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Derecho de integración de la Comunidad Andina de Naciones (página 2)




Enviado por Deysi Cabrera



Partes: 1, 2

El órgano máximo del SAI es el Consejo
Presidencial Andino formado por los presidentes de los
países miembros. Los órganos de dirección y decisión son el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión
de la Comunidad
Andina, integrada esta última por los Ministros de
Comercio e
Integración. En reunión ampliada, la
Comisión puede incorporar a otros ministros.

La Secretaría General de la Comunidad
Andina es el órgano ejecutivo que se encarga de
administrar el proceso, velar
por el cumplimiento de los compromisos comunitarios y presentar
iniciativas y propuestas de Decisión. Su sede está
en Lima (Perú) y está dirigida por un Secretario
General, elegido por consenso por un período de cinco
años.

El órgano deliberante es el Parlamento Andino y
el jurisdiccional es el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina. Las instituciones
consultivas son el Consejo Consultivo Empresarial Andino y el
Consejo Consultivo Laboral
Andino.

La Corporación Andina de Fomento (CAF) y el Fondo
Latinoamericano de Reserva (FLAR) son las instituciones
financieras, en tanto que las instituciones sociales están
conformadas por los Convenios Hipólito Unanue (salud) y Simón
Rodríguez (trabajo) y por
la Universidad
Andina Simón Bolívar.

La Comunidad Andina ha conseguido éxitos notables
entre los que se puede enumerar los siguientes:

Creación de una zona de libre
comercio.

Adopción de un Arancel Común en 1995 con
un tipo promedio del 13,6% y tope del 20%.

En el comercio interregional ha crecido de forma notable
el intercambio de productos
manufacturados, especialmente en los sectores químico,
siderúrgico, agroindustrial, metalmecánico y
bienes de
capital. En
cambio, sus
exportaciones al
resto del mundo son principalmente de materias primas.

Se ha establecido un Régimen Común para el
fomento de la inversión en el que, además de
evitar la doble imposición (Decisión 40), consagra
la igualdad de
trato entre nacionales y extranjeros (Decisión 291) y
favorece la asociación de inversionistas nacionales
(Decisión 292).

Se avanza hacia un orden jurídico común
supranacional mediante el principio de la "aplicación
directa" según el cual no es necesaria la
ratificación local de las normas sino que
entran en vigor simplemente con su publicación en la
Gaceta Oficial. A comienzos del año 2002 se habían
publicado 768 Gacetas Oficiales que contenían 511
Decisiones de la Comisión, 601 Resoluciones de la
Secretaría General y 506 Resoluciones de la Junta del
Acuerdo (hasta 1997).

COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES

La Comunidad Andina (CAN) es una comunidad de cuatro
países que tienen un objetivo
común: alcanzar un desarrollo
integral, más equilibrado y autónomo, mediante la
integración andina, suramericana y latinoamericana. El
proceso andino de integración se inició con la
suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de
1969.

Está constituida por Bolivia,
Colombia,
Ecuador y
Perú, además de los órganos e instituciones
del Sistema Andino de
Integración (SAI). Antes de 1996, era conocida como el
Pacto Andino o
Grupo
Andino.

Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. Chile
originalmente fue miembro entre 1969-1976, pero se retiró
durante el Régimen militar de Augusto Pinochet debido a
incompatibilidades entre la política
económica de ese país y las políticas
de integración de la CAN. Este país es miembro
asociado desde el 20 de septiembre de 2006, pero ello no supone
el reingreso a la CAN.

Ubicados en América
del Sur, los cuatro países andinos agrupan a casi 100
millones de habitantes en una superficie de 3.798.000
kilómetros cuadrados, cuyo Producto Interno
Bruto se estima ascendería en el 2007 a 280.392
millones de dólares.

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1.1) CONCEPTO:

Son una comunidad de cuatro países que decididos
a unirse voluntariamente con el objetivo de alcanzar un
desarrollo más acelerado, más equilibrado y
autónomo, mediante la integración andina,
suramericana y latinoamericana. Proponiéndose a avanzar en
la profundización de una integración integral que
contribuya de manera efectiva al desarrollo
humano sustentable y equitativo para vivir bien, con respeto por la
diversidad y las asimetrías que aglutine las diferentes
visiones, modelos y
enfoques y que sea convergente hacia la formación de la
Unión de Naciones Suramericanas.

