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Derecho civil III (página 2)



Partes: 1, 2

La referencia directa a la naturaleza
física de
los bienes
demuestra la siguiente realidad:

A) Son muebles todos los cuerpos móviles, es
decir:

a) Todos aquellos bienes que pueden desplazarse por si
mismos (semovientes);

b) Todos los bienes que pueden ser desplazados, bien por
un impulso que les es propio (naves, automóviles, por
ejemplo), bien por situación de una fuerza
exterior (Código
Civil venezolano, articulo 532).

B) Son inmuebles todos los cuerpos que no pueden
desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (una parcela de
terreno, un edificio, por ejemplo).

Artículo 525 Las cosas que pueden ser
objeto de propiedad
pública o privada son bienes muebles o
inmuebles.

CAPÍTULO I

De los bienes
inmuebles

Artículo 526 Los bienes son
inmuebles

  • por su naturaleza,

  • por su destinación o

  • por el objeto a que se refieren.

Artículo 527 SON INMUEBLES POR SU
NATURALEZA:

  • Los terrenos, las minas, los edificios y. en
    general, toda construcción adherida de modo permanente
    a la tierra que sea parte de un edificio.

Se consideran también Inmuebles:

  • Los árboles mientras no hayan sido
    derribados:

  • Los frutos de la tierra y de los árboles,
    mientras no hayan sido cosechados o separadas del
    suelo;

  • Los hatos, rebaños, piaras (manadas) y
    cualquier otro conjunto de animales de cría, mansos o
    bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o
    criaderos:

  • Las lagunas, estanques, manantiales, aljibes y toda
    agua corriente;

  • Los acueductos, canales o acequias que conducen el
    agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o
    terreno a que las aguas se destinan.

Artículo 528 SON INMUEBLES POR SU
DESTINACIÓN:

  • las cosas que el propietario del suelo ha puesto en
    él para su uso, cultivo y beneficio, tales
    como:

Los animales
destinados a su labranza;

Los instrumentos rurales:

Las simientes:

Los forrajes y abonos;

Las prensas, calderas,
alambiques, cubas y toneles

Los viveros de animales.

Artículo 529 Son también bienes
inmuebles por su destinación,

  • todos los objetos muebles que el propietario ha
    destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en
    él constantemente,

  • o que no se puedan separar sin romperse o
    deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del terreno o
    edificio a que estén sujetos.

Artículo 530 SON INMUEBLES POR EL OBJETO A QUE
SE REFIEREN:

  • Los derechos del propietario y los del enfiteuta
    sobre los predios sujetos a enfiteusis (contrato de uso
    pagando un canon anual a tiempo indeterminado y
    perpetuo)

  • Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas
    Inmuebles y también el de
    habitación,

  • Las servidumbres prediales y la hipoteca;

  • Las acciones que tiendan a reivindicar inmuebles o a
    reclamar derechos que se refieran a los mismos.

CAPÍTULO II

De los bienes
muebles

Artículo 531 Los bienes son muebles por su
naturaleza, por el objeto a que se refieren o por determinarlo
así la Ley.

Artículo 532 Son muebles por su naturaleza
los bienes que pueden cambiar de lugar bien por sí mismos
o movidos por una fuerza exterior.

Artículo 533 Son muebles por el objeto a
que se refieren o por determinarlo así la Ley,

  • los derechos, las obligaciones y las acciones que
    tienen por objeto cosas muebles;

  • y las acciones o cuotas de participación en
    las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades
    sean propietarias de bienes inmuebles. En este último
    caso, dichas acciones o cuotas de participación se
    reputarán muebles hasta que termine la
    liquidación de la sociedad.

Se reputan igualmente muebles las rentas vitalicias o
perpetuas a cargo del Estado o de
los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las
disposiciones legales sobre Deuda
Pública.

Artículo 534 Los materiales
provenientes de la demolición de un edificio y los
reunidos para construir uno nuevo, son muebles mientras no se
hubieren empleado en la construcción.

Artículo 535 La palabra mueblaje,
comprende los muebles destinados al uso y adorno de las
habitaciones, como tapices, camas, sillas, espejos, relojes,
mesas, porcelanas y demás objetos semejantes.

Comprende también los cuadros y las estatuas que
forman parte de los muebles de una habitación, pero no las
colecciones de cuadros, estatuas, porcelanas, ni las que ocupan
galerías o cuartos particulares.

Artículo 536 La expresión casa
amueblada, comprende sólo el mueblaje; la expresión
casa con todo lo que en ella se encuentra, comprende todos los
objetos muebles, exceptuándose el dinero o
los valores
que lo representen, los créditos u otros derechos, cuyos documentos se
encuentren en la misma.

Artículo 537 Las disposiciones contenidas
en los dos artículos anteriores no tendrán
aplicación cuando las expresiones a que se refieren
resulten con un sentido diferente en la intención de quien
las empleare.

