Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho fiscal (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4

Siendo así tenemos: Ingresos de Derecho
Público:
son llamados derivados que el Estado
obtiene del patrimonio de
los particulares, de entidades ajenas al Estado,
mediante los impuestos, tasas,
contribuciones y parafiscales. Ingresos de Derecho
Privado:
son los originarios o dominiales, obtenidos de los
bienes que
integran el patrimonio propio del estado, como persona
jurídica de existencia necesaria y como consecuencia de su
actividad de carácter económico. Esos bienes
están constituidos de distinta naturaleza,
territoriales, comerciales y, en ocasiones, derivan de los
ingresos de
renta de sus bienes, la utilidad de su
incursión patrimonial o el dividendo de las acciones de
las Empresas de la
que el Estado es parte o propietario. Los recursos
originarios están considerados como parte del patrimonio
derivado del Estado.

El Estado explota por su propio medio o por concesiones
de bienes de su dominio privado
sobre los cuales determinan regalías, royalties,
compensación u otro derecho en condiciones justas y
convenientes para los intereses nacionales.

La obtención de estos ingresos no es como
consecuencia de la creación de la Ley, la
actuación del estado se asemeja a la actividad de los
particulares que perciben rentas, dividendos o
utilidades.

Regalías o royalties: Palabras inglesas que
significa Canon, es aquel que el Estado cobra por la
explotación de juegos de
azar, obras públicas o empresas internacionales como
Itaipú y Yacyretá.

Compensaciones son gastos
compensatorios realizados por el Estado para sustituir los gastos
del sector privado a fin de mantener un determinado nivel de la
renta nacional, es decir, estimula la inversión privada.

Espero, que este opúsculo
sobre el Derecho Fiscal,
sirva de guía para los estudiantes para la
comprensión de esta disciplina del
Derecho Público.

El autor.

LECCIÓN I

Finanzas –
Concepto

Podemos decir que Finanzas
constituye una "Ciencia
Jurídica, que tiene por finalidad la determinación
de los medios a
partir de los cuales se obtendrán los recursos necesarios
para el fiel cumplimiento de los objetivos
políticos, sociales, económicos y jurídicos
del Estado", como también: "Conjunto de conocimientos que
tienen por objeto la obtención de ingresos, originarios o
derivados para su aplicación a través de una
adecuada administración a las funciones y
servicios del
Estado"

Es importante destacar en este punto, que no se debe
confundir, teniendo en cuenta el concepto que
hemos dado a Finanzas con el Derecho Financiero, que constituye
la "Rama del Derecho Público interno, que regula la
actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de
la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto,
crédito
público y, en general todo lo relacionado directamente con
el patrimonio del Estado y su utilización", como tampoco
con Finanzas
Públicas, que constituyen los "Recursos o rentas
públicas recaudados y administrados por el Estado, e
invertidos o destinados directamente por el mismo a la
satisfacción de las necesidades generales de la población"

La Ciencia de las Finanzas ;
Concepto

La exigencia del recurso y su aplicación,
obviamente exige del Estado la facultad de reglar integralmente
los medios para obtener esos recursos que necesita, para cumplir
con su cometido de satisfacer necesidades generales.

Así, la Ciencia de
las Finanzas constituye el saber fundado, razonado y cierto por
sus principios
axiomáticos y causas que determinan la formación o
modo de adquirir la riqueza, así como los bienes
financieros destinados a satisfacer las necesidades colectivas
del Estado.

Podemos definir a la Ciencia de las Finanzas como la
que: "Estudia los principios básicos y abstractos, los
objetivos políticos y las normas que rigen
todo lo referente a la adquisición, administración e inversión de todas
las riquezas requeridas por los entes políticos para
lograr la satisfacción de las necesidades
públicas"

Definición
Etimología

A nuestra disciplina se lo conoce con los nombres de
"Ciencia Fiscal" o
simplemente "Finanza"

Esta ciencia estudia una categoría muy especial y
particular de fenómenos de contenido o de corte netamente
económico, (encaminada hacia una actividad financiera)
distinto a los que son objeto de estudio, que de ellos hace la
Economía
Política (Actividad Económica)

Varias son las soluciones que
se han intentado para dar una definición de esta
disciplina, teniendo entre ellos la llamada Definición
Restrictiva y la Definición Amplia, habiendo otras
definiciones como la del Prof. Pangrazio, que dice: "Es la
ciencia que tiene por objeto la obtención de los ingresos,
sean originarios o derivados, para aplicarlos mediante la
administración legal a las funciones y servicios del
Estado, Provincias y Municipalidades"

Federico Flora la define como "Aquella rama del conocimiento
humano que estudia los principios abstractos, los objetivos
políticos y las normas legislativas que rigen la
adquisición, gestión
y empleo de las
riquezas requeridas por los entes políticos para la
satisfacción de las necesidades públicas", y otros
sin embargo la definen como "El conjunto de reglas y principios
que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el
patrimonio público"

La definición Amplia, propia de la Escuela alemana,
establece que es "La ciencia que estudia el consumo y los
productos del
Estado (Gastos y Recursos) con arreglo a sus legítimas
necesidades" y la definición Amplia, propia de la Escuela
francesa que dice: "Ciencia que estudia las rentas del Estado y
la mejor manera de obtenerlos"

Como puede ser observado, sea cual fuere la
definición dada a la ciencia financiera, todas
deberán comprender dentro de ellas, las tareas
fundamentales que la actividad financiera estatal abarca, y que
son: la obtención de los recursos públicos, su
posterior empleo, administración y control.

Etimológicamente, la palabra Finanza proviene del
participio latino "Finattio" que significa Pagado; de la voz
Griega "Finos" pasa al Latín "Finis" que significa "Fin"
entendiéndose por tal el pago de conclusión de los
negocios
jurídicos.

Antecedentes Históricos –
Evolución

Por mucho que se haya buscado, especialmente en la
primera época de la historia de la humanidad y
durante algunos siglos posteriores, se puede decir que existan
antecedentes que puedan avalar alguna labor científica o
técnica de las Finanzas y que pueda ser considerada
aceptablemente como antecedente de nuestra disciplina, en tanto
que, algunos autores afirman que se encuentran en el antiguo
Egipto (3.400
AC) algunas prácticas y experiencias
financieras.

Lo mismo puede decirse de Babilonia y Persia, e incluso
existen constancias Bíblicas en que constan que la
dispersión de las tribus de Israel y la
posterior ruina de la Monarquía existente posterior a
Salomón, obedecieron a fenómenos netamente
tributarios.

Entre sus precursores más cercanos podemos citar
a los siguientes: Jenofonte (430 – 355 a.c.), y Aristóteles (384 – 322 a.c.) en
Grecia, a
Santo Tomás de
Aquino (1225 – 1274); Francisco Quesnay (1694 –
1774); Turgot (1727 – 1781) y Adam Smith
(1732 – 1790)

Tampoco es ajena la situación de que, el mundo
antiguo, siempre vivió permanentemente en guerra de
conquista, que
tenían como uno de los principales objetivos el
establecimiento de un tipo de Hacienda", conocida con el nombre
de "Hacienda Parasitaria" con lo cual intentaron los pueblos
desplazar la incidencia y el peso de los enormes gastos que
producían las guerras y
otras obligaciones
devinientes no solo de las luchas.

En Grecia, se avizora las primeras manifestaciones de
carácter impositivo, pues establecieron un impuesto sobre el
comercio
internacional, con el cual sufragaron sus gastos
públicos, aprovechando su florecimiento comercial dado por
su privilegiada situación geográfica. En las obras
diversas de la época, se encuentran algunas referencias
financieras, en especial en la obra de Xenofonte titulada "Las
Rentas de Atenas".

Platón y Aristóteles, también
dejaron algunas referencias del quehacer financiero de sus
épocas.

Roma asimismo tuvo un sistema
tributario interno, pero, empleó la guerra de
conquista con fines tributarios muy peculiares, pues, mantuvieron
la
organización de los países conquistados merced
al llamado "Tributo Imperial"

Con la llegada de la Edad Media, se
desarrolla el gobierno feudal,
pasando el aspecto financiero a ser un problema de los
señores feudales.

Con ello se desintegra el concepto y finalidad de los
impuestos, pues cada Señor Feudal, percibía un
"impuesto" de sus vasallos, ya sea por la tierra como
por la producción, consistente generalmente en
aportes porcentuales a cada actividad. Además, el derecho
a vasajalle exigía, a más de los aportes, servir al
Señor Feudal incluso en las guerras, debiendo sufragar los
gastos de armas y equipos
el vasallo, con lo que el Señor Feudal se obligaba solo a
proteger a los mismos dentro de sus muros en casos de ataques de
otros señores feudales. A su vez, el Señor Feudal,
debía "impuestos" al Rey, que lo tomo en
consideración para ser ungido Feudal.

