- Objeto de los Derechos o de
la relación jurídica - Clases de
cosas - Clasificación de los
bienes - De
los bienes inmuebles - De
los bienes muebles - De
los bienes con relación a las personas a quienes
pertenecen
TEMA 2
Objeto de los
Derechos o de la relación
jurídica
"Es la entidad – material o inmaterial- sobre la cual
recae el interés
implicado en la relación y constituye el punto de
incidencia de la tutela
jurídica"
Objeto de los Derechos (o de la
relación jurídica), pueden serlo:
a) Las cosas corporales o incorporales, patrimoniales o
no, presentes o futuras.
b) El comportamiento
humano, positivo o negativo, activo u omisivo. El objeto de
la obligación es la prestación, el comportamiento
activo o pasivo del deudor.
c) Las personas en razón de los poderes que
-dadas las relaciones creadas por el sistema normativo
(relaciones familiares, por ejemplo) – ejercen sobre ellas otras
personas.
NOCIÓN DE COSAS.-
Es una porción del mundo exterior (tomando como
mundo a la persona como
tal), es decir, la especie humana. Esta "Cosa" tenemos que
reconocerla y sea aceptada en el mundo
jurídico.
Esta "Cosa" pasa a ser "Bien" si:
Artículo 525 Las cosas que pueden ser
objeto de propiedad
pública o privada son bienes muebles
o inmuebles.
REQUISITOS DE LAS COSAS EN SENTIDO
JURÍDICO.-
Apropiabilidad
Utilidad
Existencia autónoma o
IndependenciaDe contenido generalmente
económico
Clases de
cosas
1. CORPORALES
Son las cosas perceptibles por los sentidos,
poseen una forma definida, palpable.
2. INCORPORALES
Son las que no pueden ser tocadas ni palpadas,
pertenecen al mundo intelectual y espiritual.
3. GENÉRICAS
Son las determinadas por sus caracteres comunes y su
género.
4. ESPECÍFICAS
Son las determinadas o individualizadas por sus
caracteres propios o específicos.
5. FUNGIBLES
Son las que pueden ser sustituidas por otras de su mismo
género, calidad peso y
valor.
6. NO FUNGIBLES
No pueden ser sustituidas por otras, resultan
individuales o peculiares en cuanto a sus
características
7. DIVISIBLES
Son aquellos que pueden ser fraccionadas, y cada parte
conserva la misma función
del todo e idéntica naturaleza,
Ej. Un Kgr. de café
8. INDIVISIBLES
Son aquella que si fraccionan pierden su función,
esto es, el uso para lo que están destinadas.
9. UNIVERSALIDAD DE COSAS
Se trata de colecciones de cosas de un mismo
género.
10. COSAS MUEBLES E INMUEBLES
Es esta la principal y más importante
clasificación de las cosas. La misma proviene de del
Derecho Romano
cuando las catalogaron de acuerdo a sus posibilidades de
traslación de un sitio a otro, o a su posibilidad de
hacerlo.
BIEN
Para De Page, la palabra "bien" evoca, en su
acepción común, la imagen de las
cosas del mundo exterior en virtud de las cuales el hombre
despliega su actividad. En el estado
actual del desarrollo
humano. Todo cuanto existe, excepto la persona física, es
"bien".
Clasificación de los
bienes
CONCEPTO
La separación de los bienes en muebles e
inmuebles constituye, en los ordenamientos jurídicos del
grupo
francés, la summa divissio rerum. En el derecho
germánico la distinción se halla relegada a un
segundo plano.
Página siguiente |