UNIDAD I

Corporales; cosas objetivas, físicas o con cuerpo. Y las Incorporales; subjetivo y carece de cuerpo.
A) Fungibles / No fungibles
Fungibles; Equivalente, cambio de..., y es un adjetivo corporativo. Y los no fungibles; son los que no son sustituibles por otros.
Según el artículo 5.9 del código civil del Edomex, los bienes muebles son fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad; los segundos los que no reúnen esas características por que son únicos o poseen características especiales.
B) Consumibles por el primer uso
No admiten por su naturaleza más de un uso, se consume total o parcialmente y no admite uso reiterado y constante. Ejemplo; los alimentos o todos los materiales desechables.
No consumibles por el primer uso
Admiten por su naturaleza más de un uso y admiten uso reiterado. Ejemplo; los coches, ropas casas, etc...
C) Con dueño cierto.
La propiedad solo se puede acreditar con documento necesario como factura, escritura, inscripción registrad.
Bienes con dueño incierto o sin dueño o abandonados.
Son bienes mostrencos, los abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore y los bienes vacantes son todos los bienes inmuebles que no tienen dueño.
El destino de los bienes mostrencos: dar aviso y entrega a la autoridad municipal, boletinar y señalar plazo de 1 mes, venderlo en almoneda y precio-DIF-gastos.
LOS BIENES, Según el artículo 5.1 del código civil del EdoMex, son las cosas que pueden ser objeto de apropiación y que no estén excluidas del comercio. Y son excluidos del comercio los bienes, según el artículo 5.2 del código civil del EdoMex, por su naturaleza y por disposición de su ley
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –
1. Bienes inmuebles
2. Bienes muebles
Según el artículo 5.4 del código civil del Edomex, son bienes inmuebles:
a) El suelo y las construcciones
b) Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean separados de ellos.
c) Todo lo que este unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo o del objeto a él adherido.
d) Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogo, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos al inmueble y formando parte de él de un modo permanente.
e) Las maquinas, instrumentos o utensilios destinados por el propietario del inmueble, directa o exclusivamente a la industria o explotación del mismo
f) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas, insecticidas, semillas y en general las sustancias para la preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que se encuentre en los inmuebles o unidades de producción en donde hayan de utilizarse.
g) El equipamiento y accesorios adheridos al suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en contrato.
h) Los acueductos o tuberías de cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o gases a un inmueble o extraerlos de él.
i) Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados al ramo de la ganadería y así como para cultivo del inmueble mientras están destinados a este objeto.
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