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Derecho bursatil (página 2)



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SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA

El artículo 185 de la misma ley establece que
sociedad
agente de bolsa es la sociedad
anónima que debidamente autorizada, se dedica
fundamentalmente a realizar la intermediación de valores en uno
o más mecanismos centralizados que operen en las
bolsas.

Registros
administrativos

El artículo 15 de la misma norma establece que el
Registro
Público del Mercado de
Valores consta de las siguientes secciones, sin perjuicio de
las adicionales que establezca CONASEV, de acuerdo a los
requerimientos de mercado:

  • a) De valores mobiliarios y programas de
    emisión.

  • b) De agentes de intermediación en el
    mercado de valores.

  • c) De fondos mutuos.

  • d) De fondos de inversión.

  • e) De sociedades de propósito
    especial.

  • f) De sociedades administradoras de fondos de
    inversión.

  • g) De sociedades administradoras de fondos
    mutuos.

  • h) De sociedades titulizadoras.

  • i) De empresas clasificadoras de
    riesgo.

  • j) De sociedades anónimas
    abiertas.

  • k) De instituciones de compensación y
    liquidación de valores.

  • l) De las bolsas y otras entidades responsables
    de la conducción de mecanismos centralizados de
    negociación.

  • m) De árbitros.

RUEDA DE BOLSA.

El artículo 117 de la misma ley establece que
rueda de bolsa es el mecanismo centralizado en el que las
sociedades
agentes de bolsa, de conformidad con lo establecido en los
respectivos reglamentos internos de la bolsa, realizan
transacciones con valores inscritos en el Registro, cuando
corresponda e instrumentos derivados que CONASEV previamente
autorice.

CONASEV

Para Raúl Chanamé Orbe la Conasev
(COMISIóN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y
VALORES) es el organismo público descentralizado del
sector economía y finanzas cuya
finalidad es promover el mercado de valores y velar por el
adecuado manejo de las empresas. Precisa que tiene
personería jurídica de derecho
público interno y goza de autonomía funcional,
administrativa y económica[2]

Importancia del
Mercado de valores

El mercado de valores tiene mucha importancia, porque
permite otorgar liquidez o financiamiento
a las empresas y esto ocasiona o facilita el desarrollo de
un estado porque
las mismas aumentan de tamaño y en consecuencia mejora el
mercado, que es donde se unen la oferta y la
demanda,
pudiendo ser las mismas nacionales, extranjeras o
internacionales.

ACCIONES

Dejando constancia que el valor de las
acciones
varía de acuerdo al criterio que se tome en cuenta para
valorar a la acción,
por ejemplo un criterio para valorar a la acción es el
precio de
bolsa, es decir, el precio de la rueda de bolsa, el precio en el
cual se compra y se vende la acción en un determinado
día. Es decir, una misma acción puede tener varios
valores de acuerdo a los diferentes criterios que se tomen para
valorar la acción. Quien compra una acción en rueda
de bolsa no sólo busca adquirir dinero
vía reparto de utilidades, sino también busca que
la acción o acciones adquiridas se valoricen, es decir,
que aumenten de valor. En el mercado de valores también es
de vital importancia la oferta y la demanda para fijar el valor
de las acciones. Quien adquiere acciones en la bolsa de valores
generalmente no persigue obtener el control de
la empresa,
sino que generalmente acuden a la bolsa de valores los
accionistas denominados rentistas que lo que persiguen es tener
una utilidad, es
decir, lo que persiguen son las utilidades y las valorizaciones
que puedan tener las acciones adquiridas. Es decir, quien
adquiere acciones en bolsa de valores generalmente no busca tener
el control de la empresa, en tal
sentido, quien adquiere acciones en bolsa de valores generalmente
no persigue administrar la sociedad
anónima, cuyas acciones corren inscritas en la bolsa
de valores. Sin embargo, es necesario dejar constancia que no es
lo mismo adquirir las acciones de una sociedad anónima que
adquirir la empresa, tema al cual denominamos como compra
venta de
empresas, ya que la compra venta de empresas implica adquirir las
patentes, las marcas y los
nombres comerciales, es decir, en el mismo sentido no es lo mismo
adquirir los bienes de la
empresa que adquirir la empresa. Es decir, una persona puede
adquirir todos los bienes de la empresa, pero esto no implica la
adquisición de la empresa. A la compra venta de empresas
nos referimos con mayor detalle en las páginas siguientes
del presente trabajo de
investigación. Sin embargo, por ahora
podemos afirmar que la compra venta de empresas no se encuentra
regulada en el derecho positivo
peruano, sino tan sólo en el derecho
tributario. Las acciones en bolsa se clasifican en acciones
de inversión y acciones de capital. Las
acciones de inversión también se conocen como
acciones laborales y las acciones de capital también se
conocen como acciones comunes. Las acciones comunes de algunas
sociedades
anónimas se clasifican en acciones de tipo A y
acciones de tipo B. Las acciones comunes de tipo A dan el derecho
de voto y las acciones comunes de tipo B no dan derecho al voto
pero tienen el beneficio de pago adicional en las utilidades. Por
ejemplo tienen sus acciones divididas en aciones de tipo A y
acciones de tipo B las empresas Backus, Volcan y
Milpo.

