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Contratos empresariales



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Corretaje
      inmobiliario
    2. Factoring
    3. Leasing
    4. Fuentes de
      información

    Contratos
    empresariales
    [1]

    Corretaje
    inmobiliario

    1. FUENTES DEL
    DERECHO

    El Código
    Civil Peruano de 1984 no establece cuales son las fuentes del
    derecho, a diferencia del Código
    Civil Español de
    1889 que si lo establece.

    El artículo 2 del Código de
    Comercio Peruano de 1902 establece que los actos de comercio, sean
    o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no
    especificados en dicho Código,
    se regirán por las disposiciones contenidas en el; en su
    defecto, por los usos del comercio observados generalmente en
    cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho
    común.

    La norma III del Título Preliminar del
    Código Tributario Peruano (D.S. 135-99-EF de 1999 que es
    el Texto Unico
    Ordenado del D.Leg. 816 de 1996) establece que son fuentes del
    derecho
    tributario: a) Las disposiciones constitucionales, b) Los
    tratados
    internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por
    el Presidente de la
    República, c) Las leyes tributarias
    y las normas de rango
    equivalente, d) Las leyes orgánicas o especiales que
    norman la creación de tributos
    regionales o municipales, e) Los decretos supremos y las normas
    reglamentarias, f) La jurisprudencia, g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la
    Administración Tributaria y h) la doctrina
    jurídica.

    En la parte final de este artículo se precisa que
    son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por
    las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar,
    suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
    Toda referencia a la ley se entenderá referida
    también a las normas de rango equivalente.

    Rene DAVID precisa que las Fuentes del Derecho en los
    Estados que pertenecen a la familia
    romano germánica son la ley, la costumbre, la
    jurisprudencia, la doctrina y los principios
    generales[2]A estas fuentes algunos autores
    denominan fuentes formales del derecho. Dejando constancia que
    el Estado
    Peruano y el Estado
    Español pertenecen a la familia
    jurídica romano germánica.

    El contrato de
    corretaje en el Estado Peruano y en el Estado Español no
    ha sido regulado por la ley.

    Por lo cual debemos recurrir a otras fuentes del derecho
    como la costumbre, la jurisprudencia y la realidad social, en tal
    sentido corresponde estudiar las mismas en lo referido al
    corretaje inmobiliario.

    El derecho no puede dejar de lado la realidad social,
    por que el derecho vivo se aprecia en la misma, la cual es de
    mucha importancia para el derecho. En la jurisprudencia
    también se aprecia el derecho vivo.

    Por lo cual debemos precisar que las fuentes formales
    del derecho a veces no regulan determinada figura
    jurídica, pero esta se celebra en la práctica, por
    lo cual podemos afirmar que el derecho positivo
    no puede regular toda la realidad social, sino sólo regula
    parte de la misma, ya que regular todos los supuestos de aquella
    social es muy complejo.

    Existen diversas clasificaciones de las familias
    jurídicas, entre las cuales destaca la
    clasificación efectuada por René DAVID, por la cual
    se clasifica a los sistemas
    jurídicos en cuatro familias jurídicas que son las
    siguientes: 1) familia jurídica romano germánica,
    2) familia jurídica del common law. 3) familia
    jurídica de los derechos socialistas, y 4)
    familia jurídica de los sistemas filosóficos y
    religiosos[3]

    Lucio PEGORARO y Angelo RINELLA precisan que en sentido
    lato, los sistemas jurídicos del common law tienen su
    origen en el legal system que se formuló en Inglaterra y que
    se extendió a los ordenamientos que evolucionaron a partir
    de la base inglesa, como sucedió en el caso de los
    Estados Unidos
    de América[4]

    Los sistemas del civil law encuentran, en cambio, en la
    tradición del derecho romano[5]las
    raíces de su misma estructura.
    Tienen su principal área de difusión en los Estados
    democrático-liberales de la Europa
    continental y en los que derivan de ellos (por ejemplo, en los
    Sudamérica)[6].

    Pueden citarse numerosos ejemplos comunes que
    ejemplifican las importantes diferencias que se dan entre los dos
    tipos de sistemas[7]

    Normalmente se señala que los derechos de origen
    romanista se basan en la codificación de la reglas: la ley
    desarrolla un papel determinante en el ordenamiento
    jurídico. Por el contrario, los sistemas del common law se
    basan esencialmente en el Derecho jurisprudencial. La ley, que no
    es desconocida, no ocupa, sin embargo, una posición
    privilegiada en su sistema de
    fuentes. Mientras que un fundamento propio y autónomo lo
    tiene el Derecho de origen
    jurisprudencial[8]

    Luego, también resulta profunda la diferencia en
    lo que se refiere a la
    organización de los tribunales y el proceso. Como
    muestra, basta
    notar que el juez romanista es un funcionario que accede a la
    carrera judicial por concurso público; en cambio, la
    selección del juez del common law
    transcurre por cauces muy distintos y, dado el caso, incluso se
    puede presentar su nombramiento
    político[9]

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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