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Derecho fiscal (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4

De esta manera, el criterio matemático se ve
modificado y en la determinación del valor de las
tasas se considera las circunstancia de que el servicio
público debe estar al alcance de los que lo
necesitan

Sistemas de recaudación de las Tasas

En la recaudación de estos ingresos se
emplean diversos procedimientos,
según sea la naturaleza del
servicio de que se trata. En algunos se exige el pago de la tasa
en forma directa e inmediata de quién recurre a él,
en otros son los propios funcionarios encargados de éstos
servicios los
que recaudan del público el valor de las tasas y
finalmente, en ciertas oportunidades, es utilizado un sistema directo
de estampillas, timbres o papeles con el sello del Estado en el
momento en que se presta el servicio.

Los Servicios
públicos costeados por Tasas en el Paraguay

El Prof. Carlos A. Mersán ofrece una
reseña de las tasas encontradas en la legislación
positiva y que resumidas son:

  • a) Tasas por Certificados, informes o
    testimonios de documentos, copias autenticadas de leyes (Ley
    125 / 91)

  • b) Tasas portuarias a ser percibidas por la
    ANNP (Ley 303 / 55 y sus modificaciones del año 1999)
    entre las que encuentran: Tasas de Muelle; Eslindajes y
    Manipuleo de mercaderías; Almacenaje de
    mercaderías; * Régimen de Pacotilla;
    etc.

  • c) Tasas Municipales: Recolección de
    Basuras, Barrido y Limpieza de vía pública, de
    cementerios, inspección de pesas y medidas,
    provisión de Chapas, salubridad, desinfección,
    conservación de pavimento, etc.

  • d) Tasas de Alumbrado (Ley 966 / 64) a cargo de
    la ANDE;

  • e) Tasas del Ministerio de RREE por
    expedición, renovación, prórroga de
    pasaportes, etc.

  • f) Tasas Sanitarias: los aranceles de los
    servicios del Ministerio de Salud por diversos conceptos
    como: registros sanitarios, importación de productos
    farmacéuticos, expedición de certificados,
    fijación de precios de medicamentos, fertilizantes,
    tabacos, bebidas alcohólicas importadas,
    análisis laboratorial de aguas, etc.

  • g) Tasas de Peajes: percepción de tasas
    de tránsito por el uso de rutas camineras, cruce de
    puentes dentro del territorio nacional, recauda el
    MOPC.

  • h) Tasas en el aeropuerto Silvio Pettirossi, y
    en el Guaraní, por servicios aeronáuticos y
    tarifas a cargo de la DINAC.

El principio de la Proporcionalidad y Progresividad del
Impuesto

Dentro del ámbito del Derecho
Tributario se cuentan los siguientes principios: el de
la legitimidad, (no hay tributo sin ley); Igualdad, (la
igualdad, base del tributo) con lo cual se eliminan los
privilegios y los de la Proporcionalidad y la Progresividad en la
imposición.

Impuesto Proporcional

La proporcionalidad de los impuestos
constituye una de las condiciones esenciales de los sistemas
tributarios modernos. Tal característica se logra mediante
el sistema proporcional propiamente dicho o mediante el sistema
progresivo, puesto que este último no pierde su
condición de proporcionalidad, diferenciándose del
primero en la forma de establecer la cuota

Cuando decimos que el impuesto es
proporcional, destacamos que el quantum del mismo permanece
constante, cualquiera sea la cantidad de la materia
imponible.

El impuesto es entonces proporcional cuando se aplica
una alícuota o tasa impositiva constante, cualquiera sea
la variación de la base de la tributación, y el
monto del impuesto varía en una proporción
constante a consecuencia de la alícuota legal
fija.

En el impuesto a la contribución territorial por
ejemplo, la valuación fiscal, base
del impuesto puede crecer o disminuir, pero la tasa impositiva
(1%) es fija, como lo establece el Art. 61, Ley 125 / 91 "En el
sistema de proporcionalidad tributaria, el quantum impositivo
establecido es el mismo aunque varíe la Unidad
económica contributiva"

Impuesto Progresivo

Es aquel en el que la tasa o quantum se eleva a medida
que aumenta la materia imponible. La progresividad no es
aplicable a cualquier tipo de impuesto, así no procede con
respecto a los impuestos indirectos y sí en los
gravámenes directos, en especial sobre la renta. La
progresividad puede ser simple o graduada. Es simple cuando la
carga del impuesto crece sobre la base del impuesto imponible y
es graduada cuando además se toman en consideración
otras circunstancias como cuando en el impuesto a la renta
personal se
discriminan tasas diferentes según la fuente de la renta,
salarios,
sociedades,
etc.