El 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos
(Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) firmaron el
Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos,
el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración
y la cooperación económica y social.

De esa manera, se puso en marcha el proceso andino de
integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino,
Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena. El 13 de febrero de 1973,
Venezuela se
adhirió al Acuerdo. El 30 de octubre de 1976, Chile se
retiró de él.

La historia del Grupo Andino,
que hoy conocemos con el nombre de Comunidad Andina, se ha
caracterizado por avances y retrocesos como ocurre con cualquier
otro grupo de integración.

En los diez primeros años del proceso de
integración (década del setenta) se formaron casi
todas los órganos e instituciones andinas, con
excepción del Consejo Presidencial Andino que nació
en 1990.

La política o modelo
predominante en los setenta era un "modelo de sustitución
de importaciones", o
"cerrado", que protegía a la industria
nacional imponiendo aranceles
altos a los productos que venían de afuera. El Estado y la
planificación tuvieron mucha importancia en
esta etapa.

Ese modelo entró en crisis. La
década de los ochenta fue tanto para los países
andinos como para la integración andina, una década
perdida. La crisis de la deuda afectó a todos los
países de la región, desde México
hasta Argentina y se reflejó en la integración, que
sufrió un estancamiento.

A fines los ochenta, en 1989, en una reunión
efectuada en Galápagos (Ecuador), se decidió
abandonar el modelo de desarrollo cerrado y dar paso al modelo
abierto. El comercio y el mercado
adquirió prioridad, lo que se reflejó en la
adopción de un Diseño
Estratégico y un Plan de Trabajo,
donde el tema comercial era el predominante.

Los países andinos eliminaron entre si los
aranceles y formaron una zona de libre comercio en 1993, donde
las mercaderías circulaban libremente. Esto
permitió que el comercio intracomunitario creciera
vertiginosamente y que también se generaran miles de
empleos. Se liberalizó también los servicios,
especialmente de transporte en
sus diferentes modalidades.

En 1997, los presidentes decidieron, a través del
Protocolo de
Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para
adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta
reforma permitió que la conducción del proceso pase
a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial
Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores formen parte de la estructura
institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo
del Pacto Andino.

En la presente década, se fueron haciendo cada
vez más notorias las limitaciones del modelo abierto de
integración, que si bien había permitido el
crecimiento del comercio, mantenía intocados los problemas de
la pobreza, de
exclusión y de desigualdad. Es así como en el 2003
se incorpora la vertiente social al proceso de integración
y se dispone por mandato presidencial (Quirama, 2003) el
establecimiento de un Plan Integrado de Desarrollo Social
y poco a poco se va recuperando para la integración los
temas de desarrollo que estuvieron presentes en los inicios del
proceso, pero que habían sido abandonados..

En el Plan de Trabajo 2007 de la Secretaría
General de la CAN queda reflejado muy claramente ese cambio, que
contempla como áreas de acción
la Agenda Social, Agenda Ambiental, Cooperación
Política, Relaciones Externas y Desarrollo Productivo y
Comercial.

En los últimos meses se han registrado
acontecimientos que, sin duda, han impactado en el quehacer de la
integración. En abril de 2006, Venezuela decidió
retirarse de la CAN y el 20 de setiembre de este mismo
año, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores otorgó a Chile la condición de
País Miembro Asociado de la Comunidad Andina, abriendo el
camino para su reingreso.

En sus 38 años de existencia, el proceso andino
de integración exhibe logros que no se limitan al campo
comercial:

  • Hoy para viajar a cualquiera de los países de
    la CAN ya no necesitamos pasaporte ni visas.

  • Basta que llevemos nuestros documentos nacionales de
    identidad.

  • Contamos con normas comunitarias que garantizan la
    circulación y permanencia de nacionales andinos en la
    subregión con fines laborales sin perder sus derechos
    a la seguridad social.

  • Se ha comenzado a hacer realidad la elección
    por voto popular y directo de los parlamentarios
    andinos.

  • Tenemos un Plan Integrado de Desarrollo Social para
    trabajar en temas de empleo, salud, educación,
    etc.

  • Tenemos una Agenda Ambiental.

