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Control de constitucionalidad técnico jurídico con carácter previo para Tratados Internacionales celebrados por El salvador (página 3)



Partes: 1, 2, 3

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de
sometimiento a jurisdicción internacional;
y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos
de la administración
pública, que planteen problemas de
interés
nacional.

Artículo 172.- Mayoría
calificada.
Aprobar antes de su ratificación,
con el voto de las dos terceras partes del total de diputados que
integran el Congreso, los tratados,
convenios o cualquier arreglo internacional,
cuando:

a) Se refieran al paso de ejércitos
extranjeros por el territorio nacional o al establecimiento
temporal de bases militares extranjeras; y

b) Afecten o puedan afectar la seguridad del
Estado o
pongan fin a un estado de guerra.

Artículo 173.- (Adicionado) Procedimiento
consultivo.
Las decisiones políticas
de especial trascendencia deberán ser sometidas a
procedimiento consultivo de todos los ciudadanos.

La consulta será convocada por el Tribunal
Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la
República o del Congreso de la República, que
fijarán con precisión la o las preguntas se
someterán a los ciudadanos.

Lo anterior se puede relacionar incluso con la
superioridad de la Constitución frente a otras leyes,
según Art. 175 Constitución. Sin embargo, el Art.
46 Constitución dice lo siguiente: "Se establece el
principio general de que en materia de
derechos
humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados
por Guatemala,
tienen preeminencia sobre el derecho interno". Lo cual hace que
la primera afirmación no sea del todo cierta debido a que
no hace distingo el Art. 46 sobre lo que se debe entender por
"derecho interno".

Al haber apreciado toda la normativa relativa a los
tratados, el Presidente de la República somete al Congreso
el Tratado cuando se incurra en alguno de los supuestos del Art.
171 literal l) Constitución. Si hay duda respecto de la
constitucionalidad de un tratado, se solicita la opinión
consultiva de la Corte de Constitucionalidad (Art. 272 literal
"e" Constitución). Dependiendo de la respuesta de la
Corte, el tratado no se aprueba o se hace con
reservas.

  • j. Perú

"Preliminarmente, cabe advertir —con Eguiguren
Praeli y García Belaunde— que en Perú rige el
sistema de
control de
constitucionalidad dual o paralelo, dado que los modelos difuso
y concentrado coexisten simultánea pero separadamente, sin
mezclarse, deformarse ni desnaturalizarse. En efecto, en la Carta Magna es
dable verificar la institucionalización del control difuso
(cuando en el artículo 138 dispone que en todo proceso, de
existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una
legal, los jueces prefieren la primera), y, coetáneamente,
la del concentrado, al estatuir —en el artículo 202,
inciso 1º, y su remisión al artículo 200,
inciso 4º, ibídem— la competencia del
Tribunal Constitucional para conocer y resolver, en instancia
única, las acciones de
inconstitucionalidad contra las normas que tienen
rango de ley"
(Bazán)[24].

Artículo 138.- La potestad de
administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a
través de sus órganos jerárquicos con
arreglo a la Constitución y a las leyes.

En todo proceso, de existir incompatibilidad entre
una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren
la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra
norma de rango inferior.

Artículo 202.- Corresponde al
Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción
de inconstitucionalidad.

Artículo 200.- Son
garantías constitucionales:

4. La Acción de Inconstitucionalidad, que
procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados,
reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales
que contravengan la Constitución en la forma o en el
fondo.

Otro punto a tomar en consideración en el control
de constitucionalidad a posteriori o represivo es el
hecho de que la sentencia en la cual se declara la
inconstitucionalidad de un tratado, se publica en el Diario
Oficial y el siguiente día, el tratado queda sin efecto
(Art. 204 Constitución)[25]. A criterio de
Bazán es muy peligroso lo establecido por dicho
artículo, ya que genera inestabilidad jurídica de
los compromisos internacionales contraídos por Perú
como sujeto de Derecho
Internacional.

