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Derecho fiscal (página 3)



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Sub-clasificación de los Ingresos
públicos extraordinarios

Este grupo de
ingresos está constituido por un conjunto de recursos
financieros a que el Estado
puede acudir en ciertos momentos y para determinados fines, que
por ser heterogéneos no son susceptibles de una
clasificación sistemática, ya que tienen cada uno
características propias, carentes de elementos afines unas
con otras, por lo que no podemos hablar de una
clasificación sino de una enunciación de sus
principales manifestaciones. Estos ingresos extraordinarios son
los que el Estado dispone
del Crédito
público, emisión de papel moneda, impuestos
extraordinarios, enajenación de bienes,
etc.

Bienes Públicos y Privados según el C.
Civil

Son Bienes del Dominio
Público del Estado a tenor del Art. 1898 del
C. Civil los siguientes:

  • a) Las bahías, puertos y
    ancladeros

  • b) Los ríos y todas las aguas que corren
    por sus cauces naturales, y estos mismos cauces;

  • c) Las playas de los ríos, entendidas
    por playas las extensiones de tierras que las aguas
    bañan y desocupan en las crecidas ordinarias y no en
    ocasiones extraordinarias;

  • d) Los lagos navegables y sus álveos;
    y

  • e) Los caminos, canales, puentes y todas las
    obras públicas construidas para utilidad común
    de sus habitantes.

Estos bienes, los del dominio público del Estado
son inembargables, imprescriptibles e inajenables. Su uso es
comunal, no es un derecho subjetivo de determinada persona sino un
derecho general, sujetas a las disposiciones del Código
Civil, leyes y
reglamentos administrativos.

Son Bienes del Dominio Privado del Estado a tenor del
Art. 1900 del C. Civil

  • a) Las islas que se formen en toda clase de
    ríos, o lagos, cuando ellas no pertenezcan a
    particulares;

  • b) Los terrenos situados dentro de los
    límites de la Rca. que carezcan de
    dueño;

  • c) Los minerales sólidos,
    líquidos y gaseosos que se encuentran en estado
    natural, con excepción de las substancias
    pétreas, terrosas o calcáreas;

  • d) Los bienes vacantes o mostrencos y los de
    las personas que mueren intestadas o sin herederos
    según disposiciones de este Código;
    y,

  • e) Los bienes del Estado no comprendidos en el
    Art. anterior o no afectados al servicio
    público.

La propiedad
privada del Estado se distingue del dominio público en que
los bienes privados no están destinados al uso general
como lo están los públicos.

Dominio Territorial – Ley de
creación del I. B. R.

Dentro de los recursos originarios, se encuentra el
dominio territorial, así el dominio del Estado sobre las
tierras fiscales constituye una fuente importante para la
producción de aquellos, sea mediante la
explotación que realice de ellas el propio Estado, sea por
su locación o venta.

El Estado ha sido el propietario originario de todo el
territorio de la Rca. desde los tiempos de la Colonia, las
transferencias que en esa época hayan beneficiado a
particulares y las que hayan adquirido por prescripción
antes de la vigencia de la ley de 1906, sirven de
excepción a ese dominio del Estado.

La ley 852 de creación del I. B. R. en su Art. 13
dispone: "El patrimonio del
I. B. R. está constituido por":

  • a) los bienes inmobiliarios rurales privados
    del Estado;

  • b) los inmuebles rurales urbanos y demás
    bienes adquiridos por el Instituto para el cumplimiento de
    sus fines;

  • c) el producido de los derechos de
    explotación de los bosques fiscales y particulares y
    de las canteras calcáreas y pétreas de su
    pertenencia;

  • d) el importe de la venta y arrendamiento de
    sus tierras;

  • e) el producto de pastaje y otros productos de
    sus tierras;

  • f) la suma asignada anualmente en el
    Presupuesto Gral. de Gastos de la Nación;

  • g) el producto de los impuestos, bonos,
    cédulas y otros recursos que se afecten al patrimonio
    del Instituto;

  • h) el producido de los créditos internos
    y externos obtenidos del Instituto con destino al
    cumplimiento de sus funciones previstas en la presente
    ley;

  • i) las donaciones y legados que le
    hicieren;

  • j) el producido de las multas aplicadas por el
    Instituto;

  • k) los ingresos provenientes de
    prestación de servicios y de las operaciones
    comerciales y bancarias que realizare;

  • l) cualquier otro bien propiedad del Estado que
    sea transferido al Instituto para el cumplimiento de sus
    fines.

Banco del Estado

El manejo de la Banca Central y
el derecho de emitir moneda que corresponde al Estado moderno,
constituye también una forma de obtener ingresos. La
potestad monetaria es una de las formas mas acabadas de las
manifestaciones del poder de
imperio en cuya virtud se ejerce la actividad financiera. Su
significación es indudable si se tiene en cuenta que
mediante la moneda, el Estado regula y controla directamente el
intercambio de bienes y servicios y
las transacciones públicas y privadas en
general.

El emisionismo monetario puede ser considerado desde dos
puntos de vista, como regulador económico y como medio de
procurarse ingresos. Como regulador el aspecto es fundamental,
porque la existencia de medios de pago
debe estar en correcta proporción al volumen de los
bienes y servicios disponibles en la economía nacional, es decir, los medios de
pago deben aumentar al mismo ritmo que se incrementa el volumen
producido de bienes y servicios a pagar.

Como medio de obtener recursos ocurre cuando el Estado
cubre sus déficit presupuestarios con la emisión de
papel moneda, procedimiento no
muy recomendado porque constituye un elemento de presión
inflacionaria.

La propia C. Nacional, en su Art. 285 dispone en cuanto
a la banca Central del Estado lo siguiente: "Se establece una
Banca Central del Estado, en carácter de organismo técnico. Ella
tiene la exclusividad de la emisión monetaria, y conforme
con los objetivos de
la política
económica del gobierno
nacional, participa con los demás organismos
técnicos del Estado, en la formulación de las
políticas monetaria, crediticia, y
cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, y
preservando la estabilidad monetaria"

El Art. 286 establece prohibiciones a la banca Central,
así: "Se prohíbe a la Banca Central del
Estado"

  • 1- Acordar créditos directa o
    indirectamente para financiar el gasto público al
    margen del presupuesto, excepto: a- los adelantos de corto
    plazo de los recursos tributarios presupuestados para el
    año respectivo y b) en caso de emergencia nacional,
    con resolución fundada del P. E. y acuerdo de la C. de
    Senadores;

  • 2- Adoptar acuerdo alguno que establezca,
    directa o indirectamente, normas o requisitos diferentes o
    discriminatorios y relativos a personas, instituciones o
    entidades que efectúen operaciones de la misma
    naturaleza; y,

  • 3- Operar con personas o entidades no
    integradas al sistema monetario o financiero nacional o
    internacional.

El Art. 287 dispone que la Banca Central del Estado
rendirá cuentas al P. E.
y al Congreso Nacional de todo lo actuado.

La administración financiera del Estado
requiere un banco que pueda
actuar como intermediario especialmente en las operaciones
monetarias, en tal estado, ejerce una importante labor limitativa
a los abusos a que puedan entregarse la banca privada, limitando
las tasas de intereses por ejemplo.

LECCIÓN VI

Equilibrio
cíclico de los presupuestos

Entre los postulados del pensamiento
clásico financiero se encuentra el del "equilibrio
presupuestario". Se suponía que uno de los principios sanos
en la confección de los presupuestos
era el equilibrio anual entre los dos grandes rubros del presupuesto
público; los Gastos y
Entradas.

Fue tanta la fuerza que
logró adquirir este postulado que la mayoría de las
legislaciones presupuestarias lo incorporaron a las leyes
orgánicas de presupuestos y aún los textos
constitucionales se encontraron influenciadas por la exigencia
del equilibrio anual.

Analizando el presupuesto en
forma individual tenemos que el mismo constituye "el acto de
gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los
gastos estatales y se autorizan estos últimos para un
periodo futuro determinado que generalmente es de un año"
que, en los estados modernos se logran a través de una
actividad financiera planificada de forma precisa.

Así mismo, un presupuesto será equilibrado
cuando durante su vigencia, Gastos y Recursos totalizan sumas
iguales, es deficitario cuando los Gastos exceden a los recursos,
y tiene superávit cuando queda un remanente positivo, es
decir cuando los recursos son superiores a los gastos.

En cuanto al déficit, será de "Caja"
cuando se produce en el transcurso de un mismo ejercicio
financiero como consecuencia de momentáneas faltas de
fondos en la tesorería; será "material" cuando el
presupuesto es sancionado de antemano con déficit y por
último será "financiero" aquel que surge a
posteriori, es decir, una vez cerrado el ejercicio.

Las nuevas finanzas se
rebelan contra la exigencia del equilibrio anual en el
presupuesto que, pudiendo ser aconsejable en periodos de
estabilidad económica, puede significar en cambio un
marco de hierro en
periodos de desequilibrio económico, y lo buscan en
periodos más dilatados de tiempo.
Destruida esta exigencia, las finanzas pasan a adquirir una gran
movilidad que le permite adaptarse a periodos cíclicos de
la economía.