Posteriormente los Señores Feudales observaron
que, los últimos emperadores del Imperio Romano
tuvieron que soportar a los "Vir Potentes" que eran hombres
poderosos que obtuvieron de los emperadores inmunidad fiscal,
privilegio que se extendió a cada provincia. Este
beneficio fue pretendido por los Señores Feudales, con el
agregado de la idea de que las tierras del fisco dada en
concesión deberían de gozar del mismo privilegio.
Concedido a algunos, poco a poco se fue generalizando a todos los
feudos, con lo que, la antigua obligación impositiva
cedió paso al sentimiento de que estar obligado a pagar
tributo, ello significaba servilismo. Con esta actitud, el
concepto de impuesto, que constituye un deber cívico,
igual y señorial sufrió su primera gran crisis,
agravado con el nacimiento de otro realmente irritante
privilegio, "El Honor", que constituía el derecho de
hacerse dueño de impuestos pagados por determinado
territorio, con ello, el deber superior del Estado de percibir
los impuestos, se transformó en un derecho patrimonial
particular.

La Iglesia
Católica, al alcanzar una poderosa fuerza
política y
social, obtuvo para ella y sus bienes inmunidad fiscal y derecho
de cobrar diezmo, obligándose con ello hacerse cargo de
asistencia social y educación.

El impuesto, como derecho superior del Estado ya no
existía, su primitivo y auténtico sentido
desapareció, cayendo en el más absoluto
olvido.

Este estado de relajamiento en los principios fiscales,
aparece en virtud de la decadencia absoluta del concepto Estado,
que se esfumó con la aparición de la sociedad
feudal, en la que los Señores Feudales se constituyeron en
toda una institución incluso con mas fuerzas que el propio
Rey.

El impuesto vuelve a resurgir en su antigua
concepción, solo cuando el antiguo colono se
transformó en hombre libre,
vivía de su trabajo
personal y
cuando pudo acceder a la propiedad de
la tierra que
trabajaba.

Sin embargo, con el resurgimiento del impuesto, ocurre
un hecho curioso, de estar reducido a la impotencia por tanto
tiempo, toma
su revancha, crece y se multiplica, surgen imposiciones como: La
contribución territorial, las Gabelas, y otros muchos, con
los que el pueblo llano llega a soportar gravámenes
superiores al 50 % de sus ingresos.

Este estado de cosas perdura hasta el triunfo de una
revolución
impulsada a través de publicaciones de corte financiero,
en la que cada país denuncia los abusos del régimen
imperante, demandando la adopción
de normas y principios que lleven hacia una cierta justicia
tributaria.

El Mercantilismo,
es la primera escuela que destacó la íntima
dependencia de la economía del Estado con la economía
nacional, atribuyendo a la primera un carácter parasitario
y de la segunda se deduce que la necesidad de robustecer la
economía nacional será solo a través de una
Finanza sana y poderosa.

De todo lo expuesto podemos deducir que, la Ciencia
Financiera acompañó el desarrollo del
Estado y sus poderes administrativos. Los hombres, dados a la
convivencia social, a través de la cooperación
política crearon el Estado, como sociedad organizada
políticamente para el logro de las satisfacciones de
necesidades colectivas que en forma individual o aisladamente no
pueden lograr. A este efecto se hizo necesario administrar las
riquezas destinadas al consumo público frente a los medios
económicos disponibles.

Naturaleza y finalidad de la ciencia financiera

La Ciencia Financiera tiene un "rol" específico, le
corresponde considerar los principios de repartición de
los gastos públicos y sus condiciones de
aplicación. Estudia el punto de vista económico y
el político de hechos financieros, analiza las entradas y
los gastos para determinar el mejor funcionamiento de la organización financiera, con miras al
interés
general, es así, entonces una Ciencia Social y sobre todo
Política

La finalidad de las finanzas está basada en el
interés general, tanto para el hombre de
Estado como para el simple ciudadano. Su naturaleza está
dada por el consenso de representación social a
través del gobierno.

En la Ciencia Financiera el Estado actúa como
persona de Derecho Público en función de
su poder. Su
objeto es la inversión y su fin es la satisfacción
de las necesidades generales y colectivas a través de las
funciones y servicios que presta.

La Economía
Financiera

Entendemos por Economía Financiera a la suma de
medidas o instituciones
que tienden a la fijación y organización de las
necesidades, y particularmente a la obtención e
inversión de los recursos en la búsqueda de la
satisfacción de las necesidades de una determinada
economía.

La Economía Financiera no constituye la
Economía del Estado como erróneamente se piensa,
sino sólo una parte de la economía pública,
que persigue la finalidad de satisfacer las necesidades
públicas por el ofrecimiento de prestaciones y
servicios de distintos tipos.

El nombre de Finanzas y de Ciencia
Financiera

Lo que en la actualidad es objeto y materia de la
Ciencia Financiera, en los siglos XVI y XVII era conocida con el
nombre de Erario. La literatura alemana del siglo
XVII aparece con el nombre de Ciencia Cameralista comprendiendo
todas las doctrinas que hacen a la economía de un
país, pasando más tarde a ser denominada
Economía del Estado o Ciencia de la economía del
Estado, denominación objetada, pues en la creencia de sus
detractores creaba confusión de nociones, afirmando que
Ciencia Financiera se ocupa de la adquisición de recursos
de los príncipes del Estado y la Ciencia de la
economía del Estado se refiere solo a su distribución.

Con esta objeción, pasó a ser denominada
solo Ciencia Financiera designando con ella a la Ciencia o
Teoría
de la economía Financiera Pública.

Adam Smith, en su libro "La
riqueza de las naciones" considera a las Finanzas como una parte
de la Economía, para finalmente ser atribuido a Adolfo
Wagner a fines del siglo XIX el mérito de su
sistematización científica y otorgamiento de
autonomía.

División de la Ciencia
Financiera

Nuestra Ciencia puede ser Pública y Privada,
siendo la primera, o la Ciencia Financiera Pública o
Finanzas Públicas, la que se refiere a los Tributos y a
las Políticas
Fiscales, estudiando los ingresos y los gastos públicos,
el presupuesto, la contabilidad
fiscal, la regulación monetaria, el crédito y la
deuda
pública, que constituyen el Objeto de la Ciencia
Financiera.

La Teoría de la Economía Pública,
la que satisface las necesidades, se divide en General y
Especial. La primera estudia los fenómenos de la
economía financiera pública por medio de la
investigación realista y empírica, como por
medio de la investigación abstracta o exacta que reduce
los fenómenos económicos a sus elementales factores
constitutivos para llegar por la abstracción a resultados
universalmente válidos y absolutos, y la Segunda, conocida
como Ciencia financiera práctica o Política
Financiera constituye más bien la teoría sobre
los fines de la economía financiera
pública.

La tarea de la Ciencia
Financiera

Se manifiesta y cumple en cuanto el Estado procede a la
redistribución de la riqueza por medio del sistema
impositivo, el aumento de la producción y la
obtención de ingresos, su inversión y
regulación jurídica. La ciencia financiera se
interesa exclusivamente por la manera con que pueden conseguirse
los recursos económicos a aplicarse para que se
transformen en servicios y prestaciones
públicas.

Ella, debe investigar los medios que pueden ser
aplicados para el cumplimiento de los fines estatales, de acuerdo
a las condiciones de cada país.

Teoría de los fenómenos de
la economía financiera pública

Se denominan fenómenos financieros a las
distintas manifestaciones de cambio que se
observan en la actividad que el Estado realiza para satisfacer
las necesidades públicas, como ser la determinación
de impuestos, la elaboración del presupuesto, etc., para
ello se han formulado diversas teorías
como:

La Teoría del Consumo: que establece que las
Finanzas Públicas no son sino un simple consumo
improductivo de bienes materiales,
inevitable por lo que es preciso reducirlos al
mínimo.

La Teoría del Cambio: sostiene que toda
organización financiera es un cambio de servicios
públicos entre el Estado que los presta y la Sociedad
que los paga.

La Teoría sobre la producción: expone esta
teoría como fundamento o base del impuesto, un
fenómeno de producción, partiendo de la hipótesis de que el Estado es un productor
de riquezas materiales y que las riquezas materiales
suministradas por los contribuyentes son transformadas por
él en beneficios.

Los principios generales de las Finanzas deben referirse
a los fenómenos de valor: esta
teoría determina que las necesidades colectivas no son
sino necesidades individuales. El valor subjetivo es el que
determina sus leyes, cada uno
atribuye una avaluación subjetiva a las necesidades
públicas.

Sobre el monto de las imposiciones podemos decir que su
total está en relación con la utilidad final de la
riqueza poseída por los contribuyentes en
general.