Acercándose un poco más a lo establecido
por la Constitución en lo relativo a los tratados, existen
ciertos temas por los cuales deben de pasar en manos del Congreso
antes de la ratificación por parte del Presidente de la
República, siendo estos: Derechos humanos; soberanía, dominio o
integridad del Estado; defensa Nacional; obligaciones
financieras del Estado; los que crean, modifican o suprimen
tributos; los
que exigen modificación o derogación de alguna ley
y los que requieren medidas legislativas para su ejecución
(Art. 56 Constitución).

En caso de que no se necesite el Presidente de la
autorización del Congreso, solamente le rendirá
cuentas al
Congreso (Art. 57 inciso primero).

El control previo por parte de los tratados en el Art.
57 inciso segundo Constitución que establece lo siguiente:
"Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser
aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la
Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de
la República."

Este procedimiento de reforma de la Constitución
lo regula el Art. 206 del mismo cuerpo normativo.

Artículo 206.- Toda reforma
constitucional debe ser aprobada por el Congreso con
mayoría absoluta del número legal de sus miembros y
ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el
referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en
dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación
favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del
número legal de congresistas. La ley de reforma
constitucional no puede ser observada por el Presidente de la
República.

La iniciativa de reforma constitucional corresponde
al Presidente de la República, con aprobación del
Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de
ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0'3%) de la
población electoral, con firmas comprobadas
por la autoridad
electoral.

Al igual que en el caso de Dinamarca, el hecho de que la
aprobación de una norma con rango de ley e incluso la
constitución puede ser sometida a referéndum, es
algo inusual al cotejarla con las legislaciones vistas en el
transcurso de este trabajo.

Artículo 32.- Pueden ser
sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la
Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de
ley;

Análisis
del
Derecho Comparado en Conjunto

Los países que se han estudiado respecto de los
controles de constitucionalidad son: Alemania,
Dinamarca, España,
Francia,
Bolivia,
Colombia, Chile,
Ecuador,
Guatemala y Perú. Cada uno de estos países tiene
rasgos o características comunes al igual que diferencias,
pero la finalidad es evitar el ingreso de normas que puedan
reñir con el orden constitucional; se podría decir
que son sistemas (los de
control previo de carácter técnico –
jurídico) que se asemejan a una medicina
preventiva, evitando la medicina curativa (control de
constitucionalidad a posteriori o represivo).

Se puede apreciar que este control previo, dependiendo
del Estado, puede ser de carácter obligatorio (caso de
Colombia y Ecuador) ó facultativo/potestativo (caso de
España, Bolivia y Chile).

"Eguiguren Praeli concluye que los cinco Tribunales
Constitucionales que analiza (refiriéndose a los de
Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Guatemala) realizan el
control preventivo de la constitucionalidad de los tratados y
convenios internacionales antes de su aprobación por el
Congreso o de su ratificación por el Presidente (caso,
este último, que corresponde a Colombia). Por su parte, en
concreta alusión a Perú, y refiriéndose al
control a posteriori por el Tribunal Constitucional, es
decir, luego de que los tratados
internacionales hayan sido aprobados y ratificados, no
escatima en críticas respecto de tal mecanismo, precisando
que ello «resulta paradójico y contraproducente, por
los efectos para las relaciones
internacionales que acarrearía una eventual
declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado ya aprobado y
ratificado por el
Estado»" (Bazán).

También debe resaltarse que una forma de control
previo, no muy común según las legislaciones
analizadas, es la que implica el uso de referéndum, cuyos
ejemplos son: Dinamarca y Perú. Se debe tener muy en
cuenta que para el buen funcionamiento del mismo, posiblemente
dos factores determinantes son: a) el darle a los ciudadanos la
respectiva información de lo que se pretende hacer,
incluyendo las posibles ventajas y desventajas, y b) que los
ciudadanos sean muy conscientes de que lo decidido por la
mayoría, afectará (ya sea positiva o negativamente)
el buen funcionamiento del Estado.