Responsabilidad del Estado en el nivel del ingreso
nacional

La renta o ingreso nacional constituye el valor neto de
todos los bienes económicos producidos por la nación
que se pone anualmente a disposición de la población de un país para la
satisfacción de sus necesidades presentes y futuras, ya
sean de orden individual y colectivo.

Las nuevas ideas financieras reconocen que el gobierno
contribuye con el sector privado para formar la renta nacional y
asignan al Estado la tarea de utilizar su política
fiscal para lograr un alto estándar de vida al pueblo,
mediante la producción, distribución y acrecentamiento del ingreso
nacional.

Todo ingreso nacional es producido como consecuencia de
dos elementos económicos marcantes, la inversión y el consumo
debiendo por lo tanto el Estado adoptar medidas conducentes a
compensar cualquier factor que se desvíe de los
parámetros determinados. Advertidos los síntomas de
desajuste de los factores, sean estos de inversión o
consumo, el Estado deberá actuar por medio de su política fiscal y otros
medios de acción
económica estatal para contrarrestarlos.

Los gastos fiscales compensatorios

Son los que debe realizar el Estado para sustituir los
gastos del sector privado, con el objeto de corregir las
anormalidades cíclicas de la economía, velando por
el mantenimiento
de un determinado nivel de la renta nacional y su
acrecentamiento. El gasto compensatorio no implica un derroche de
dinero fiscal,
y aunque pueda traducirse en el primer periodo de la lucha
antideflacionista en ayudas gratuitas a los desocupados, no debe
olvidarse que el gasto que se está realizando es
profundamente intencionado y que persigue proporcionar poder de
consumo del que se carecía, y que crea una demanda que
naturalmente deberá impulsar el deseo de hacer inversiones
para producir artículos que satisfagan esa
demanda.

No es ese el único gasto compensatorio, pero
puede ser considerado el primero al que debe acudirse si la
deflación y la desocupación consiguiente hubieren
revistado caracteres de extraordinaria gravedad. Así,
otros gastos compensatorios serán la construcción de obras públicas o la
atención de necesidades postergadas en su
satisfacción, que emprenderla implica una alta responsabilidad para el gobierno, por lo que debe
ser elaborado al margen de toda influencia política e
inspirado en el solo propósito de sacar a la
economía nacional del estado de postración en que
se encuentra.

La imposición cíclica o
compensatoria

Al referirnos a este punto, debemos tener presente que
los impuestos se instituyeron con el único fin de
proporcionar ingresos o rentas al Estado y esta finalidad se
denomina la finalidad tributaria o fiscal del impuesto, que
debe servir a propósitos políticos financieros y
que pueden ser empleados también con finalidades sociales.
El objetivo
principal de la imposición anticíclica es estimular
el consumo o la inversión privada cuando la
economía nacional se encuentra bajo el nivel del empleo total y
disminuir el consumo o las inversiones cuando el empleo total ha
sido alcanzado y los nuevos gastos sólo pueden traducirse
en inflación"

Mantención del nivel del empleo

Otra responsabilidad asignado al Estado es la de
mantener el nivel de empleo de su población.
Económicamente las remuneraciones
provenientes del trabajo
eficientemente empleado y remunerado adecuadamente, constituyen
un elemento de importancia en la formación de la renta
nacional y representan un poder de compra en mano de las clases
trabajadoras que es también integrante dentro del proceso
económico, y que estimula las inversiones y hace posible
producciones mas racionalizadas, con artículos de mejor
calidad y de
mas bajo precio.

Socialmente está involucrado un sentimiento de
dignidad
humana en que cada ser en condiciones de trabajar, pueda
encontrar una ocupación que le dé categoría
moral a su
existencia. El empleo total en una comunidad,
según las nuevas doctrinas, depende del destino que se da
a su renta nacional. La parte de ésta que se gasta en
consumos o se invierte proporciona empleo a la población,
mientras que el mero ahorro o el
atesoramiento es un factor negativo dentro del proceso
económico, pues sustrae del volumen de la renta producida
una parte que no fluye a la corriente circulatoria del periodo
siguiente, y el desempleo acarrea
desmoralización y una amenaza económica y social
contra cualquier régimen que lo permita.

El presupuesto económico nacional

A diferencia del meramente financiero, el presupuesto
económico nacional constituye el análisis hecho de la posible actividad
económica del sector privado y de la ocupación que
ésta es capaz de generar. Así mismo, contiene la
política compensatoria que el sector
público se propone seguir para suplir las deficiencias
que calcula en el sector privado y un examen del potencial humano
disponible, calculando para ello los recursos que el sector
público deberá poner en movimiento
para dar ocupación total a la población activa,
absorbiendo la diferencia entre la mano de obra que
ocupará el sector privado y la mano de obra
disponible.

Sintetizando, este presupuesto es el cálculo de
los recursos necesarios para dar ocupación plena y como
tal resulta en: "Un cuadro total probable del panorama
económico de un país para cierto periodo de tiempo
que busca, la mantención o acrecentamiento del nivel de la
renta nacional y la ocupación total de su población
activa, y que contempla el gasto compensatorio que el Estado se
propone realizar para alcanzar ésos resultados"

Redistribución del ingreso nacional a
través del gasto público

La verdadera y auténtica redistribución
del ingreso nacional se opera a través de los gastos
públicos. El Estado, recoge de las economías
particulares una parte de sus ingresos primarios para utilizarla
en atender las diversas necesidades públicas, cuya
satisfacción asume el propio Estado, y es en el empleo que
le da al gasto
público donde cumple su labor de
redistribución.

Los Gastos Públicos a que nos referimos pueden
ser: a) Para atender necesidades absolutas del Estado (defensa de
la soberanía, mantenimiento del orden
jurídico interno, etc); b) Para realizar obras de
beneficio común (construcción de caminos, puertos,
etc.); c) Para atender necesidades relativas (servicios de
salud
pública, instrucción y educación gratuita a
sectores necesitados, etc.)

Objetivos de la redistribución

La redistribución del ingreso nacional tiene por
objeto alentar o desalentar el consumo, la inversión y el
ahorro, según sea el periodo económico predominante
en el país (inflación o depresión)

Si lo que la política fiscal busca es un
incremento del consumo, la redistribución debe hacerse
respetando las cuotas que obtuvieron los sectores de rentas
más bajas con alta propensión de consumo, y lo
mismo procede cuando se trata de un consumo reducido en
época de depresión, a la que puede llegarse no solo
respecto de los ingresos primarios de los sectores menos
pudientes, sino a las asignaciones gratuitas a los desocupados.
Si por una razón económica es aconsejable una
disminución del elemento consumo nacional, puede hacerse
necesario limitar la renta de estos sectores, ya sea por
impuestos que no afecten los consumos necesarios, mediante
impuestos a los consumos no necesarios, o mediante medidas de
ahorro forzoso, que son socialmente más aconsejables. En
cuanto a los grupos de rentas
más elevadas, la redistribución se impone con
relación a objetivos propuestos. Podrá el gobierno,
a través de su política fiscal impositiva obligar a
estos grupos a desviar sus consumos hacia inversiones
productivas, estimularlos para un aprovechamiento más
económicamente aconsejable de sus saldos y rentas
disponibles para financiar sus gastos compensatorios cuando
voluntariamente no contribuyen al esfuerzo
público.

LECCIÓN VII

Recursos Derivados o
Tributarios

Concepto – Diferencia con los recursos Originarios
del Estado

Sabido es que los recursos se dividen en Originarios y
Derivados, siendo los primeros aquellos que, constituidos como
parte del patrimonio privado del Estado le pertenecen a
éste de igual manera que los bienes privados de un
particular forman parte del patrimonio del mismo, y los segundos
son los provenientes de la economía privada y que le son
exigidos en virtud del poder de imposición que tiene el
Estado, en forma regular y periódica como ser: "los
impuestos, tasas y contribuciones" o en forma extraordinaria
como: "los empréstitos". Tenemos así que, los
recursos derivados del Derecho
Público, son los que el Estado percibe por razones de
orden político y leyes de orden constitucional
fundamentales, y por ejercer la soberanía como persona de
derecho público, en ejercicio de su poder
impositivo.

Las diferencias son fundamentales y son: En primer
lugar, su distinto origen; los originarios devienen del
patrimonio del Estado, y los derivados del patrimonio de los
particulares; En segundo lugar, en la recaudación de los
originarios, el Estado no requiere el empleo de su poder de
imperio o la coerción fiscal, en cambio, cuando se trata
de los derivados o tributarios, el Estado actúa como
autoridad en
ejercicio de su poder de imposición, en virtud de una
disposición legal.