Las relaciones de la Ciencia Financiera con otras
Ciencias

Con la Filosofía, que se ocupa de la actividad
financiera en la búsqueda de la verdad; con la Sociología, que investiga el funcionamiento
de la sociedad, analizando los fenómenos financieros como
factores determinantes de hechos sociales; con la Economía
Política, que considera que las actividades financieras se
hallan determinadas por necesidades individuales comunes,
teniendo como fin las riquezas destinadas a la producción
y satisfacción posterior de los servicios públicos
a cargo del Estado; con el Derecho Financiero, que determina la
regulación jurídica de los fenómenos
financieros vinculados al Derecho con los efectos
políticos producidos; la Estadística, que proporciona a las Finanzas
loe elementos de análisis en la diagnosis y
pronóstico de los ciclos. La Estadística es un
valioso auxiliar de nuestra ciencia, pues, registra
sistemáticamente los datos
cuantitativos de ciertos fenómenos y establece las
posibles relaciones entre los datos referidos a un mismo
fenómeno. La importancia de la Estadística se
trasluce que, nuestra Ciencia sin ella, se convertiría en
un simple trabajo de adivinación.

Pero, por sobre todo, la Ciencia Financiera es una parte
de las Ciencias
Sociales, y en alguna de ellas encuentra su complemento y en
otras su fundamento.

La metodología en la Ciencia
Financiera

No existe aún una metodología
autónoma de la Ciencia Financiera. Es probable que los
teóricos de nuestra ciencia acepten y empleen los métodos de
las ciencias
sociales, y particularmente los de la ciencia económica
además los de la Historia y la
Estadística.

En nuestros días se habla de técnicas
de investigación, pues la dinámica social exige celeridad y dominio
del medio, requiere planes, programas
realizaciones y evoluciones, y los métodos tradicionales
constituyen las bases de los conjuntos de
reglas aplicadas a las técnicas de
investigación..

De esta manera se puede concluir diciendo que, el
método
inductivo es generalmente, el procedimiento
aplicable al estudio de los fenómenos sociales, con el
agregado de requerir el acondicionamiento al objeto del
conocimiento especial de que se trata.

Los métodos llamados actualistas son aquellos que
participan en las técnicas de investigación,
así; La Estadística, es un método de
integración inductivo deductivo, que parte
de hechos particulares para llegar a generalizaciones para
obtener conclusiones, utilizando la observación de los hechos, la
enunciación de leyes e hipótesis aplicables, la
comprobación experimental de las mismas, y en caso de
resultar estos inaplicables, comprobar dichas hipótesis
con pruebas
adecuadas. Existen otros sistemas, como el
Sondeo, y la Muestra y el
experto investigador ha de valerse de todos los métodos y
técnicas sin criterio excluyente, y así adaptarlas
a los hechos y generalidades.

Pero, por sobre todas las cosas, la Ciencia Financiera
es Ciencia Teórica de leyes, que construyen nociones
generales; es Ciencia Descriptiva de realidades; es
Empírica e Histórica, pues describe
científicamente realidades limitadas por el tiempo y el
espacio, por ello se desprende que la Ciencia Financiera debe
emplear desde el principio los métodos deductivos e
inductivos, porque el primero explica los fenómenos del
proceso
financiero público y el segundo elabora y describe los
fenómenos económicos financieros públicos
dentro del proceso económico.

LECCIÓN II

Actividad Financiera
del Estado – Concepto

Constituye la acción
que el Estado realiza o desarrolla, en la búsqueda de los
medios necesarios que son requeridos por los gastos
públicos para atender las necesidades colectivas y en
general para lograr la satisfacción de sus
fines.

Esta actividad, que es llevada a cabo por el Estado o
cualquier entidad gubernamental en la que se encuentre delegada
la realización de los servicios públicos tiene por
fin necesidades que el propio Estado estima deben ser llenadas
por los gastos públicos.

Disciplinas que la estudian –
Generalidades

La actividad Financiera del Estado puede ser objeto de
estudio por diversas disciplinas, entre las que merecen
particular importancia:

Política Financiera: Es el conjunto de
principios, sistemas o medidas desarrolladas por el Estado para
el logro de sus fines sociales, económicos y financieros.
Indica por lo tanto, los fines que la hacienda
pública puede o debe alcanzar. Se ocupa de determinar los
gastos públicos a ser realizados y de los recursos
públicos a ser obtenidos para sufragar aquellos, en
función de una orientación política
determinada y variable, según los objetivos
políticos perseguidos por la acción
estatal.

La Ciencia de las Finanzas: Debe investigar los
medios que pueden ser aplicados en la consecución
de los fines estatales, según las condiciones particulares
de cada país. Corresponde a la misma consideración
de los principios de repartición de los gastos
públicos y las condiciones de aplicación. Estudia
el punto de vista económico y político de los
hechos financieros, analiza sus instituciones, los ingresos y los
gastos para una mejor organización y funcionamiento con
respecto al interés general, a fin de asegurar la mas
provechosa adquisición y empleo de la riqueza necesaria
para la producción de los servicios
públicos.

El Derecho financiero: Es una ciencia jurídica, y
como tal, considera las normas de Derecho que un Estado
determinado establece para sus órganos recaudadores en su
organización y actividad financiera, en todo lo
relacionado a la recaudación y aplicación de los
impuestos, tasas, crédito público, etc. Con el
estudio de la estructura
jurídica de los gastos y recursos, complementa a la
Ciencia de las Finanzas en el aspecto jurídico para
el
conocimiento de sus fenómenos, y mediante el examen de
la jurisprudencia, pone de relieve las
cuestiones que surgen de la aplicación de la ley en el
caso concreto.

La actividad financiera y los sistemas
políticos

Estado antiguo: Se caracteriza por que sus finanzas
fueron parasitarias, afianzadas en la imposición de
contribuciones a los vencidos y a los esclavos mediante
servicios;

Estado Feudal: Aquí, las finanzas se basaban en
la renta producida por el suelo, siendo el
"Señor Feudal" el amo, a quién se debían los
vasallos, mientras que los nobles tenían a su cargo la
defensa quiénes aportaban hombres y patrimonio.

Estado Absoluto: El Estado soy yo, frase de Luis XIV
constituye la representación más gráfica de
la época. De ella surgen los privilegios que
beneficiarían a la clase
gobernante, la nobleza y el clero, con el sistema de
regalías que los señores pagaban al Rey por
concesiones como ser la acuñación de moneda, uso de
agua,
tránsito, uso de puentes, etc. Como se puede observar, son
prestaciones no estrictamente tributarias, son en cierta forma
productos derivados de la propiedad territorial.

Estado Representativo: Aquí nacen las finanzas
tributarias y el poder de imposición. No es otro sino el
pueblo, el que a través de sus representantes quién
impone los tributos para la satisfacción de las exigencias
nacidas de la actividad financiera del Estado.

Estado Socialista: Es un sistema de organización
autoritario, impuesto por un poder o autoridad
central, que lleva consigo una mancomunidad más o menos
extensa de los bienes, en el se advierte que las finanzas exhiben
un perfil social. El impuesto cumple aquí una
función social y política de extraordinaria
importancia, pues se encuentra orientada a una
distribución del gasto
público, de la riqueza y de la renta nacional
siguiendo directivas de una planificación anterior, satisfacer un
interés social y no particular, el interés del
Estado.

Tendencia actual

Una nueva doctrina comienza a ser conocida, de la mano
de Jean Bodín con el nombre de Neo-Liberalismo,
cuyos principales lineamientos podemos reseñar de la forma
siguiente.

  • Vigencia indiscutible del "mecanismo de los
    precios"

  • La libre elección de los precios por los
    individuos

  • Competencia de las empresas

  • Reparto individual de la propiedad sobre los
    beneficios materiales de los factores de la
    producción

  • Organización proporcionada por el Estado en
    forma de un marco institucional, vale decir, un orden
    legal.

La fórmula característica del Estado
neo-liberal es "Un Estado fuerte, con funciones
múltiples, respetuoso y al servicio del
individuo
libre"
siendo sus bases los siguientes:

  • Economía de mercado, con intervención
    del Estado en ciertas variables,

  • Descentralización del sector público,
    con privatizaciones de las Empresas Públicas, a fin de
    evitar una sobrecarga presupuestaria insostenible,

  • Incentivo a la iniciativa individual, atrayendo
    capitales extranjeros y nacionales,

  • Reducción del déficit presupuestario,
    con una reducción efectiva del gasto público en
    todos sus ordenes, entre otros.

Necesidades públicas y actividad
Financiera

Morcelli llama "necesidades públicas" a las
exigencias que nacen de la vida colectiva pública,
ordenada y disciplinada por el Estado y las entidades sometidas a
él" Esta afirmación deviene de que, al congregarse
el individuo en colectividad, advierte la necesidad de resguardar
el grupo de
agresiones sean armadas, económicas o sociológicas
de otros grupos, es la
llamada defensa exterior.

