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Delitos contra la propiedad (página 2)



Partes: 1, 2

Por ejemplo, puede haber hurto de un inmueble por
accesión en el caso de una puerta unida al marco (que
tiene ese carácter), cuando el ladrón la
separa de sus goznes y la moviliza, también puede haber
hurto de un inmueble por su carácter representativo en el
caso que el delincuente se apodere de un título de
propiedad de
un inmueble.

4.4. Concepto de cosa
ajena:
La cosa debe ser ajena, aspecto que implica un
requisito negativo ya que no le pertenece a quien la hurta, como
también uno positivo pues la cosa pertenece a alguien.
Esto es importante pues no hay hurto si la cosa es propia o se
carece de dueño. La cosa debe ser "total o parcialmente
ajena", presentándose este último caso cuando sobre
ella existe condominio.

Debe recodarse que "res nullius" es una cosa que carece
de dueño como un animal salvaje y que "res derelictae" son
las cosas abandonadas por su dueño sin ánimo de
recuperarlas. En ambos casos quien se apodere de ellas no comete
hurto.

Sin embargo las cosas perdidas ("res desperditi") u
olvidadas no son cosas abandonadas porque su dueño sigue
teniendo la esperanza de recuperarla y, por ello, no son
susceptibles de apropiación, En todos los casos, si se
presentan dudas acerca de si una cosa fue abandonada por su
dueño o ha sido perdida, se presume que ha sido perdida
(siempre que tenga algún valor).

5.- La AGRAVANTES

Sanción se agrava, con reclusión de tres
meses a cinco años cuando el delito fuere
cometido.

1.- Con escalamiento o uso de ganzúa,
llave falsa o instrumento semejante, para penetrar al lugar donde
se halla la cosa objeto de la
sustracción
.

ESCALAMIENTO: El Dr. Manuel Osario en el
Diccionario
Jurídico define escalamiento como:
[5]penetración por vía
no
desatinada al defecto,
obstáculos dispuestos especialmente con el
fin de impedir el fácil acceso (cercos, muros,
etc.).

Tiene su explicación histórica,
fundamentalmente por las características de la vivienda
antigua, en la que no había cerraduras. En general los
hábitos de vivienda hacían que la casa estuviera
siempre abierta durante el día, haciendo el ingreso
posible mientras hubiere sol. Luego, una vez cerrada la casa, el
obstáculo estaba dado por los mismos habitantes, que
dormían contra la puerta. Esta característica de la
casa se va complicando cuando se va agrandando el ámbito
de reserva. Aparecen las ciudades amuralladas,
accediéndose a las casas por las puertas de la ciudad. Es
decir, que cerrada la puerta no se podía ingresar, pero si
ellas estaban abiertas no había inconvenientes en el
ingreso. En estos casos, el escalamiento traducía
literalmente lo que había que usar, es decir una escala para
poder
ingresar. Hoy por hoy persiste la idea esencial, que consiste en
utilizar una vía que no es la usual (si se usa escala es
porque no se puede enterar por la puerta). Aparece la idea de la
"penetración por vía indebida", que es una deducción del agravante del uso de la
escala (del agravante por el uso de un objeto escala se, pasa a
la idea de agravante por modalidad ingreso).

Históricamente el escalamiento supone el vencimiento do
una resistencia (se
vencía e! muro). Es decir, que supone el despliegue de una
actividad, distinta de la normal para penetrar.

Paraqué exista agravante entonces, se necesita la
penetración por vía indebida, y un esfuerzo
distinto al que se utilizaría para el mero ingreso. El
segundo requisito es algo discutido, dado que algunos autores
dicen que no hace falta que haya habido un esfuerzo distinto,
bastando el ingreso por vía indebida. Sin embargo la
generalidad se inclina por la necesidad de reunir los dos
requisitos para configurar el agravante.

  • USO DE GANZUA: El diccionario Océano
    define Ganzúa como.

"alambre fuerte y doblado por una
punta para abrir, las cerraduras, ladrón muy
hábil".

Se habla de ganzúa, llave falsa o igual, para
penetrar al lugar donde se hallare la cosa.
La llave falsa o
ganzúa se debe haber utilizado para ingresar.