El Recurso Tributario – Su naturaleza
jurídico-económica y su vinculación con
otros recursos fiscales

Entendida que la tributación entraña una
derivación de la riqueza, la naturaleza
jurídico-económica del recurso tributario se define
como: "El detraimiento de parte de la riqueza individual o
particular que se opera a favor del Estado, en virtud de su poder
de imposición"

Sin embargo, la tributación no equivale al
imperio de la arbitrariedad y por lo tanto se encuentra sujeta a
reglas de derecho, de acuerdo a principios constitucionales y
leyes dictadas en consecuencia, como la disposición del
Art. 179 de la C. N. Que dispone: "Todo tributo, cualquiera sea
su naturaleza o denominación, será establecido
exclusivamente por la ley…"

En cuanto a su vinculación con otros recursos
fiscales, el recurso tributario difiere de otros que nutren el
tesoro del Estado, de una manera estrecha y permanente.
Así, cuando aumenta la presión tributaria, lo
recomendable es no crear nuevos impuestos sino apelar a otros
recursos como ser las inversiones para obras públicas, o
recurrir a la siempre no muy recomendable emisión de
moneda, aún a riesgo de sus
efectos inflacionarios.

División de los recursos tributarios –
Impuestos- Tasa-Contribuciones de mejoras y Parafiscales-
Conceptos y Características de cada uno de
ellos

La propia doctrina desde antiguo ha coincidido en la
existencia de una división tripartita de los recursos
derivados, o sea los impuestos, tasas y las contribuciones de
mejoras, habiéndose sumados a éstos una cuarta
categoría representada por los recursos parafiscales.
Así:

Los Impuestos; para que existan, es necesario que la
obligación pecuniaria que pesa sobre las personas con
rentas o bienes responda a una exigencia legal ajustada a los
principios generales de la tributación y que su
recaudación sea destinada a satisfacer las necesidades y
los servicios
públicos.

Tasa, constituye la suma de dinero que pagan los
beneficiarios de un servicio
público divisible, en contraprestación de ese
servicio, o en función de
la ventaja individual que reciben, para contribuir a sufragar el
costo de
ése servicio.

Contribución de mejoras, es una obligación
pecuniaria única, impuesta por el Estado a cargo de los
propietarios de determinados inmuebles, hasta la concurrencia
sustancial como máximo, de la plusvalía que
experimentan dichos inmuebles con motivo de la
construcción de una obra pública de uso
común.

Evolución histórica de los tributos
– Antecedentes

Antiguamente, los Tributos con sus actuales
características prácticamente no eran conocidos,
pero si, existen datos de
rudimentarios sistemas de
tributación en la historia de la humanidad,
como en el antiguo Egipto de los
Ptolomeos, en la Grecia de
Pericles y en Roma, en los
años de Julio César.

Se afirma que los griegos conocían una especie de
impuesto progresivo sobre la renta, que los egipcios
tenían gravámenes sobre los consumos y los
réditos, y en cuanto a Roma, nos encontramos con
diferentes tributos importantes que incluso han servido de
antecedentes para formas impositivas actuales, como la
Vicésima hereditatum establecido por Augusto, y se lo
conoce como antecedente inmediato del posterior impuesto
hereditario. Fue así mismo en Roma que se inició la
diferenciación entre el patrimonio de los reyes y el
Estado. También se atribuye a Roma el hecho de obligar a
tributar alas provincias en forma abusiva, de tal manera que
excedían los límites
más agudos, impelidos por la codicia fiscal.

En la Edad Media, es
sabido que el patrimonio del Estado se encontraba confundido con
el del gobernante o soberano, y las llamadas Gabelas o
Contribuciones de que nos habla la historia solo podemos
invocarlas a título ilustrativo y no como antecedentes de
los gravámenes actuales, pues en ellas, las finanzas
estatales se sustentaban sobre recursos impositivos
patrimoniales, como ser las tasas de peajes, etc.

La concepción del impuesto sufrió
profundas variaciones desde que primitivamente se fundamentara en
la soberanía absoluta del Rey en forma autoritaria y
arbitraria, lo que despertó la resistencia
contra el autoritarismo, y que finalmente desembocó en la
Revolución
francesa, con la cual la concepción impositiva se
modificó sensiblemente buscando justificativos
éticos al impuesto, y se lo consideró como un
precio que se paga al Estado por los servicios que éste
presta y por ser parte de él.

Desde entonces se señala una evolución en el curso de las contribuciones
que avanza hasta llegar al Estado moderno, que asume actividades
económicas y de servicios públicos antes
desconocidos, y del cual debe decirse que su régimen
tributario descansa sobre principios de justicia que
fundamentan el reparto de las cargas públicas.

Estudio de la evolución de los
tributos

El aspecto evolutivo de los tributos en el curso
histórico de la humanidad ha señalado verdaderas
etapas diferenciales una de otras, según los puntos de
partida en que se sitúa el observador,
así:

Desde el punto de vista jurídico: Se advierten
tres periodos:

  • a) el periodo de la percepción del
    impuesto, que se efectúa bajo el signo de la violencia
    y la arbitrariedad, sin justicia distributiva ni base
    determinada en el reparto de la carga
    pública;

  • b) el lapso de la prevalencia de algún
    fundamento directriz y algún sentido de regularidad,
    distinguiéndose quienes son contribuyentes y quienes
    no;

  • c) La concreción de un nuevo periodo
    donde la tributación descansa sobre principios de
    uniformidad y generalidad.

Desde el punto de vista político: se
señalan dos periodos:

  • a) De la fuerza, el tributo se exige
    coercitivamente, sin otro fundamento que el de la
    violencia;

  • b) El de la manifestación del derecho
    del pueblo a elegir los servicios y a pagar las
    contribuciones.

Desde el punto de vista económico: dos etapas se
distinguen:

  • a) La etapa en que la necesidad pública
    se satisface sobre la base de los servicios personales,
    y

  • b) Etapa en que las prestaciones se satisfacen
    mediante entregan pecuniarias.

Desde el punto de vista fiscal: se distinguen
aquí tres etapas:

  • a) El tributo tiene por finalidad primaria, la
    de reforzar el dominio territorial;

  • b) El periodo de equilibrio entre el tributo y
    los demás recursos; y,

  • c) El predominio del impuesto sobre los
    demás recursos.

Desde el punto de vista administrativo: también
se distinguen dos etapas:

  • a) La etapa en que la recaudación se
    efectúa por medio de arrendadores, que cumplen su
    gestión bajo condiciones humillantes para el
    contribuyente, con inspección de sus casas y
    extremando las exacciones;

  • b) El sistema de recaudación directa por
    parte del Estado.

Desde el punto de vista financiero: también se
distinguen dos etapas:

  • a) Periodo de predominio de los tributos reales
    sobre los personales; y,

  • b) La etapa inversa, hoy generalizada, que
    marca una mayor importancia recaudatoria en los recursos que
    forman el tesoro público, por los llamados impuestos
    personales.

Bases para ajustar la Legislación Tributaria
– Principios Constitucionales

Las normas
reguladoras de la vigencia de los poderes impositivos no siempre
aparecen en las constituciones agrupadas coordinadamente, sino
que corresponde al intérprete ubicarlas según las
secciones en las que se divide la constitución. Tales normas revisten un
contenido jurídico substancial frente a otras que
sólo contemplan aspectos del tipo formal o
procesal.

Las normas substanciales pueden ser a su ves, las que se
refieren a la estipulación jurídica o impositiva de
los principios de índole político-financiero que
tienen su fuente racional en la ciencia de
las finanzas aplicada a la actividad del Estado, y las que
enmarcan atribuciones y derechos del Estado y de los
contribuyentes en cuanto a las perspectivas de su
aplicación financiera

Las normas financieras constitucionales en nuestra
Carta Magna
son:

Art.179, que establece que todo tributo, sea cual sea su
denominación o naturaleza será establecido
exclusivamente por la ley, que debe responder a principios
económicos y sociales justos y a políticas
favorables al desarrollo nacional;

Art. 180 que establece que nadie podrá ser objeto
de doble imposición,

Art. 181 establece que la igualdad es la
base del tributo, ella no tendrá carácter
confiscatorio, que su creación y vigencia atenderá
a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país.

Las normas constitucionales referidas al derecho formal
o procesal son:

Art. 13, que no admite la privación de la
libertad por
deudas, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado
por incumplimiento de deberes alimentarios o como
sustitución de multas o fianzas.

Las normas constitucionales referidas a derechos y
atribuciones:

Art. 202, inc. 4: se refiere a la atribución de
legislar en materia
tributaria que tiene el Congreso nacional,

Art. 168, inc. 5 establece que es atribución de
las Municipalidades la regulación del monto de las tasas
retributivas de servicios efectivamente prestados, Art. 169,
expresa que corresponderá a las Municipalidades y a los
departamentos la totalidad de los tributos que graven la
propiedad inmueble en forma directa y que su recaudación
será competencia de
las Municipalidades.

En cuanto a las penalidades, en materia tributaria son
de orden pecuniario por excelencia.