Aquí el Estado, representado por el gobierno es
quién debe resguardarlos y para el efecto dicta normas
destinadas a la regulación de la conducta social y
para limitar su propia acción gubernamental mediante
preceptos legales, organiza la administración de justicia
para resolver las contiendas y aplicar las penalidades como
consecuencia de la violación de las normas de
convivencia.

Todas estas necesidades reciben el nombre de
"necesidades públicas" de carácter absoluto y que
constituyen la razón de ser del Estado. Pero, no son
éstas las únicas necesidades que nacen de la
comunidad
organizada y así se habla de necesidades públicas
relativas, cuya satisfacción es considerada de incumbencia
estatal, pues se trata de necesidades que acompañan los
progresos de la civilización, como son las de
instrucción, salud, asistencia social,
transportes, comunicaciones, etc.

Características y distinciones de los Servicios
Públicos – General y Especial

La característica de los servicios
públicos es que son directamente vinculados a la soberanía del Estado, puesto que
sólo pueden ser prestados por él en forma
exclusiva, en función de su poder e imperio.

Los llamados Servicios Públicos Generales son
aquellos cuya ventaja o beneficio se encuentra orientada hacia la
colectividad considerada unitariamente como ser los caminos, la
seguridad tanto
externa como interna, la administración de justicia, etc.
y los llamados Servicios Públicos Especiales son los
organizados y administrados por entidades públicas
vinculadas al Estado, direccionadas sobre la base de una demanda
controlada que los individuos van necesitando en su evolución como sociedad, como ser los
servicios de Instrucción Pública media y superior,
la justicia civil, salubridad, etc.

Momentos constitutivos de la actividad
financiera

Estos momentos son tres:

El primero se refiere a la Adquisición de los
medios, que implica el estudio y análisis de las
condiciones en que el Estado puede detraer del patrimonio de los
particulares la parte de riqueza que junto con sus ingresos
originarios, patrimoniales o dominiales, y el crédito
público forman el cuadro de sus recursos.

El segundo momento atañe a la
Administración de éstos recursos, que constituye
una tarea propia de la Administración
Pública, cumplida por medio de los funcionarios
estatales de acuerdo a los principios financieros
constitucionales y leyes dictadas en consecuencia.

El tercer momento constituye la Inversión de los
recursos, o sea el gasto público, que responde al programa trazado
por el Estado según su prospecto financiero, o mejor dicho
según su presupuesto de gastos.

Ingresos y Recursos

Es necesario hacer una aclaración
terminológica sobre este punto. Es común la
diferenciación de la palabra recurso que
significaría toda suma devengada, de la palabra ingreso
que se referiría específicamente a aquellas sumas
que efectivamente entran en tesorería, pero, pese a todo
esto, generalmente ambos términos son utilizados
indistintamente y con sentido equivalente por algunos autores.
Básicamente el Recurso es la suma o el aporte que
forma parte de las disponibilidades financieras de los fondos del
Estado.

Morselli llama Recursos Originarios a los que las
entidades públicas obtienen de sus propias fuentes de
riqueza, sea que posean un patrimonio fructífero, sea que
ejerzan industria o
comercio, y
Recursos Derivados a los que las entidades públicas se
procuran mediante contribuciones provenientes de las
economías de los individuos pertenecientes a la
comunidad

Debemos entender por ingreso o entrada a las sumas de
dinero, bienes
o valores que se
incorporan al patrimonio del Estado, originados a veces en el
propio patrimonio del Estado como cuando arrienda o vende sus
propiedades, o cuando obtiene utilidades por medio de sus
empresas o actividades comerciales, pero, en la realidad, la
mayor parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al
patrimonio de los particulares en forma coactiva mediante los
tributos.

Gastos Públicos – Naturaleza y
Limitación

Gastos Públicos significa el empleo de los
recursos que posee el Estado en la ejecución de los
servicios públicos. Constituyen las erogaciones dinerarias
que realiza el Estado en virtud de la Ley para cumplir sus fines,
consistentes en la satisfacción de las necesidades
públicas.

Mediante el gasto público el Estado se moviliza
para atender las necesidades de la población por medio de
los servicios públicos, cuyo destino es la cobertura de
las necesidades públicas, significa el empleo de los
recursos en la satisfacción de los servicios
públicos.

El límite de los gastos públicos
está dado por los recursos del Estado. El problema de
establecer los límites al
gasto público es más político que
económico, por lo tanto no es posible dar fórmulas
rígidas de limitación estableciendo determinados
porcentajes a ser aplicados a ella teniendo en cuenta la renta
nacional.

LECCIÓN III

El Derecho
Financiero -Concepto

Las normas legislativas reglamentarias y administrativas
que rigen la adquisición, administración e
inversión de las riquezas requeridos por los entes
políticos para satisfacer necesidades públicas en
su conjunto constituyen el llamado "Derecho Financiero", y tal
carácter, tiene por objetivo el
ordenamiento jurídico de la actividad financiera estatal,
con un contenido general, formulando principios de importancia
científica universal.

Para Fonrouse en Derecho Financiero es: "El conjunto de
normas jurídicas que regulan la actividad financiera del
Estado en sus diferentes aspectos: órganos que la ejercen,
medios en que se exterioriza y contenido de las relaciones que
origina"

Para Benavente "Es la disciplina jurídica que
estudia los principios y los preceptos legales que rigen la
organización del Estado para la percepción, administración y empleo
de los recursos públicos y las relaciones jurídicas
a que los impuestos dan origen entre el Estado y los
contribuyentes, como los que se generan entre éstos como
consecuencia de la imposición"

Características

  • Es una rama jurídica dentro del Derecho
    Público: porque las normas no están destinadas
    a entender directamente necesidades particulares, sino a
    normar el poder estatal en el campo financiero;

  • Establece vínculos obligatorios;

  • Sus efectos son de relación
    sinalagmática o bilateral;

  • No es consensuado: porque el impuesto llega de
    afuera sin consultar la voluntad del
    contribuyente;

  • En función al Derecho Privado: tiene efecto
    general, junto con la igualdad, uniformidad y
    coercibilidad.

Podemos agregar que comprende institutos de diferente
naturaleza y estructura como ser:

  • Las entradas originarias, fruto del derecho de
    propiedad del Estado;

  • Las entradas de las empresas públicas, de
    servicios públicos, industriales y / o
    comerciales;

  • Las de empresas mixtas, que constituyen dividendos o
    ganancias;

  • Los tributos, que son prestaciones obligatorias en
    virtud del imperio del Estado;

  • Recursos por sanciones patrimoniales, que reprime
    acciones ilícitas;

  • Recursos monetarios, derivados del manejo por parte
    del Estado de la Banca Central y del derecho de emitir
    moneda;

  • Recursos del crédito público,
    etc.

Evolución

En un comienzo se consideró al Derecho Financiero
dentro de la economía política, siendo estudiada en
forma separada recién en el siglo XIX. En Italia surgieron
dos tendencias, una basada en una antigua tradición en la
que la Ciencia de la Hacienda se ocupaba del fenómeno
financiero tanto bajo el aspecto económico, como bajo el
aspecto jurídico, y la otra afirmaba la necesidad de ligar
estrechamente el estudio del Derecho Financiero con el de la
Economía Financiera, teoría sostenida por
Griziotti.

En la tesis opuesta
se encuentra Einaudi, extraordinario economista que sentó
su divergencia frente a Griziotti pronunciándose por la
separación neta de los dos aspectos, al igual que los
juristas que han tratado el Derecho Financiero.

Pugliese apunta como razón de la indisolubilidad
del estudio del Derecho Financiero y de la Economía
Financiera, el hecho de que la norma jurídica, al crear un
precepto da forma y contenido jurídico a institutos y
órganos financieros.

Por nuestra parte, creemos que si bien no cabe hablar de
unificación, mayor error sería considerar que ambas
disciplinas pudieran estudiarse con abstracción una de
otra. La ley prevalece en el campo de las necesarias regulaciones
jurídicas, pero el contenido económico de las
instituciones financieras se obtiene de la realidad respectiva,
basándose en el análisis echo por las disciplinas
económicas.

Actualmente, la tendencia predominante es la de estudiar
ambas disciplinas sin abstracción una de la otra, pero,
teniendo en cuenta que el Derecho Financiero debe estudiarse como
jurista, de acuerdo a los métodos y principios propios, y
que los problemas
económicos deben analizarse con criterio de
economista.

Autonomía

La labor de sistematización científica del
Derecho Financiero, cobró impulso luego de la 1ra.
Guerra
Mundial, correspondiendo el lugar destacado a los estudios
realizados en Alemania e
Italia, suscitándose el problema de sí el Derecho
Financiero constituía una disciplina con autonomía
científica o si únicamente acusaba rasgos
específicos pero carentes de independencia
doctrinal de las otras ramas del Derecho.