¿La
Necesidad del Control Previo en
El Salvador?
Conclusiones

Se han tocado dos puntos en este trabajo, el primero
consiste en la responsabilidad
internacional que tiene un Estado frente a otros sujetos de
Derecho Internacional, sean Estados u organismos internacionales;
el segundo, es el control previo de carácter
técnico – jurídico empleado por diferentes
Estados.

Respecto del primer punto, el cual se examinó de
forma secundaria, se puede hacer la siguiente cita: "La
ratificación de un tratado internacional no debe tomarse a
la ligera, sino que el país al adherirse debe examinarlo
cuidadosamente, ponderando sus posibles consecuencias, inclusive
los fondos que se necesitarán para aplicarlo; se debe
asegurar su conocimiento
por todas las autoridades a las que corresponda ponerlo en
práctica y vigilar su cumplimiento" (Departamento de
Estudios Legales, DEL/FUSADES, 2007).

El Salvador, debido a la gran cantidad de tratados
internacionales que ha firmado y que muchas veces quedan
sólo a nivel de ratificación, sin hacer nada
más, ejemplo de esto se puede mencionar el siguiente: La
adhesión por parte de El Salvador al
"Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA),
en el instrumento constitutivo de la
organización se exigía a los Estados Parte la
creación de una contraparte nacional que vigilara por los
usos pacíficos de material fisionable. Como consecuencia,
se emitió la Ley de la Comisión Salvadoreña
de Energía
Nuclear (COSEN), creando una institución
autónoma de tal nombre, encargada de promover la tecnología nuclear en
el país. En los periódicos oficiales subsiguientes
al 5 de enero de 1961, aparece el nombramiento de la primera
comisión directora y la primera partida presupuestaria
para su funcionamiento, pero, a partir de ahí, no vuelve a
haber mención de la institución. Aunque la ley
continúa vigente, la nueva persona
jurídica desapareció de hecho y en los años
posteriores, las pocas consideraciones que se hicieron sobre el
impulso de la tecnología atómica en el país,
fueron iniciativas de instituciones
como CEL. No vuelve haber una mención de materia nuclear
en la ley salvadoreña hasta cuando ya existía un
problema de disposición de residuos" (Departamento de
Estudios Legales, DEL/FUSADES, 2007).

Con este ejemplo ya se ha podido sentir la necesidad de
tener un mejor control previo tanto en el estudio de
factibilidad como en la ejecución de los Tratados que
firma El Salvador,
para evitar caer en el incumplimiento del mismo.

Con relación al segundo punto, lo siguiente
sería responder a estas preguntas: a) ¿Puede El
Salvador hacer uso de un control previo de carácter
técnico – jurídico?, b) ¿se
necesitaría de una reforma constitucional? y c)
¿qué puntos debe tocar dicha reforma (si fuera
necesaria)?

Respecto de la primera pregunta, la respuesta es
positiva. El Salvador debería hacer uso de un control
previo de carácter técnico –
jurídico.

El problema se suscita con la segunda pregunta:
¿se necesitaría de una reforma constitucional? La
respuesta sería positiva en base a los siguientes
argumentos:

  • Si bien es cierto que a la Sala de lo Constitucional
    de la Corte Suprema de Justicia le corresponde analizar la
    constitucionalidad de las normas, incluyendo los tratados, no
    podría revisar un tratado no ratificado porque
    solamente se convierte en ley de la República cuando
    entra en vigencia (Art. 144 Constitución). Lo
    más razonable sería, basándose en el
    principio de legalidad y por el Art. 86 Constitución
    (que establece que un funcionario no tiene más
    facultades que las que expresamente les da la ley), definir
    expresamente esta facultad de revisar los tratados antes de
    su ratificación.

