1. La supremacía constitucional
  2. El Poder Constituyente
  3. La nacionalidad y la ciudadanía
  4. Estructura de la Constitución Venezolana
  5. El Poder Público Nacional
  6. El Poder Legislativo Nacional
  7. El Poder Ejecutivo Nacional
  8. El Poder Judicial
  9. De los estados de excepción
  10. El sufragio

TEMA I

La supremacía constitucional

ANTECEDENTES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

En la edad media se inicio un movimiento político, que dio origen a los pactos entre príncipes y estamentos, de ellos podríamos mencionar, el fuero de Aragón y mas tarde la carta magna, de 1215, pero el primer ejemplo de una constitución moderna fue el instrumento de gobierno de CROMWELL en 1653, en el se manifestó la necesidad de dar una regla de carácter permanente, inviolable frente a las cambiantes mayorías del parlamento ingles. En todo gobierno se expresaba CROMWELL algo fundamental, algo como una carta que fuera permanente e invariable.

Pero la practica de la constitución escrita se inicia al separarse las colonias de Norteamérica del yugo ingles y formular por escrito su constitución en 1787ª la que luego le siguió la francesa en 1791, ambas constituciones , han venido siendo modelo obligado, para las constituciones que le siguieron.

Muchos expositores han indagado si en épocas anteriores existieron instituciones semejantes a las que hoy ejercen su misión de defender la constitución y nos encontramos que:

En la antigua Grecia existió una acción criminal por inconstitucionalidad denominada GRAPHE PARANOMON, y que vino a poner la ley por encima de los caprichos populares y de las luchas civiles, autorizando a todo ciudadano para actuar en su defensa como acusador y aplicando sanciones capitales como garantía de su soberanía.

EL JUSTICIA MAYOR DE ARAGON, es una de las instituciones que mas ha interesado a los estudiosos, era de origen musulmán, era inamovible, y podía tomar bajo su amparo a los ciudadanos violentados.

En la América latina nos encontramos con un sistema de control que nuestro Simón Bolívar quiso implantar en la primera constitución boliviana de la cual fue su autor.

Y consistió en dividir el poder legislativo en tres cámaras, los tribunos, los senadores y los censores , esta ultima tenia que ser vitalicia y ejercían una potestad política y moral eran ellos los fiscales contra el gobierno , para velar si la constitución y los tratados públicos se cumplían fielmente.

SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN:

Todo estado sea de la forma que fuere, tiene una constitución, y ya sabemos que es la ley fundamental, es decir es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes, si hablamos de una ley fundamental estamos aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, es decir las otras encuentran su razón de ser en la primera.

La constitución dice EISEMANN es soberana en el orden interno porque no está ni pueden estar limitadas.

El poder constituyente es quien crea la constitución y su poder no es derivado por venir directamente del pueblo, y es ese poder quien coloca la piedra fundamental del ordenamiento jurídico por el cual se va a regir, de modo que no puede existir nada con anterioridad a esa piedra fundamental porque sobre ella se levantara todo el edificio del estado.

Imagínense por un momento la terrible confusión que existiría en un estado en el cual tuviesen la misma jerarquía o valor todas las normas jurídicas: constitución, leyes decretos, ordenanzas.

Por eso la imperiosa necesidad de la gradación jerárquica de las distintas especies de normas, conforme al principio de supremacía, obedece a la imperiosa necesidad de obtener la armonía de todo el sistema normativo que rige el estado y a los poderes públicos, por quienes actúa este, así como también las limitaciones de dichos poderes frente a los derechos privados que la constitución reconoce a los particulares.

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS.

La consideración de que la constitución es la norma fundamental deriva de dos afirmaciones principales:

  • a) La Constitución, se encuentra por encima de todas las leyes ordinarias; no hay nada que le sea superior ni nada que le sea anterior; y solo puede ser modificada en virtud de un procedimiento largo y complejo diferente al que ha de seguirse para las demás leyes.

  • b) Las normas constitucionales representan el fundamento último de validez de las reglas jurídicas de inferior categoría, es decir son validas porque se fundamentan en la constitución.


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