La Escuela Administrativa Tradicional, le niega
autonomía científica e incluye la actividad
financiera del Estado como un Capítulo del Derecho
Administrativo, con el argumento de que, la actividad que el
Estado realiza en la captación y administración de
los recursos para satisfacer sus necesidades es una
función administrativa típica que no difiere de las
demás actividades del Estado regidas por el Derecho
Administrativo.

Otra corriente doctrinaria le niega autonomía
conceptual, pareciéndole adecuado considerar independiente
como disciplina jurídica únicamente a la parte
relacionada con la aplicación y recaudación de los
tributos.

En oposición, es posible decir que el Derecho
Financiero es una rama que posee independencia dogmática
por sus caracteres específicos.

En un comienzo, se aplicaban en esta materia los
principios generales del derecho y por extensión las
instituciones del derecho privado.

Hoy en día ya se admite una autonomía
didáctica y científica del Derecho
Financiero, porque tiene autonomía estructural, porque sus
instituciones son propias del derecho público y ellas
exhiben principios comunes que las rigen, y que tiene
autonomía dogmática, porque elabora principios
propios.

Instituciones de Derecho Financiero

El Derecho Financiero tiene instituciones propias como:
el impuesto, el presupuesto, los recursos, la inversión,
la moneda, el control del Gasto Público, etc que es
regulado por instrumentos legales tan heterogéneos como
las leyes tributarias, leyes monetarias, ley del presupuesto,
etc.

Por ello se hace necesario el estudio adecuado de cada
uno de ellas para su correcta aplicación a la esfera
específica de las finanzas, dentro de la que se deben
aplicarse en primer término las normas del Derecho
Financiero y, subsidiariamente normas de otro tipo, entre ellas
las del Derecho
Civil.

Se debe destacar que no existe subordinación del
Derecho Financiero al Derecho Civil, pero debe adaptar los
principios e instituciones de éste a su naturaleza
pública y a sus propias finalidades.

División del Derecho Financiero

El Derecho Financiero puede subdividirse atendiendo a la
particularidad substantiva de las instituciones que abarca, y
tenemos así las siguientes ramas:

  • Derecho Fiscal patrimonial: que regula los llamados
    Recursos Patrimoniales del Estado, también llamados
    originarios o dominiales;

  • Derecho Tributario: al que le concierne el
    agrupamiento y estudio de todas las instituciones y normas de
    derecho que disciplinan la relación
    tributaria;

  • La regulación jurídica del
    Crédito Público: esta rama agrupa las normas de
    derecho que permiten al Estado la utilización de los
    recursos del crédito, estableciendo los derechos,
    obligaciones y posibilidades de aplicación;

  • El Derecho Monetario: al que atañe la
    regulación jurídica de la moneda;

  • Derecho Presupuestario: es el que abarca el estudio
    de la doctrina y de la legislación positiva sobre el
    presupuesto, sus bases constitucionales, la ley del
    presupuesto, las leyes complementarias, los decretos y
    resoluciones que permiten dictar el presupuesto,
    etc.

Derecho Tributario – Concepto

El tributo según Jarach, constituye una
prestación pecuniaria objeto de relación entre dos
sujetos cuya fuente es la Ley; de un lado el que exige la
prestación que es el Estado o una entidad pública
autorizado por la ley, y del otro lado el contribuyente, o el que
está obligado a cumplir la prestación.

El Derecho Fiscal, nombre con el que también es
conocido el Derecho
Tributario, constituye el conjunto de disposiciones legales y
principios de derecho que regulan la actividad jurídica
del fisco en lo que se refiere a toda suerte de ingresos
(Bielsa), por lo que podemos decir que tiene por objeto todo lo
relativo a las normas e instituciones que rigen la
relación tributaria.

Naturaleza del Derecho Tributario

Constituye una rama del Derecho Público, su
naturaleza se ajusta a las limitaciones en que el Estado
despliega su actividad financiera, enmarcada dentro del
límite de las posibilidades jurídicas que le
permiten al Estado, la detracción de la riqueza que
constituyen los recursos derivados. Fija y justifica los
principios generales y jurídicos que existen y deben
existir en los diversos tributos que integran los sistemas
fiscales de cada país.

Relaciones con otras ramas jurídicas y
científicas

El Derecho Tributario se relaciona principalmente
con:

  • El Derecho Financiero: El D. Tributario constituye
    la especie y el D. Financiero el género. Las
    vinculaciones son muy estrechas, pues rige para el D.
    Tributario muchos de los principios jurídicos
    financieros;

  • El Derecho Presupuestario: Ambos tienen entre
    sí una función complementaria, ya que el
    primero no lograría sus fines sin el segundo y
    éste carecería de justificación y causa,
    si previamente no se determinara el destino de la
    recaudación conforme a los objetivos
    propuestos;

  • La Regulación Jurídica del
    Crédito Público: Ella entraña una
    disciplina con caracteres diferenciales de las otras ramas
    del D. Financiero, y así, el Estado no podría
    utilizar los recursos del crédito sin el dictado de un
    cuerpo legal regulador de esa materia.

División del Derecho Tributario –
Substancial y Formal

Dijimos que el D. Tributario constituye una rama del
Derecho Público, cuyo estudio se impone a través de
enfoques diversos, y así tenemos:

  • El Derecho tributario Substancial o Substantivo: Que
    constituye el "conjunto de normas e instituciones que rigen
    la relación tributaria" y como tal agrupa las normas
    que disciplinan la relación jurídica tributaria
    principal y las accesorias del tributo. Le incumbe
    especialmente el estudio de las instituciones tributarias que
    ofrece el sistema respectivo, como ser la
    configuración del hecho imponible y sus sujetos,
    objeto, causa, etc.

  • El Derecho Tributario Formal o Adjetivo: que tiene
    por objeto el agrupamiento de las normas que disciplinan la
    actividad administrativa necesaria para asegurar el
    cumplimiento de las relaciones tributarias substantivas como
    las que se originan entre la administración
    pública y los particulares, estudiando todo lo
    concerniente a la aplicación de la norma material al
    caso concreto, como la determinación del tributo, pues
    es su objetivo establecer que suma de dinero concreta adeuda
    cada persona y como esa persona llega a ingresar en las arcas
    estatales.

Dentro de este Derecho Tributario formal
involucramos:

  • 1) Derecho Tributario Administrativo: La que se
    refiere a la administración fiscal por excelencia,
    pues, estudia la administración pública en
    cuanto es órgano encargado de cumplir la ley
    fiscal;

  • 2) El Derecho Tributario Penal: Que regula
    jurídicamente todo lo concerniente a las infracciones
    fiscales y sus sanciones. Se ocupa de las ilicitudes que se
    generan con motivo de la comisión o la
    violación de las normas establecidas en las leyes
    tributarias y las sanciones correspondientes;

  • 3) El Derecho Tributario Procesal: Que contiene
    las normas que reglan el proceso tributario y el
    funcionamiento de la justicia tributaria, tanto en el aspecto
    recaudatorio como en el de las penalidades pertinentes.
    Regula el procedimiento que debe seguir el particular en sus
    relaciones con el Estado como consecuencia de una ley
    tributaria.

El conjunto de normas que definen los hechos
ilícitos y juzgan la conducta de los contribuyentes
infractores con relación a la materia tributaria,
estableciendo las penalidades respectivas, es lo que constituye
el objeto del Derecho Tributario Penal, y lo que comprende el
Derecho Tributario Procesal son las normas que discriminan el
proceso tributario, resolviendo las litis entre la
administración pública y los sujetos en materia
tributaria, en la determinación de la responsabilidad penal de los infractores
tributarios.

Relaciones del Derecho Tributario con otras
Ciencias

Basado en la autonomía relativa del D.
Tributario, podemos encontrar vinculaciones con otras ramas del
Derecho y disciplinas científicas; así:

  • El Derecho Constitucional; porque establece las
    bases tributarias de la imposición;

  • El Derecho Administrativo; al cual le interesan toda
    la administración estatal y fiscal;

  • El Derecho Civil, Penal, Procesal; que aportan sus
    principios generales para el conocimiento de la
    aplicación de las normas tributarias;

  • La Economía Política, las Finanzas, la
    Estadística; porque proporciona datos ilustrativos y
    básicos para la Ciencia de la
    Tributación;

  • Y, en general, todas las ciencias que tienen a la
    actividad del hombre como elemento fundamental.

Ciencia y Técnica Tributaria

Es necesaria en materia tributaria marcar la
distinción existente entre el D. Tributario, la ciencia y
la Técnica tributaria.

La Ciencia Tributaria es la disciplina que nos permite
estudiar los fenómenos financieros desde el punto de vista
de la actividad tributaria y conocer la esencia y naturaleza de
los hechos económicos que interesan a la
tributación. Mediante ella se llega a una adecuada
legislación tributaria, que permitirá la
aplicación de la política financiera que el
país necesita. Sus conclusiones orientan al legislador
para que conciba una legislación positiva acorde a la
política financiera del país sobre bases
científicas.