¿A qué llamamos ganzúa? La
ganzúa es un instrumento (que puede ser de
distintas características) que debe ser utilizado por
alguien idóneo o con habilidad para manejarlo. Es decir
que pasa a Ser un agravante por el medio y por el modo
(con la ganzúa y con la habilidad para
utilizarla).

A juicio del [6]Dr. Fernando Villamor
Lucia, esta agravante le parece un desacierto del legislador de
1997, por que los medios
empleados (ganzúa) necesariamente se emplearían
violencia en
las cosas.

2.- Con ocasión de un estrago y
conmoción popular
.- Cuando se presenta esta
situación se supone que las personas descuidan la atención y cuidados de sus bienes, para
afrontar estos hechos imprevisibles.

3.- Aprovechándose de un accidente o de un
infortunio particular.-
Este inciso como el anterior el
culpable muestra una falta
de sentimientos de solidaridad, con
las personas caídas en desgracia por un accidente o de un
infortunio particular necesitan la ayuda de sus semejantes, ante
la debilitación de la defensa privada es obvio. Es muy
frecuente los hurtos durante los velatorios, cuando la viuda
afligida y dolida, llevada por la emoción pierde el
control de sus
bienes, entonces malos parientes y malos amigos aprovechan para
alargar las manos y llenar sus bolsos. Es el caso típico
del infractor que se aprovecha de la escasa o nula defensa de la
víctima.

4.- Sobre cosas de valor artístico,
arqueológico o científico.-
Se justifica esta
inclusión por el valor que se le da a estos bienes,
aquí no hay peligrosidad, sino gravedad del hecho cometido
por el valor de las cosas.

5.- Sobre cosas que se encuentran fuera del control
del dueño.-
Paca que se cumpla esta agravante, carrara
anota dos requisitos:

1) Es preciso que los objetos hayan sido dejados al
aire libre por
necesidad. Ej. Los productores campestres dejan en remojo, o
puestas al sol a secar sus productos,
también de las ropas puestas al sol a secar.

2) El hurto debe haberse efectuado durante el tiempo del
abandono necesario. La razón de esta agravante radica en
que ciertas actividades condicionan aun inevitable abandono de
las cosas, tal es el caso de la ropa a secar al sol, que de
permanecer vigilante acaso tendría que faltar a la fabrica
u oficina. Esto del
punto de vista de la víctima.

En cambio, en el
agente se muestra un comportamiento
por demás de oportunista y calculador al actuar sin
riesgo y sobre
aseguro.

6.- Sobre cosas de primera necesidad o destinadas
a un servicio
público, siempre que la sustracción ocasionare
un quebranto a éste, o una situación de
desabastecimiento.

En cuanto a las cosas de primera necesidad se entiende
por ejemplo, los alimentos,
medicamentos, calzados, Vestimenta, pero no los de
lujo.

7.- Sobre cosas de una iglesia o de
otro edificio o local en los que se profesa un culto
religioso.

Protege a los bienes de cualquier culto
religioso.

Características del
delito

Sujeto Activo.- Puede ser cualquier
persona

Sujeto Pasivo.- Es el dueño, el
propietario de la cosa u objeto de huerto.

Bien Jurídico Protegido.- La propiedad, el
patrimonio

Existe delito frustrado; Cuando el infractor ha
tomado la cosa pero no ha llegado a tener la capacidad de
disposición de la misma.

Se puede admitir la participación
criminal;
se pueden dar coautoría en caso de que
concurran dos o más personas y lleguen, a tener
disponibilidad sobre la cosa sustraída.

Es un delito Doloso, de resultado, es pluriofensivo y
delito material.

7.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO

  • 1. La acción de apoderarse

  • 2. Apoderamiento ilegítimo

  • 3. Sobre cosa mueble

  • 4. Ajenidad de la cosa

  • 5. Valor de la cosa

8.- CLARIFICACIÓN.- El Código
Penal lo clasifica en:

a) Hurto de la cosa común (Art.327
C.P.)

b) Hurto de uso (Art. 328 C.P.)

c) Hurto de posesión (Art. 329 C.P.)

d) Hurto de sustracción de energía (Art.
330 C.P.)

