- Bienes
- De los bienes
considerados según las personas a quienes
pertenecen - Acciones reales y
acciones personales - La
posesión - Interdicto
- De la Propiedad y
de los medios de adquirirla - De la
Copropiedad - La
servidumbre - Del
usufructo - Del uso y de la
habitación - Del Registro
Público de la Propiedad - De la
Calificación Registral - Del Registro de la
Propiedad Inmueble - De la
Inmatriculación - Del Registro de
Operaciones sobre Muebles - Del Registro de
Personas Jurídicas Colectivas
UNIDAD I
Bienes
Corporales; cosas objetivas, físicas o con
cuerpo. Y las Incorporales; subjetivo y carece de
cuerpo.
A) Fungibles / No fungibles
Fungibles; Equivalente, cambio de…,
y es un adjetivo corporativo. Y los no fungibles; son los que no
son sustituibles por otros.
Según el artículo 5.9 del código
civil del Edomex, los bienes muebles
son fungibles y no fungibles, los primeros son los que pueden
ser remplazados por otros de la misma especie, calidad y
cantidad; los segundos los que no reúnen esas
características por que son únicos o poseen
características especiales.
B) Consumibles por el primer uso
No admiten por su naturaleza
más de un uso, se consume total o parcialmente y no admite
uso reiterado y constante. Ejemplo; los alimentos o todos
los materiales
desechables.
No consumibles por el primer
uso
Admiten por su naturaleza más de un uso y admiten
uso reiterado. Ejemplo; los coches, ropas casas,
etc…
C) Con dueño cierto.
La propiedad solo
se puede acreditar con documento necesario como factura,
escritura,
inscripción registrad.
Bienes con dueño incierto o sin dueño o
abandonados.
Son bienes mostrencos, los abandonados y los perdidos
cuyo dueño se ignore y los bienes vacantes son todos los
bienes inmuebles que no tienen dueño.
El destino de los bienes mostrencos: dar aviso y entrega
a la autoridad
municipal, boletinar y señalar plazo de 1 mes, venderlo en
almoneda y precio-DIF-gastos.
LOS BIENES, Según el artículo 5.1
del código
civil del EdoMex, son las cosas que pueden ser objeto de
apropiación y que no estén excluidas del comercio. Y
son excluidos del comercio los bienes, según el
artículo 5.2 del código civil del EdoMex, por su
naturaleza y por disposición de su ley
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES. –
1. Bienes inmuebles
2. Bienes muebles
Según el artículo 5.4 del código
civil del Edomex, son bienes
inmuebles:
a) El suelo y las construcciones
b) Las plantas y árboles, mientras
estuvieren unidos a la tierra, y sus frutos mientras no sean
separados de ellos.c) Todo lo que este unido a un inmueble de
manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del
mismo o del objeto a él adherido.d) Los palomares, colmenas, estanques de peces
o criaderos análogo, cuando el propietario los
conserve con el propósito de mantenerlos unidos al
inmueble y formando parte de él de un modo
permanente.e) Las maquinas, instrumentos o utensilios
destinados por el propietario del inmueble, directa o
exclusivamente a la industria o explotación del
mismof) Los fertilizantes, herbicidas, fungicidas,
insecticidas, semillas y en general las sustancias para la
preservación, cultivo y mantenimiento de la tierra que
se encuentre en los inmuebles o unidades de producción
en donde hayan de utilizarse.g) El equipamiento y accesorios adheridos al
suelo o a los edificios de estos, salvo convenio en
contrato.h) Los acueductos o tuberías de
cualquier tipo que sirvan para conducir los líquidos o
gases a un inmueble o extraerlos de él.i) Los animales que formen el pie de
cría en los predios rústicos destinados al ramo
de la ganadería y así como para cultivo del
inmueble mientras están destinados a este
objeto.
Página siguiente |