

Como todos los campos de la propiedad intelectual, el Derecho de Autor guarda relación con la protección de las obras del intelecto humano. El derecho de autor pertenece al campo de la protección de las obras literarias y artísticas. Entre ellas figuran las obras escritas, musicales, artísticas, como pinturas y esculturas, y las obras que utilizan la tecnología, como los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.
En el presente trabajo se aborda la evolución de los antecedentes legislativos sobre la materia en Cuba, así como la protección internacional de Derecho de Autor, abarcando las distintas organizaciones, acuerdos, convenciones y tratados encargados de esta función y cuales han sido suscritos por Cuba.
Se realiza un estudio sobre la necesidad de protección del Derecho de Autor, pensando en todas aquellas personas que se interesan por la creación, circulación y transferencias de conocimientos, tales como autores, educadores, investigadores, productores de fonogramas y de videogramas, distribuidores de películas, editores, etc.
Se ofrece un análisis técnico-jurídico de la Ley 14/1977, "Ley de Derecho de Autor" realizándose señalamientos críticos en cuanto a omisiones y deficiencias que contiene dicho instrumento jurídico lo que impide una eficaz protección del Derecho de Autor, así como las infracciones más frecuentes de los Derechos de Autor.
El Derecho de Autor es el resultado de una historia compleja, que expresa la prolongada y vacilante evolución de la humanidad hacia el establecimiento de normas legales en los asuntos públicos y privados, con el desarrollo de las tecnologías y los medios de producción cobraron un auge insólito ha partir del avance combinado del arte y la ciencia, lo que dio lugar a las invenciones de máquinas industriales y a la creación del pensamiento filosófico acerca de la naturaleza de la vida, la sociedad y el derecho.
El Derecho de Propiedad surge como un hecho de apropiación del hombre, que va evolucionando hasta convertirse en un hecho jurídico. La Propiedad Intelectual es la disciplina jurídica que tiene por objeto la protección de bienes y materiales de naturaleza intelectual y de contenido creativo, lo cual permite incluir dentro de este concepto bienes intelectuales de diferentes órdenes como industriales, comerciales, técnicos, artísticos, literarios y científicos.
La misma comprende dos ramas principales: la Propiedad Industrial que protege los derechos relacionados con las marcas, patentes, invenciones, denominaciones de origen, lemas comerciales, dibujos y modelos industriales, y el Derecho de Autor que es el conjunto de facultades exclusivas de orden personal, moral y patrimonial que la ley reconoce a los creadores artísticos y literarios, trascendiendo por sus efectos a todo el resto de la sociedad, este último, tema a abordar en este trabajo, es la denominación que recibe la materia, y alude a las facultades que goza el autor en relación con la obra que tiene originalidad o individualidad suficiente y que se encuentra comprendida en el ámbito de la protección dispensada, tales como: el derecho a copiar o reproducir, el derecho a distribuir copias al público, el derecho a alquilar, el derecho a hacer grabaciones sonoras, el derecho a la interpretación o ejecución en público, el derecho a la divulgación el derecho a traducir, el derecho a adaptar (derechos patrimoniales).
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