REGISTRO PUBLICO DE MERCADO DE VALORES

En el derecho bursátil es de especial importancia
el estudio del Registro Público de Mercado de Valores. El
D.S. 093-2002-EF publicado el 15 de junio del 2002 aprobó
el Texto Unico
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. El artículo13
de dicha norma establece que el Registro Público del
Mercado de Valores es aquel en el cual se inscriben los valores,
los programas de
emisión de valores, los fondos mutuos, fondos de
inversión y los participantes del mercado de valores que
señalan la misma ley y los respectivos reglamentos con la
finalidad de poner a disposición del público la
información necesaria para la toma de
decisiones de los inversionistas y lograr la transparencia en
el mercado. Las personas jurídicas inscritas en el
Registro Público del Mercado de Valores y el emisor de
valores inscritos están obligados a presentar la
información que dicha ley y otras disposiciones de
carácter general establezcan, siendo
responsables por la veracidad de dicha información. La
CONASEV lleva el Registro y determina su organización y funcionamiento sobre la base
de los principios de
libre acceso a la información y de simplificación
administrativa.

Constitución
por oferta a terceras

La Sociedad Anónima es la única sociedad
que puede constituirse por oferta a terceros. En tal sentido las
sociedades civiles, las sociedades en comandita, las sociedades
colectivas y las sociedades
comerciales de responsabilidad limitada sólo pueden
constituirse simultáneamente y no en forma
sucesiva.

CONTRATO DE EMISION

Del derecho bursátil también es importante
hacer referencia al contrato de
emisión, el cual es regulado por la ley del mercado de
valores. Al cual también hacemos referencia al momento de
estudiar el derecho contractual.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado el derecho bursátil,
formulamos conclusiones en los siguientes
tèrminos:

  • 1) El registro pùblico de mercado de
    valores no se encuentra adecuadamente regulado, por no
    haberse masificado, en consecuencia es claro que con nuevo
    marco normativo se pretende que el mercado de valores se
    incremente para que junto con otros mecanismos como la
    titulizaciòn de activos se consiga bajar la tasa de
    interès en el estado peruano, para de esta forma
    reactivar la economía.

Sugerencias

Habiendo desarrollado el derecho bursátil, y
habiendo formulado conclusiones presentamos sugerencias en los
siguientes tèrminos:

  • 1) Debe introducirse en el derecho peruano una
    adecuada regulación para el registro pùblico de
    mercado de valores.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador
Público Titular. Ex Jefe Titular de Registros
Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social.
Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado:
"Derecho
Empresarial"
(cuya estructura es
la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA
PARTE: Introducción
al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y
disciplinas jurídicas que conforman el derecho
empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA
PARTE: Contratos que se
celebran en el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras
áreas y tendencias contemporáneas en el derecho
empresarial, SEXTA PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE:
Derecho económico, ANEXO: Artículo del Doctor Jorge
Isaac TORRES MANRIQUE, titulado "Derecho
comparado y legislación societaria
comparada
"), el cual lo está terminando de
redactar y cuyos avances se encuentran en la biblioteca de la
Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad.
Este trabajo lo hemos redactado desde el año 2004, y en
dicho año se publicó su primera edición
con el mismo nombre, el cual era un breve manual que
aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0).
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar
posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en
derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones,
entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes
diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una
serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en
el extranjero.

 

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente trabajo de
investigación se encuentra dentro del próximo
tratado titulado Derecho Empresarial.

[2] CHANAME ORBE, Raùl. Diccionario
Jurìdico. Pag. 224.

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