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Acuerdo de convivencia en las Instituciones educativas en el marco del ordenamiento jurídico vigente (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

Para sancionar a un estudiante, por la comisión
de una falta grave, además de considerarse lo estableado
en la Ley
Orgánica de Educación (1980),
según su gravedad, debe aplicarse procedimientos
administrativos escritos, que registren la conducta o falta
grave cometida. Este registro
permitirá que los directivos o docentes
coordinadores, recurran ante otras instancias, como la Zona
Educativa o los órganos que conforman el sistema de
protección, para la aplicación de sanciones o
correctivos.

La sanción que conlleva al retiro temporal y la
suspensión (Artículos 123 y 124 LOE) violenta, a su
vez, el derecho a la Educación que
tiene el niño, niña y adolescente, en consecuencia
se desea que las instituciones
educativas apliquen procedimientos,
actividades que conlleven a la inserción,
reorientación de la conducta del estudiante.

En los casos de comisión de hechos considerados
punibles como porte de arma, drogas, se
deben tomar medidas bien particulares ya que la escuela es
considerada un lugar protegido, donde no pueden intervenir
libremente funcionarios policiales, o cualquier órgano de
seguridad, sin
autorización o para algún requerimiento
específico, ya que los docentes son quienes ejercen
primeramente las acciones
pertinentes según lo establecido en la LOPNA, LOPA y lo
estipulado en los acuerdos de convivencia, porque son los
garantes de la seguridad de los estudiantes a su cargo. En
consecuencia el personal
directivo de la institución inicia el procedimiento,
levantando un acta, donde hace referencia, de forma muy
detallada, de la acción
cometida por el o los estudiantes, aunado a esto, debe
solicitarse la presencia de los funcionarios policiales, quienes
aprehenden al estudiante y realizan los actos respectivas ante la
fiscalía y / o Tribunales de Protección,
según lo establecido en el sistema de responsabilidad penal del adolescente de la
LOPNA.

En virtud de ello, a la hora de intervenir en un acto de
indisciplina y aplicar una sanción debe tomarse en
cuenta:

– El alumno debe saber que no existe impunidad.

– La aplicación de la sanción debe darse
según la edad, el nivel cognitivo del niño,
particularmente los niños y
adolescentes
de secundaria, tienden a ser más rebeldes a la hora de
cumplir la norma. En este caso debe aplicarse la sanción y
hacer que los mismos sean más conscientes de sus actos. De
sus causas y particularmente la repercusión en él y
el entorno.

– Es imprescindible que sea cual sea la edad del
niño, o adolescente, el sepa por qué se le aplica
la sanción, no deben aplicarse sanciones sorpresivamente y
sin previo conocimiento
del estudiante. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57
literal b de la LOPNA (2007)

– Ciertas situaciones de indisciplina ameritarán
la intervención de otros organismos o instituciones
expertos en materia de
niños y adolescentes.

– No deben aplicarse sanciones o castigos
corporales.

– No deben establecerse sanciones que coarten el derecho
a la educación que tiene el niño y
adolescente.

Es así como las sanciones deben enmarcarse en un
contexto totalmente distinto al que constatamos normalmente. En
primer término no se trata de un régimen de
castigos sino de búsqueda del bien común,
propendiendo las normas
respectivas a su preservación o desarrollo.
Consecuentemente, los niños y adolescentes deben saber con
antelación que es lo que deben y que es lo que no deben. Y
luego, se trata de precisar las sanciones, el tipo de ellas y las
ocasiones en que se aplicarán.

Demás está decirlo, pero lo que proponemos
es una disciplina
racional y adecuada a los objetivos de
que se trate y a las características de los respectivos
niños y adolescentes. Porque, evidentemente, no se puede
exigir a un niño de seis (06) años lo que conviene
a un adolescente de l4 años puesto que en este
último los procesos
cognitivos y los deberes son contrarios a los de menos edad. Lo
mismo vale para las sanciones.

Establecidas las normas, es esencial que su
trasgresión lleve indefectiblemente a la aplicación
de la sanción correspondiente, sin excepciones. Y
sólo si ésta última no surte efecto en forma
repetida se ampliará su magnitud dando previamente la
respectiva información a los interesados. Esto
conforma el requerido proceso de
socialización.