No faltan adversarios del impuesto progresivo, quienes
le atribuyen emigración de capitales, que sería
exacto si la progresividad es por demás exagerada, (50 % o
más) pero, contrariamente no, si ella se encuentra en los
límites
ideales (25 % a 30%). Nuestra ley impositiva, ley 125 / 91
establece en su Art. 20 "La tasa general del impuesto a la renta
será del 30 %" Es un impuesto proporcional a diferencia
del derogado progresivo (Ley 367 / 72)

Tarifa o Tasa del Impuesto

Es la cifra que fija el monto del detraimiento de
riqueza que debe efectuarse sobra la materia imponible, que se
exterioriza en un porcentaje de dicha materia, por ejemplo: tasa
del 5% al 20%. Siempre, el contribuyente busca que dicha tasa sea
la mas baja posible, mientras que el fisco, aún sin
pretender lo contrario, debe propender a que ella sea lo
más ventajosa a su respecto. Para determinar la tasa del
impuesto son dos las formas aplicables:

  • a) Impuesto de cuota: Aquí, la ley puede
    fijar primeramente de manera categórica la tasa
    aplicable a cada unidad de materia imponible, Ej. Impuesto
    del 16% sobre los salarios; del 20% sobre las ganancias
    eventuales; 30% sobre los loteos de tierras, etc. Con este
    procedimiento, el producido del impuesto resulta incierto
    hasta el fin del año financiero, ya que en definitiva
    dependerá de la cantidad de riqueza existente en el
    país a la que la tasa habrá podido aplicarse,
    pues las cifras que aparecen en los cálculos de
    recursos del presupuesto, son mera
    previsión.

  • b) Impuesto de repartición o
    contingente: Aquí, la tasa del impuesto que
    será aplicado a la detracción de la riqueza
    imponible, no será determinada inicialmente por ley,
    pues lo que ella fija cada año es el contingente, es
    decir, la suma total que el aludido impuesto deberá
    proporcionar al erario al final del año fiscal. Ej. El
    contingente del impuesto a los réditos para el
    año 2003 será de Gs. 5.000 millones. Esta suma
    global deberá ser objeto de múltiples
    reparticiones o distribuciones entre los distintos
    departamentos, distritos o comunas y, la fracción del
    contingente asignada a "la comuna" será distribuida
    entre los contribuyentes a prorrata de sus elementos
    imponibles y variará cada año, según lo
    que se necesite detraer.

Resumiendo, el impuesto de "cuota" parte de un quantum
fijo predeterminado para arribar a un rendimiento de impuesto
incierto hasta la conclusión de la recaudación, y
el impuesto de "repartición" parte de un rendimiento
cierto de impuesto, para llegar al quantum del impuesto que se
desconoce al principio y que es susceptible de variar cada
año.

LECCIÓN XIII

Finanzas
Municipales

Actividad Financiera de los Municipios

Los municipios, por su origen histórico y por las
funciones
institucionales que les fueron confiadas, tienen reconocida, en
principio, la facultad de crear y percibir tributos para
atender los gastos inherentes
a sus fines.

La propia Constitución Nacional, dedica a los
municipios los artículos 166 al 171 por la que le acuerda
autonomía administrativa, política y normativa,
como también la autarquía en la recaudación
e inversión de sus recursos.

Superintendencia del Estado sobre la actividad
Municipal

Principio constitucional. En efecto, el Art. 165 de la
C.N. establece que "Los departamentos y las Municipalidades
podrán ser intervenidos por el Poder
Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de
Diputados…" estableciendo algunas causales específicas,
tales como: La solicitud de la H.J.M., la Junta Departamental;
por desintegración de la Junta Departamental o Municipal
que haga imposible su funcionamiento, y la existencia de graves
irregularidades en la ejecución del presupuesto.

La intervención no se prolongará por mas
de 90 días y si de ella resulte la existencia de lo
previsto en el inc. 3), la Cámara de Diputados por
mayoría absoluta podrá destituir al Gobernador o al
Intendente, la Junta Departamental o Municipal, debiendo el
S.T.J.E. convocar a nuevos comicios para reemplazar las
autoridades cesadas en sus funciones.

Municipalización de los servicios de utilidad
pública

Existen servicios públicos cuya organización y funcionamiento competen
exclusivamente al Estado, sea por su naturaleza o su importancia
de carácter general, como son las FFAA, y las
Policiales, a cuyo cargo están los servicios de seguridad externa
e interna, la Justicia, el
Correo, etc. Así mismo, existen otros servicios
públicos que debiendo ser atendidos por el Estado, lo
son por los municipios, en atención al interés
local y las condiciones particulares de zonas o regiones, como
ser: los caminos internos y vecinales, el de agua potable,
que al ser atendidos por la
administración municipal conforme a sus recursos, se
produce la Municipalización de tales servicios.

Bases de la
Organización Municipal

Las mismas se encuentran fijadas por la C.N. y la Ley
Orgánica Municipal, Ley 1.294/87. La C.N. reconoce la
"autonomía municipal" significando ella que cada municipio
tiene gobierno propio,
formado por autoridades electas en comicios directos cada 5
años. Esta autonomía comprende los aspectos
político, jurídico, económico y
administrativo. En virtud de esta economía, la Municipalidad tiene sus
propios bienes y
rentas, dicta ordenanzas y resoluciones, nombra sus funcionarios,
etc.

