- La supremacía
constitucional - La nacionalidad
y la ciudadanía - Estructura de la
Constitución Venezolana - El Poder
Público Nacional - El Poder
Legislativo Nacional - El Poder
Ejecutivo Nacional - El Poder
Judicial - De los estados
de excepción - El
sufragio
TEMA I
La
supremacía constitucional
ANTECEDENTES DE LA SUPREMACÍA
CONSTITUCIONAL
En la edad media se
inicio un movimiento
político, que dio origen a los pactos entre
príncipes y estamentos, de ellos podríamos
mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la
carta
magna, de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución moderna fue el instrumento de
gobierno de
CROMWELL en 1653, en el se manifestó la necesidad
de dar una regla de carácter permanente, inviolable frente a
las cambiantes mayorías del parlamento ingles. En todo
gobierno se expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como
una carta que fuera permanente e invariable.
Pero la practica de la constitución escrita se
inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo
ingles y formular por escrito su constitución en
1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791,
ambas constituciones , han venido siendo modelo
obligado, para las constituciones que le siguieron.
Muchos expositores han indagado si en épocas
anteriores existieron instituciones
semejantes a las que hoy ejercen su misión de
defender la constitución y nos encontramos que:
En la antigua Grecia
existió una acción
criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE
PARANOMON, y que vino a poner la ley por encima de
los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a
todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y
aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía.
EL JUSTICIA MAYOR
DE ARAGON, es una de las instituciones que mas ha interesado
a los estudiosos, era de origen musulmán, era inamovible,
y podía tomar bajo su amparo a los
ciudadanos violentados.
En la América
latina nos encontramos con un sistema de
control que
nuestro Simón Bolívar
quiso implantar en la primera constitución boliviana de la
cual fue su autor.
Y consistió en dividir el poder
legislativo en tres cámaras, los tribunos, los
senadores y los censores , esta ultima tenia que ser vitalicia y
ejercían una potestad política y moral eran
ellos los fiscales contra el gobierno , para velar si la
constitución y los tratados
públicos se cumplían fielmente.
SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN:
Todo estado sea de
la forma que fuere, tiene una constitución, y ya sabemos
que es la ley fundamental, es decir es el fundamento o basamento
de todas las leyes existentes,
si hablamos de una ley fundamental estamos aceptando la
existencia de otras leyes que le están sometidas, es decir
las otras encuentran su razón de ser en la
primera.
La constitución dice EISEMANN es soberana
en el orden interno porque no está ni pueden estar
limitadas.
El poder
constituyente es quien crea la constitución y su poder no
es derivado por venir directamente del pueblo, y es ese poder
quien coloca la piedra fundamental del ordenamiento
jurídico por el cual se va a regir, de modo que no puede
existir nada con anterioridad a esa piedra fundamental porque
sobre ella se levantara todo el edificio del estado.
Imagínense por un momento la terrible
confusión que existiría en un estado en el cual
tuviesen la misma jerarquía o valor todas
las normas
jurídicas: constitución, leyes decretos,
ordenanzas.
Por eso la imperiosa necesidad de la gradación
jerárquica de las distintas especies de normas, conforme
al principio de supremacía, obedece a la imperiosa
necesidad de obtener la armonía de todo el sistema
normativo que rige el estado y a
los poderes públicos, por quienes actúa este,
así como también las limitaciones de dichos poderes
frente a los derechos privados que la
constitución reconoce a los particulares.
LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.
La consideración de que la constitución es
la norma fundamental deriva de dos afirmaciones
principales:
a) La Constitución, se encuentra por
encima de todas las leyes ordinarias; no hay nada que le sea
superior ni nada que le sea anterior; y solo puede ser
modificada en virtud de un procedimiento largo y complejo
diferente al que ha de seguirse para las demás
leyes.b) Las normas constitucionales representan el
fundamento último de validez de las reglas
jurídicas de inferior categoría, es decir son
validas porque se fundamentan en la
constitución.
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