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Derecho constitucional II



Partes: 1, 2

    1. La supremacía
      constitucional
    2. La nacionalidad
      y la ciudadanía
    3. Estructura de la
      Constitución Venezolana
    4. El Poder
      Público Nacional
    5. El Poder
      Legislativo Nacional
    6. El Poder
      Ejecutivo Nacional
    7. El Poder
      Judicial
    8. De los estados
      de excepción
    9. El
      sufragio

    TEMA I

    La
    supremacía constitucional

    ANTECEDENTES DE LA SUPREMACÍA
    CONSTITUCIONAL

    En la edad media se
    inicio un movimiento
    político, que dio origen a los pactos entre
    príncipes y estamentos, de ellos podríamos
    mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la
    carta
    magna
    , de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución moderna fue el instrumento de
    gobierno de
    CROMWELL en 1653, en el se manifestó la necesidad
    de dar una regla de carácter permanente, inviolable frente a
    las cambiantes mayorías del parlamento ingles. En todo
    gobierno se expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como
    una carta que fuera permanente e invariable.

    Pero la practica de la constitución escrita se
    inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo
    ingles y formular por escrito su constitución en
    1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791,
    ambas constituciones , han venido siendo modelo
    obligado, para las constituciones que le siguieron.

    Muchos expositores han indagado si en épocas
    anteriores existieron instituciones
    semejantes a las que hoy ejercen su misión de
    defender la constitución y nos encontramos que:

    En la antigua Grecia
    existió una acción
    criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE
    PARANOMON
    , y que vino a poner la ley por encima de
    los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a
    todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y
    aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía.

    EL JUSTICIA MAYOR
    DE ARAGON,
    es una de las instituciones que mas ha interesado
    a los estudiosos, era de origen musulmán, era inamovible,
    y podía tomar bajo su amparo a los
    ciudadanos violentados.

    En la América
    latina nos encontramos con un sistema de
    control que
    nuestro Simón Bolívar
    quiso implantar en la primera constitución boliviana de la
    cual fue su autor.

    Y consistió en dividir el poder
    legislativo en tres cámaras, los tribunos, los
    senadores y los censores , esta ultima tenia que ser vitalicia y
    ejercían una potestad política y moral eran
    ellos los fiscales contra el gobierno , para velar si la
    constitución y los tratados
    públicos se cumplían fielmente.

    SUPREMACÍA DE LA
    CONSTITUCIÓN:

    Todo estado sea de
    la forma que fuere, tiene una constitución, y ya sabemos
    que es la ley fundamental, es decir es el fundamento o basamento
    de todas las leyes existentes,
    si hablamos de una ley fundamental estamos aceptando la
    existencia de otras leyes que le están sometidas, es decir
    las otras encuentran su razón de ser en la
    primera.

    La constitución dice EISEMANN es soberana
    en el orden interno porque no está ni pueden estar
    limitadas.

    El poder
    constituyente es quien crea la constitución y su poder no
    es derivado por venir directamente del pueblo, y es ese poder
    quien coloca la piedra fundamental del ordenamiento
    jurídico por el cual se va a regir, de modo que no puede
    existir nada con anterioridad a esa piedra fundamental porque
    sobre ella se levantara todo el edificio del estado.

    Imagínense por un momento la terrible
    confusión que existiría en un estado en el cual
    tuviesen la misma jerarquía o valor todas
    las normas
    jurídicas: constitución, leyes decretos,
    ordenanzas.

    Por eso la imperiosa necesidad de la gradación
    jerárquica de las distintas especies de normas, conforme
    al principio de supremacía, obedece a la imperiosa
    necesidad de obtener la armonía de todo el sistema
    normativo que rige el estado y a
    los poderes públicos, por quienes actúa este,
    así como también las limitaciones de dichos poderes
    frente a los derechos privados que la
    constitución reconoce a los particulares.

    LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.

    La consideración de que la constitución es
    la norma fundamental deriva de dos afirmaciones
    principales:

    • a) La Constitución, se encuentra por
      encima de todas las leyes ordinarias; no hay nada que le sea
      superior ni nada que le sea anterior; y solo puede ser
      modificada en virtud de un procedimiento largo y complejo
      diferente al que ha de seguirse para las demás
      leyes.

    • b) Las normas constitucionales representan el
      fundamento último de validez de las reglas
      jurídicas de inferior categoría, es decir son
      validas porque se fundamentan en la
      constitución.

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