En resumen, las bases dadas por la Constitución
Nacional son:

Que la igualdad es la base del tributo, que todo tributo
debe estar establecido por la ley, que los tributos deben
responder a principios económicos y sociales justos, que
no puede haber doble imposición, que ningún
impuesto tendrá carácter confiscatorio, que deben
ser favorables al desarrollo nacional, que atenderán a la
capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones
generales de la economía del país.

El interés
fiscal y los derechos individuales- Su armonización y
fines de justicia

Es indudable que le interés general debe
prevalecer sobre los intereses individuales, como consecuencia de
la convivencia civilizada, por tanto, el Estado debe considerar
la magnitud y oportunidad de la prestación de los
servicios públicos requeridos, teniendo en cuenta los
recursos financieros que ha establecido en su sistema
tributario.

La ley tributaria, al prever los tributos, da asimismo
los recursos de orden jurisdiccional para dirimir las
controversias que se susciten entre el Estado y el contribuyente,
a fin de que pueda restablecer la armonía prevista por el
legislador, lo que nos lleva al siguiente
planteamiento:

1.- Es necesario una legislación acorde con los
preceptos constitucionales, a fin de que pueda ser soportada por
el patrimonio de los contribuyentes y el ingreso nacional;
y,

2.- La necesidad de establecer órganos
jurisdiccionales que den a esas controversias soluciones
objetivas con absoluta independencia
del poder administrador,
ello provocará que el contribuyente preste su acatamiento
a los principios tributarios y que tenga fe en la justicia de
nuestro sistema
tributario como forma de combatir eficazmente los males de la
evasión impositiva.

LECCIÓN VIII

La Obligación
Tributaria – Consideraciones Generales

Los llamados recursos derivados, traducen en substancia
la satisfacción por parte del contribuyente de la
obligación fiscal que pesa sobre él en beneficio
del Estado. Dicha obligación fiscal existe, tanto en el
"impuesto", como en las "tasas" o en la "contribución de
mejoras" como también en los "recursos parafiscales" que
integran las distintas categorías en que tales recursos
derivados se dividen.

Naturaleza Jurídica de la Obligación
Tributaria

La relación jurídica tributaria es una
relación de derecho, significando ello que el Estado no se
encuentra vinculado con el particular en razón de
poderío, supremacía o fuerza, porque el tributo no
es una creación de la fuerza de la autoridad estatal, sino
que corresponde a una obligación nacida pura, única
y exclusivamente de la ley. La obligación de "dar" es de
contenido personal,
aún en los impuestos llamados reales en la ciencia
financiera, y el Estado no tiene derecho de
propiedad sobre la cosa que ha tomado en cuenta simplemente
como un hecho imponible.

Estudio de la naturaleza jurídica frente a la
Teoría
de las Obligaciones

El concepto de
obligaciones
en el Derecho Romano
es el "vínculo jurídico por el cual somos
constreñidos a pagar alguna cosa según el derecho
de nuestra ciudad", rigorismo primitivo de dependencia personal
entre los obligados que desapareció con el correr de los
tiempos, pues en el Derecho moderno la obligación ya no es
tanto de vínculo personal, sino más bien una
relación patrimonial, en la que se debe satisfacer una
prestación determinada.

La Teoría general divide los derechos del
hombre en su
vida de relación en dos grandes categorías que son:
Los Derechos personales y los Derechos
reales, constituyendo el primero los derechos de
crédito u obligaciones que crean compromiso con
relación a determinadas personas, y los segundos, los
derechos que crean una obligación con respecto a todos los
hombres.

Elementos de la Obligación Tributaria

De acuerdo con Manuel de Juano, existen tres elementos
en toda obligación;

  • a) Las personas entre quienes se forman
    (sujetos: activo y pasivo);

b) El objeto de la obligación (prestación
comprometida); y,

  • b) El hecho que le da nacimiento, llamado causa
    o fuente de la obligación.

Entrando en el análisis de los elementos, tenemos
que los sujetos son: El Sujeto Activo, que es el sujeto en
cuyo favor se establece la prestación; el Sujeto Pasivo,
que es el deudor, la persona que debe la
prestación.

La obligación constriñe al deudor a hacer
una cosa y esa prestación prometida es el objeto de la
obligación, y por último, la causa o hecho
generador, el que da nacimiento a la obligación
tributaria.

Todo derecho tiene su origen en un hecho, y las
obligaciones no se encuentran ajenas a esta circunstancia, y como
todo derecho derivan de hechos, y así entendemos que la
causa o fuente de las obligaciones son los diversos hechos que le
dan nacimiento, y las clásicas son cinco: contratos,
cuasicontratos, delitos,
cuasidelitos y la ley. Resumiendo podemos decir que no existe
obligación sin causa, y que ella, aunque no esté
expresada en la obligación se presume que existe, mientras
que el deudor no pruebe lo contrario.

El Sujeto Activo – El Estado – Entes
gubernamentales – Su poder de imposición

Es sabido que la obligación tributaria cae
patrimonialmente sobre la persona que según la ley debe
satisfacerla. En la obligación tributaria el sujeto activo
o acreedor de la obligación siempre es el Estado, en
ejercicio de su poder de imposición o soberanía
fiscal, que en nuestra estructura
Unitaria, solamente el Estado puede ser sujeto activo en cuanto
él es el que puede establecer tributos por sí
mismo, en tanto que los municipios no pueden establecer tributos
por sí mismo sino de conformidad a las leyes que gobiernan
su funcionamiento, es decir, solo pueden cobrar aquellos tributos
incluidos en la ley de organización municipal.

Esa facultad que permite al Estado detraer riquezas de
los particulares para formar el Tesoro Público se denomina
en derecho financiero "Soberanía Fiscal o Poder de
Imposición"

El Sujeto Pasivo

El sujeto pasivo en la obligación tributaria es
siempre un sujeto de derecho, es decir, es la persona a
quién la ley señala como obligado al pago de un
gravamen, llamado "contribuyente". El sujeto pasivo puede
tratarse de personas tanto físicas como
jurídicas.

Existen otros grupos de personas que también son
sujetos pasivos, obligados a pagar una suma de dinero sin ser
contribuyentes, y para quienes se reserva la denominación
de responsables. La ley 125 de Reforma Tributaria distingue los
siguientes ejemplos en cuanto a estos "otros sujetos", y
así; Los Agentes de Retención que por medio de
leyes especiales retienen los tributos para su posterior destino
a las arcas estatales; La Responsabilidad Solidaria y la
Responsabilidad subsidiaria (los representantes ya sean legales o
voluntarios) que son los que deben soportar el pago efectivo de
algún tributo o imposición.

También se encuentran los llamados "Conjuntos
económicos" entendido por ello al integrado por entidades,
sociedades o
personas vinculadas entre sí y que son considerados
jurídicamente independientes, pero que tienen entre ellas
lazos tan estrechos de unión en cuanto a sus capitales,
dirección y distribución de
utilidades, que permiten unificarlas físicamente frente al
hecho imponible y asignarles el tratamiento correspondiente a un
solo sujeto pasivo del tributo.

Existen además "otras" como "la
vinculación económica entre entidades privadas";
las "Sociedades de familia", la
"Sucesión indivisa" etc. dentro de este gran grupo de
obligados a la tributación.

Concepto de "Obligación Tributaria"

La obligación tributaria es aquella que vincula
al contribuyente con el Estado, y en tal sentido podemos decir
que: "La Obligación Tributaria o simplemente el Tributo
constituye en su esencia una prestación pecuniaria,
coactiva, que pesa sobre un sujeto (contribuyente) a favor del
Estado u otra entidad pública que tenga derecho a ese
ingreso como consecuencia de su poder de
imposición.

Responsabilidad frente al tributo- Capacidad –
Domicilio – Solidaridad

La ley fiscal señala quienes son responsables del
tributo, y esta responsabilidad puede ser asumido por derecho
propio (deuda propia) si la obligación pesa directamente
sobre el responsable o en forma refleja (por deuda ajena) como se
dan en los casos de los administradores de patrimonios,
síndicos y liquidadores de las quiebras, los padres,
tutores o curadores, etc. en cuanto sean ellos los que tengan que
tributar.

La capacidad tributaria consiste en la posibilidad de
hecho de ser titular o agente principal de las relaciones
económicas que constituyen los hechos imponibles, y del
mismo modo, la ley tributaria fija el concepto de domicilio que a
ella interesa como institución de derecho público.
Con ello, lo que se está especificando que el domicilio de
la ley civil puede diferir del domicilio fiscal.

La ley tributaria puede imponer la solidaridad entre
los participantes del hecho imponible, y lo hace con frecuencia
tanto frente a la obligación fiscal como ante su
incumplimiento, indistintamente como cuando el que incurre a una
falta tributaria sea el representante como el representado (Art.
184, Ley 135)

Objeto – El elemento de la obligación
Tributaria – Manifestación de riqueza

La Teoría General de las Obligaciones, entiende
por objeto de la obligación a la "prestación
comprometida, que puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna
cosa" prestación que debe ser capaz de ser susceptible de
apreciación económica. En la Obligación
Tributaria, el "objeto" constituye el elemento material, que se
exterioriza por la manifestación de la riqueza.