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3) Historia de la Comunidad Andina

  • El marco de desarrollo de la Comunidad Andina se
    estableció en 1969 con la suscripción del Acuerdo
    de Cartagena.
  • En 1973 Venezuela se vincula al Pacto Andino.
  • En 1976, Augusto Pinochet anuncia el retiro de Chile del
    Pacto Andino aduciendo incompatibilidades
    económicas.
  • En 1979, se firma un tratado que crea la Tribunal Andino de
    Justicia, el Parlamento Andino y el Consejo Andino de Ministros
    de Relaciones Exteriores.
  • En 1991, los presidentes aprueban la política de
    Cielos Abiertos e intensifican la integración
    subregional.
  • En 1992, Perú temporalmente suspende su
    membresía bajo el programa de Liberación.
  • En 1993, la Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia,
    Ecuador y Venezuela entra en funcionamiento.
  • En 1994, se aprueba el Arancel Externo Común.
  • En 1997, se logra un acuerdo con Perú para la
    incorporación gradual de ese país a la Zona
    Andina de Libre Comercio Andina.
  • El 19 de abril de 2006, el presidente, Hugo Chávez,
    anuncia el retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de
    Naciones. El argumento de su retiro fueron los Tratados de
    Libre Comercio suscritos por Perú con los Estados
    Unidos, considerados contrarios a la normativa e instituciones
    de la CAN.
  • El 20 de septiembre de 2006, el Consejo Andino de
    Cancilleres, reunido en Nueva York, aprueba la
    reincorporación de Chile a la CAN como miembro
    asociado.

4.1) PAISES INTEGRANTES:

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BOLIVIA

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COLOMBIA

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ECUADOR

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PERU

4.2) PAISES ASOCIADOS: Los países
asociados son los siguientes:

  • Chile

  • Argentina

  • Brasil

  • Paraguay

  • Uruguay

4.3) PAISES OBSERVADORES

  • México

  • Panamá.

5) OBJETIVOS:

  • Promover el desarrollo equilibrado y armónico
    de los Países Miembros en condiciones de equidad,
    mediante la integración y la cooperación
    económica y social;

  • Acelerar su crecimiento y la generación de
    ocupación;

  • Facilitar su participación en el proceso de
    integración regional, con miras a la formación
    gradual de un mercado común
    latinoamericano.

  • Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y
    mejorar la posición de los Países Miembros en
    el contexto económico internacional;

  • Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las
    diferencias de desarrollo existentes entre los Países
    Miembros.

  • Procurar un mejoramiento persistente en el nivel de
    vida de los habitantes de la Subregión.

  • Definir políticas sociales orientadas a la
    elevación de la calidad de vida y al mejoramiento del
    acceso de los diversos grupos sociales de la subregión
    a los beneficios del desarrollo.

  • Para alcanzar estos objetivos se emplearán
    los siguientes mecanismos:

  • Un programa de liberalización total del
    intercambio comercial.

  • Un Arancel Externo Común.

  • La armonización gradual de políticas
    económicas y sociales y la aproximación de las
    legislaciones nacionales en las materias
    pertinentes.

  • Intensificación del proceso de
    industrialización subregional.

  • Programas para acelerar el desarrollo de los
    sectores agropecuario y agroindustrial.

  • Acciones en el campo de la integración
    física y fronteriza.

  • Programas para el desarrollo científico y
    tecnológico.

El Sistema Andino de Integración (SAI) es el
conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina
que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para
profundizar la integración subregional andina, promover su
proyección externa y robustecer las acciones
relacionadas con el proceso de integración.

El SAI está conformado por los siguientes
órganos e instituciones: Consejo Presidencial Andino;
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
Comisión de la Comunidad Andina; Secretaría General
de la Comunidad Andina; Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina; Parlamento Andino; Consejo Consultivo Empresarial;
Consejo Consultivo Laboral; Corporación Andina de Fomento;
Fondo Latinoamericano de Reservas; Convenio Simón
Rodríguez, Organismo Andino de Salud – Convenio
Hipólito Unanue; y Universidad Andina Simón
Bolívar.Los órganos e instituciones se rigen por el
Acuerdo de Cartagena, y por sus respectivos tratados
constitutivos y sus protocolos
modificatorios.

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  • Reuniones de Representantes.- Los
    Representantes de las instituciones que conforman el SAI se
    reúnen de manera ordinaria al menos una vez al
    año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo
    solicita cualquiera de sus instituciones integrantes, en el
    lugar que se acuerde antes de su convocatoria. Dichas
    reuniones son convocadas y presididas por el presidente del
    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. La
    Secretaría General de la Comunidad Andina actúa
    como Secretaría de la Reunión. Con el fin de
    lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de
    Integración, el Presidente del Consejo Andino de
    Ministros de Relaciones Exteriores convocará y
    presidirá la Reunión de Representantes de las
    instituciones que conforman el Sistema.