  • Asumiendo que pueda la Sala de lo Constitucional de
    la Corte Suprema de Justicia revisar el tratado de hecho,
    ¿quién le podría solicitar la
    revisión a la Sala de lo Constitucional? Al analizar
    las posibilidades, no podría ser cualquier particular
    porque no se tiene acceso fácilmente a los tratados
    que aún no se han ratificado; ¿El Presidente de
    la República? Él no ejercería esta
    función porque según el artículo 168
    numeral 4º Constitución, es el encargado de
    negociar los tratados; ¿La Asamblea Legislativa? Bajo
    un punto de vista lógico, sería el
    único, pero presenta los inconvenientes siguientes: a)
    Dentro de la Asamblea ¿Cuántos votos se
    ocuparían para hacer la solicitud?
    ¿mayoría simple o calificada?, b)
    ¿Cuál sería el plazo para poder
    presentar dicha solicitud?, c) ¿Tendría que ser
    la solicitud con argumentos sobre puntos específicos
    al igual como se hace con el recurso de inconstitucionalidad
    ó es una revisión completa del tratado?, y d)
    ¿Pueden solicitar la revisión de cualquier
    tratado o se necesita que recaiga sobre temas
    específicos?, ¿cuáles serían esos
    temas y quién los delimitaría? Todas las
    interrogantes anteriores no se pueden contestar si no hay una
    regulación por parte de la Constitución y de
    una ley secundaria que la desarrolle.

  • Por el lado de la Sala de lo Constitucional
    ¿tendrá un término para resolver lo
    solicitado ó será de plazo indefinido? Es de
    comprender que los tratados muchas veces se necesitan con
    urgencia, lo cual implica gran presión a dicha Sala,
    sin embargo, tampoco se puede permitir que se tarde mucho en
    resolver porque esto implicaría un obstáculo en
    la generación de relaciones internacionales de todo
    tipo.

  • Otro punto importante respecto de la
    resolución de la Sala de lo Constitucional ¿su
    fallo es de obligatorio cumplimiento o queda como simple
    consulta? El problema en esto radica en que esa
    atribución no ha sido delimitada expresamente, no
    tiene límites impuestos. Sería razonable pensar
    que la Asamblea Legislativa acataría el fallo y en
    caso de ser inconstitucional no lo ratificaría o
    haría las respectivas reservas. Pero si sucede lo
    contrario, no se habrá evitado las posibles lesiones
    al ordenamiento jurídico
    salvadoreño.

Con todos estos puntos lo que se trata de fundamentar es
que sería de muy difícil realización el
hacer un control previo de carácter técnico –
jurídico sin ningún tipo de regulación
expresa. Un punto a favor de los que creen que no se necesita
reforma constitucional, es que un país que lo ha hecho de
esa forma es Alemania, pero ese control previo no tiene
ningún tipo de fundamentación legal y se sustenta
en los repetidos fallos de su Tribunal Constitucional Federal. Lo
anterior no garantiza que dicha fórmula se pueda repetir
en otros países.

Para finalizar este apartado, las siguientes
recomendaciones que se pueden emitir, son puntos claves a tratar
al considerar una reforma constitucional sobre el control previo
de carácter técnico – jurídico de los
tratados internacionales. Dichos puntos son:

  • Se debe establecer de forma expresa la facultad
    tanto de solicitar como de resolver lo relativo a la
    constitucionalidad de un tratado que no ha sido ratificado.
    En el caso de El Salvador, dicha atribución (de
    resolver) se le debe otorgar a la Sala de lo Constitucional
    de la Corte Suprema de Justicia.

  • Se debe determinar que órganos son los que
    pueden solicitar el análisis constitucional.
    Según la mayoría de las legislaciones, dicha
    facultad le corresponde al Congreso, Parlamento y en el caso
    de El Salvador, a la Asamblea Legislativa.

  • Delimitar cuales son los temas o contenidos que
    necesitan ser analizados constitucionalmente. Usualmente las
    legislaciones foráneas, tocan temas económicos,
    de límites territoriales, lo respectivo a Hacienda,
    los que impliquen el crear, modificar o derogar
    legislación secundaria, entre otros.