La obligación fiscal es generada por mandato
legal contra aquellas personas que exhiben riqueza y que da lugar
a la exigibilidad del tributo, por lo tanto y de acuerdo a lo
dicho con anterioridad podemos decir que se entiende por "objeto
de la obligación fiscal o tributaria la riqueza o su
manifestación en cuanto ella sirva de base o medida para
la aplicación del tributo"

Las tres formas escenciales que puede asumir el tributo
son: La posesión, la Capacidad de adquisición y el
Gasto, o dicho de otra manera, el capital, la
renta y el consumo, porque:

  • a) La posesión de la riqueza, se
    exterioriza a través del patrimonio o del incremento
    patrimonial de los contribuyentes;

  • b) La capacidad de adquirir riqueza, se traduce
    en la generación de rentas, súper rentas o
    beneficios extraordinarios;

  • c) El gasto como manifestación de
    riqueza, tiene a la vez su equivalencia en el consumo de
    bienes.

El hecho imponible – Concepto y Naturaleza
Jurídica

En los Estados modernos, el axioma primordial es
el

principio "Nullum tributum sine lege" es decir,
que sin ley que lo establezca no puede existir tributo valedero,
que significa la existencia de un corpus de normas
jurídicas destinadas a prever los hechos que dan lugar al
nacimiento de las obligaciones tributarias, el monto de las
mismas y los sujetos a los cuales la obligación afecta o
corresponde, y que en nuestro derecho positivo,
la Ley 125, Art. 2, con el título de "Hecho generador"
establece que estarán gravadas las rentas que provengan de
la realización de actividades industriales, comerciales o
de servicios que no sean de carácter personal.

En consecuencia, podemos definir al hecho imponible como
"el presupuesto substancial determinado por el legislador, para
dar nacimiento a la obligación impositiva"

LECCIÓN IX

El Impuesto –
Concepto – Naturaleza Jurídica

El pensamiento sobre los Impuestos de Montesquieu
era el siguiente: "el impuesto es la porción de los bienes
que cada ciudadano da al Estado para tener seguridad sobre
los que le quedan y para gozar de éstos
placenteramente"

Manuel de Juano por su parte da la siguiente
definición sobre el impuesto: "El impuesto es la
obligación pecuniaria que pesa sobre las personas en su
calidad de integrantes de un Estado, por tener bienes o rentas en
el mismo, exigida legalmente según su capacidad
contributiva, en base a las normas fundamentales del país
y a los principios de igualdad, generalidad y uniformidad, cuya
recaudación debe destinarse a satisfacer las necesidades y
servicios públicos indivisibles o el déficit de los
divisibles"

Esta definición distingue los siguientes
elementos: a) Obligación pecuniaria, es decir dinero; b)
Que afecta a las personas (físicas o jurídicas)
integrantes del Estado en cuanto posean bienes o rentas en el
mismo; c) Exigibilidad por imperio de la ley; d) el gravamen debe
respetar la capacidad contributiva de dichas personas; e) La
obligación legal de tributar ha de ajustarse a las normas
constitucionales del Estado, en cuanto a los principios de
igualdad, generalidad y uniformidad; f) Lo recaudado debe estar
destinado a satisfacer necesidades y servicios públicos y
a la cobertura del pasivo estatal.

Del análisis del concepto podemos
desentrañar la naturaleza jurídica de este recurso,
(el impuesto) El destino del Impuesto constituye primordialmente
la satisfacción de necesidades públicas y la
cobertura del pasivo estatal, por lo tanto es diferente del de la
Tasa y la Contribución, en cuanto que en ambas se traduce
en una ventaja individual o diferencial para el afectado por el
mismo, según el caso.

Fundamento del Impuesto

Se explican los fundamentos del Impuesto a través
de distintas Teorías, y así tenemos:

Teoría del Precio de Cambio: De
inspiración contractual, determina qu el Impuesto
constituye una compensación o remuneración que
pagan los contribuyentes por los servicios que el Estado les
presta.

Teoría de la Prima de Seguro: Esta
corriente doctrinaria determina que los individuos pagan el
impuesto a mérito de la seguridad que les presta el Estado
sobre sus personas y bienes. "El impuesto es el precio necesario
de la protección acordada por el soberano a los
particulares" (Bodín)

Teoría de la Concepción histórica
orgánica del Estado: Según esta teoría, "El
Estado es la forma mas elevada e imprescindible de vida
colectiva, por lo que el fundamento jurídico del impuesto
radicaría en la necesidad absoluta del Estado y en la
justificación de su existencia y del sometimiento de sus
miembros a su soberanía. Así, el Estado beneficia a
todos con sus instituciones,
luego, todos deben participar en su sostenimiento.

Teoría de la distribución de la carga
pública: En el Estado moderno, el individuo se
encuentra obligado al pago de impuestos desde el momento en que
forma parte del Estado, puesto que el hecho de ser miembro de la
comunidad lo convierte en un contribuyente, es decir, queda
sometido al deber fiscal, siendo por lo tanto el fundamento de la
obligación la "solidaridad " existente entre los
componentes de tal comunidad, como deber de los mismos para
subvenir a los gastos, sin los cuales la comunidad no
podría subsistir.

Actualmente, la doctrina tiende a definir objetiva y
descriptivamente al impuesto como una "participación de
las cargas públicas" a la que están sometidos todos
los que tienen medios para satisfacerla, por lo que, en el Estado
moderno el impuesto se traduce en un procedimiento de
repartición o distribución de las cargas
públicas entre los individuos miembros de ella, tocando al
Estado determinar quiénes son los que deben satisfacer las
cargas, en que medida y condiciones, en un régimen legal y
reglamentario, y en la que la obligación individual no se
mide por las ventajas que el individuo obtiene del Estado, sino
sobre la base de su capacidad personal para contribuir en los
gastos de la comunidad.

Bases orgánicas en que debe descansar un sistema
impositivo

El sistema impositivo está formado por todo el
conjunto de impuestos que integran los recursos tributarios del
Estado, que para dar satisfacción a las posibles
finalidades con los que fueron establecidos, deben responder a
las siguientes bases orgánicas:

  • a) Simplicidad en el número de los
    mismos que el Estado establezca;

  • b) Estabilidad del sistema tributario, sin que
    ello impida la movilidad de las tasas impositivas cuando las
    circunstancias económicas o financieras así lo
    aconsejan;

  • c) Preferencia a los impuestos directos por su
    fácil determinabilidad;

  • d) Un mínimo de renta exenta de
    impuestos directos;

  • e) Supresión de los impuestos indirectos
    que graven los artículos de primera
    necesidad;

  • f) Clara reglamentación legal de cada
    impuesto con lo que se fomentará a los contribuyentes
    el cumplimiento de las leyes tributarias; y,

  • g) Prevención y fuertes sanciones al
    fraude fiscal.

Categorías de Impuestos – Necesidad de su
estudio

Bien cabe diferenciar a los impuestos en varias
categorías, teniendo en cuenta puntos de vista el aspecto
histórico, económico, financiero, político,
ético y social. Los impuestos en sentido general,
concurren a la consecución de los fines políticos,
económicos y sociales del Estado en cuanto procura los
medios necesarios para posibilitar su actividad, e interesa el
estudio del sistema tributario no solo como medio de recaudar
recursos para el Estado, sino también como instrumento
válido e idóneo para alcanzar determinados fines no
estrictamente financieros.

Destacando los puntos de vista histórico,
económico, financiero, ético y social del impuesto,
podemos determinar cuánto sigue:

  • a) Históricamente se advierte que los
    impuestos reales tuvieron preponderancia sobre los impuestos
    personales y los injustos precedieron a los
    justos;

  • b) Desde el punto de vista económico y
    financiero existen impuestos que solo miran la
    economía estatal y otros que llevan el
    propósito de allegar recursos al erario al mismo
    tiempo de facilitar la redistribución de la riqueza
    con la prestación de los servicios
    públicos;

  • c) Desde el punto de vista político,
    ético y social, se advierte categorías
    diferentes de imposición. Así, cuando los
    tributos busca proteger la industria nacional el impuesto
    tiene efectos políticos; cuando sirven para impedir el
    consumo de productos nocivos, el impuesto tiene efectos
    ético y cuando son útiles, el impuesto tiene un
    efecto social (combate la desocupación)

La parafiscalidad

En materia legislativa positiva, existe gran
número de detraimientos económicos obligatorios
para los contribuyentes que requiere la autoridad pública,
a mérito de la soberanía fiscal o poder de
imposición mas allá y de distinta naturaleza a la
de los impuestos conocidos.

A tales imposiciones se las conoce bajo el título
común de "Tasas Parafiscales" que doctrinariamente
tienen muy diversos objetos diferentes a los propiamente
fiscales, manifestados principalmente en las contribuciones del
seguro obligatorio en el campo de la previsión y
asistencia social del trabajador.