CAPÍTULO III

De los bienes con relación
a las personas a quienes pertenecen

Artículo 538 Los bienes pertenecen a la
Nación,
a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos
públicos y demás personas jurídicas y a los
particulares.

Artículo 539 Los bienes de la Nación,
de los Estados y de las Municipalidades, son del dominio
público o del dominio privado.

Son bienes del dominio público: los caminos, los
lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las
plazas de guerra y
demás bienes semejantes.

No obstante lo establecido en este artículo, las
aguas de los ríos pueden apropiarse de la manera
establecida en el Capítulo II, Título III de este
Libro.

El lecho de los ríos no navegables
pertenece a los ribereños según una línea
que se supone trazada por el medio del curso del agua. Cada
ribereño tiene derecho de tomar en la parte que le
pertenezca todos los productos
naturales y de extraer arenas y piedras, a condición de no
modificar el régimen establecido en las aguas ni causar
perjuicios a los demás ribereños.

Artículo 540 Los bienes del dominio
público son de uso público o de uso privado de la
Nación, de los Estados y de las
Municipalidades.

Monografias.com

Artículo 541 Los terrenos de las
fortificaciones o de las murallas de las plazas de guerra que no
tengan ya ese destino, y todos los demás bienes que dejen
de estar destinados al uso público y a la defensa
nacional, pasan del dominio público al dominio
privado.

(Cuando ya dejan de estar destinados a
la defensa nacional)

Artículo 542 Todas las tierras que,
estando situadas dentro de los límites
territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al
dominio privado de la Nación, si su ubicación fuere
en el Distrito Federal o en Territorios o Dependencias Federales,
y al dominio privado de los Estados si fuere en
éstos.

Artículo 543 Los bienes del dominio
público son inalienables; los del dominio privado pueden
enajenarse de conformidad con las leyes que les
conciernen.

Artículo 544 Las disposiciones de este
Código
se aplicarán también a los bienes del dominio p
privado, en cuanto no se opongan a las leyes especiales
respectivas.

Derechos
Reales

CONCEPTO DE DERECHO REAL

Es aquel Derecho Subjetivo que atribuye a su titular un
poder o
señorío directo e inmediato sobre una cosa
determinada sin necesidad de ningún intermediario y que
impone a sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o
exclusión y a veces cuando se trata de Derechos
Reales Limitados un "hacer" o un "no hacer".

Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que
corresponde a una persona sobre una
cosa específica.

Los Derechos Reales son Derechos Civiles Patrimoniales
en los cuales hay 2 elementos:

  • Un Sujeto Activo titular de Derecho

  • La Cosa Objeto de la Relación

3

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
REALES

  • 1. Principales y Accesorios

  • 2. Definitivos y Provisionales

  • 3. Amplios y Limitados

  • 4. Inmuebles y Muebles

  • 5. Sobre bien propio y Sobre bien
    ajeno.

1a) Derechos Reales Principales.-

Son los que tienen existencia y autonomía propia,
tales como la posesión, la propiedad y el
usufructo

1b) Derechos Reales Accesorios.-

Cuya existencia depende de otros. Se justifican en
función
de un Derecho Principal. Ejemplo: Todos los Derechos Reales de
Garantía (Hipoteca (inmuebles), Anticresis (inmuebles), y
Penda (muebles))

2a) Derechos Reales Definitivos.-

Tales como la propiedad y el usufructo

2b) Derechos Reales Provisionales.-

Aquellos que como la Posesión pueden convertirse
en definitivos

3a) Derechos Reales Amplios.-

Como el Derecho de
Propiedad que encierra una gama completa de
atributos

3b) Derechos Reales Limitados.-

Los que no reconocen la facultad de libre
disposición del bien Ejemplo, El Derecho de Uso y la
Posesión.

4a) Derechos Reales Inmuebles.-

Son los que recaen sobre estos bienes (inmuebles) tales
como la Hipoteca y la Anticresis, contrariamente a los Derechos
Reales Muebles.

4b) Derechos Reales Muebles.-

Sólo operan sobre muebles tales como la Penda y
la Apropiación.

Pero hay Derechos Reales que recaen indistintamente
sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles, tales como
propiedad, posesión, usufructo y derecho a la
retención.

5a) Derechos Reales Bien Propio.-

Como la Propiedad y la Posesión

5b) Derechos Reales Bien Ajeno.-

Tales como el usufructo, la posesión, el uso,
habitación, prenda y anticresis

CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES

Entre otros hay importantísimos

  • Valor Absoluto.-

Es un valor
excluyente

  • Inmediación.-

No requiere ningún intermediario para ejercer el
señorío sobre las cosas

Artículo 789 La buena fe se
presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla.
Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la
adquisición.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Luis Rafael Palacios
Ochoa

Partes: 1, 2
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