El análisis anterior nos permite precisar lo
que diferencia las sanciones adecuadas de las que no lo son.
Efectivamente, se trata en primer término que ellas
están condicionadas por la existencia de una norma
previa.

En efecto, el niño no supondrá mala
intención, arbitrariedad, abuso, injusticia y similares si
con antelación ha sido informado de la norma respectiva.
Es necesario hacerle saber con claridad lo que debe y lo que no,
y las consecuencias de no cumplir con la norma en cuestión
(las sanciones correspondientes). De esta forma se asegura que el
niño no confunda el castigo con una interacción negativa, previniendo la
conformación de una interacción negativa. Al
respecto la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y Adolescente (LOPNA, 2007), señala en su
artículo 57 literal b "todos los niños y
adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente,
de los reglamentos disciplinarios correspondientes."

Lo importante es que el niño o adolescente, toma
normalmente conciencia de su
responsabilidad, de manera tal que no queda resentido al ser
sancionado porque no supone intenciones negativas en sus
progenitores y de los profesores o directivos.

Rosa y Otros (2003), puntalizan unos criterios a
considerar en la elaboración de las normatvas:

El acuerdo de convivencia es un instrumento para
conseguir una mejor convivencia en el aula, para ello deben
paticipar en su elaboración y tener conocimiento del mismo
tanto estudiantes, profesores, padres y representantes, personal
administrativo, obrero.

Debe ser cumplido absolutamente por todos los
estudiantes y todos ellos deben tener las mismas sanciones ante
las mismas faltas.
Principio de justicia,
equidad e
igualdad.

Los alumnos deben entender perfectamente, qué
contempla el acuerdo de convivencia, sin manifestar dudas ante lo
que se debe hacer en cada caso y comprender bien la redacción de la norma. No debe crear
confusión (Artículo 57, literal b, LOPNA,
2007).

Las normativas de convivencia deben hacerse según
los citerios generales de disciplina escolar. Y según la
realidad, el contexto de la institución eeducativa
(ambiente,
ubicación elementos fisicos- naturales etc.).

Nunca y bajo ningún concepto podemos
crear normas en contra de una ley.

Hay que evitar moficaciones o cambios bruscos o
continuos y sin el
conocimiento de toda la comunidad
educativa.

No se deben perdonar las sanciones acordadas. Esto puede
generar la deblidad de la norma y por ende se propicia la
indisciplina escolar.

No se debe cambiar la sanción establecida. Hay
que aplicar la sanción que corresponde a la
norma.

No exprear las normas de clase siempre
como prohibiciones y con formulación negativa. En la
medida de lo posible las normas deben ser expresadas de forma
positiva. Por ejemplo sugieren señalar: debemos hablarnos
con respeto, que
colocar: no debemos insultarnos.

En conscuencia, lo importante en la elaboración
de las normas es establecerlas basadas en el respeto a los
derechos y
deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa, y en
el acuerdo y compromiso para su cumplimiento.

CAPÍTULO III

Criterios a
considerar en los acuerdos de convivencia escolar, según
la legislación educativa y de los
Derechos del niño
y adolescente

Como se mencionó en el capítulo anterior,
las normas representan los convenios, acuerdos, para una mejor
convivencia de los individuos en una sociedad, para
así lograr justicia social y el bien
común.

Es importante señalar que para la
elaboración de normativas, se hace necesario seguir
criterios de forma y fondo. Según López (2009),
para elaborar una norma se deben seguir varios criterios, por
ejemplo:

– Gramatical: siendo una comunicación escrita debe ser redactada de
manera clara, precisa, concreta y objetiva. Tener en cuenta que
su elaboración /redacción contiene un texto
sustantivo (qué, para qué y por qué) y un
texto complementario con adverbios de modo, lugar, tiempo y
cantidad (cómo, cuándo, dónde,
cuánto, cuál, quién. Recuérdese que
una norma no lleva adjetivos.

– Lógico: En cuanto fija una coherente y precisa
secuencia lógica
de ideas y circunstancias a las cuales se refiere.