  • Objetivos de las reuniones: a) Intercambiar
    información sobre las acciones desarrolladas por las
    respectivas instituciones para dar cumplimiento a las
    Directrices emitidas por el Consejo Presidencial
    Andino;

b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar,
entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la
realización de acciones coordinadas, con el
propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del
Sistema Andino de Integración; y,

c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores en reunión ampliada, informes sobre
las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices
recibidas.

Los órganos e instituciones que actualmente
forman parte del Sistema Andino de Integración fueron
creados, en su mayoría, en los diez primeros años
del proceso. Al entrar en vigencia en 1997 el Protocolo de
Trujillo, la institucionalidad andina adquirió su
estructura actual. Ahora la conducción del proceso
está a cargo del Consejo Presidencial Andino y el Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores -instancias
políticas- y no solamente de la Comisión -instancia
comercial-, como ocurría antes.

Los órganos e instituciones están
articulados en el Sistema Andino de Integración. La
Secretaría General no sólo tiene las atribuciones
de apoyo técnico -de la antigua Junta del Acuerdo de
Cartagena- sino también ejecutivas.

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La Comunidad Andina es una organización subregional con personalidad
jurídica internacional y compuesta por el Sistema Andino
de Integración (SAI), el conjunto de órganos e
instituciones encargado de profundizar la integración
subregional andina, promover su proyección externa y
robustecer las acciones relacionadas con el proceso de
integración.

La reforma institucional efectuada con el Protocolo de
Trujillo permitió que la conducción del proceso de
integración esté a cargo de los Presidentes, por lo
que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores forman parte de la estructura
institucional.

  • Consejo Presidencial Andino

  • Consejo Andino de Ministros de Relaciones
    Exteriores

  • Comisión de la Comunidad Andina

  • Secretaría General de la Comunidad
    Andina

  • Tribunal de Justicia de la Comunidad
    Andina

  • Parlamento Andino

  • Corporación Andina de Fomento
    (CAF)

  • Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR)

  • Consejo Consultivo Empresarial Andino

  • Consejo Consultivo Laboral Andino

  • Consejo Consultivo de Pueblos
    Indígenas

  • Organismo Andino de Salud – Hipólito
    Unanue

  • Convenio Simón Rodríguez

  • Universidad Andina Simón
    Bolívar

1.- El Consejo Presidencial Andino

Es el máximo órgano del Sistema Andino de
Integración (SAI), que se encarga de emitir Directrices
sobre distintos ámbitos de la integración
subregional andina, las cuales son instrumentadas por los
órganos e instituciones del Sistema que éste
determina,conforme a las competencias y
mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados e
Instrumentos Constitutivos.

1.1 Estructura

Lo conforman los Presidentes de la
República de los Países Miembros, es decir, de
Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. El Consejo
tiene un Presidente quien ejerce la máxima
representación política de la Comunidad Andina y
permanece un año calendario en su función,
la que es ejercida sucesivamente y en orden alfabético por
cada uno de los Países Miembros.

El Presidente del Consejo es el encargado de convocar y
presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad
Andina; supervisar el cumplimiento por parte de los otros
órganos e instituciones del SAI de las Directrices
emanadas del Consejo; y llevar a cabo las gestiones que le sean
solicitadas por el Consejo.

1.2 Funciones

Define la política de la integración
subregional; orienta e impulsa las acciones en asuntos de
interés
de la Subregión; evalúa el desarrollo y los
resultados del proceso de integración; examina todas las
cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso y su
proyección externa; considera y emite pronunciamientos
sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por
los órganos e instituciones del SAI.

El Consejo Presidencial Andino se reúne en forma
ordinaria una vez al año y puede reunirse de manera
extraordinaria cada vez que lo estime conveniente.

En dicha reunión toma conocimiento
de las acciones realizadas por los órganos e instituciones
del Sistema Andino de Integración, así como de sus
planes, programas y
sugerencias.

1.3 Historia

El Instrumento de Creación de este organismo fue
suscrito en la ciudadela de Machu Picchu, el 23 de mayo de 1990,
por los Presidentes de los Países Miembros del Grupo
Andino.