Recurriendo a los recursos llamados parafiscales se
logran asegurar el financiamiento
de ciertas gestiones presupuestarias y a esa gestión
se conoce con el nombre de Parafiscalidad". Ella participa en la
naturaleza del impuesto por su gravitación
económica sobre el consumidor, que
le acuerda cierta semejanza con la tributación
indirecta.

Estos recursos pueden ser agrupados según
afinidades que varían conforme al tipo de
legislación, así:

  • a) Tasas parafiscales de orden
    económico: Que son exacciones destinadas a
    subvencionar ciertas ramas de la producción, re
    equipamientos de industrias básicas, estudios e
    investigaciones técnicas;

  • b) Tasa parafiscales de naturaleza social:
    Cotizaciones destinadas a la seguridad social, centros de
    aprendizaje y formación de profesionales,
    etc.

  • c) Tasas parafiscales destinadas a asegurar la
    financiación de diversos organismos: Utilizada
    preferentemente por legislaciones extranjeras, que con ello
    buscan sostener por ejemplo la Caja Nacional de Letras entre
    otras.

En resumen, los recursos parafiscales son adicionales o
complementos de impuestos, manifestados a veces en porcentajes
del precio de venta de ciertos productos,
adicionales que se suman al precio de entradas a
espectáculos públicos y otros. Sintetizando,
podemos establecer que los recursos parafiscales presentan dos
caracteres distintivos: a) No tienen figuración
específica en el presupuesto y b) están afectados a
gastos determinados especificados por la disposición legal
que los ha creado.

Concluimos diciendo que los recursos parafiscales son
tributos ya que son suplementos de los impuestos directos o
indirectos que alimentan el presupuesto; que ellos escapan de las
reglas del derecho fiscal, y
finalmente que la parafiscalidad ha entrañado un
debilitamiento de la acción financiera parlamentaria,
puesto que generalmente las tasas las fijan el poder
administrador.

Aspectos sociales y políticos del
Impuesto

El impuesto indudablemente siente la influencia del
medio ambiente
en el cual se establece y conduce a ciertas aptitudes
políticas y sociales, que son mas importantes en el
terreno político y social que en el económico, por
lo que no deben omitirse al ser considerados, aún frente a
las cuestiones técnicas
por excelencia. Varias escuelas han fijado su criterio al
respecto de los fines no fiscales del impuesto y todas ellas
tienden a la distribución de la riqueza pero por medios
diversos.

LECCIÓN X

Elementos del
Impuesto

Los elementos del impuesto son los siguientes: LOs
Sujetos (Activo y Pasivo), el Objeto y la Causa.

El Sujeto Activo: Como que el acreedor de la
obligación impositiva es el Estado, o las municipalidades,
o como también se los llama los "entes públicos"
entendidos por tales a toda clase de
gobierno o autoridad de jurisdicción territorial que
ejerza la función gubernativa en ejercicio de su poder de
imposición o soberanía fiscal, podemos decir que
"El Estado" constituye el sujeto "Activo" señalado en este
punto.

El sujeto Pasivo: Está constituido siempre por un
sujeto de derecho, es la persona a quién la ley fiscal
obliga al pago de un tributo. En materia tributaria son sujetos
pasivos del impuesto las personas físicas y
jurídicas del Derecho Privado y del Derecho
Público.

Sin embargo se afirma que la individualización
del contribuyente en todo sujeto que posee, actual o
potencialmente, un patrimonio que constituye lo que se denomina
una unidad económica con réditos, ganancias,
enriquecimientos propios, distintos e independientes de otros
sujetos.

Existen otros grupos de personas que también son
sujetos pasivos, en el sentido de estar obligados a pagar una
suma de dinero sin ser precisamente contribuyentes, y se les
reserva el nombre de "responsables" que presentan tres
categorías: Con responsabilidad sustitutiva (Agentes de
retención); Responsabilidad solidaria (Los representantes)
y Con responsabilidad objetiva o subsidiaria (Representantes
legales).

Objeto: Entendemos por objeto de la obligación
fiscal, la medida de la riqueza que interesa a la
obligación, vale decir, la riqueza que sirve para medir el
impuesto, o en otros términos, la manifestación de
la riqueza que constituye su materia.

Formas del Objeto: El Objeto puede manifestarse de las
siguientes maneras como: a) Posesión de la riqueza: que es
el capital representado por las cosas, (muebles o inmuebles),
derechos (mobiliarios o inmobiliarios), o el conjunto de cosas o
derechos (patrimonio), o dicho en otros términos, la
riqueza adquirida y consolidada que constituye el patrimonio de
un individuo; b) Capacidad para adquirir riqueza: vale decir, la
renta y sus distintas modalidades (réditos, súper
rentas, beneficios extraordinarios, beneficios o ganancias
eventuales, ganancias o incrementos de capital, etc) proveniente
de una fuente susceptible de crearla de una manera renovada que
posee el contribuyente; c) El gasto o consumo: que es el empleo
de la riqueza habida.

Unidad Contributiva

De igual manera como el objeto del impuesto es la
magnitud o expresión que sirve para medir el impuesto, tal
medida jurídicamente se practica sobre la base de unidades
elementales, las que en conjunto forman el objeto. Cada una de
éstas se denominan unidades contributivas.

Quantum del impuesto

Constituye la parte de impuesto que corresponde a cada
unidad contributiva. Así, si decimos que la
alícuota o quantum del impuesto es del 5%, se está
expresando que el quantum del impuesto es de 5 centésimos
por cada unidad contributiva de 100. Aquí el "porcentaje"
es la unidad elemental y el "cinco" es el quantum del
impuesto.

Causa del Impuesto

En materia Fiscal, la causa no puede ser "medida" como
en materia Civil, pues en lo civil interesa la
contraprestación y tributariamente no ocurre de esa
manera, pues el servicio público no es divisible a los
fines del impuesto. Aquí la "causa" es la capacidad
contributiva entendida esta como capacidad económica, de
quién posee bienes o genera riquezas para el pago del
impuesto. Constituye por sobre todo la "aptitud o potencialidad
económica" del individuo sometido a la soberanía
del Estado para contribuir con sus gastos
públicos.

Así mismo, es importante destacar la llamada
"causa jurídica" en la relación impositiva. La
llamamos de esta manera porque que en primer lugar la
imposición como tal está determinada por
disposición constitucional, diciendo con ello que la
obligación impositiva se encuentra dentro de los
principios impositivos de la Carta
Fundamental, que establecen preceptos de igualdad,
proporcionalidad y equidad de los
tributos, creando así mismo toda una organización
jurídica para atender el aspecto impositivo.

Fuente del Impuesto – Diferencia con el
objeto

Atendido desde el punto de vista jurídico, como
fuente de la obligación tributaria sólo puede ser
entendido a la ley, pues no debe ser admitido la existencia de un
impuesto si una ley no lo establezca. Ahora bien, vista desde el
punto de vista financiero, se entiende por tal a "el conjunto de
bienes o la misma riqueza" de los que se detrae el impuesto. No
debe ser confundido el "objeto" con la "fuente", pues el primero
constituye la manifestación de riqueza (objeto) que sirve
como medida del impuesto, mientras que la "fuente" es la misma
riqueza o la "porción" de ella con que se paga el
impuesto, así, por Ej. En el Impuesto Inmobiliario, el
objeto es el capital representado por la "tierra"
afectada, que sirve de medida al impuesto, mientras que la fuente
es la "renta" que produce esa tierra, ya que el impuesto no se
paga con la tierra sino
con la renta que puede o produce al que lo posea.

Efectos del Impuesto – Sicológico, Morales,
Políticos, Económicos

Sabemos que los Impuestos deparan efectos dignos de
especial consideración dentro de los campos más
diversos con que pueda enfocarse la conducta humana,
y estos efectos podemos diferenciarlos desde los aspectos
siguientes:

Efectos Sicológicos: Son los que pueden dar al
contribuyente una comprensión cabal o exacta de la carga
tributaria, o contrariamente llevarlos a impresiones ilusorias en
cuanto, los impuestos impliquen en realidad sacrificios mayores o
menores según el caso. Estas impresiones ilusorias pueden
ser Positivas o Negativas, siendo la manifestación de la
primera cuando el contribuyente se siente gravado en mas de lo
que en realidad incide el impuesto sobre él, y la segunda,
que son las más comunes, en que casi todos los
contribuyentes se despreocupan o ignoran el impuesto al consumo
que abonan, pues estos gravámenes se pagan en los momentos
mas cómodos y el sacrificio tributario se diluye en el
placer que produce el consumo del bien que satisface la
necesidad.

Efectos Morales: Como su nombre lo indica. Para el
Estado, en la búsqueda de sus fines políticos, el
impuesto debe atender a los efectos sobre la hacienda y la moral, pues
existen impuestos que persiguen netamente efectos
morales.

El Estado tiene ocasión de ordenar y disciplinar
las costumbres de sus habitantes con los llamados impuestos
moralizadores que, como su nombre lo indica buscan los efectos
morales aunque con ello pierda en la recaudación, a pesar
de que tributariamente pueda alcanzar ambas finalidades, la
financiera y la moralizadora.