-Sistemático: Por cuanto debe relacionarse de ser
necesario, con otras normas del cuerpo jurídico
correspondiente.

– Comparativo: Mediante el cual se puede o debe adoptar
y adaptar algunas normas análogas o situaciones similares
de otros países o realidades.

– Técnico: Referido a la naturaleza de
los fenómenos o instituciones.

– Sociológico: En cuanto toma en cuenta las
necesidades de la comunidad en un momento determinado.

– Históricos: Se refiere a que no existe norma
que sea totalmente nueva, por tanto debe haber siempre
algún referente al cual referirse.

– Toda norma se deroga o modifica con otra de igual o
superior jerarquía. (Artículo 7, del Código
Civil).

– Toda norma tiene vigencia mientras dure su
cumplimento, o hasta cuando se deroga.

-Para que toda norma tenga efectos, ésta debe ser
difundida (Artículo 215 CRBV).

Requisitos para elaborar una norma.

– Tener conocimiento del fenómeno normado, tanto
en el aspecto doctrinario (marco
teórico) como en el normativo (marco legal), en los
cuales se inscriben.

– Tener conocimiento de la realidad, saber a quienes
afecta, de qué manera, qué implicaciones presenta
etc.

– Aunque no haya norma que sea totalmente nueva, se
requiere de un nivel suficiente de creatividad,
para mejorarla o innovarla.

– La utilización del lenguaje
adecuado y una redacción lógica son exigencias
indispensables.

Existen unos criterios de forma, para la
elaboración de las Normativas de Convivencia, sugeridos
por la Zona Educativa del estado Aragua,
los cuales de expresan a través de la siguiente estructura:

Capítulo INaturaleza, Objeto y
Fines

Capitulo II

De los Estudiantes

Sección 1: de los deberes y
derechos

Sección 2: del uniforme escolar y la
presentación personal

Sección 3: del acto
Cívico

Sección 4: del comportamiento
en las aulas y áreas externas del plantel.

Sección 5: de la
organización estudiantil

Capítulo III

Del Personal y sus funciones

Sección 1: de los derechos y
deberes

Sección 2: del personal
directivo

Sección 3: del personal
administrativo

Sección 4: del personal
obrero

Capitulo IV

De los Representantes

Sección 1: de los derechos y
deberes

Sección 2: de la Asociación
Civil

Sección 3: de los voceros

Sección 4: de los Consejos Comunales
y otras organizaciones

Capítulo V

Aspectos varios a normar (en caso de que
existan)

Capítulo VI

De las Faltas y las sanciones

Sección 1: de los
estudiantes

Sección 2: de los
directores

Sección 3: de los
docentes

Sección 4: del personal
obrero

Sección 5: del personal
administrativo

Capítulo VII

Del procedimiento Administrativo para la
Imposición de Sanciones

Es importante destacar que esta estructura es un
modelo que en
ningún caso representa un documento final, ni de carácter vinculante, es solo una
guía la cual deberá adecuarse a la realidad de la
institución educativa, aspecto que es de mucha importancia
a la hora de elaborarlas.

Dentro de las normativas de convivencia deben cumplirse
unos criterios de fondo, es decir, aquellos aspectos
fundamentados en la legislación educativa, de los deberes
y derechos de los niños y adolescentes, y de la Ley de
Procedimientos Administrativos. A continuación se muestran
algunos de los criterios a considerar.

Criterios para la elaboración y
adecuación del Reglamento de Convivencia Escolar a la
Doctrina de la Protección Integral.

Al elaborar concretamente normativas de convivencia en
las instituciones educativas, deben considerarse los siguientes
aspectos:

PRIMERO: Se entiende como reglamento de
convivencia escolar a los efectos de los presentes lineamientos,
el conjunto de normas que tienen por objeto regular el
comportamiento de los integrantes de la comunidad educativa,
tales como: la asistencia, horario, uniforme, la disciplina
escolar, los procedimientos administrativos y sanciones para el
alumnado, el personal directivo, docente administrativo, obrero y
para los padres o representantes, a los fines de resguardar los
derechos y el cumplimiento de los deberes de los niños,
niñas y adolescentes.