  • Se debería regular que la consulta es de
    carácter obligatorio, de esta forma se refuerza un
    poco más las precauciones de adquirir o aceptar
    normativas que riñen con el ámbito
    constitucional y de esa manera, evitar responsabilidades por
    incumplimiento. Además, esto evitaría la
    problemática de fijar un número de votos
    determinados para realizar las consultas por parte de la
    Asamblea Legislativa.

  • Delimitar cual es el término para realizar la
    consulta y el término que tendría la Sala de lo
    Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para resolver.
    De esta forma, se crea cierta garantía para evitar
    obstáculos en la formación de tratados
    internacionales.

  • El análisis de la Sala de lo Constitucional
    de la Corte Suprema de Justicia tendría que ser
    respecto de todo el Tratado. Si bien es cierto, lo anterior
    implica una fuerte carga y responsabilidad a dicho ente, es
    preferible esta carga de trabajo, a que El Salvador sea
    señalado como un Estado inestable jurídicamente
    y que evade sus responsabilidades internacionales,
    escudándose en su Derecho interno.

  • El último de los puntos a tocar en la reforma
    constitucional tiene que ver con la obligatoriedad del fallo.
    El fallo debe ser obligatorio, al igual que en las
    legislaciones estudiadas, de tal forma que si se determina
    que es inconstitucional, las únicas vías
    serían el no ratificarlo o hacer las reservas sobre
    los puntos que se consideran inconstitucionales.

Propuesta de
Modificación de la Constitución Salvadoreña
para su Adecuación al Control Previo

Esta propuesta se separará en dos secciones. La
primera tratará sobre la modificación del
Articulado Constitucional, de tal forma que se adecue a la
aplicación del análisis previo de carácter
técnico – jurídico. La segunda parte se
referirá a la explicación de la lógica
detrás del funcionamiento del sistema de control
previo.

  • a) Modificación del Articulado
    Constitucional

Es de aclarar que los cambios constitucionales que se
proponen respecto de la incorporación de los tratados
internacionales al ordenamiento jurídico interno,
comenzará después de la firma de los mismos por
parte del Presidente de la República, por lo que el primer
artículo a tratar es el relacionado con las funciones de la
Asamblea Legislativa, específicamente el 131 numeral
7º Constitución que reza de la siguiente manera:
"Ratificar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con
otros Estados u organismos internacionales, o denegar su
ratificación
". Este artículo se
modificará al agregar el siguiente
artículo:

Art. 131 bis. Para la ratificación de los
tratados, pactos, convenios, acuerdos o según sea su
denominación, que traten en su contenido, total o
parcialmente cualquiera de los siguientes puntos, se
necesitará el dictamen constitucional favorable de la Sala
de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dichos
puntos son:

  • a) Los que impliquen ampliar o reducir el
    territorio de la República

  • b) La creación, modificación
    o extinción de tributos.

  • c) El aceptar obligaciones
    financieras.

  • d) El acceder a someter los conflictos de
    los Estados firmantes a arbitrajes o resoluciones de
    cualquier naturaleza hechas por entidades diferentes a
    Tribunales Internacionales.

  • e) El paso de cualquier grupo armado,
    independientemente de su denominación, o la
    creación de bases militares dentro del territorio
    nacional.

  • f) Los que impliquen declarar la guerra a
    otros Estados o el proveer ayuda a dicha
    actividad.

Será obligación de remitirlo, por
parte de la Asamblea Legislativa, en el máximo de tres
días a la Corte Suprema de Justicia para su
análisis, so pena de denegarse la ratificación de
forma automática.

Si el dictamen emitido por la Sala de lo
Constitucional determina que el contenido es contrario a la
Constitución, no se podrá ratificar salvo que se
realicen las reservas correspondientes que subsanen dicha
situación.

El siguiente artículo que se tiene que modificar
es el 174, el cual dice lo siguiente:

Art. 174.- La Corte Suprema de Justicia
tendrá una Sala de lo Constitucional, a la cual
corresponderá conocer y resolver las demandas de
inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, los
procesos de
amparo, el
habeas corpus,
las controversias entre el Órgano Legislativo y el
Órgano Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causas
mencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de esta
Constitución.