Desde 1989, en que decidieron reunirse dos veces por
año, los Mandatarios andinos tuvieron una
participación activa en el proceso, como resultado de lo
cual se observó un nuevo ritmo de trabajo en los
organismos de la integración y en los Países
Miembros.

En dichas reuniones, los Mandatarios andinos produjeron
documentos
pragmáticos, dieron pautas precisas de trabajo con
señalamiento de horizontes, despertando nuevamente la
confianza de los agentes económicos en el proceso y
generando mayores transacciones comerciales y asociaciones
empresariales.

Teniendo en cuenta la importancia de las Cumbres, el
Instrumento de Creación del Consejo Presidencial Andino
dispuso la realización de las mismas cada seis meses.
Entre 1989 y 1991 se celebraron seis reuniones
presidenciales.

La I Reunión se celebró en Cartagena de
Indias en mayo de 1989, la II en Galápagos en diciembre
del mismo año. La III Reunión tuvo lugar en Machu
Picchu en mayo de 1990, la IV en La Paz en noviembre de 1990, la
V en Caracas en mayo de 1991 y la VI en Cartagena de Indias en
diciembre de 1991. En esta última se aprobó el Acta
de Barahona. Luego de un período de suspensión de
aproximadamente cuatro años, las reuniones se reanudaron
en setiembre de 1995, con la realización de la VII
Reunión del Consejo Presidencial Andino en donde se
aprobó el Nuevo Diseño Estratégico para la
Orientación del Grupo Andino.

En la VIII Reunión del Consejo Presidencial,
celebrada en la ciudad de Trujillo, se aprobó el Protocolo
Modificatorio del Acuerdo de Cartagena que introduce una serie de
reformas en la estructura institucional del Grupo Andino, entre
las cuales figura la incorporación del Consejo
Presidencial Andino en la estructura institucional de la
Comunidad Andina como órgano máximo del Sistema y
la realización de las reuniones presidenciales a
razón de una vez al año.

Por último, los Presidentes andinos celebraron su
IX Reunión en la ciudad de Sucre, Bolivia, los días
22 y 23 de abril de 1997, en donde sentaron las bases para la
reincorporación plena de Perú a la Zona Andina de
Libre Comercio y designaron al Embajador Sebastián
Alegrett como Secretario General de la Comunidad
Andina.

En esta misma reunión, los Mandatarios andinos
encomendaron al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y a
la Comisión de la Comunidad Andina, formular y suscribir
el Protocolo de Sucre para adecuar el Acuerdo de Cartagena a las
actuales circunstancias de la nueva etapa del proceso de
integración. En cumplimiento de esta Directriz, los
ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina
suscribieron el citado Protocolo, en su Primera Reunión
Ampliada celebrada en Quito,
Ecuador, el 25 de junio de 1997.

Este instrumento introduce tres nuevos capítulos
al Acuerdo de Cartagena: Relaciones Externas, Comercio de
Servicios y Miembros Asociados.

2.1 EL PARLAMENTO ANDINO

Es el órgano deliberante del Sistema Andino de
Integración. Su naturaleza es
comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad
Andina.

Actualmente, el Parlamento Andino está conformado
por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a
sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del
Parlamento.

Dentro de un plazo de hasta cinco años,
estará constituido por representantes elegidos por
sufragio
universal y directo, según procedimiento que
se adoptará mediante Protocolo Adicional que
incluirá los adecuados criterios de representación
nacional.

2.1.1 Funciones

1. Participa en la promoción y orientación del
proceso.

2. Participa en la generación normativa del
proceso, mediante sugerencias a los órganos del Sistema de
proyectos de
normas de interés común.

3. Promueve la armonización de las legislaciones
de los Países Miembros.

4. Promueve relaciones de cooperación y
coordinación con los Parlamentos de los Países
Miembros y de terceros países, y con los órganos e
instituciones del Sistema.

2.1.2 Estructura

El Parlamento Andino está conformado por los
siguientes órganos:

Asamblea.- Está constituida por cinco
Representantes Titulares y diez Suplentes por cada País
Miembro, elegidos por los Parlamentos Nacionales de entre sus
legisladores. Se reúne en forma ordinaria dos veces al
año.

2. La Mesa Directiva.- Es el órgano de
Ejecución y Conducción del Parlamento Andino.
Está integrada por un Presidente y cuatro Vicepresidentes
de nacionalidades diferentes entre sí.

