- Antecedentes
históricos y jurídicos del control de
constitucionalidad - Características
generales del Instituto investigado - La acción
de inconstitucionalidad - Efectos y
alcances de la acción de
inconstitucionalidad - Excepción
de inconstitucionalidad - Legislación
paraguaya - Continuación
del mismo Tema - Legislación
comparada - Conclusión
y Planteamiento de Modificación del Trabajo de
Investigación - Bibliografía
"Es a menudo tan pernicioso quedarse como excederse, por
ello los jueces no deben ser solamente buenos ciudadanos,
instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los
magistrados. Es necesario encontrar en ellos hombres de Estado; es
necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo".
Alexis Tocqueville
Introducción
La Constitución se erige como la norma
fundamental, es por ello que los derechos conferidos por
ella, son considerados como PILARES FUNDAMENTALES del Estado de
Derecho, pues garantizan a sus destinatarios, la
máxima igualdad,
tanto entre particulares como en las relaciones que se entablen
entre estos y el Estado. Sin
embargo, hay que decir, que de nada servirán los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución si no se
estableciera un mecanismo que hiciera posible el real acceso a
los mismos, es por ello que se establecen las garantías
constitucionales, las cuales están para salvaguardar el
acceso a sus derechos a todos los que gocen de los mismos,
según nuestro texto
constitucional. Un adagio Ateniense reza: "El hombre
justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, sino el que
pudiendo ser injusto no quiere serlo".
Dice expresamente la Constitución en su Art. 131:
"De las garantías. Para hacer efectivos los derechos
consagrados en esta Constitución, se establecen las
garantías contenidas en este capítulo, las cuales
serán reglamentadas por la Ley".
Nuestra Carta Magna
dedica todo un capítulo a las garantías, las cuales
son: La inconstitucionalidad, el Amparo, el
Hábeas
Corpus y el Hábeas Data.
De estas cuatro garantías, la que nos interesa es
la de INCONSTITUCIONALIDAD, ya que sobre el mismo girará
el presente trabajo. La
Constitución establece lo siguiente: "Art. 132. De la
Inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia tiene
facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas
jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y
con los alcances establecidas en esta Constitución y en la
Ley".
La cuestión a debatir específicamente es
lo referente a los efectos posteriores a la declaración de
inconstitucionalidad, pues el debate es
sobre el alcance de la declaración de
inconstitucionalidad, esto es, si es "inter partes" o "erga
omnes", evidentemente hay muchas discusiones doctrinarias, y
también hay que atender a lo que manda la propia
Constitución.
Acudimos de vuelta a lo que establece la
Constitución al respecto del tema debatido, efectivamente
en el Art. 259, que establece los deberes y atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia, en su numeral 5, dice lo siguiente:
"conocer y resolver sobre inconstitucionalidad", inmediatamente
posterior al artículo precitado, se establece la Sala
Constitucional con sus respectivos deberes y atribuciones, la
cual en su primer numeral, manda lo siguiente: "conocer y
resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros
instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las
disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso
concreto y en
fallo que sólo tendrá efecto con relación a
ese caso, y (…)". De esta forma, vemos que es facultad de
la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala
Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas,
pero con efectos que sólo tendrán relación
con el caso concreto.
En este trabajo, haremos un estudio extensivo sobre la
Institución en cuestión, para poder plantear
la tesis
definitiva sobre el alcance que debiera de tener la
declaración de inconstitucionalidad. Para dicho efecto,
seguiremos la siguiente estructura:
"Orígenes, naturaleza
jurídica; la Supremacía Constitucional y el
control de
constitucionalidad, diversas teorías; la acción
de inconstitucionalidad, sus efectos. La excepción de
inconstitucionalidad, como una variante de presentación
del control; desarrollo del
Instituto investigado en Paraguay,
Legislación comparada; conclusiones y Aportes".
CAPÍTULO I
Antecedentes
históricos y jurídicos del control de
constitucionalidad
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