El Municipio constituye la comunidad de
vecinos con gobierno y territorio propios, y tiene por objeto
entre otros: el bienestar de la comunidad, el desarrollo de
los intereses locales y la promoción de la participación ciudadana. Está
gobernada por la Municipalidad, siendo sus órganos, La
Intendencia o Ejecutivo Municipal y la H.J.M., quienes
ejercerán el poder
público local de conformidad a lo estatuido por el Art.
3° de la C.N., con atribuciones de legislar, regular,
controlar, ejercer funciones de policía, ejecutar sus
resoluciones, recuperar de oficio sus bienes y aplicar sanciones
que correspondan.

La Junta Municipal (H.J.M.)

Es el órgano deliberante y legislativo del
Gobierno Municipal. Sus miembros serán elegidos
directamente por el pueblo, en la forma y tiempo
determinados por la Ley electoral, duran 5 años en sus
funciones y pueden ser reelectos.

El periodo se sesiones anuales se inicia el día
de asunción al cargo con un periodo de receso a partir del
21 de diciembre al 15 de enero, durante el cual funcionará
una comisión permanente que en todo lo aplicable se
regirá por lo establecido en la C.N. para la
comisión permanente del Congreso. El quórum y las
mayorías serán determinados de acuerdo al Art. 185
de la C.N.

Los Municipios con más de 100 mil habitantes
tendrán un Consejal más por cada 40 mil habitantes.
En ningún caso los concejales será superior a 25,
para cada elección, la Justicia Electoral hará el
cálculo
para determinar estas cantidades, para cada Municipio.

La administración financiera Municipal, en
cuanto a los egresos necesarios para el desenvolvimiento
administrativo y para la ejecución de las obras y
servicios, se ajustará a las normas técnicas
de esta ley y de las Ordenanzas, en lo relativo a presupuesto,
tesorería y contabilidad.

Recursos financieros de las Municipalidades

Como recursos, las Municipalidades cuentan con los
siguientes recursos: a) La participación en las rentas
nacionales; b) la regulación del monto de las Tasas; y, c)
el acceso al crédito
privado y público nacional e internacional.

Una disposición de gran trascendencia es la del
Art. 169 de la C.N. que le asigna a las Municipalidades y a los
Departamentos hoy Gobernaciones, la totalidad de los tributos que
graven la propiedad
inmueble en forma directa. La recaudación es de competencia de
las municipalidades, y el producido se reparte como sigue: a) el
70 % para cada Municipalidad; b) el 15% para la
Gobernación respectiva y; c) el 15% para las
municipalidades de menores recursos.

Los ingresos Municipales son: a) Ingresos Ordinarios y
Originarios, formados por las rentas y los bienes patrimoniales
del Municipio y de las empresas
públicas municipales; b) Ingresos derivados, formados con
el producto de
los tributos (tasas, impuestos y contribuciones especiales) y las
subvenciones del Estado.

Los Bienes Municipales están constituidos por: a)
Los bienes del dominio
público Municipal y b) Los bienes del dominio privado
Municipal.

Los primeros son los que en cada Municipio están
destinados al y uso y goce de todos los habitantes como las
calles, avenidas, caminos, puentes, plazas, parques y
demás espacios destinados a recreación
y los edificios públicos, las aceras y accesos,
ríos, arroyos y lagos de su territorio que sirven al uso
público, etc.

Estos bienes son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, por su naturaleza carecen de estimación
monetaria por lo que no figurarán en el activo contable
Municipal.

Los segundos, son aquellos constituido por los muebles e
inmuebles que no sean del dominio público, los inmuebles
situados en el Municipio que carezcan de dueño, los
inmuebles municipales destinados a renta y las inversiones
financieras. La H.J.M. a solicitud de la Intendencia podrá
decidir la venta de bienes
del dominio privado en subasta pública y excepcionalmente
podrán venderse directamente, previo avalúo
pericial que no será menor al valor fiscal, teniendo
preferencia en dichos casos los arrendatarios de dichos
bienes.

Los ingresos corrientes se clasifican por su parte en:
Ingresos Tributarios; Ingresos no Tributarios y Transferencias,
siendo los primeros los provenientes de impuestos, tasas y
contribuciones especiales, creados para el funcionamiento de las
Municipalidades. Los segundos, son los generados por otras
fuentes que
son básicamente los siguientes: Las multas; las prestaciones
de Servicios; Las rentas de activos fijos y
de activos
financieros; las concesiones, etc. Por último, las
transferencias son ingresos originarios en asignaciones del
Gobierno Nacional y Asistencias financieras no
reembolsables.

