liberales de la Europa
continental y en los que derivan de ellos (por ejemplo, en los
Sudamérica)[6].
Pueden citarse numerosos ejemplos comunes que
ejemplifican las importantes diferencias que se dan entre los dos
tipos de sistemas[7]
Normalmente se señala que los derechos de origen
romanista se basan en la codificación de la reglas: la ley
desarrolla un papel determinante en el ordenamiento
jurídico. Por el contrario, los sistemas del common law se
basan esencialmente en el Derecho jurisprudencial. La ley, que no
es desconocida, no ocupa, sin embargo, una posición
privilegiada en su sistema de
fuentes. Mientras que un fundamento propio y autónomo lo
tiene el Derecho de origen
jurisprudencial[8]
Luego, también resulta profunda la diferencia en
lo que se refiere a la
organización de los tribunales y el proceso. Como
muestra, basta
notar que el juez romanista es un funcionario que accede a la
carrera judicial por concurso público; en cambio, la
selección del juez del common law
transcurre por cauces muy distintos y, dado el caso, incluso se
puede presentar su nombramiento
político[9]
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