La Sala de lo Constitucional estará integrada
por cinco Magistrados designados por la Asamblea Legislativa. Su
Presidente será elegido por la misma en cada
ocasión en que le corresponda elegir Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia; el cual será Presidente de la
Corte Suprema de Justicia y del Órgano
Judicial.

Al referido artículo se le anexarán dos
incisos, los cuales se ubicarán en segundo y tercer lugar,
que dictaminan lo siguiente:

Le corresponderá igualmente a la Sala de lo
Constitucional el análisis de constitucionalidad de los
tratados, pactos, convenios, acuerdos o según sea su
denominación, en lo concerniente a lo establecido por el
Artículo 131 bis. Dicho análisis consistirá
en un estudio integral del contenido, dictaminando si es o no
contrario a la Constitución, el cual será realizado
en un plazo máximo de sesenta días. El dictamen
será de obligatorio cumplimiento
.

En caso de no emitir el dictamen en el plazo
estipulado, se dará una prórroga de diez
días. Si no se cumple con el mismo, se considerará
que el dictamen es desfavorable hasta que haya resolución
expresa de lo contrario.

  • b) Explicación de las Reformas
    Constitucionales

El procedimiento para la admisión de los Tratados
internacionales al ordenamiento jurídico interno de El
Salvador, está regulado por los artículos 168
numeral 4º y 131 numeral 7º Constitución; este
último artículo es el que sería modificado,
basándose en el contenido del Tratado en
cuestión.

Es decir, que se necesitará completar un
procedimiento especial que posee mayores requisitos a la forma
normal de ratificación, si en el Tratado se involucra
total o parcialmente cualquiera de los siguientes puntos: a) Los
que impliquen ampliar o reducir el territorio de la
República, b) La creación, modificación o
extinción de tributos, c) El aceptar obligaciones
financieras, d) El acceder a someter los conflictos de
los Estados firmantes a arbitrajes o resoluciones de cualquier
naturaleza
hechas por entidades diferentes a Tribunales Internacionales, e)
El paso de cualquier grupo armado,
independientemente de su denominación, o la
creación de bases militares dentro del territorio
nacional, o f) Los que impliquen declarar la guerra a otros
Estados o el proveer ayuda a dicha actividad.

Debido a la importancia de los puntos mencionados en el
inciso anterior, se debe tener especial cuidado en la
aceptación de estos tratados, por lo que es recomendable
que se estudie desde el punto de vista constitucional, emitiendo
al final un dictamen favorable o desfavorable de los mismos. Debe
entenderse por dictamen favorable aquel que no
contradice la Constitución de la República y por
dictamen desfavorable el que contradice total o
parcialmente la Constitución de la
República.

Para evitar cualquier tipo de lesión al
ordenamiento jurídico interno, se establece que para la
ratificación de dicho Tratado, se necesita de un dictamen
constitucional favorable. Además lo anterior refuerza el
simple hecho de solicitar un dictamen para cumplir el requisito,
independientemente de su resultado.

Si en el Tratado existe alguno de los puntos antes
señalados, se establece además un plazo de tres
días para remitirlo a la Corte Suprema de Justicia, para
su posterior estudio. En caso contrario, se deniega la
ratificación del Tratado en forma automática. Lo
anterior es una medida para evitar una dilación indebida a
raíz de la importancia a nivel nacional del mismo.
Simplemente es una forma de emplear la atribución expresa
del artículo 131 numeral 7º Constitución que
establece que se puede denegar (la ratificación
de los Tratados).

Una pregunta que debe hacerse es la siguiente:
¿Qué sucede si el dictamen constitucional es
desfavorable? En esta situación sólo se permiten
dos alternativas, la primera consiste en no ratificar el Tratado,
y la segunda, en realizar las reservas correspondientes a los
puntos que se consideran inconstitucionales.