También se debe considerar los llamados ingresos
de capital que
son: Los reembolsos de préstamos; los empréstitos
internos y externos; las ventas de
activos fijos; las ventas de valores
financieros y los superávits en la aplicación de
presupuestaria.

Predominio de las tasas sobre los impuestos

La preponderancia de las tasas sobre los impuestos se
puede determinar de la siguiente manera. Hemos dicho que los
impuestos constituyen una carga fiscal de carácter
general, creados para el sostenimiento de servicios
públicos indispensables reclamados por la totalidad de los
habitantes, como ser las FFAA, el correo, salud, educación, etc.
atendidos y organizados exclusivamente por el Estado. En cambio, las
tasas constituyen el pago en retribución de servicios
públicos municipalizados como: alumbrado público,
servicios de barrido, limpieza, recolección de residuos,
conservación de cloacas y otros que viene a constituir
servicios típicamente municipales. La preponderancia de
las tasas ante los impuestos se halla de esta manera en esta
explicación, pues las tasas tienen una "contrapartida"
medible, los impuestos no lo tienen.

Tasas e impuestos Municipales

Son Impuestos Municipales los siguientes: Impuesto
Inmobiliario, Imp. Adicional al baldío, Las patentes de
comercio,
industria, y
profesionales en Gral. Patentes de vehículos, A la
construcción, a La demolición, al
Fraccionamiento de propiedad inmobiliaria, A la transferencia de
bienes raíces, De registro de
marcas de
ganado, Transporte
colectivo de pasajeros, a las rifas y sorteos, A la publicidad y
propaganda,
etc.

Son Tasas Municipales las que percibe la Municipalidad
cuyos montos guardan relación con el costo de los
servicios públicos prestados con más gastos
administrativos como ser: Barrido y limpieza, Recolección
y tratamiento de residuos, Conservación de parques,
jardines y paseos públicos, Chapas numerativas
domiciliarias, Desinfección y lucha contra insectos,
roedores y otros agentes transmisores de enfermedades,
Provisión de agua potable,
etc.

Subsidio del Estado

Los subsidios del Estado constituyen uno de los ingresos
que pueden recibir las finanzas
municipales. La propia C.N. establece que corresponde a las
Municipalidades la totalidad de los tributos de origen
inmobiliario que recaude en forma directa, de ello, el 70% queda
para el Municipio recaudador, el 15% se destina para la
Gobernación respectiva y el 15% restante es destinado para
un fondo a ser repartido entre las municipalidades de menores
recursos.

Organización y funciones de las
Municipalidades

El Municipio constituye el conjunto de vecinos que
ocupan un determinado territorio, en número no menor de
10.000 habitantes, con capacidad financiera para cubrir los
gastos de la vida municipal, con gobierno propio y tiene por
objeto el bienestar de la comunidad, el desarrollo de los
intereses locales y la promoción de la
participación ciudadana. Está regida por la
administración municipal, el Intendente
Municipal y la H.J.M.

Su creación le corresponde exclusivamente al
Congreso Nacional, como la supresión o modificación
de sus límites en su caso.

Son deberes y atribuciones municipales entre
otros:

  • a) La elaboración y ejecución de
    planes de desarrollo integral y armónico del Municipio
    y de sus programas y proyectos;

  • b) La ordenación, gestión,
    ejecución, contralor de la disciplina
    urbanística;

  • c) Aplicar la ley con relación a la
    evaluación y declaración del impacto ambiental
    de las obras en general;

  • d) La regulación del funcionamiento de
    lugares privados de acceso público;

  • e) La provisión de agua potable,
    alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas
    residuales,

  • f) La protección civil, la
    prevención de desastres y la extinción de
    incendios, etc.

El régimen legal vigente de las Municipalidades
está contenida en la Ley Orgánica Municipal N°
1.294/87

LECCIÓN XIV

El Presupuesto –
Definición

El presupuesto constituye el cómputo anticipado
del coste de una obra, de los gastos o las rentas de un Estado o
una Sociedad.

Podemos definirla como " El documento legal en el cual
sistemática y anticipadamente se calculan los ingresos y
se autorizan los gastos que habrán de producirse en un
Estado, en cierto periodo de tiempo" Por su parte, el Art. 5°
de la Ley 1535 / 99 de Administración Financiera del Estado lo
define como: "El instrumento de asignación de recursos
financieros para el cumplimiento de las políticas
y los objetivos
estatales."