SEGUNDO: Todas las unidades educativas oficiales
y privadas deben ajustar su reglamento de convivencia escolar al
marco jurídico vigente, a saber: la Convención
Internacional sobre los Derechos del
Niño, la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, la
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente, la Ley Orgánica de Educación y
demás normativas que rigen la materia
educativa.

TERCERO: En la elaboración o reforma del
reglamento de convivencia escolar se deberá tomar en
cuenta los Principios de
Igualdad y no Discriminación (Articulo. 3), Prioridad
Absoluta (Articulo. 7), el Interés
Superior del Niño (Articulo 8) y demás
disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente relativas a
los derechos de educación (Articulo 53) y
participación (Articulo 81).

CUARTO: En el reglamento de convivencia escolar
se establecerá el deber de difundir los derechos y deberes
de los niños, niñas y adolescentes, así
como, el deber de denunciar las amenazas y violaciones de estos
derechos y garantías ante los órganos y servicios del
Sistema de Protección Integral de conformidad con lo
contemplado en el artículo 91 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del
Adolescente.

QUINTO: Los directores de planteles educativos
oficiales y privados deben garantizar el derecho a la
participación activa de todos los integrantes de la
comunidad educativa en la elaboración y aprobación
del reglamento de convivencia escolar.

Cuando el reglamento de convivencia escolar haya sido
aprobado sin la participación y opinión de los
niños, niñas y adolescentes que estudian en el
plantel el mismo será nulo, hasta tanto se cumplan las
condiciones exigidas en la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (Articulo 57)
y los presentes lineamientos.

SEXTO: La disciplina escolar debe estar orientada
hacia la formación integral del alumnado y a fortalecer su
respeto por los derechos de las personas, así como el
cumplimiento de sus deberes.

SEPTIMO: El reglamento de convivencia escolar
debe estar basado en la realidad de la Institución
educativa, ambiente, factores físicos, geográficos.
Contemplar claramente los supuestos de hecho que constituyen
faltas graves y faltas leves, el tipo de sanción aplicable
y el procedimiento administrativo para imponerlas, los mecanismos
de impugnación de las sanciones y las instancias
administrativas ante quienes recurrir.

OCTAVO: Las sanciones contempladas en el
reglamento de convivencia escolar deben ser proporcionales a las
faltas cometidas y sus consecuencias. Para su aplicación
se tendrá en cuenta la edad y desarrollo del alumno o
alumna.

NOVENO: Las sanciones deben tener carácter
formativo e ir acompañadas de seguimiento y apoyo al
niño, niña o adolescente por parte del personal
directivo y docente, departamento de orientación y
psicopedagogos, así como de los padres o representantes, a
efectos de atender las posibles causas que motivaron la falta,
convirtiéndolas en un aprendizaje
significativo que permita prevenir la reincidencia en hechos
similares.

DECIMO: Se prohíben las sanciones
corporales, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de
una adolescente de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 57
de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente.

DECIMO PRIMERO: El reglamento de convivencia
escolar deberá contemplar expresamente la
prohibición al consumo de
sustancias nocivas para la salud en las instalaciones
de los planteles por parte de los integrantes de la comunidad
educativa, a los fines de resguardar los derechos difusos y
colectivos de los niños, niñas y adolescentes a la
salud y a un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en
los artículos 31 y 41 de la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente y la
Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia
Social Nº 61330 y el Ministerio de Educación,
Cultura y
Deportes
1201, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.106, en fecha 2 de
diciembre de 1988.

Los casos de niños, niñas y adolescentes
consumidores de sustancias nocivas para la salud, deberán
ser remitidos al Consejo de Protección del Niño y
del Adolescente del municipio a los fines de que se dicte la
correspondiente medida de protección y se le de
seguimiento al cumplimiento de la misma, garantizando su
rehabilitación.

DECIMO SEGUNDO: Las sanciones referidas al retiro
o expulsión del niño, niña o adolescente de
la escuela, plantel o instituto educativo, sólo
serán impuestas en los casos de faltas graves expresamente
establecidas en la Ley Orgánica de Educación,
siempre que no sean contrarias a los principios y
garantías contemplados en la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente.