La Técnica Tributaria nos lleva al ordenamiento
de las reglas prácticas, procedimientos y
formalidades que permiten la correcta aplicación de los
principios y normas establecidas por la ciencia tributaria, que
permite al Estado obtener los resultados que exige la
tributación.

Medios necesarios para la recaudación
tributaria

Para una eficiente recaudación de los tributos se
requiere:

  • Una administración fiscal;

  • Un sistema tributario que señale el conjunto
    de tributos que servirán de medios para la
    recaudación de los recursos;

  • Un análisis particular de cada recurso, que
    mostrará al Estado las posibilidades que ofrece para
    atender los gastos públicos;

  • Aplicación fiel y prudente de la
    legislación positiva;

  • Administradores fiscales eficientes y
    honestos;

  • Contribuyentes respetuosos de las leyes
    tributarias.

Antecedentes históricos del D. Tributario –
Evolución doctrinaria y legislativa

En la evolución del D. Financiero no se
realizó una discriminación entre el aspecto
jurídico y el económico, sino sólo
recientemente. Fue el Barón Franz Von Myrbach Reinfeld,
austriaco, quién dio forma a los primeros interrogantes
sobre la materia tributaria, siendo el primero que
señaló la necesidad de estudiar la materia desde el
punto de vista estrictamente jurídico, planteando la
necesidad de su existencia como rama independiente.

Otro trabajo bien logrado fue el del Prof. Otto Mayer
respecto al derecho financiero alemán.

En Latinoamérica también existió
estudiosos del D. Tributario como Rafael Bielsa, Guillermo
Ahumada en la Argentina; Gianprietro Borras en Uruguay;
Gómes de Sosa, Aliomar Baleiro en Brasil; Carlos
Mersán en Paraguay, entre
otros.

Diferentes conferencias y congresos de índole
fiscal facilitaron el progreso en este campo. La X conferencia de la
Federación Interamericana de abogados, (Bs. As. –
1.957) dio nacimiento al Comité permanente de Derecho
Fiscal.

Primeramente fue frecuente la sanción de leyes
tributarias, a medida que la necesidad estatal imponía su
creación aplicándose por lo general los principios
del D. Civil. Sin embargo, poco a poco se fue perfilando la
necesidad de agrupar todas las normas de esa especie en un
conjunto orgánico, por lo que se buscó dictar
cuerpos orgánicos con caracteres más estables y
específicos llamados Códigos Fiscales.

En la década de los 30 y 40 aparecen las primeras
leyes que marcan principios generales y monitores de
la legislación tributaria y su agrupamiento aparece
recién en años posteriores. Así, en Alemania
tuvo lugar la primera manifestación a través del
Ordenamiento Tributario del Reich en 1.919; el Código
Fiscal de Méjico en el año 1.938 y el Código
Fiscal de la Pvcia. de Bs. As. en el año 1.948.

LECCION IV

Los Gastos
públicos

Entendemos por gastos públicos a las erogaciones
dinerarias que el Estado realiza, en virtud de una ley para
cumplir con sus fines, que consisten en la satisfacción de
las necesidades públicas. Es merced al gasto
público que el Estado atiende las necesidades de la
población, es decir provee servicios
públicos.

Naturaleza y organización del gasto
público

En cuanto a su naturaleza podemos señalar que el
gasto público constituye el empleo de la riqueza nacional,
por una disposición legal y conforme a un plan
económico o financiero para satisfacer necesidades
colectivas.

En lo referente a su organización podemos decir
que ello debe responder a los fines políticos del Estado,
ajustándose a las reales posibilidades económicas
que el país ofrece, y respetando las garantías,
seguridades y derechos que
jurídicamente condicionan la estructura constitucional de
dicho Estado.

Así mismo el Estado debe prever y emplear
regularmente los recursos disponibles, propendiendo el equilibrio
entre ingresos y gastos, que se logrará mediante un
presupuesto elaborado con observancia a un plan económico
con el cual el Estado debe cumplir con su fin, que es la
satisfacción de las necesidades colectivas, a
través del empleo de los recursos constituyentes de la
riqueza.

Aspecto político, económico,
técnico-financiero y jurídico del Gasto
Público

Aspecto político: Se afirma que el gasto
público, en principio debe ser estudiado desde un punto de
vista político, teniendo como fundamento esta corriente en
que el Estado, al proponerse sus fines, lo hace desde un punto de
vista político, y por lo tanto, conduce y orienta su
actividad financiera inevitablemente a la determinación de
sus gastos conforme a las necesidades que tales fines
aparejan.

Aspecto económico: Existen autores que
atribuyen al gasto un perfil netamente
económico-financiero, pues constituye el gasto
público una erogación, un desembolso, o mejor
dicho, es el empleo de la riqueza nacional en la
satisfacción de necesidades públicas.

Aspecto técnico-financiero: Hay autores
que afirman la tesis de que entre los gastos y recursos debe
existir afinidad, que desde el punto de vista de la
técnica financiera es menester contemplar. Así,
divide a los gastos en ordinarios y extraordinarios; los primeros
aparecen en todos los ejercicios con lo que se establece su
característica de regularidad o periodicidad y que deben
ser atendidos con recursos de igual naturaleza, es decir
ordinarios, y los segundos son los extraordinarios o
excepcionales, que deben ser cubiertos con recursos
también extraordinarios.

Aspecto jurídico: Aquí se concibe
al gasto público como la satisfacción de una
exigencia jurídica-normativa, pues el Estado tiene un plan
económico legalmente estructurado, razón por la
cual el gasto debe respetar ese ordenamiento jurídico para
ser legítimo en un todo de acuerdo con la
organización constitucional del país.

Definición del Gasto Público

La definición clásica es la de Manuel De
Juano que dice: "Es el empleo definitivo, autorizado
legítimamente, de riquezas que el Estado hace para
satisfacer las necesidades públicas, entendida esta
última a aquellas exigencias propias de la convivencia
organizada"

Es esta definición se distinguen tres elementos
fundamentales que son:

  • a) Empleo por el Estado de una suma de
    dinero;

  • b) La erogación debe estar
    legítimamente autorizada; y,

  • c) El gasto debe responder a la
    satisfacción de una necesidad
    pública.

Sintetizando, Gastos Públicos son las erogaciones
dinerarias que realiza el Estado, en virtud de una ley, para
cumplir con sus fines, consistentes en la satisfacción de
las necesidades públicas.

Decimos "erogaciones dinerarias" porque el Gasto
Público siempre consiste en el empleo de bienes valuables
pecuniariamente, identificadas actualmente con el dinero;
"efectuadas por el Estado" en sentido amplio comprendiendo a
todas las sumas que por cualquier concepto salen del tesoro
público; "en virtud de ley" porque en el Estado de Derecho
rige el principio de legalidad en
cuanto a los gastos públicos, es decir, no hay gasto
público legítimo sin ley que lo autorice,
así, el Art. 179 C.N. determina "Todo tributo, cualquiera
sea su naturaleza o denominación, será establecido
exclusivamente por la ley, respondiendo a principios
económicos y sociales justos, así como a
políticas favorables al desarrollo nacional", el Art. 44
dispone: "Nadie está obligado al pago de tributos ni a la
prestación de servicios personales que no hayan sido
establecidos por la ley. No se exigirán fianzas excesivas
ni se impondrán multas desmedidas"; y, por último
decimos "para cumplir los fines" que consisten en la
satisfacción de las necesidades públicas porque
idealmente la erogación estatal debe ser congruente con
los fines de interés público asignados al
Estado.

Aumento progresivo de los Gastos
Públicos

Los gastos públicos estudiados en un mismo
país, en un grupo de países o mundialmente, se
observan en ellos el fenómeno del aumento constante y
progresivo, sin relación alguna a los aumentos de
población, fenómeno que se da mundialmente, y que
estudiado por las Finanzas, sus causas determinantes generalmente
son:

  • a) Los gastos militares: que la guerra o la paz
    armada demandan a los países;

  • b) El aumento de las necesidades
    públicas que los gobiernos se ven en la necesidad de
    atender

La evolución política de la función
estatal ha influido en el aumento de los gastos públicos,
debido principalmente al acrecentamiento cuantitativo y
cualitativo de las necesidades colectivas, que el Estado, como
órgano representativo de la sociedad es el que debe
satisfacerlas.

Este aumento en los gastos públicos es un
fenómeno universal desde fines del siglo XVIII y que se
aceleró notablemente desde 1914, aunque la riqueza
pública y privada también se ha ido incrementando,
y para cubrir esas erogaciones se acrecen a su vez los recursos,
ya sea por vía de un perfeccionamiento administrativo y
técnico recaudatorio, o sea imponiendo nuevos y mayores
tributos.