Así, constituye la expresión financiera
del plan de trabajo anual
de los organismos y entidades del Estado. En él se
preverá la cantidad y el origen de los ingresos, se
determinará el monto de los gastos autorizados y los
mecanismos de financiamiento
se elaborará por programas y con
técnicas adecuadas para la asignación de los
recursos financieros del Estado

Elementos de la definición

Se pueden extractar de la definición por lo menos
6 elementos como ser:

  • a) Es un documento legal: o sea que no
    constituye una mera previsión contable para un periodo
    futuro, sino una Ley que, aunque diferente a otras leyes,
    implica una aprobación del Poder Legislativo y un
    mandato estricto en materia de gastos que en él se
    contemplan;

  • b) Es sistemático: es decir, es una
    presentación en cifras de las sumas que contempla,
    confeccionada de acuerdo con un sistema, persiguiendo la
    agrupación de los gastos según su
    objeto;

  • c) Es un cálculo y una
    autorización anticipada: es en sí mismo una
    previsión de una realidad económica y futura,
    que implica el cálculo de los ingresos que se espera
    percibir durante el periodo en que se aplica;

  • d) De los gastos y de los ingresos: que
    constituyen las dos partes esenciales en que se descompone y
    están en íntima relación, porque, en
    finanzas se admite que los ingresos se regulen por los
    gastos;

  • e) De un Estado: porque ellos se refieren
    únicamente al Estado, sin perjuicio de otros entes
    políticos, municipales, etc. que tengan presupuestos;
    y,

  • f) Durante un cierto periodo de tiempo: por lo
    mismo que constituye una previsión financiera, es
    confeccionada para un espacio limitado de tiempo conocido con
    el nombre de "ejercicio presupuestario" por lo general de un
    año, sea o no calendario.

Principios presupuestarios

Existen diversos postulados que tratan de explicar e
implementar la elaboración de un buen presupuesto que
mostrará una exacta situación de las finanzas del
Estado, y ellos son la Unidad, Anualidad, Veracidad y Equilibrio.

Unidad: Es la que exige que todas las finanzas del
Estado, en sus gastos e ingresos, figuren en un solo presupuesto
que constituya la síntesis
de estas dos grandes partidas. Con ello se busca que el
Parlamento, quién es el que aprueba el presupuesto tenga
una visión acabada y total de los recursos de que el
Estado dispone y de los gastos totales.

Anualidad: Es la que recomienda que el periodo a que la
previsión se refiera no exceda de un año,
calendario o regulado por otras fechas, con lo que se busca que
la previsión no alcance periodos muy dilatados.

Veracidad: Es la que exige que en los respectivos
cálculos de ingresos se consignen sólo las sumas
que verosímilmente pueda expresarse hayan de afluir a las
arcas fiscales.

Otros: Principios como el de la Universalidad,
según el cual no puede haber compensación entre
gastos y recursos; Especialidad o Especificación de
gastos, que significa que la autorización parlamentaria de
los gastos no se da en forma global, sino que se concede e forma
detallada para cada crédito.

El equilibrio presupuestario

Entre los principios clásicos en materia
presupuestaria, está ubicada la del equilibrio
presupuestario que debe darse año tras año,
ejercicio tras ejercicio. Ahora bien, el equilibrio
presupuestario no constituye la aparente relación de
equivalencia entre el monto de los gastos aprobados y el volumen de los
ingresos calculados, sino algo mucho más complejo que la
mera relación igualitaria entre dos cantidades. Todo
presupuesto está formalmente nivelado, ya que la suma de
gastos debe estar siempre exactamente cubierta por los ingresos,
por lo que, cuando se dice que un presupuesto está
nivelado, se quiere significar que la suma de ciertas clases de
ingresos debe ser igual a la suma de ciertas clases de
gastos.

Ahora bien, el principio del equilibrio sólo
tendría vigencia efectiva en cuanto los pueblos vivan
periodos normales y regulares en materia
económica-financiera y no así en periodos de
inflación o depresión,
épocas en que, pretender mantener el equilibrio
presupuestario sería funesto para la economía
nacional, puesto que no sería posible apelar a los
medios
necesarios para restablecer las finanzas nacionales alteradas por
una inflación o una depresión.

Momentos presupuestarios

Con el nombre de Momentos Presupuestarios se designan a
los diversos periodos por los que pasa un presupuesto, que se
inicia con la preparación de la misma hasta la
terminación del ejercicio presupuestario al que se refiere
y se distinguen en ello los siguientes "momentos presupuestarios"
Preparación, Confección, Discusión y
Aprobación, Ejecución, y Justificación o
rendición de cuentas.

Preparación y Confección: Esta "fase" del
proyecto de
presupuesto implica una tarea difícil y un estudio
responsable de cada una de sus partes. El principio básico
a tenerse en cuenta en su elaboración es el de la
veracidad. La extraordinaria complejidad del presupuesto radica
en que el mismo dejó de ser un mero documento contable y
se constituyó en "un programa de
acción
de Gobierno" expresado en cifras y sancionado por los
representantes del país. Esta fase, en nuestro país
se encuentra a cargo de la Dirección Gral. del Presupuesto,
dependencia del Ministerio de Hacienda, que realiza su trabajo
con los datos que le son
proporcionados por los organismos de la Administración
Pública teniendo en cuenta los cálculos de
Gastos y Recursos que la Dirección realiza.