DECIMO TERCERO: Los directores de los planteles
educativos oficiales y privados deben garantizar en todo momento
el derecho de los niños y adolescentes a la
educación, por tanto, no podrán impedirles cumplir
con sus obligaciones
de estudiantes como la asistencia a clases y la
presentación de evaluaciones, así como su
permanencia en la institución hasta tanto culmine el
año escolar.

DECIMO CUARTO En las normativas de convivencia
debe hacerse hincapié en la participación continua
de los padres y representantes, en el proceso de aprendizaje de
sus representados. Los padres y representantes deben garantizar
la educación de los niños y adolescentes, en
consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en un plantel
educativo, exigirle su asistencia regular a clases, participar en
el proceso educativo y cumplir con todas las obligaciones
derivadas de
su responsabilidad.

DECIMO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuesto
en los artículos DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO,
acarreará la imposición de medida de
protección o Acción de Protección de acuerdo
a la población estudiantil afectada
conjuntamente con las sanciones establecidas en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, de conformidad con lo contemplado en los
artículos 5, 226, 248, 249, 250, 251 y 252 de la referida
Ley.

DECIMO SEXTO: Los directivos de planteles
educativos oficiales y privados ubicados dentro del municipio
deberán elevar a consulta y aprobación del Consejo
de protección del municipio donde esté ubicada la
institución educativa, así como a los organismos
educativos regionales, Zonas educativas (ZE), Secretaría
de Educación, según sea el caso, su reglamento de
convivencia escolar o su reforma, a los fines de garantizar la
adecuación del mismo al contenido de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente y demás normativa vigente.

El caso de las Zonas Educativas, el texto de las
normativas debe entregarse a los coordinadores de las
defensorías educativas de cada municipio, en el estado
Aragua, existen algunos municipios que no tienen
defensoría educativa, en su defecto deben entregar el
texto al departamento de protección y desarrollo
estudiantil, de la zona educativa para su
validación.

DECIMO SEPTIMO: Los presentes lineamientos tienen
carácter obligatorio, en consecuencia, los reglamentos de
convivencia escolar que no respondan al contenido de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, darán lugar a la interposición de la
Acción de Protección, establecida en el
artículo 276 ejusdem.

DECIMO OCTAVO: El Consejo Municipal de Derechos
del Niño y del Adolescente promoverá la
creación y ejecución de actividades de inducción, difusión y
orientación para la aplicación de los presentes
lineamientos.

DECIMO NOVENO: El Consejo Municipal de Derechos,
y el resto de los organismos educativos, darán respuesta a
las consultas de reglamentos de convivencia escolar y sus
reformas dentro de los sesenta (60) días siguientes a su
presentación. La falta de respuesta oportuna a la consulta
equivale a la aprobación del contenido del reglamento de
convivencia escolar o su reforma.

Según el Ministerio de Educación, y el
órgano representativo a nivel regional la Zona Educativa
(ZE) el Procedimiento administrativo a seguir ante la
comisión de un hecho susceptible a sanción por
parte de los estudiantes o de cualquier otro miembro de la
comunidad educativa, sustentado en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA), es el
siguiente:

– Apertura del procedimiento (acta de los
hechos)

– Notificación de los involucrados e interesados
(tres (03) días para comparecer). Implica el derecho a la
defensa, y la notificación de los padres y
representantes.

– Lapso de pruebas (cinco
(05) días) según lo indicando en el derecho a la
defensa, si es necesario se apertura el lapso probatorio para
presentar las pruebas que mencionan las partes.

– Lapso para decidir (tres (03) días) el
instructor responsable del expediente dará respuesta por
escrito a todos los interesados de la decisión
adoptada

– Lapso de impugnación (tres (03) días) en
caso de desacuerdo con el resultado o decisión del caso,
el o los obligados, podrán solicitar ante la autoridad que
tomo la decisión, la reconsideración de la
misma.

– Los lapsos sugeridos en cada fase son preclusivos, es
decir, una vez transcurridos no pueden extenderse o aperturarse
nuevamente.