3. Las Comisiones.- Las Comisiones podrán ser
Permanentes o Especiales. Las Permanentes son:

a) Comisión Primera: De Asuntos Políticos,
Parlamentarios, de Integración y Relaciones
Exteriores.

b) Comisión Segunda: De Asuntos Jurídicos,
Desarrollo y Armonización Legislativa y Defensa de
Derechos
Humanos.

c) Comisión Tercera: De Desarrollo
Sostenible, Medio
Ambiente, Prevención y Lucha contra el Tráfico
Ilícito de Drogas y
Delitos
Conexos.

d) Comisión Cuarta: De Asuntos Económicos,
de Presupuesto y
Ejercicio de Contraloría del Sistema Andino de
Integración.

e) Comisión Quinta: De Salud, Seguridad
Social, Desarrollo Humano, Familia, Educación, Cultura,
Ciencia y
Tecnología.

4. Secretarías y Oficinas.- Constituyen los
órganos de apoyo técnico y administrativo del
Parlamento. Existen dos: la Secretaría General y la
Secretaría de la Presidencia. La primera es el
órgano especializado con funciones
permanentes en la Oficina Central
del Parlamento Andino y la segunda es un órgano de apoyo
político y administrativo que funciona adscrita a la
Presidencia. Existen, además, la Oficina Central, con sede
en Santafé de Bogotá (Colombia), y las Oficinas
Nacionales en cada uno de los Países Miembros.

2.1.3 Historia

Si bien la creación del Parlamento Andino no se
contemplaba en forma explícita dentro del Acuerdo de
Cartagena, sus bases se encuentran en diversas declaraciones que
resaltaban su necesaria constitución.

La Declaración de Bogotá (1978), el
Mandato de Cartagena de 1979, la Declaración de
Presidentes en Quito, del 11 de agosto de 1979, respaldaron la
aspiración de constituir el Parlamento.

El 27 de setiembre de 1979 se firmó la denominada
Declaración de Caracas, en la cual se acordó
expresamente la constitución del Parlamento, y el 2 de
octubre de ese mismo año se expide el Acta de Panamá,
en la cual se señala la fecha del 25 de octubre para que
se suscriba el Tratado Constitutivo. En efecto, el Tratado
Constitutivo del Parlamento Andino fue suscrito el 25 de octubre
de 1979, en La Paz (Bolivia), y entró en vigencia en enero
de 1984, cuando se concluyó el proceso de
ratificación de este instrumento jurídico por parte
de los Congresos respectivos.

El Protocolo de Quito, Modificatorio del Acuerdo de
Cartagena, suscrito en 1978, reconoció al Parlamento
Andino como Órgano Principal del Acuerdo. Luego el
Protocolo de Trujillo, aprobado el 10 de marzo de 1996, lo
calificó como el órgano deliberante del Sistema
Andino de Integración. Asimismo, dispuso su
fortalecimiento y la realización de las elecciones por
sufragio universal y directo de los representantes ante el
mencionado órgano, dentro de un plazo de cinco
años.

Actualmente, el Tratado Constitutivo ha sido adecuado a
las disposiciones emanadas de la Reunión Presidencial de
Trujillo. El Protocolo Modificatorio respectivo, así como
el Protocolo Adicional del mismo sobre Elecciones Directas y
Universales de sus Representantes, han sido ya suscritos por los
Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina en
abril de 1997, en Sucre, durante la IX Reunión del Consejo
Presidencial Andino.

2.2 LA SECRETARÍA GENERAL

Es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina
que, a partir del 1 de agosto de 1997, sustituyó a la
Junta del Acuerdo de Cartagena. Funciona en forma permanente y
tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú, aunque
está facultada a establecer oficinas, previa
autorización de la Comisión, en función de
las necesidades y del presupuesto que al efecto se
apruebe.

A diferencia de la Junta, que estaba dirigida por un
cuerpo colegiado de tres Miembros, la Secretaría General
de la Comunidad Andina está dirigida por un Secretario
General, personalidad de alta representatividad y reconocido
prestigio, elegido por consenso por el Consejo Andino de
Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada.
El perfil del Secretario, expresamente consignado en el Protocolo
de Trujillo (artículo 32), apunta a dar a este organismo
del SAI una presencia y vocería política,
así como reforzar la direccionalidad política de la
Comunidad Andina en esta nueva etapa del proceso de
integración.