Discusión y Aprobación: Segunda etapa
encomendada al Parlamento. Se inicia con la recepción del
proyecto enviado por el P.E. y termina con la aprobación
final del mismo, hayan sido introducido o no en él
modificaciones.

Es importante señalar en este punto que, el
Congreso discute y aprueba el Presupuesto de la
Administración Central, es decir el del P.E.; P.L. y el
P.J.; los pertenecientes a las municipalidades se rigen por la
Ley Orgánica Municipal o Cartas
Orgánicas de cada entidad.

Ejecución Presupuestaria: Una vez aprobado el
proyecto y transformado en ley, éste entra a regir desde
el día en que se inicia el ejercicio presupuestario hasta
el día de su término. En todo el mundo, el P.E. es
el encargado o el que tiene la responsabilidad de su correcta aplicación.
La ejecución presupuestaria comprende básicamente
dos actividades financieras, la de la recaudación de los
ingresos y la realización de los gastos que el presupuesto
contempla.

Justificación presupuestaria o rendición
de cuentas: En todos los países existe de una manera o de
otra la exigencia legal de que el Gobierno por sí o por
órganos de su administración financiera, presente
una cuenta completa y detallada sobre la gestión
presupuestaria del ejercicio fenecido. En ella, se confrontan la
previsión financiera efectuada con anterioridad al
ejercicio presupuestario, con el resultado obtenido al
término de éste, comprendiendo esa
confrontación no sólo la de los gastos e ingresos
previstos o autorizados en el presupuesto, sino también
aquellos que hayan sido necesarios agregarse a los primitivamente
autorizados. La importancia de este documento financiero radica
en que permite apreciar la forma en que el Ejecutivo
cumplió el mandato que el presupuesto implica y por otra,
apreciar la aproximación con que la previsión se ha
realizado, sirviendo de base o antecedente para la
elaboración de posteriores proyectos
presupuestarios.

El Art. 238, Inc. 14 de la C.N. determina que el
Presidente de la Rca. debe Preparar y presentar a
consideración de las Cámaras del Congreso el
proyecto de Presupuesto Gral. de la Nación

El Art. 202 Inc. 4° del mismo cuerpo legal determina
el deber del Congreso de Legislar sobre materia
tributaria, y el Inc. 5° Sancionar anualmente la ley
del Presupuesto Gral. de la Nación.

Art. 216 de la C.N. determina: "El proyecto de Ley del
Presupuesto General de la Nación
será presentado anualmente por el P.E. a más tardar
el 1° de Setiembre, y su consideración por el Congreso
tendrá prioridad absoluta. Se integrará una
comisión Bicameral, la cual recibido el proyecto, lo
estudiará y presentará dictamen a sus respectivas
cámaras, en un plazo no mayor de sesenta
días.

Recibidos los dictámenes, la Cámara de
Diputados se abocará al estudio del proyecto en sesiones
plenarias y deberá despacharlo en un plazo no mayor de 15
días corridos.

La Cámara de Senadores dispondrá de igual
plazo para el estudio del proyecto, con las modificaciones
introducidas por la Cámara de Diputados, y si las
aprobase, el mismo quedará sancionado.

En caso contrario, el proyecto volverá con las
objeciones a la otra cámara, la cuál se
expedirá dentro del plazo de diez días corridos,
exclusivamente sobre los puntos discrepantes del Senado,
procediéndose en la forma prevista en el Art. 207, inc. 1,
2 y 3, siempre dentro del plazo de diez días
corridos.

Todos los plazos establecidos en este artículo
son perentorios, y la falta de despacho de cualquiera de los
proyectos se entenderá como aprobación.

Las cámaras podrán rechazar totalmente el
proyecto presentado a su estudio por el P.E. sólo por
mayoría absoluta de dos tercios en cada una de
ellas.

Doble y Múltiple Imposición

Decimos que hay doble imposición cuando se grava
dos o más veces una misma cosa o una misma persona.
Genéricamente es pues, la imposición reiterada
sobre el mismo destinatario legal y por el mismo hecho imponible,
en el mismo periodo de tiempo y por parte de dos o más
sujetos con poder tributario. La multiplicidad impositiva sin
embargo es cuando se advierte la afectación de la riqueza
por los distintos gravámenes que integran un sistema
tributario, opuestamente al sistema de imposición
única.

La doble imposición sugiere como fenómeno
financiero las siguientes condiciones: a) coexistencia de dos
autoridades financieras, sea interna o internacional, b) Un mismo
impuesto cobrado por cada una de ellas y c) Sobre el mismo hecho
imponible.

El primer supuesto y en el orden interno ocurre en los
países federales con la tributación nacional y la
estadual y en el orden internacional, se trata de Estados capaces
de esgrimir una pretensión susceptible de entrar en
conflicto con
otra pretensión similar. Es decir, dos grupos de
países con intereses contrapuestos, en cuya defensa hacen
jugar principios distintos como factores de atribución de
poder tributario.