Como ejemplo de impuesto que persigue ambos efectos se
da en el caso de los aplicados a los objetos suntuarios, que
combaten el "lujo" y permiten tributos, el impuesto al alcohol que
combate el vicio, y esa es una de las razones que prevalecen en
su imposición.

Efectos Políticos

Los impuestos, a través de la historia
frecuentemente provocaron grandes acontecimientos, pues el
individuo se siente naturalmente a reaccionar contra el Estado
que le aplica gravámenes, descontento que se materializa
por medio de la prensa, los
comicios y hasta por revueltas contra los poderes
públicos. Como antecedente tenemos la "rebelión de
la Colonias Inglesas de Norte América" producida en 1775 y 1783 por la
imposición de derechos aduaneros sobre el comercio del
papel, vidrio y del
té. La Revolución
Francesa tuvo entre sus numerosas causas la inicua
ordenación tributaria fundada en la distinción de
clases
sociales, la Aristocracia, el Clero y la Burguesía
eximiéndose a las dos primeras y oprimiéndose a la
última con los tributos.

En el transcurso de los siglos la sublevación de
los contribuyentes ha tenido dos causas esenciales, el abuso de
poder de un Estado y la decadencia de la autoridad. La
creación de nuevos impuestos produce efectos
políticos principalmente cuando afecta a grandes sectores
de la población o roza intereses creados y sobre todo
cuando son injustos.

Efectos económicos –
Redistribución

El efecto sustancial de las finanzas es la
distribución de los gastos públicos, que puede ser
jurídica o económica. La primera es la que hace el
legislador por medio de leyes, basándose en el principio
de igualdad. Sin embargo, siempre el contribuyente busca
trasladar la carga abonada y con esa gestión se produce el
llamado fenómeno de redistribución del impuesto,
que finalmente es de naturaleza económica.

Esa redistribución suele provocar situaciones de
injusticia, ya que el sujeto incidido no tiene con frecuencia
capacidad económica para afrontar el detraimiento de
riqueza que motiva el impuesto. Lo ideal sería que el
contribuyente no pudiera trasladar el tributo, pero la realidad
demuestra que es económicamente inevitable, con ello, los
precios se
alteran y la traslación de los impuestos o cargas
públicas modifican el equilibrio existente.

Efectos económicos del Impuesto

Estos efectos pueden ser: a) Positivos: cuando se
producen de acuerdo al plan fiscal del
legislador, o sea conforme al cálculo de la
recaudación impositiva y al plan de distribución de
la carga pública; y b) Negativo: cuando los resultados
obtenidos difieren del plan previsto.

Los elementos que deben ser tenidos en cuenta para en la
búsqueda de los efectos financieros son:

a) La tasa o quantum del impuesto, su monto es factor
primordial en la recaudación;

b)La elección del objeto o fuentes del
impuesto, es decir, que la fuente imponible y la medida de la
riqueza afectada constituyen el elemento material de la
imposición;

  • d) El proceso del amarillamiento del impuesto,
    que es la liquidación o base tributaria, que puede
    hacerse por distintos medios, (reparto y por
    cuota),

  • e) La recaudación del impuesto, sea que
    se opere en la fuente mediante el pago de anticipos o por
    cualquier otra forma tributariamente utilizada

Abstención – Evasión – Fraude
fiscal

Cuando se elude el pago de impuesto se opera la llamada
evasión fiscal. Sin embargo los efectos negativos del
impuesto pueden ser lícitos e ilícitos y tener
importancia distinta por lo que pueden ser distinguidas las
siguientes figuras:

Abstención: Que se verifica cuando el
contribuyente se sustrae al pago de impuesto sin acudir a medios
ilícitos o fraudulentos. Ocurre cuando el contribuyente se
"priva" o abstiene de fumar o renuncia a entablar un pleito para
evitar el alto gravamen sobre el tabaco o las
tasas judiciales;

Evasión: Ocurre cuando el contribuyente recurre a
medios ilícitos, ocultando la riqueza imponible o logrando
que se le grave un valor menor al que posee. En el primer caso la
evasión es por ocultación material y en el segundo
por ocultación económica, es ilícita por
emigración, cuando el contribuyente emigra o hace pasar al
extranjero su riqueza, cuando haya contraído la
obligación de pagar o cuando la ley haya prohibido la
emigración;

Fraude Fiscal: Finalmente, cuando los contribuyentes
evitan el pago del impuesto mediante falsificaciones que
caracterizan como criminosa su actividad o conducta fiscal.
Así ocurre cuando en los impuestos indirectos con el
contrabando
para eludir el impuesto aduanero, o con el uso de mecanismos o
procedimientos
falsos o de casos típicos de fraude fiscal, que la ley
castiga con la confiscación de las mercaderías,
penas pecuniarias e incluso privación de
libertad.

En los impuestos directos el fraude se materializa por
la presentación de falsas declaraciones juradas,
alteración de libros
comerciales, resultados de inventarios, etc.
delitos penados por el C. Penal de nuestro
país.

LECCIÓN XI

Momentos de la
Imposición

El impuesto, al afectar la riqueza ya en forma mediata o
inmediata, directa o indirecta, da lugar a una serie de
fenómenos y consecuencias que difieren según las
circunstancias en que tal afectación se produce, por lo
que es necesario distinguir cuales son los "momentos de la
imposición" que podemos determinarlos en Percusión,
Traslación, Incidencia y Difusión

Percusión: Constituye el acto formal por el cual
el impuesto recae sobre el contribuyente de derecho, es decir
aquel contribuyente que por designación o expresión
legislativa debe pagar el impuesto. Se afirma entonces que un
contribuyente es "percutido" cuando se le obliga por ley al pago
del impuesto, constituyendo de esta manera la percusión en
el punto de partida para la aplicación de las cargas
fiscales.

Traslación: Se entiende por "traslación" o
repercusión del impuesto a la transferencia
económica que el contribuyente hace del impuesto. Esa
transferencia o traslación es a veces previsto por el
legislador, y así la mayor parte de los impuestos al
consumo son soportados por el comprador, pero son pagados al
fisco por el vendedor que los carga en los precios.

Sin embargo, existen casos en que dicha
traslación se efectúa sin la previsión
estatal e incluso en contra de su voluntad, y es la producida en
los casos en que a aquellos a quienes se quiere cargar con el
peso impositivo, logran sin embargo transferirlo en otra persona,
como cuando en el impuesto sobre los salarios, el
sujeto percutido (el trabajador) logra del que le abona el
salario (el
empleador) le aumente el salario y con ello logra mantener el
equilibrio entre sus ingresos y salidas.

Así mismo la traslación puede ser "hacia
delante", cuando el contribuyente logra subir el precio de los
artículos que produce y con ello aminorar su sacrificio;
"hacia atrás" cuando el incidido mediante una
reducción de los precios de las mercaderías que
compra logra trasladar la carga a los proveedores;
y, "lateral y oblicua" cuando el contribuyente percutido no
pudiendo trasladar hacia delante o atrás, lo hace incidir
sobre otros artículos o servicios no gravados por el
tributo.

Incidencia: Indica el sacrificio o la carga efectiva que
soporta el contribuyente de hecho o contribuyente definitivo. Es
directa cuando el contribuyente percutido es al mismo tiempo el
incidido, e indirecta cuando la repercusión o
traslación del impuesto recae definitivamente sobre otra
persona quién es de hecho quién sufre el sacrificio
tributario.

Difusión: El momento de la "difusión" del
impuesto se produce cuando ella se expande a todas las capas
sociales, y se hace necesaria ajustar el impuesto a la verdadera
capacidad contributiva no solo de quienes han de sufrir el
impacto fiscal sino también de los ulteriores
destinatarios de sus efectos. Si un gravamen por su elevada
magnitud pesa muy fuertemente sobre el consumo, conduce
lógicamente a una restricción de éste, y con
ello el productor recibe menos beneficio, y el Estado a su vez
resulta víctima de su propio error y su recaudación
se ve disminuida por la mencionada reducción en el consumo
y de las transacciones.

Presión Tributaria

La conceptualización de "Presión
Tributaria" se encuentra íntimamente ligada a la idea de
un sacrificio impuesto a la colectividad a causa de la
detracción fiscal. Cuando se dice comúnmente que la
"presión tributaria" es tolerable o excesiva, lo que
quiere significarse es que el sacrificio impuesto a la
colectividad por la actividad financiera estatal se encuentra o
es tolerante o excesiva, según el caso, y cuando decimos
que la "presión tributaria" del país A es
más elevada que en el B se esta afirmando que los
ciudadanos del primer país se encuentran
constreñidos por la detracción fiscal a renuncias o
sacrificios mayores que los del segundo país.

La presión tributaria revela la relación
que existe entre la suma de los tributos que cubre el presupuesto
de todas las necesidades públicas periódicamente de
un país, y la renta nacional de la cual se extraen los
tributos, entendiendo por renta nacional al conjunto de bienes y
servicios que existen en una economía dada durante un
periodo establecido.