– El lapso máximo de duración del
procedimiento administrativo es de 30 días, según
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1981)

Conclusiones y
recomendaciones

Conclusiones

El ser humano es un ser social, que busca reunirse con
sus otros semejantes, organiza su vida en función
del esfuerzo común. Estas características
señalan la convivencia como una necesidad. No se puede
vivir aislado de los otros, sin que ese aislamiento afecte la
forma de vivir de los demás.

La convivencia armónica y solidaria entre todos
los que integran una institución educativa, es la
consecuencia de un proceso de formación personal que lleva
a descubrir la necesidad y el valor de esas
normas elementales de convivencia; que ayuda a hacerlas propias y
a aplicarlas a cada circunstancia, con naturalidad y sin especial
esfuerzo, porque se han traducido en hábitos de
autodominio que se manifiestan en todos los ambientes donde se
desarrolla la vida personal. En ello la familia, la
sociedad y el Estado, juegan un papel importante en cuanto a la
formación y consolidación de valores de
justicia, paz, equidad y de bien común.

Las normativas escolares es, por tanto, un instrumento
para lograr la disciplina escolar, que a su vez genera el bien
común de esa colectividad. Debe estar fundamentada en la
legislación educativa y de los deberes y derechos de los
niños y adolescentes, y en general de todos los
integrantes de la comunidad educativa.

Antes de adoptar una medida ante una conducta
inadecuada, es necesario conocer las correcciones que ese alumno
ha recibido con anterioridad y cómo reaccionó ante
ellas; las circunstancias del alumno, el momento en que se
encuentra y los motivos de su comportamiento incorrecto; y tener
en cuenta la repercusión que ha tenido entre sus
compañeros. Más que la sanción, interesa que
el autor del incidente no vuelva a realizar una acción
semejante. Se han de poner los medios para
que el alumno decida rectificar su conducta.

Interesa hacerle valorar con objetividad lo que ha
pasado; en una palabra, provocar su reflexión. Para que
una corrección sea realmente educativa es imprescindible
que el alumno valore su actuación y las consecuencias, y
concluya que su actuación no fue acertada, de modo que
lamente sinceramente haber actuado de ese modo.

Esta actitud de
reflexión es lo que se desea antes que la
imposición de sanciones y castigos, para así formar
un ciudadano consciente de su participación en los
diversos escenarios de la sociedad.

Para que esas normas de convivencia en una
Institución educativa sean eficaces, es
necesario:

a) que sean pocas y coherentes con el Proyecto
Educativo

b) que estén formuladas y justificadas con
claridad y sencillez

c) que sean conocidas y aceptadas por todos: padres,
profesores y alumnos

d) que se exija su cumplimiento.

Recomendaciones

Para dar cumplimiento a la elaboración de
normativas educativas y su pertinencia social, en el marco de la
legislación educativa y en materia de niños,
niñas y adolescentes se plantean las siguientes
recomendaciones a las diferentes instituciones del
Estado:

A los órganos que integran el sistema de
protección y del Ministerio de
Educación
.

– Realizar actividades, que permitan la
divulgación de los deberes y derechos de los niños,
niñas y adolescentes, y que no solo sea del conocimiento
sino también de reflexión ante las
mismas.

– Supervisar las instituciones educativas,
en función del cumplimiento por parte de éstas, de
los deberes y derechos de los niños, niñas y
adolescentes.

A las Instituciones
Educativas

– Ser garantes del cumplimiento de los
deberes y derechos del estudiante

– Realizar actividades de
divulgación de los deberes y derechos de todos los
miembros de la comunidad educativa.

– Propiciar la participación de toda
la comunidad educativa en la construcción de las normativas de
convivencia.

– Reconocer socialmente la puesta en
práctica de valores democráticos de
convivencia.

A los padres y
representantes

  • Rescatar, formar y consolidar los valores en la
    familia para un mejor desarrollo de la sociedad.

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Graw Hill

 

 

 

 

 

 

Autor:

Irely Hidalgo

Nohelia Y. Alfonzo V.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE
ARAGUA

VICERRECTORADO ACADEMICO

FACULTAD DE CIENCIAS
POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

SAN JOAQUIN DE TURMERO – ESTADO
ARAGUA

San Joaquín de Turmero, Junio
2009

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