Al Órgano al cual se le otorga la
atribución de realizar el dictamen es a la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Dicho ente,
realizará un estudio integral del contenido del Tratado
por la siguiente razón: Podría darse el caso de que
exista un solo artículo que regule cualquiera de los
puntos definidos por el 131 bis, que analizado en forma
aislada no es inconstitucional, pero si se revisa la totalidad
del Tratado, exista la posibilidad de ser
inconstitucional.

Por la urgencia que pueda existir en la
ratificación de un tratado en un momento dado, una de las
dificultades por las que pasaría la Sala de lo
Constitucional es la presión
generada por parte de los interesados para que se ratifique el
Tratado en el menor lapso posible. Por este motivo es conveniente
delimitar un plazo, el cual es de sesenta días que puede
ser prorrogado por diez días más. En caso de no
cumplir con el plazo, se considera que el dictamen es
desfavorable. La razón de esto, es evitar cualquier tipo
de interpretación que trate de evadir el
requisito del dictamen constitucional favorable,
escudándose en el incumplimiento del plazo por parte de la
Sala de lo Constitucional.

Sin embargo, la importancia de lo anterior radica en la
posibilidad de emitir un dictamen constitucional posterior, el
cual si es considerado favorable, elimina la presunción
creada al terminar el plazo. Esta medida trata de evitar dos
situaciones: a) Inseguridad de
lo que se debe hacer al no cumplir con el tiempo
estipulado, especialmente el tratar de evadir el requisito del
dictamen favorable y b) Darle la oportunidad a la Sala de lo
Constitucional de terminar con el análisis y así
permitir el paso a los Tratados que no violenten la
Constitución.

Con esta explicación, finaliza la propuesta del
análisis previo de carácter técnico –
jurídico para el Estado salvadoreño. Lo que se
trata de reflejar en este trabajo es la importancia de realizar
mayores estudios de los Tratados que deseen incorporarse al
ordenamiento jurídico interno, específicamente
antes de su ratificación. Se debe tomar en cuenta que El
Salvador posee tanto limitaciones fácticas como
jurídicas, sin embargo, esto no es motivo suficiente para
evadir las responsabilidades contraídas a nivel
internacional, por lo que es necesario generar defensas
preventivas en relación a los acuerdos, pactos, tratados,
etc. que puedan vulnerar el orden constitucional, evitando
así el control constitucional represivo o a
posteriori
.

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Red Académica de Derecho
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. Recuperado el 19 de Abril de 2008, de
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Roa Ortíz, E. (s.f.). Tratados
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Recuperado el 10 de Abril de 2008, de Biblioteca
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Tinetti, J. A. (s.f.). La Justicia
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Recuperado el 9 de Abril de
2008

Villagrán Kramer, F. (2003).
Derecho de los Tratados (Segunda edición
ed.). Guatemala, Guatemala: F&G Editores.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mtro. José Raúl
González Velásquez

08/06/2008

[1] Según la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados (1969) en su Art. 2
literal a): se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en
dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.

[2] Según el listado de la
página electrónica de la Corte Suprema de
Justicia el número asciende a 744:
csj.gob.sv/convenios.nsf/ef438004d40bd5dd862564520073ab15?OpenView&Start=1&ExpandView

[3] Esto es apoyado por la Convención
de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) en su Art. 60
establece: 1. Una violación grave de un tratado
bilateral por una de las partes facultará a la otra para
alegar la violación como causa para dar por terminado el
tratado o para suspender su aplicación total o
parcialmente. 2. Una violación grave de un tratado
multilateral por una de las partes facultará: a) a las
otras partes, procediendo por acuerdo unánime para
suspender la aplicación del tratado total o parcialmente
o darlo por terminado, sea: i) en las relaciones entre ellas y
el Estado autor de la violación: o ii) entre todas las
partes; b) a una parte especialmente perjudicada por la
violación para alegar ésta como causa para
suspender la aplicación del tratado total o parcialmente
en las relaciones entre ella y el Estado autor de la
violación; c) a cualquier parte, que no sea el Estado
autor de la violación, para alegar la violación
como causa para suspender la aplicación del tratado
total o parcialmente con respecto a sí misma, sí
el tratado es de tal índole que una violación
grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente
la situación de cada parte con respecto a la
ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del
tratado. 3. Para los efectos del presente artículo,
constituirán violación grave de un tratado: a) un
rechazo del tratado no admitido por la presente
Convención; o b) la violación de una
disposición esencial para la consecución del
objeto o del fin del tratado. 4. Los precedentes
párrafos se entenderán sin perjuicio de las
disposiciones del tratado aplicables en caso de
violación. 5. Lo previsto en los párrafos 1 a 3
no se aplicará a las disposiciones relativas a la
protección de la persona humana contenidas en tratados
de carácter humanitario, en particular a las
disposiciones que prohíben toda forma de represalias con
respecto a las personas protegidas por tales tratados.