Debe tratarse de un mismo impuesto aplicado por dos
autoridades diferentes, así como en el caso del impuesto a
las ganancias, cuando se grava simultáneamente a la
sociedad de capital y también a los accionistas, y
finalmente, requiere que el gravamen impuesto por dos
soberanías fiscales incida sobre el mismo hecho imponible,
es decir, sobre los mismos presupuestos
de hecho determinados por el legislador para dar nacimiento a la
obligación impositiva.

Diferencia entre doble imposición e
imposición sucesiva

Hemos observado que para la existencia de la doble
imposición es necesario las siguientes condiciones: la
coexistencia de dos autoridades financieras, un mismo impuesto
cobrado por cada una de ellas y que la imposición se opere
sobre un mismo hecho imponible, sin embargo la imposición
sucesiva se caracteriza porque tras haber satisfecho el tributo,
se reclama otro nuevo sobre la misma riqueza y por igual
concepto

Las cuatro Reglas de Adam Smith

Adam Smith, en
su obra "La riqueza de las Naciones" sienta como premisas
tributarias generales 4 axiomas, es decir, principios claros y
evidentes que no necesitan demostración: Capacidad o
Justicia, Certeza, Comodidad y Economía
en lo que
respecta a la tributación en general y el contribuyente en
particular.

Primera Regla: Capacidad o Justicia

Los ciudadanos de un Estado deben contribuir a mantener
el gobierno lo más posible a la proporción de sus
respectivas capacidades, es decir en proporción de las
rentas que gozan bajo la protección del Estado.

Adam Smith propiciaba la aplicación de impuestos
proporcionales no progresivos, con lo que se cumpliría el
concepto de
equidad
impositiva.

La riqueza a ser gravada por el impuesto, decía
Smith debe ser solamente la gozada, la consumida,
interpretándose que quedaría excluida de la
imposición la riqueza ahorrada.

Otro principio cardinal que se infiere de este canon se
relaciona con la idea de que el impuesto se paga como
contraprestación que otorga el Estado a los particulares y
que les permite obtener la riqueza de la que gozan bajo su
protección.-

Segunda Regla: Certeza

El impuesto que cada individuo esta
obligado a pagar debe ser fijo y no arbitrario. La fecha de pago,
la forma de realizarse, como la cantidad a pagar debe ser clara
para el contribuyente y las demás personas. La certidumbre
de lo que cada individuo debía pagar en impuestos era de
extrema importancia para Smith, que dedujo de la experiencia que
un grado muy considerable de desigualdad produce un efecto menos
dañino que un grado pequeño de inseguridad.

Para cumplir con este postulado de transparencia
tributaria, la ley fiscal debe determinar con precisión
los siguientes datos: sujetos pasivos, hecho imponible, base
imponible, alícuota, fecha, plazos y modalidades de pago,
exenciones y beneficios en general, infracciones posibles,
sanciones aplicables y recursos legales que proceden frente a una
actuación ilegal de la administración. Otro
elemento importante a los fines de este principio es la
difusión de las normas. Así, las disposiciones
fiscales deben ser publicadas y explicadas, no sólo por el
medio que señala la ley como obligatorio (boletín
oficial) sino por todos aquellos que faciliten su
divulgación, de manera que sean conocidas por los
afectados en el menor tiempo posible.

Tercera Regla: Comodidad

Todo impuesto debe cobrarse en la época o de la
manera según la cual su pago pueda ofrecer mayor
conveniencia al contribuyente. De esta forma, un impuesto sobre la
renta deberá pagarse en el momento en que esta se
perciba, los impuestos a los artículos de lujo los paga el
consumidor a
medida que los adquiere voluntariamente.

Cuarta Regla: Economía

Todo impuesto debe estar ideado de tal manera que haga
salir de las manos del pueblo la menor suma posible, al mismo
tiempo el producto del impuesto una vez salido de la mano del
pueblo debe entrar lo antes posible al Tesoro público. Los
impuestos pueden sacar o impedir que entre en los bolsillos de la
población, una cantidad mayor que la que
hace ingresar al tesoro público de 4 maneras:

1° El cobro de los impuestos: puede exigir un gran
número de funcionarios, cuyos salarios pueden consumir la
mayor parte del producto de aquél;

2° Pueden constituir obstáculos: para las
actividades de la población y desalentarla para que no se
dediquen a determinadas ramas del negocio que podrían dar
sustento y ocupación a grandes sectores;

3° Los castigos: para los que intentan sin éxito
esquivar el impuesto pueden constituir la ruina de los mismos,
acabando con el beneficio que podría producir a la
comunidad la inversión de capitales, y

4° Las frecuentes visitas o registros odiosos
al que se somete a los contribuyentes, pueden exponerlos a
vejaciones y tiranías innecesarias.

