Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El Derecho español



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Elementos
      formativos
    3. La
      codificación del Derecho
      español
    4. Bibliografía

    Concepto

    El Derecho español,
    es un Derecho en formación, que ha venido
    integrándose por el aporte de las diversas culturas que
    tuvieron su asiento en España y
    que han impreso a sus instituciones
    un carácter propio.

    De las instituciones jurídicas de los primitivos
    habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han
    sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de
    la Península Ibérica datan del siglo VI antes de
    Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana
    prevalecen en España las instituciones de los iberos y
    celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en
    aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona
    ejercía la autoridad
    civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium
    resolvía los asuntos importantes de la comunidad.

    Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes
    de España, que mezclados con los celtas originaron el
    pueblo celtíbero.

    En lo social, se destaca una aristocracia por su
    riqueza e intervención en los asuntos públicos, una
    clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que
    pertenecían al Estado o a los
    particulares.

    En la familia, el matrimonio era
    acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo
    (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o
    vecinos).

    En algunos pueblos la tierra era
    repartida para el cultivo y el producto era
    distribuido entre los miembros de la tribu.

    La justicia
    era administrada por los jefes de familia, por los
    de las tribus o por la Asamblea.

    La principal fuente de derecho era la costumbre,
    respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a
    imponer allí su dominación. Los fenicios,
    griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron
    colinas, no aportaron nada al desarrollo
    jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin
    embargo, su cultura y
    formas de vida fueron asimilados por los pueblos
    indígenas.

    Definición y contenido:

    El Derecho español es producto de ese proceso de
    integración jurídica contenido en
    diversas normas
    reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos
    períodos de su historia.

    El Derecho español comprende la totalidad de las
    Constituciones, códigos, leyes,
    reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones
    escritas, así como las costumbres, prácticas y usos
    jurídicos observados en España y en los territorios
    extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la
    actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia
    de los tribunales españoles y la doctrina de los autores
    hispanos (Cabanellas).

    Elementos
    formativos

    En la formación del Derecho español es
    significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas
    desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos
    más remotos hasta la promulgación del derecho
    español contemporáneo.

    Algunas de las primitivas prácticas
    jurídicas con arraigo en Aragón y Castilla La
    Vieja, se fueron transmitiendo de generación en
    generación hasta los últimos tiempos de la Edad
    Media.

    Los elementos que decisivamente han contribuido a la
    formación del Derecho español son: el elemento
    romano, el germánico y el canónico
    ,
    principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el
    judío,
    y el Derecho francés e
    italiano.

    El Elemento Romano:

    El Derecho romano
    se publicó en España cuando ésta
    formó parte del territorio provincial romano. La
    dominación romana en España que se prolonga hasta
    la invasión de los pueblos bárbaros (siglo V),
    caracteriza la
    organización política,
    jurídica y administrativa de esa provincia
    romana.

    De importancia histórica, son las leyes de las
    colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos
    territorios. Decretos, senadoconsultos senadoconsulto del
    año 197 a.C. relativo a la primera división
    provincial de la Península) y constituciones imperiales
    son aplicados en la España romana.

    En la romanización del derecho español
    debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el
    emperador Vaspasiano concede a España el derecho de
    latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles
    empiezan a regirse por el derecho romano en materia de
    bienes,
    contratos y
    testamentos y sus relaciones familiares, por su propio
    Derecho.

    La romanización total de España, fue obra
    del emperador Caracalla, quien en el año 212, concede a
    todos los habitantes del Imperio, la ciudadanía romana. Con ello quedan
    derogados los derechos indígenas y
    España entra a regirse en todo por el derecho
    romano.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter