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Derecho Civil IV: De las obligaciones



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

    1. Teoría general de la
      obligación
    2. Los
      Sujetos
    3. Los elementos de
      la relación obligatoria
    4. Efectos de las
      Obligaciones
    5. Clasificación
      de las obligaciones
    6. Clasificación
      de las obligaciones: por los sujetos
    7. Clasificación
      de las obligaciones. Por el objeto De dar. De
      hacer
    8. Cesión de
      créditos
    9. Transmisión
      de las obligaciones
    10. Reconocimiento
      de las obligaciones
    11. Extinción
      de las obligaciones. Generalidades
    12. Otros modos de
      extinción
    13. Extinción
      de las obligaciones
    14. Génesis
      de las obligaciones

    Teoría general
    de la obligación

    Lección I

    -El libro segundo
    del Código
    Civil. El titulo II: De las Obligaciones.

    .El derecho de las obligaciones, es por regla general,
    el epicentro de todas las relaciones jurídicas
    patrimoniales. Nuestro código,
    en atención a la metodología externa, ubica al Derecho de
    las Obligaciones en el Libro Segundo del Código Civil, y
    lo distribuye internamente en títulos, capítulos,
    secciones y párrafos de las normativas que tratan sobre
    las obligaciones. Como podemos apreciar, no solo en el libro
    segundo el código civil alude a las obligaciones, sino
    también, en Libro III en lo relativo a las fuentes de las
    obligaciones, trata sobre la materia.-

    -Los derechos patrimoniales en el
    código civil.

    Al inicio hemos mencionado que el epicentro de las
    relaciones jurídicas es la obligación.
    Efectivamente, de cualquier relación humana nace una
    relación que obliga a ambas partes a una obligación
    de dar, de hacer o un no hacer. Ahora bien, esa relación a
    que hacemos referencia puede tener como consecuencia una
    obligación patrimonial o una obligación personal, como
    son las obligaciones de vinculo o de sujetos. Nuestro
    Código Civil, al tratar de las obligaciones, hace un
    extenso análisis de los derechos patrimoniales y
    regla, por sobre todas las cosas, la conducta de los
    individuos con relación al patrimonio. Es
    así, que uno de los principios
    básicos que regla la materia es que" el patrimonio del
    deudor es la prenda común de los acreedores".

    -Los derechos de crédito
    en el sistema del
    derecho. Derecho de crédito y obligaciones en
    general.-

    Con el tiempo el
    derecho de las obligaciones sufrió grandes
    transformaciones. En el derecho antiguo o primitivo, el deudor
    respondía prácticamente con su vida y sus bienes el
    incumplimiento de sus obligaciones. Esta forma inquisitiva de
    hacer cumplir una obligación se vió transformada
    con el tiempo, conforme lo analizaremos en capítulos
    posteriores. En la actualidad, el derecho patrimonial se halla
    constituido por los derechos de créditos, los derechos
    reales y los derechos patrimoniales, todas ellas tienen un
    contenido patrimonial. El derecho de crédito u
    obligacional, hoy, se halla garantizada únicamente con
    algunos bienes del deudor. Se han excluidos de la tutela crediticia
    de los acreedores varios bienes del deudor; así el
    acreedor no puede actuar contra los bienes indispensables de la
    vida del deudor y la de familia de
    éste, sus elementos de trabajo, las
    prendas de vestir, sus herramientas
    de trabajo, y eventualmente contra su propio hogar si ha
    declarado bien familiar

    -Derecho de crédito y otros derechos: a)-
    Diferencia con los derechos reales.

    La doctrina se preocupó de establecer la
    diferencia entre los derechos de crédito y los derechos
    reales. La primera puede ejercerse contra todos (erga omnes), en
    tanto que la segunda solamente en contra de los deudores y
    únicamente por los acreedores. El derecho de
    crédito pone en relación a dos o más
    personas, desembocando la misma en una relación de dar, de
    hacer, o de abstenerse; en tanto que los derechos reales
    relacionan a una persona con cosas
    (res). Pero la diferencia más resaltante entre los
    derechos reales v las obligaciones está en el modo de
    conseguir el objeto de cada una de ellas. En el primero (derechos
    reales), el deudor obtiene el goce de la cosa en modo directo, en
    tanto que en las "obligaciones", el titular del derecho obtiene
    el crédito con la intervención del deudor, ya sea
    en las obligaciones de dar, hacer o de no hacer. En suma, aunque
    en principio perecen figuras jurídicas similares y
    fáciles de confundir, existen marcadas diferencias entre
    uno y otro, como se puede apreciar en las diferencias enumeradas
    más arriba.-

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