Existen dos teorías que tratan de justificar al
gasto público; así:

Teoría del Gasto limitado: Defiende esta
teoría el criterio de que el Estado debe gastar lo menos
posible, con un límite, el de no comprometer la
protección y la seguridad del ciudadano;

Teoría de la Progresión del Gasto: Esta
teoría establece que la progresión del gasto
constituye un medio de aumentar la circulación y ocupar a
la población, a condición de que estos gastos sean
necesarios y útiles.

Se advierte una tendencia hacia una mayor
imposición, que nos conduce a considerar el
fenómeno de la presión
tributaria, que consiste en la relación existente entre la
suma de los tributos que cubren el presupuesto de todas las
necesidades públicas de un país y la renta
nacional, de la que son extraídos los recursos.

Así, el aumento de los gastos públicos se
justifica en atención al crecimiento poblacional y a la
perentoriedad de la demanda social, siendo lo injustificable el
despilfarro y la desviación de los recursos.

Causas aparentes

Las causas aparentes que lleva al aumento de los gastos
públicos pueden ser: a) disminución del poder
adquisitivo de la moneda; b) cambio en los sistemas
contables como consecuencia de variaciones en la riqueza
nacional; c) aumento de la población; d) la
industrialización de un país, que lleva al aumento
del standard de vida, requiriendo mayores y mejores servicios
públicos; e) mayor desarrollo de las explotaciones
públicas. Con estas enunciaciones pretendemos demostrar
que si bien existe un aumento de gastos, también se
incrementan los valores
económicos para poder cubrirlos.

Causas reales

Estas pueden ser de distinta índole:

De orden general

  • 1- Desenvolvimiento del espíritu de
    previsión; el Estado aquí previene los males
    sociales como las enfermedades, catástrofes, etc.
    mediante servicios de higiene y sanidad, etc. que se traducen
    en el natural aumento de los gastos;

  • 2-  El progreso jurídico; el avance de
    la legislación moderna nos lleva hacia campos
    especializados, como el Derecho Laboral, Derecho Tributario,
    etc. con el subsiguiente incremento de gastos para medios de
    funcionamiento, funcionarios, etc.

De orden económico

  • 1- Desarrollo de la riqueza; al aumentar las
    riquezas particulares, aumentan las necesidades de los
    individuos;

  • 2- El fenómeno del urbanismo: la
    creación de nuevos núcleos y el crecimiento
    desmesurado de los existentes, obliga a la prestación
    de servicios públicos de vasta proyección, como
    la limpieza, teléfonos, alumbrados, obras sanitarias,
    etc.;

  • 3- La concurrencia económica en los
    mercados mundiales: que producen gastos en publicidad,
    difusión económica, industrial y
    cultural.

De orden social

  • 1- Elevación del nivel intelectual o
    cultural: exige mejores condiciones de vida, obligando al
    Estado a proveer los recaudos necesarios para
    ello;

  • 2- El temperamento nacional: en un país
    en que sus habitantes tienen espíritu de iniciativa
    privada se resuelven muchos problemas sin la
    intervención estatal, no así en los
    países en que se espera todo del mismo, con el
    consiguiente aumento de los gastos
    públicos;

  • 3- Del espíritu de solidaridad social:
    que apareja aumento de las cargas de seguridad social
    manifestada en la creación de instituciones como las
    cajas de jubilaciones, pensiones, asistencia social,
    etc.,

De orden político

  • 1- El desarrollo de las instituciones
    democráticas: el sostenimiento de los poderes del
    Estado se traduce en un aumento real de los gastos
    públicos;

  • 2- El cambio fundamental operado en el concepto
    jurídico del Estado: en otras épocas el Estado
    soberano era considerado irresponsable de las consecuencias
    de sus actos, hoy responde por las consecuencias que deparen
    los actos de sus agentes;

  • 3- La descentralización política
    y administrativa: implica suponer al presupuesto nacional los
    presupuestos provinciales y municipales;

  • 4- La situación política
    internacional: los Estados con enemigos exteriores o con
    espíritu de conquista gastan mucho más que los
    Estados no asediados;

  • 5- La prodigalidad o derroche: es evidente que
    en muchos países entre ellos el nuestro, los gobiernos
    han malgastado el dinero público, el defecto
    aquí no se encuentra en el sistema democrático,
    sino en los hombres que asumen la responsabilidad de
    gobernar.

Formas o clasificación de los gastos
públicos

No existe un criterio único en la
clasificación de los gastos públicos, Morselli los
clasifica en cuatro categorías que son: 1) Gastos para el
personal (pensiones, indemnizaciones); 2) Gastos para el material
(construcción de obras públicas,
abastecimientos); 3) Las subvenciones (premios y socorros) y 4)
Los gastos para el servicio de la deuda
pública.

Adolfo Wagner los clasifica de la siguiente
forma:

  • a) Ordinarios: las erogaciones producidas en
    forma constante y regular para la atención de las
    funciones, servicios y obras previstas;

  • b) Extraordinarios: erogaciones por
    excepción y a veces perentorios como en los casos de
    pestes, cataclismos, guerras, etc.,

  • c) Productivos: aquellos que aumentan la
    capacidad económica de un pueblo, que produce su
    incremento patrimonial, como creación de Hospitales,
    etc.,

  • d) Útiles: que generalmente son
    necesarios o esenciales en la ejecución de todo
    programa como la seguridad, educación,
    etc.,

  • e) Nacionales y locales: los primeros
    realizados en provecho del país, los segundos los
    realizados en provechos departamentales.

Régimen legal vigente de la Administración Financiera del
Estado

La ley 1535 / 99 de Administración financiera del
Estado, es la ley vigente en la materia y como tal, regula la
administración financiera del Estado que comprende el
conjunto de sistemas, normas básicas y procedimientos
administrativos a los que se ajustarán sus distintos
organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar,
controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos
públicos.

Establece el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), obligatorio para todos los organismos y
entidades del Estado, que se regirán por el sistema de
centralización normativa y descentralización operativa. Las
disposiciones de esta ley se aplicarán a los tres
poderes, sus reparticiones y dependencias, al BCP, los
gobiernos departamentales, entes autónomos y
autárticos, empresas públicas y mixtas,
universidades nacionales, y en forma supletoria a las
municipalidades, fundaciones y personas que administran fondos,
servicios o bienes públicos.

Prevé que el Presupuesto General de la Nación
es el instrumento de asignación de recursos financieros en
el que se preverá la cantidad y origen de los ingresos y
se determinará el monto de gastos autorizados.

En su Art. 88 establece que el proyecto de ley
para el presupuesto general de la nación
se elaborará teniendo como base para el gasto la cifra
cero
, así, los organismos y entidades del Estado
deberán justificar la pertinencia, eficiencia y
eficacia de
los rubros proyectados, en la búsqueda de lograr la
estabilidad macroeconómica, la recuperación y
crecimiento
económico sostenido y sostenible y la reducción
del déficit fiscal, objetivos establecidos en el Plan
Estratégico Económico y Social
(PEES).

Debe considerarse como objetivos, medidas y resultados
de la política presupuestaria los siguientes: Objetivo
General: reducir el déficit fiscal; Objetivo
Específico: incrementar los ingresos tributarios; Las
Medidas: unificar criterios de programación y ejecución de gastos,
suprimir programas duplicados o cumplidos, aplicar medidas de
control de
gestión y calidad de
funciones de recaudación y fiscalización de la
administración tributaria; Resultados Esperados: reducir
el déficit fiscal, mejorar los niveles de bienestar
social, mejorar las asignaciones de recursos y la calidad del
gasto.

Lo que se pretende con el Presupuesto Base Cero, es
lograr que no se aprueben más gastos sin su
justificación previa, y evitar el mal antiguo, el de tomar
como base el presupuesto del ejercicio anterior y sobre el cual
se solicitaba aumentos de rubros del 10, 15 % y a veces
más sin ningún tipo de
justificación.

Clasificación vigente de los Gastos
Públicos

La clasificación del gasto se hará
atendiendo a las finalidades que persiguen, así tenemos a
los gastos considerados a:

  • a) Su objeto: determina la naturaleza de los
    bienes y servicios que el gobierno adquiere para desarrollar
    sus actividades;

  • b) Su clasificación económica:
    determina el destino del mismo en consumo, transferencia e
    inversión de bienes y servicios;

  • c) Su clasificación funcional: determina
    las finalidades específicas de los mismos;

  • d) Clasificación sectorial: determina
    los sectores de la economía en que se realizan los
    gastos.