8.1.- Hurto de la cosa común art.
327 C.P, Según el Código Penal
[7]comete este delito "el que siendo condenado,
coheredero o socio, sustrajere para sí o un tercero la
cosa común de poder de quien la tuviere
legítimamente"

La propiedad horizontal o de condominio, según el
Código
Civil boliviano [8]posee áreas comunes
a todos los copropietarios, pero como estas áreas son
inmuebles no puede darse el hurto. Cuando el Art. 327 habla de
hurto de condominio, se refiere a que dos o más personas
son propietarias de un bien mueble y una de ellas se apoderara
ilegítimamente de todo.

En el caso de coheredero, en tanto que no se practiquen
la división y partición de herencia, todas
las cosas muebles e inmuebles son de lodos los coherederos en
conjunto, sin que pueda determinarse la parte que a uno le
corresponda exclusivamente, si uno de ellos se apoderare de
cualquier cosa mueble antes de la división y
partición y la usufructúa o la tiene como propia
incurre en este tipo.

Varias personas pueden asociarse para tener en sociedad cosas
muebles, si uno de los socios se comporta con derecho exclusivo
de propiedad y posesión sobre la cosa, también
incurre en delito.

Cualquiera de las tres posiciones mencionadas en el
artículo para caer en la antijuricidad debe sustraer las
cosas mueble del poder de quien las tuviere legítimamente,
sin importar si es para el mismo agente o para un
tercero.[9]

8.2.- Hurto de Uso. Art. 328 "El que sin
derecho algunos ni mediar mutua confianza, amistad o lazos
de próximo parentescos, tomen sin intención de
apropiársela una cosa ajena, la use y la devuelva a
su dueño, o Ia restituya a su lugar, incurrirá en
prestación de trabajo de uno
a seis meses siempre que el valor del uso y del deterioro o
depreciación de la cosa fueren apreciables,
a juicio del juez".

Significa que aquí la intención del sujeto
activo, pues su anime no es apropiarse de la casa sino usarla y
luego devolverla a su dueño o al sitio donde se
encontraba.

8.3.- Art. 329 Hurto de Posesión.- "el que
asiendo dueño de una cosa mueble la sustrajere de quien la
tuviera a titulo legitimo en su poder, con perjuicio del mismo o
de un tercero, incurrirá en la pena de prestación
de trabajo de 1 a 6 meses".

Se refiere a que el dueño de la casa ha concebido
la posesión a otro sin enajenar la cosa para que la use,
pero rompe el acuerdo de partes y priva al tenedor de. cosa de la
posesión, comete hurto el propio dueño.

Ejemplo: yo dueño de una moto le prestó a
un amigo, entonces mi amigo está en posesión, soy
el dueño pero no estoy en posesión, y
rompiéndole acuerdo le quito la moto
y estoy cometiendo hurto de posesión.

8.4.- Art. 330 Substracción de Energía
"
el que substrajere una energía con valor
económico, usándola en beneficio propio o de un
tercero incurrirá en multa de treinta a cien
días".

Es evidente que el objeto abre el que ha de recaer la
acción
de hurto debe ser una cosa, mueble, en el sentido material que
puede ser tomadas con la mano, pero existen ciertas cosas que son
incomparables pero evaluables económicamente y que prestan
utilidad a las
personas, como la energía, la electricidad,
etc..[10]

Ejemplo. Conectar un cable en el vecino.

Robo

Art.331 C.P "EL que se apoderare de una casa o
mueble ajeno con fuerza en la
cosas o con la violencia o intimidación en las personas,
será sancionado con privación de libertad de
uno a cinco años".

10.- DEFINICIÓN.- Es el apoderamiento
ilegitimo de una cosa o mueble ajeno usando fuerza en las cosas o
con violencia e intimidación en las personas.

11.- DEFINICION EN LOS TERMINOS EMPLEADOD POR LA
LEY

11,1.- FUERZA EN LA COSA .- Según groizard
citado por Cuello Calón dice: "es el medio empleado por el
culpable para vencer la resistencia del propietario o poseedor"
[11]Ej. Romperán candado a una puerta para
ingresar a una casa.

En este caso se entiende como "fuerza" la utilizada para
vencer la resistencia material o las defensas de las cosas.
Así, existe fuerza en las cosas cuando para apoderarse del
objeto, el sujeto rompe un vidrio o un
candado, o corta una cadena. Para que exista robo los medios
empleadas no deben ser los normales u ordinarios, es decir, que
no sean los que normalmente usa el dueño de la cosa para
tornarla. Por ello, no es robo el arrancar fruta de un
árbol, ni el apoderarse de un neumático sacando las
tuercas, pues aunque el delincuente haya empleado la fuerza,
ella, es la normal para tomar la cosa.

La fuerza se debe ejercer "en, la cosa" y no "en
razón de la cosa". De manera que no hay robo si
sólo se empleo la
fuerza para empujar, trasladar o mover la cosa. Es decir que no
hay fuerza en la cosa si se empujó un auto a pulso para
apoderarse del mismo.

La fuerza puede recaer sobre la cosa robada (cortar una
cadena ,para llevársela junto con una medalla) o sobre los
elemento que guardan o defiende la cosa (romper un ropero que
guarda una joya), pero en todos los casos debe existir una
relación directa entre la fuerza y el
apoderamiento.

La fuerza se puede producir antes o durante el robo,
pero no después de cometido el hecho. Si se produce
después del apoderamiento (se apodera sin fuerza en las
cosas pero luego rompe la puerta para huir) puede haber hurto con
concurso real con el delito de daño.

11.2.- violencia en las personas.- se entiende en
términos generales a la fuerza física desplegada por
una persona contra
otra. Ej. Golpes, narcotráfico, etc. narcóticos,
También puede ser violencia psíquica o moral que se
la realiza a través de amenazas de diferentes
maneras.

En general se puede decir que la violencia física
consiste en la violencia en las personas, tendientes a vencer la
resistencia de éstas, aun cuando no se afecte su
integridad personal. Es
decir, no es imprescindible que la victima sea lesionada, es
suficiente con que se la inmovilice o se la reduzca. Ia violencia
debe ejercerse en las personas, pudiendo recaer sobre la
víctima del robo o sobre terceros. Dicha violencia puede
tener lugar antes, durante o después del hecho, pero en
todos los casos debe ser efectiva por ejemplo, no habrá
violencia en las personas si el delincuente no realiza ninguna
actividad física sobre la víctima, pero la misma se
asustó por causas ajenas al actor, como sería el
caso de la entrega de bienes ante el temor que el delincuente
saque un arma). Pero si el actor simula violencia física y
la víctima cree que es verdadera. Hay robo por ejemplo, la
amenaza con un revolver de juguete).

11.3.- Intimidación en las personas .- se
llama de "Vis moral" porque actúa sobre la libertad,
ordinariamente se la consigue mediante amenazas. Es la amenaza
capaz de causar temor en la victima que tenga carácter de
verisimilitud. Ej. El sujeto activo advierte a la victima que si
no entrega la cosa matara a su hijo de este.

Por otra parte la intimidación en el delito de
robo debe ser actual, directa, es decir en el robo con
intimidación se exige la entrega inmediata del objeto y se
conmina también con un mal también
inmediato.

11.4. Consumación.- el robo al igual que
el hurto queda consumado con, el apoderamiento de la cosa
ajena.

11.5. LA,, tentativa.- es manifestación de
la voluntad y un cambio del mundo exterior, pero sin que se
llegue al resultado o al éxito
de la intención dolosas a factores o causas ajenas a la
voluntad del agente. Ej. Cuando el agente no haya ni siquiera
puesto la mano sobre la cosa a robarse, hay tentativa. Existe
tentativa de robo con fractura cuando el agente luego de romper
los candados fuese sorprendido por el propietario y luego se
diese a la fuga. Pero no habría tentativa caso de que
luego de romper los candados, el agente por mandado de su
voluntad o conciencia
resuelve no robar, entonces habrá desistimiento al tenor
del art. 9 del código penal, la cual no acarrea
consecuencias penales.

11.6. Antijurídicas.- Radica en el
apoderamiento ilegal de la cosa ajena, por ello no puede darse el
robo por el mismo propietario, como sucede en el hurto de
posesión.

12.- CARACTERÍSTICAS DEL DELITO

Sujeto Activo.- Puede ser cualquier
persona

Sujeto Pasivo.- Poseedor de la cosa
mueble.

Bien Jurídico Protegido.- La propiedad,
el

Existe delito frustrado; Cuando el infractor ha
tomado la cosa pero no ha llegado a tener la capacidad de
disposición de la misma.

Se puede admitir la participación
criminal;
se puede dar coautoría en caso de que
concurran dos o más personas y lleguen a tener
disponibilidad sobre la cosa sustraída.

Es un delito Doloso, de resultado, es pluriofensivo,
delito material y del acción.

13.- ELEMENTO CONSTITUTIVOS DEL DELITO

  • 1. Apoderamiento de la cosa ajena

  • 2. Usando fuerza en las cosas

  • 3. Usando Violencia o intimidación en
    las personas

  • 4. Que la cosa sea mueble

Agravantes o robo
agravado

El art. 332 C.P. Señala las agravantes
específicas del robo elevando la pena de tres a diez
años si se comete con las siguientes
circunstancias.

1) Si el robo fuere cometido con armas o
encubriendo la identidad del
agente.-

* La expresión "con armas" comprende tanto a las
armas propias (creadas con el fin de causar directamente un
daño) como las impropias (las que no han sido creadas con
ese objetivo puede
transformarse en armas. Ej. Un cuchillo, las armas de juguetes).
Este tipo objetos para calificar el apoderamiento como robo,
puesto que la intimidación se logra toda vez que la
víctima crea se la amenaza con un arma, pero no lo es para
adecuar el hecho a la figura agravada, porque para esto se
requiere el empleo real de un arma.

* Así pues, el apoderamiento ilegitimo cometido
con arma o simulada, es robo pero no robo agravado.

* El arma de fuego para ser incluida en el agravante
debe estar cargada y tener aptitud para el disparo.

En la ley no
está especificando el tipo de armas, sino que el infractor
amenace exhibiendo el arma y más aun que dicha arma sea
idóneo para causar lesiones o quitar la vida y no
así las armas falsas. En cuanto a la posibilidad de
encubrir la identidad del agente, que puede producir de
diferentes maneras, como Ej. La cirugía plástica,
disfraz, mascara, etc.

2) si fuere cometido por dos o más
autores.-
esa agravante surge porque si los sujetos activos con
varios por el hecho del numero tienen superioridad y las
posibilidades de defensa de la víctima con
menores.

3) "Si fuere cometido en lugar despoblado".- Es
Justificado por la, gravedad del hecho y el peligro que comporta
para la seguridad de las
personas. Se trata más que todo de sancionar la
alevosía, por cuanto la víctima se halla en la
incapacidad de defenderse o ser auxiliado.

Hay autores que mencionan que si el robo se cometiere
"en despoblado", recordando que el mismo es un lugar alejado de
los grupos de
población o centros urbanos, siendo su
característica principal que no permite al que se
encuentra en él, lograr de inmediato el auxilio de
terceros o amparo. El
concepto de "despoblado" es relativo y depende de cada caso
concreto, pero
los, fundamentos del agravante son: 1) que la víctima debe
encontrarse imposibilitada de recibir auxilio; 2) que el
delincuente ve facilitada su impunidad.

4) "Si concurriere alguna de las circunstancias
señaladas en el párrafo
2 del Art. 326". Desarrollado en el tema hurto.

Diferencia entre
hurto y robo

La doctrina menciona que las circunstancias de las
fuerzas en las cosas y la violencia en las personas, previstas
por nuestro Código penal, no son elementos constitutivos
de un delito autónomo, sino calificativas del de hurto.
Esa es la posición del Código penal francés
y del italiano, en cuanto éste agrava el hurto cuando se
comete con violencia sobre las cosas, si bien considera un delito
al robo, que es el apoderamiento mediante violencia o
intimidación en la persona.

Como puede apreciarse, esta fórmula contiene
cuatros elementos acomunes con los correspondientes al delito de
hurto: el apoderamiento, su ilegitimidad, la cosa mueblen, y su
condición de total o parcialmente ajeno. Tan solo el
elemento fuerza en las cosas o violencia o intimidación a
en las persona es extraño al hurto y corresponde al robo,
por estas razones es que se ha considerado a este último
como una forma calificativa del hurto, exactamente igual que
cuando se emplea el escalamiento o la ganzúa.

Conclusiones

En conclusión podemos mencionar que son
defendibles las tesis de los
que consideran que ambos hechos son dos delitos
distintos e independientes, a pesar de sus elementos comunes, hay
que hacer diferencia fundamentalmente en su gravedad objetiva y,
lo que es más importante, por la peligrosidad de sus
autores, vale decir, una razón de índole
subjetiva.

Es evidente que en la mayor parte de los casos, el
dueño de la cosa hurtada ha actuado con más o menos
negligencia, dejándola librada a la conducta honestad
o deshonesta de los terceros. Pero la cosa robada ha sido puesta
con el máximo de previsión, bajo la custodia de
todos los elementos materiales
necesarios para resguardarla de la acción de los terceros,
como el caso del efecto que se guarda en un mueble, al que se
cierra con llave, lo que obliga al ladrón a forzar su
cerradura para apoderarse del mismo.

Desde el punto de vista subjetivo, hay más
audacia y tenacidad en el sujeto que roba que hurta, ya que al
primero no le arregla ningún obstáculo ni se
detiene por inconvenientes de ninguna clase,
llegando a atacar, si es necesario, la integridad personal del
robado, sus vigilancias y sus defensas, con lo que pone de
manifiesto una mayor peligrosidad que aquel que hurta, quien casi
siempre aprovecha la ausencia o descuido de la víctima o
la reducción de las defensas puestas para proteger la
cosa.

Bibliografía

Parte Especial Tomo –II- Segunda Ed.
Actualizada La paz Bolivia

  • Carlos Fontán Balestra, Tratado
    de Derecho Penal, siete Tomo

  • Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aire,
    1966.

  • Benjamín Miguel Harb Derecho
    Penal Parte Especial Tomo –II.

  • LIBRERÍA Ed. "Juventud" la paz
    Bolivia. 2002.

  • Código Civil boliviano ley
    Nº 12760, Ed. Abdón Saavedra la paz
    Bolivia.

  • Código Penal Boliviano ley
    Nº 1768, Ed. Abdón Saavedra la paz
    Bolivia

  • Manuel Osorio Diccionario de Ciencias
    Jurídicas políticas y sociales

Enciclopedia Idiomas Diccionarios.

  • delito contra
    la propiedad. Com

  • Eudoro Balza Antelo, El Cheque, su
    Régimen Jurídico

Privado y Penal, Ed. Depalma, Buenos Aires,
1977.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Guillermo Pinheiro Sosa

[1] Decreto ley Nº 12760, Código
Civil Boliviano, Art, 105, Ed. Abdón Saavedra la paz
Bolivia.

[2] Código Penal Boliviano Art. 326,
ley Nº 1768, Ed. Abdón Saavedra la paz Bolivia

[3] Sebastián Soler, Derecho Penal
Argentino, Ed. Tipográfica Argentina, Buenos Aires 1973,
Tomo €“v- Pág. 17

[4] Eudoro Balza Antelo, El Cheque, su
Régimen Jurídico Tomo €“II-
Pág. 52

[5] Manuel Osorio Diccionario
de Ciencias
Jurídicas políticas y sociales, Enciclopedia
Idiomas Diccionarios.

[6] Fernando Villamor Lucia Derecho Penal
Boliviano Parte Especial Tomo €“II- Segunda Ed.
Actualizada La paz Bolivia

[7] Código Penal Boliviano ley Nº
1768, Ed. Abdón Saavedra la paz Bolivia , Art. 347.

[8] Código Civil boliviano ley Nº
12760, Ed. Abdón Saavedra la paz Bolivia. Art. 327

[9] Benjamín Miguel Harb Derecho Penal
Parte Especial Tomo €“II. Pág. 274, Ed.
Juventudes la paz Bolivia.

[10] Cfr. Cuello Calón obcif. Pag,
802

[11] Benjamín Miguel Harb Derecho
Penal Parte Especial Tomo €“II. Pág. 276, Ed.
Juventudes la paz Bolivia.

Partes: 1, 2
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