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Control de constitucionalidad



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    1. Antecedentes
      históricos y jurídicos del control de
      constitucionalidad
    2. Características
      generales del Instituto investigado
    3. La acción
      de inconstitucionalidad
    4. Efectos y
      alcances de la acción de
      inconstitucionalidad
    5. Excepción
      de inconstitucionalidad
    6. Legislación
      paraguaya
    7. Continuación
      del mismo Tema
    8. Legislación
      comparada
    9. Conclusión
      y Planteamiento de Modificación del Trabajo de
      Investigación
    10. Bibliografía

    "Es a menudo tan pernicioso quedarse como excederse, por
    ello los jueces no deben ser solamente buenos ciudadanos,
    instruidos y probos, cualidades necesarias a todos los
    magistrados. Es necesario encontrar en ellos hombres de Estado; es
    necesario que sepan discernir el espíritu de su tiempo".

    Alexis Tocqueville

    Introducción

    La Constitución se erige como la norma
    fundamental, es por ello que los derechos conferidos por
    ella, son considerados como PILARES FUNDAMENTALES del Estado de
    Derecho, pues garantizan a sus destinatarios, la
    máxima igualdad,
    tanto entre particulares como en las relaciones que se entablen
    entre estos y el Estado. Sin
    embargo, hay que decir, que de nada servirán los derechos
    fundamentales consagrados en la Constitución si no se
    estableciera un mecanismo que hiciera posible el real acceso a
    los mismos, es por ello que se establecen las garantías
    constitucionales, las cuales están para salvaguardar el
    acceso a sus derechos a todos los que gocen de los mismos,
    según nuestro texto
    constitucional. Un adagio Ateniense reza: "El hombre
    justo no es aquel que no comete ninguna injusticia, sino el que
    pudiendo ser injusto no quiere serlo".

    Dice expresamente la Constitución en su Art. 131:
    "De las garantías. Para hacer efectivos los derechos
    consagrados en esta Constitución, se establecen las
    garantías contenidas en este capítulo, las cuales
    serán reglamentadas por la Ley".

    Nuestra Carta Magna
    dedica todo un capítulo a las garantías, las cuales
    son: La inconstitucionalidad, el Amparo, el
    Hábeas
    Corpus y el Hábeas Data.

    De estas cuatro garantías, la que nos interesa es
    la de INCONSTITUCIONALIDAD, ya que sobre el mismo girará
    el presente trabajo. La
    Constitución establece lo siguiente: "Art. 132. De la
    Inconstitucionalidad. La Corte Suprema de Justicia tiene
    facultad para declarar la inconstitucionalidad de las normas
    jurídicas y de las resoluciones judiciales, en la forma y
    con los alcances establecidas en esta Constitución y en la
    Ley".

    La cuestión a debatir específicamente es
    lo referente a los efectos posteriores a la declaración de
    inconstitucionalidad, pues el debate es
    sobre el alcance de la declaración de
    inconstitucionalidad, esto es, si es "inter partes" o "erga
    omnes", evidentemente hay muchas discusiones doctrinarias, y
    también hay que atender a lo que manda la propia
    Constitución.

    Acudimos de vuelta a lo que establece la
    Constitución al respecto del tema debatido, efectivamente
    en el Art. 259, que establece los deberes y atribuciones de la
    Corte Suprema de Justicia, en su numeral 5, dice lo siguiente:
    "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad", inmediatamente
    posterior al artículo precitado, se establece la Sala
    Constitucional con sus respectivos deberes y atribuciones, la
    cual en su primer numeral, manda lo siguiente: "conocer y
    resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros
    instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las
    disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso
    concreto y en
    fallo que sólo tendrá efecto con relación a
    ese caso, y (…)". De esta forma, vemos que es facultad de
    la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala
    Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas,
    pero con efectos que sólo tendrán relación
    con el caso concreto.

    En este trabajo, haremos un estudio extensivo sobre la
    Institución en cuestión, para poder plantear
    la tesis
    definitiva sobre el alcance que debiera de tener la
    declaración de inconstitucionalidad. Para dicho efecto,
    seguiremos la siguiente estructura:
    "Orígenes, naturaleza
    jurídica; la Supremacía Constitucional y el
    control de
    constitucionalidad, diversas teorías; la acción
    de inconstitucionalidad, sus efectos. La excepción de
    inconstitucionalidad, como una variante de presentación
    del control; desarrollo del
    Instituto investigado en Paraguay,
    Legislación comparada; conclusiones y Aportes".

    CAPÍTULO I

    Antecedentes
    históricos y jurídicos del control de
    constitucionalidad

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

    Partes: 1, 2, 3, 4, 5

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