Inconvenientes de la presión
tributaria

La presión tributaria produce los siguientes
inconvenientes:

Evasión de Impuestos; La emigración de
capitales; El encarecimiento de la producción: Si los
gravámenes son excesivos.

Sin embargo, a veces tiene efectos favorables a los
fines estatales, por ejemplo cuando se ataca con
gravámenes pesados a los Capitales que dormitan en los
Bancos, a los
Títulos de depósitos, entonces, para no pagar esos
impuestos tales capitales comienzan a circular en la
búsqueda de inversiones de producción.

Se hace por lo tanto necesaria determinar el
límite que debe tener la "presión tributaria" en un
Estado determinado, y ella según los tiempos y opiniones
diversas, entre ellas la de Griziotti, se encuentran en los
siguientes niveles: "Soportables" cuando la incidencia de la
presión tributaria ronda entre el 5 % al 6%; "Graves"
cuando llegan al 12% y "Gravísimos" cuando sobrepasan el
límite del 12%.

Griziotti considera que no puede hablarse de
límites rígidos, sino que son continuamente
desplazables, pues no deben existir límites a la
recaudación de los recursos públicos destinados a
la cobertura de los de los gastos públicos.

Clasificación de los Impuestos

En el grupo de los ingresos ordinarios del Estado, los
impuestos se estudian bajo diversas clasificaciones basadas en
distintos criterios, siendo los más importantes y que por
ello tienen mayor trascendencia para apreciar las
características de un sistema tributario, sus
manifestaciones impositivas y los efectos que producen sobre la
economía nacional son: Los Impuestos Directos e
Indirectos, Reales y Personales, Ordinarios y Extraordinarios,
Únicos, Múltiples, Internos y externos.

Impuestos Directos e Indirectos

Esta es una de las clasificaciones de los Impuestos que
han dado origen a las mayores controversias en los estudios
financieros, por lo que para su estudio y fundamentación
se han formulado tres criterios diferentes que son: El criterio
Administrativo, el Económico y el criterio
Financiero.

Criterio Administrativo: Según este criterio, los
impuestos directos se diferencian de los indirectos en la
circunstancia de que los primeros se cobran de conformidad a
roles o registros
nominativos en que es conocida la persona del contribuyente y el
ente afectado por los impuestos, mientras que los segundos se
perciben en ocasión de ciertos actos de vida
económica en los que el Estado ignora la
individualización del contribuyente y aplica los impuestos
a través de tarifas o aranceles
preestablecidos

Criterio Económico: Conocida también como
el criterio de Traslación de una y otra clase de
impuestos, en la que, según los autores como Rau y Wagner
la diferencia básica entre impuestos directos e indirectos
es la circunstancia de que los primeros no se trasladan de
quién los cancela hacia otra economía mas
débil, mientras que los segundos tenderían por la
naturaleza de los objetos o actos que gravan a ser trasladados
desde la persona que lo ha cancelado hacia otras economías
mas débiles.

Existen impuestos que por su propia naturaleza no
permite la traslación como el Impuesto a la Renta o el
Impuesto Inmobiliario (Impuestos Directos)

Criterio Financiero: Según este criterio, la
diferencia substancial entre los impuestos directos e indirectos
radican en que, en los primeros el Estado determina la capacidad
contributiva del contribuyente, y en los indirectos el Estado no
se ocupa de tal determinación, desconociendo de esta
manera la posición exacta del contribuyente, siendo
inducido a simples manifestaciones aparentes de renta de que
dispone el contribuyente a través de los consumos que
realiza o actos que ejecuta.

Concluimos diciendo que, dentro del Criterio
Económico se considera el efecto de la traslación
del tributo y así, es directo cuando la traslación
no se opera e indirecto cuando la traslación se opera, en
el Criterio Financiero, es directo el impuesto cuando afecta una
manifestación directa e inmediata de riqueza, y es
indirecto cuando afecta una manifestación mediata de
riqueza, y por último, en el Criterio Administrativo es
directo cuando se establece el tributo de conformidad a registros
de contribuyentes y es indirecto cuando se aplica el impuesto
sobre la base a tarifas o aranceles preestablecidos.

Impuestos Reales y Personales

Esta clasificación se realiza atendiendo a la
forma en que el Estado considera la renta o riqueza de los
individuos.

En los Impuestos Reales, el Estado solo constata la
renta o riqueza de los individuos en general sin considerar la
situación individual de cada contribuyente y en la que se
toman en cuenta aspectos objetivos del hecho imponible, como
cuando se grava una riqueza dada en un acto económico,
como ser en la compra de un inmueble, o un gasto de consumo, con
total independencia de la capacidad económica del
contribuyente

En los Impuestos Personales en cambio, el Estado entra a
considerar no solo la renta o riqueza de la que dispone, sino
también la situación especial de cada
contribuyente. Es entonces el impuesto de carácter
personal cuando la captación de la capacidad
económica del contribuyente se hace en base a aspectos
subjetivos del mismo, teniendo en consideración su riqueza
global, teniendo como ejemplo al impuesto a la Renta, en la que
se tiene en cuenta la suma de todas las rentas del contribuyente
es decir las de distintas fuentes y no en particular de cada
renta.

Impuestos Ordinarios y Extraordinarios

Sobre la distinta naturaleza de estas dos clases de
impuestos no existe unanimidad en la doctrina, y a veces se
asigna la categoría de extraordinario a aquellos impuestos
establecidos con vigencia temporal y ordinarios a los que son
establecidos con vigencia permanente. Sin embargo, como norma
general, todos los impuestos que contemplan las legislaciones
tienen el carácter de ordinarios, ya que los impuestos
gravan solo la renta y solamente en circunstancias excepcionales
se entra a gravar el capital.

Impuestos Únicos y Múltiples

Clasificación meramente doctrinaria, por cuanto
que el impuesto único no tiene manifestaciones dentro del
régimen impositivo de ningún país. Sin
embargo, Mateus Benavente dice que el impuesto único
sería aquel que sustituiría a todos los impuestos
que pudieran aplicarse en un sistema impositivo, para fundirlos
en uno solo y que sería aplicado sobre la totalidad de la
renta de una economía determinada.

Impuestos Exteriores e Interiores

Los primeros serían aquellos que son establecidos
en ocasión del tráfico internacional de
mercaderías y los segundos aquellos que gravan las rentas
o manifestaciones de riquezas de las economías privadas
domiciliadas en un país, o rentas cuyas fuentes se
encuentran dentro del país, o, que proviniendo del
extranjero son percibidos por personas domiciliadas en el
país de imposición.

Así, los impuestos exteriores son los
establecidos con relación a la importación, exportación o transito de
mercaderías y se encuentran representados por los
impuestos aduaneros, y serían impuestos interiores todos
los demás exceptuados los exteriores.

LECCIÓN XII

Tasas –
Definición

A la tasa es definida como la "prestación
pecuniaria que el Estado exige a quién hace uso actual de
ciertos servicios públicos" Como puede notarse, en esta
definición se distinguen tres elementos fundamentales que
son: a) el uso actual de un servicio público, b) un pago
del particular al Estado de una suma de dinero por este uso, y c)
la idea de que solamente en ciertos servicios públicos se
cobran tasas.

Fundamento de las Tasas

Porque el Estado no financia sus servicios solamente por
intermedio de tasas o solamente por medio de impuestos, es la
gran pregunta

Se afirma que la coexistencia de ingresos de Derecho
Público se debe a que existen ciertos servicios
públicos en las que es imposible determinar la ventaja o
la utilidad que esos
servicios reportan a la sociedad, como
ser el caso de los servicios que prestan las FFAA de un
país (asegurar el respeto de la
soberanía del Estado), mientras que en otros si es posible
una determinación de esos beneficios o utilidad, como el
de los Servicios de Correos, representados por quienes hacen uso
efectivo de este servicio.

Se ha formulado al respecto la división entre
servicios públicos de consumo divisible y servicios
públicos de consumo indivisible, siendo en principio que
los primeros debían ser financiados por las llamadas Tasas
y los segundos por los Impuestos. Razones de equidad defendieron
la coexistencia de estas dos clases de ingresos y se
afirmó por tanto que lo más justo o equitativo era
que concurrieran al financiamiento de los servicios
públicos aquellos que hacen uso de los mismos.

Determinación del valor de las Tasas

Existen criterios que el Estado utiliza para la
determinación del valor de las Tasas, y el primero de esos
criterios, de estricto carácter matemático que si
se aplica en todo su rigor, sería el dividir el costo
total del servicio de consumo divisible, por sus unidades de
consumo y cobrar a cada una de estas su costo matemático.
Pero, el Estado al observar que por encima del valor de las tasas
existe un interés colectivo de que se haga uso de estos
servicios cuya existencia favorece la convivencia social cede el
paso a la idea de que, es necesario favorecer el consumo de esos
servicios, rebajando así el costo matemático a una
cantidad que haga posible el consumo de esos servicios en mira al
interés social que ofrece ese servicio.

Partes: 1, 2, 3, 4
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