[4] Resaltado propio

[5] Resaltado propio

[6] Una versión en español de La Ley Fundamental de Bonn se
puede encontrar en la siguiente dirección de internet:
http://constitucion.rediris.es/legis/legextr/ConstitucionAlemana.html#IV.B

[7] Una versión en inglés de la Constitución danesa
se puede encontrar en la siguiente dirección de
internet: http://www.servat.unibe.ch/law/icl/da00000_.html

[8] Art. 19 apartado primero de la
Constitución danesa: "El Rey resolverá en favor
del Reino tocante a asuntos internacionales.
Entendiéndose que sin el consentimiento del Parlamento
el Rey no tomará acción alguna que permita que el
territorio del Reino crezca o decrezca, ni tomará sobre
sí el derecho a adquirir una obligación para el
cual requiera de la concurrencia del Parlamento, o de otra que
sea de importancia mayor; no aceptará el Rey, sin el
consentimiento del Parlamento, poner fin a cualquier acuerdo
adquirido con el consentimiento del Parlamento" (Traducción libre).

[9] Art. 20 relacionado con Art. 42 de la
Constitución danesa.

[10] La Constitución Española
se puede encontrar en la siguiente dirección de
internet:
http://constitucion.rediris.es/legis/1978/ce1978.html

[11] Art. 97 Constitución
Española: El Gobierno dirige
la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del
Estado…

[12] Congreso de los diputados y del senado
(y del Tribunal Constitucional si cae en el supuesto del Art.
95).

[13] Una versión en español de
la Constitución francesa se puede encontrar en la
siguiente dirección de internet:
http://www.assemblee-nationale.fr/espanol/8bb.asp

[14] La Constitución Boliviana se
puede encontrar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12473954321481840965679/index.htm

[15] Resaltado propio.

[16] La Ley número 1.836 (Ley del
Tribunal Constitucional) se puede encontrar en la siguiente
dirección de internet:
http://www.poderjudicial.gov.bo/main1.php?page_id=104

[17] TC equivale a Tribunal
Constitucional.

[18] La Constitución Colombiana se
puede encontrar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01477399988225539732268/index.htm

[19] Art. 150 Constitución.-
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas
ejerce las siguientes funciones… 16ª Aprobar o
improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados
o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos
tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad,
reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente
determinadas atribuciones a organismos internacionales, que
tengan por objeto promover o consolidar la integración
económica con otros Estados.

[20] Énfasis hecho por
Bazán.

[21] La Constitución Chilena se puede
encontrar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/07038518922925095209079/index.htm

[22] Artículo 50 Constitución.-
Son atribuciones exclusivas del Congreso: Aprobar o desechar
los tratados internacionales que le presentare el Presidente de
la República antes de su ratificación. La
aprobación de un tratado se someterá a los
trámites de una ley…

[23] La Constitución de Ecuador se
puede encontrar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371296122384892980035/index.htm

[24] La Constitución de Guatemala se
puede consultar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/79195066329571495200080/index.htm

[25] La Constitución Peruana se puede
consultar en la siguiente dirección de internet:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01371418455614815210035/index.htm

Partes: 1, 2, 3
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