Efectos de los gastos públicos

Los gastos públicos, como un importante factor de
redistribución del ingreso y patrimonio nacional, tienen
influencia decisiva sobre aspectos esenciales como la plena
ocupación, consumo, ahorro e
inversión causando efectos sobre la producción
nacional, la distribución de la riqueza como
también sobre la desocupación y ciclos económicos;
así,

Sobre la producción: Ella aumenta cuando existe
demanda de grandes cantidades de materiales que deben ser
utilizados en las obras y servicios públicos;

Sobre la distribución de la riqueza: El Estado,
al crear obras, dar trabajo, provocar y poseer industrias,
prestar servicios públicos, parcelar tierras mediante
expropiaciones, nos lleva directamente a una justa
distribución de la riqueza;

Sobre la desocupación: El Estado, debe tener sumo
cuidado al elegir los momentos en que va a combatir la
desocupación, por ejemplo, evitando aumentar obras
públicas en épocas de cosechas ni ocupar mano de
obra que interesa a la actividad privada, reservándola
para mejor ocasión;

Sobre los Ciclos económicos: Como fluctuaciones
periódicas que son de la actividad económica, se
mueven de un extremo a otro, de la prosperidad a la depresión
y viceversa, utilizando para ello espacios de tiempo y grados de
intensidad no uniformes y como las economías de los
países generalmente se mueven bajo fuerzas o tendencias
incontenibles, que periódicamente los llevan a estados de
relativa estabilidad hacia otros de inusitada actividad y
confianza, impone el criterio acertado del incremento o
retención según el caso del gasto público,
para alivio o solución de situaciones.

Desviaciones de los recursos
económicos

La desviación de los recursos económicos
se produce por factores subjetivos o circunstanciales y
también por razones de prudente previsión,
según le aconsejan las circunstancias, y
así:

Subsidios a determinadas industrias: Cuando el Estado
quiere favorecer la industrialización en una
región, desvía hacia ese fin sus recursos con miras
al logro de esa meta;

Explotación de industrias que dan
pérdidas: En ocasiones, por razones de política, o
por falta de previsión o por incapacidad, el Estado
mantiene industrias con resultados económicos
adversos;

Industrias que se explotan al precio de
costo: Es
destructivo si ello se traduce en competencia con
la industria privada:

Desviación de los recursos presentes hacia
necesidades futuras: Como cuando se construyen hospitales,
colegios, facultades con amplias instalaciones y servicios
previendo el crecimiento oportuno de la población civil y
estudiantil, etc.

Estímulo al uso de servicios seleccionados: La
misma puede ser conveniente siempre que responda a criterios
económicos o políticos ventajoso, como cuando el
Estado presta atención médica en lugares que falte
dicho servicio privadamente.

LECCIÓN V

Clasificación
de los ingresos públicos según la C. N. –
Generalidades

La actividad financiera del Estado es la que este
desarrolla en la búsqueda de bienes con que ha de
satisfacer las necesidades públicas, y los ingresos que
obtiene para este fin son conocidos con la denominación
genérica de "ingresos públicos". Estos ingresos
públicos son variados, y sus características
económicas, financieras y jurídicas distintas para
cada uno de ellos o al menos para ciertos grupos de
ingresos.

Los efectos de los ingresos públicos sobre el
proceso económico nacional son también diferentes,
ya que unos se extraen derivándolos de la renta nacional,
otros se originan en el propio patrimonio del Estado.

Es por ello, que la C. N. En su Art. 178 dispone: "Para
el cumplimiento de sus fines, el Estado establece impuestos,
tasas, contribuciones y demás recursos; explota por
sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio
privado, sobre los cuales determina regalías, "royalties",
compensaciones u otros derechos, en condiciones justas y
convenientes para los intereses nacionales; organiza la
explotación de los servicios públicos y percibe el
canon de los derechos que se estatuyan; contrae
empréstitos internos o internacionales destinados a los
programas nacionales de desarrollo; regula el sistema
financiero del país, y organiza, fija y compone el
sistema monetario"

Entonces, el fundamento de los ingresos públicos
se encuentra en la necesidad en que el Estado se halla de atender
a las necesidades públicas, que crecen constantemente, lo
que determina también un aumento permanente del volumen de los
ingresos públicos.

Para un estudio metódico de los ingresos
públicos, es necesario distinguir entre sus principales
formas, atendiendo su origen, su naturaleza económica, su
importancia financiera y el modo o procedimiento en que el estado
se los procura.

Los ingresos públicos se clasifican en Ordinarios
y Extraordinarios; los Ordinarios son de Derecho Privado
(dominios del Estado) y de Derecho Público (Impuestos y
tasas) y los Extraordinarios son los que emanan del
Crédito público, Emisión de papel moneda,
Impuestos extraordinarios, enajenación de bienes del Estado,
etc.

Ingresos públicos ordinarios y
extraordinarios

Los ingresos ordinarios son los que se forman regular y
continuamente para ser destinados a cubrir el presupuesto
financiero normal, y los ingresos extraordinarios en cambio
tienen un carácter esporádico, siendo provocados
por excepcionales necesidades. Esta clasificación se
formula en consideración a tres elementos
fundamentales:

  • a) Por la periodicidad con que afluyen a las
    arcas fiscales: Los ingresos ordinarios se perciben constante
    y periódicamente, ejercicio tras ejercicio, variando
    solo en su cuantía o naturaleza, los extraordinarios
    carecen de periodicidad, por lo tanto se perciben en
    oportunidades en que los prevean para el financiamiento de
    cierta clase de gastos públicos o inversiones
    estatales;

  • b) Por el significado económico que
    revisten: Los ingresos ordinarios provienen siempre de la
    renta, ya sean derivadas de los bienes estatales o sean de la
    renta de particulares, los ingresos extraordinarios provienen
    siempre del capital estatal, del uso de su crédito
    público;

  • c) Por el carácter de las leyes que los
    establecen: Las leyes que crean ingresos ordinarios son por
    lo general de carácter permanente, que no necesitan
    renovarse para que el ingreso ordinario continúe
    afluyendo a la caja fiscal, los ingresos extraordinarios son
    autorizados por leyes especiales o temporales.

Como ejemplos típicos de ingresos ordinarios son:
los impuestos a las rentas; a los consumos, a los actos o
contratos,
etc, y de ingresos extraordinarios son: el producido por
empréstitos públicos, la enajenación de
propiedades del Estado, etc.

La importancia de esta clasificación radica en
que ayuda a estudiar cómo mantener el equilibrio
presupuestario, pues se relaciona estrechamente con la materia de
gastos que son también ordinarios y
extraordinarios.

De los ingresos públicos ordinarios

Dentro de los ingresos ordinarios, a su vez procede
distinguir entre aquellos que el Estado obtiene como consecuencia
de actividades suyas de carácter económico que le
proporcionan ingresos, de aquellos que obtiene en su calidad de
sujeto de derecho público en uso de su poder
impositivo.

El Estado posee patrimonio propio y en ocasiones deriva
de ellos ingresos a título de rentas de sus bienes, o de
utilidades de sus inversiones
patrimoniales, o de dividendos de acciones de las que es
propietario, etc. en estos casos, a esos ingresos se les designa
como Ingresos Públicos Ordinarios de Derecho Privado
porque no existe en esta clase de ingresos un elemento de
coerción derivado de la ley, y la forma en el Estado
actúa para obtenerla se asemeja a la actividad de un
particular que percibe rentas, beneficios o
utilidades.

El otro grupo de ingresos ordinarios es conocido con el
nombre de Ingresos Públicos Ordinarios de Derecho
Público porque en ella es característica dominante
la situación de que el Estado los adquiere actuando como
autoridad, en uso de su poder coercitivo, de manera tal que el
particular está obligado a ceder una parte de sus rentas,
cuando se dan las circunstancias previstas en la ley.

Sub-clasificación de los ingresos públicos
ordinarios de Derecho Público

Se distinguen en esta sub-clasificación:
Impuestos, Tasas, Contribuciones e ingresos parafiscales, siendo
el Impuesto la obligación pecuniaria que pesa sobre las
personas, en su calidad de integrantes de un Estado, por tener
bienes o rentas en el mismo, exigida legalmente según su
capacidad contributiva, sobre la base de las normas fundamentales
del país y a los principios de igualdad,
generalidad y uniformidad, con destino a satisfacer necesidades
públicas.

Tasa, sin embargo es la suma de dinero que pagan los
beneficiarios de un servicio público divisible, en
contraprestación de ése servicio, o en
función de la ventaja individual que reciben. El Estado
aquí exige un pago, pero ofrece como
contraprestación individual y personal una ventaja o
beneficio.

La Contribución es una obligación
pecuniaria única, impuesta por el Estado para compensar
una ventaja diferencial, obtenida por el propietario de inmuebles
beneficiados con motivo de la realización de obras
públicas.

Y por último, los Ingresos parafiscales
constituyen tributos que participan de la naturaleza del impuesto
por su gravitación económica sobre el consumidor, sin
figuración específica en el presupuesto del Estado,
y son las exacciones recabadas por ciertos entes públicos
para asegurar su financiamiento
autónomo, destinadas generalmente a la previsión
social y a la seguridad.

Partes: 1, 2, 3, 4
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter