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Control de constitucionalidad técnico jurídico con carácter previo para Tratados Internacionales celebrados por El salvador



Partes: 1, 2, 3

    1. Análisis de
      Constitucionalidad de los Controles en El
      Salvador

    2. Análisis del Control de Constitucionalidad de los
      Tratados Internacionales a la Luz del Derecho
      Internacional

    3. Análisis del Control de Constitucionalidad de los
      Tratados Internacionales a la Luz del Derecho
      Comparado

    4. Análisis del Derecho Comparado en
      Conjunto

    5. ¿La Necesidad del Control Previo en El Salvador?
      Conclusiones

    6. Propuesta de Modificación de la Constitución
      Salvadoreña para su Adecuación al Control
      Previo

    7. Bibliografía

    Introducción

    Actualmente El Salvador
    cuenta con 744 Tratados,
    convenios, acuerdos o según sea su
    denominación[1]Esto implica que la realidad
    jurídica de dicho país se basa grandemente en
    instrumentos internacionales cuya cantidad e importancia no es
    insignificante, ya sea que le beneficien o le perjudiquen de
    alguna manera.

    Este hecho de igual forma da a conocer el interés
    del Estado de
    El Salvador de
    participar en relaciones de diferentes tipos (económicas,
    sociales, culturales, penales…) con diversos países
    a través de instrumentos bilaterales y/o multilaterales. A
    lo anterior, es de agregar el proceso
    integracionista que ha sufrido desde la firma y
    ratificación del Protocolo de
    Tegucigalpa en el año de 1991.

    Según el artículo 144 de la Constitución, los Tratados
    internacionales constituyen leyes de la
    República al entrar en vigencia, lo cual implica que
    pueden ser invocados en sede judicial por cualquier persona. Aunado a
    lo anterior, se debe señalar que en el caso de conflicto
    entre el Tratado y una ley de carácter secundario, prevalece el Tratado,
    pero respecto de la Constitución, el Tratado está
    por debajo en lo relacionado a la escala normativa
    jerárquica a nivel interno.

    Todas las reseñas mencionadas anteriormente
    implican consecuencias y responsabilidades para el Estado de
    El Salvador (en caso de incumplimiento de los Tratados), lo cual
    hace necesario reflexionar en las diversas formas de control de los
    instrumentos internacionales, especialmente las de
    carácter técnico – jurídico con las
    que se cuentan. Para esto, se realizará la siguiente
    estructura en
    el análisis: a) Análisis de
    constitucionalidad de los controles en El Salvador, b)
    Repercusión del control de constitucionalidad de los
    Tratados internacionales en relación al Derecho
    Internacional enfocado en la Convención de Viena sobre
    el derecho de los Tratados (1969), c) El control de
    constitucionalidad de los Tratados internacionales según
    el Derecho
    Comparado, d) Análisis de la necesidad de control
    previo de carácter técnico – jurídico
    en El Salvador y e) Propuesta de modificación de la
    Constitución Salvadoreña para su adecuación
    al control previo.

    El análisis a realizar tiene el propósito
    de demostrar si existe o no, la necesidad de aplicar, por parte
    de El Salvador, un control previo de carácter
    técnico – jurídico al momento de celebrar
    Tratados internacionales con otros Estados, organismos regionales
    e internacionales y proponer cambios a nivel constitucional, los
    cuales serían necesarios para su
    adecuación.

    Análisis
    de Constitucionalidad de los Controles en El
    Salvador

    Los controles de constitucionalidad en El Salvador se
    encuentran regulados en los artículos 174, 183, 185, 149 y
    131 literal 7º de la Constitución, siendo estos: el
    recurso de inconstitucionalidad y el control de carácter
    político realizado por la Asamblea Legislativa, previa
    ratificación del instrumento internacional.

    Comenzando por el control realizado por la Asamblea
    Legislativa, es un control a priori, en el cual se
    acepta o rechaza el Tratado, dependiendo si alcanza la
    mayoría necesaria de los votos. Es de recordar que
    éste, al ser un análisis
    político, no se le da la importancia necesaria al
    análisis jurídico, lo cual lo somete al
    vaivén de las conveniencias del momento.

    El otro control, el juicio de inconstitucionalidad, es
    un control a posteriori, que puede ser ejercido por
    cualquier persona, y en caso de encontrársele
    inconstitucional, se expulsa del ordenamiento jurídico
    interno. Este control, por ser a posteriori,
    también recibe el nombre de control represivo de
    constitucionalidad.

    "La declaración de inconstitucionalidad de un
    tratado internacional cumpliría con la defensa del
    conjunto de valores,
    preceptos y opciones consagrados en la ley suprema. Ad
    intra
    se preserva la coherencia esencial del ordenamiento
    jurídico y se salvaguarda la jerarquía normativa a
    fin de garantizar la esencia normativa del Estado" (Roa
    Ortíz).

    Partes: 1, 2, 3

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