Algunos
Conceptos

Renta Nacional: Valor neto de todos los bienes
económicos producidos por la nación.

Recurso Público: Suma de dinero que
forman el fondo del estado.

Ciencias Puras de las finanzas: Estudia los
fenómenos concretos para conseguir un fin.

Ciencias de la aplicación de las finanzas:
Principios financieros que lleva ala obtención de
objetivos políticos.

Presupuesto Nacional: es un documento legal en el
cual, sistemática y anticipadamente, se calculan los
ingresos y se autorizan los gastos que se producen en un estado
en un cierto tiempo.

Ciencias de las finanzas: Estudia los principios
abstractos, objetivos políticos y normas que rigen la
adquisición, administración e inversión de
las riquezas para satisfacer las necesidades.

Ingreso: Suma de dinero, bienes o valores que se
incorporan al estado.

Derecho Tributario: Parte del derecho financiero
que tiene por objeto todo lo relativo a las normas e instituciones
que rigen la relación tributaria.

Gastos Públicos: Empleo que hace el estado
de una suma de dinero autorizada legalmente, para satisfacer una
necesidad pública.

Gastos compensatorios: Realizados por el estado
para sustituir gastos del sector privado a fin de mantener un
determinado nivel de renta nacional.

Presupuesto Económico-Nacional:
Análisis de la posible actividad económica del
sector privado y de la ocupación capaz de producir –
Política compensatoria del sector
público y examen del potencial humano
disponible.

Impuesto: Obligación pecuniaria que pesa
sobre las personas que tienen bienes o rentas sujetas al poder de
imposición fiscal.

Tasas: Es una contraprestación de un
servicio o ventaja obtenida por quien abona.

Contribución: Pago en dinero por una venta
diferencial provocada por la plusvalía de obra
pública de uso común.

Parafiscales: Tipo de recurso estatal. No son
impuestos, pero gravitan como los impuestos – son
adicionales o complementos de los impuestos. No tiene
figuración específica en el presupuesto.

Obligación Tributaria: Cumplimiento o pago
de un tributo que significa el cumplimiento de una
obligación con el estado.

Capacidad contributiva: Aptitud económica
personas para soportar las cargas públicas.

Causa del impuesto: Capacidad económica de
quien posee bienes o rentas para pagar el impuesto.

Objeto del impuesto: Manifestación de la
riqueza que sirve de medida del impuesto.

Fuente del Impuesto: La misma riqueza con una
porción de la cual se paga el impuesto.

Unidad contributiva: Es la que sirve de base para
fijar el monto del impuesto.

Quantum del impuesto: Parte del impuesto que
corresponde a cada unidad contributiva.

Presión tributaria: Es la relación
que existe entre la suma total de los tributos y la renta
nacional. P= T/R

Amortización o consolidación: Se
produce cuando el impuesto se reduce el valor del bien afectado
en forma definitiva.

Capitalización: es el alza del valor de
los bienes considerados como capital que beneficia a un bien no
gravado o menos gravados que los otros al producirse la
supresión del impuesto que lo afecta.

Abstención: Cuando el contribuyente se
substrae al pago del impuesto sin acudir a medios ilícitos
o fraudulentos.

Evasión: El contribuyente recurre a medios
ilícitos, ocultando la riqueza imponible o logrando que se
le grave por un valor menor al que posee.

Fraude Fiscal: evitar el pago del impuesto
mediante falsificaciones que caracterizan como criminosa su
actividad o conducta
fiscal.

Empresa Unipersonal: Toda unidad productiva
perteneciente a una persona física utilizando en
forma conjunta capital y el trabajo
para obtener resultado económico.

Renta: Beneficios, utilidades y réditos
que se obtienen de factor capital y trabajo en un periodo
determinado.

Bibliografía

  • Ayala, Eusebio. Temas Monetarios y
    Afines. 1917

  • Aranda Derr, Hugo. La
    administración Financiera del Estado. Santiago de
    Chile.

  • Ahumada, Guillermo. Tratado de Finanzas
    Públicas.

  • Baez, Cecilio. Curso de Finanzas.
    Asunción 1938.

  • Dalton, Hugh. Principios de Finanzas
    Públicas. Arayú. 1953

  • De Juano, Manuel. Curso de Finanzas y Derecho
    Tributario.

  • Due, John F. Análisis Económico de los
    Impuestos. 1968.

  • Enríquez Gamón, Efraín.
    Introducción al estudio de la Economía.
    Asunción 1988.

  • Einaudi, Luigi. Principios de Hacienda
    Pública. Aguilar. 1968.

  • Franco, Gabriel. Principios de Hacienda
    Pública.

  • Merzán, Carlos. Legislación Fiscal del
    Paraguay.

  • Merzán, Carlos. Derecho Financiero

 

 

 

 

 

 

Autor:

Juan Marcelino Gonzalez

Partes: 1, 2, 3, 4
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