2.2.1 Funciones

1. Administra el proceso de la integración
subregional andina.

2. Resuelve asuntos sometidos a su
consideración.

3. Vela por el cumplimiento de los compromisos
comunitarios.

4. Presenta iniciativas y propuestas de
Decisión.

5. Mantiene vínculos permanentes con los
Países Miembros.

6. Mantiene vínculos de trabajo con los
órganos ejecutivos de las demás organizaciones
regionales de integración y cooperación.

7. Lleva las actas de las reuniones ampliadas del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la
Comisión.

8. Ejerce la Secretaría de la Reunión de
Representantes de las instituciones que conforman el
SAI.

2.2.2 Estructura

1. Secretario General: es la máxima autoridad de
este organismo, elegido por un período de cinco
años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Ejerce la
representación jurídica de la Secretaría
General; vela por la aplicación de las normas comunitarias
y determina los casos en que exista incumplimiento del
ordenamiento jurídico; expide las Resoluciones,
Propuestas, Laudos Arbitrales y demás actos de la
Secretaría General; contrata y remueve al personal
técnico y administrativo; participa con derecho a voz en
las sesiones del Consejo de Cancilleres, de la Comisión y
de sus respectivas reuniones ampliadas.

2. Directores Generales: Tienen a su cargo una
Dirección General por áreas temáticas. Son
elegidos, por un período de tres años, por el
Secretario General, previa consulta con los Países
Miembros. Les corresponde planificar, organizar, dirigir y
controlar la marcha de la Dirección a su cargo. En los
casos en los que se controviertan los intereses de dos o
más Países Miembros, dos de los Directores
podrán ser designados expertos especiales.

3. Personal Técnico y Administrativo:
Deberá estar conformado por profesionales y
técnicos altamente calificados y con experiencia en el
campo para el cual se les requiere. El nombramiento,
remoción y funciones del personal técnico y
administrativo se regirá por lo dispuesto en su contrato de
trabajo, en el Reglamento Interno de la Secretaría
General y en sus disposiciones internas de carácter administrativo.

La estructura orgánico-funcional de la
Secretaría General será aprobada por el Secretario
General, previa opinión favorable de la Comisión.
Dicha estructura deberá ser conforme a las funciones
establecidas en el Acuerdo de Cartagena y al presupuesto
asignado, y observar los principios de
simplicidad, celeridad, eficiencia y
transparencia.

2.2.3 Historia

Desde la aprobación del Acuerdo de Cartagena en
1969 hasta el 1 de agosto de 1997, en que fue sustituida por la
Secretaría General de la Comunidad Andina, la Junta
ejerció las funciones de órgano técnico del
Acuerdo.

En sus 28 años de existencia, la Junta
cumplió con esmero y eficiencia sus funciones de velar por
la aplicación de la normatividad andina, de formular
propuestas, de administrar el proceso, entre otras.

El Protocolo de Trujillo sustituyó la Junta por
la Secretaría General y le asignó a ésta la
capacidad propuesta y las competencias normativas y de control y
vigilancia de la Junta, pero mejoró y amplió su
capacidad de contacto y coordinación con los Países
Miembros y los máximos órganos de dirección.
Le otorgó, así, un rol político, adicional
al rol técnico que tenía la Junta, facilitando el
cumplimiento de sus nuevas funciones.

Otra reforma consagrada por el Protocolo de Trujillo fue
la sustitución en la dirección del cuerpo colegiado
(Junta de tres) por una personalidad (Secretario General) de alta
representatividad y reconocido prestigio, lo que refuerza su rol
político.

En lo que se refiere a sus competencias técnicas y
administrativas, se añade a las que tenía la Junta,
la de llevar actas de reuniones ampliadas del Consejo de
Cancilleres y de la Comisión, ser la Secretaría de
la Reunión de Representantes de las instituciones que
conforman el SAI.

2.3 EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Es el órgano jurisdiccional de la Comunidad
Andina, con competencia
territorial en los cinco Países Miembros y con sede
permanente en Quito (Ecuador).

2.3.1 Funciones

1. Controla la legalidad de
las normas comunitarias, mediante la acción de
nulidad.

2. Interpreta, por vía prejudicial, las normas
que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad
Andina, para asegurar la aplicación uniforme de dichas
normas en el territorio de los Países Miembros.

3. Dirime las controversias sobre cumplimiento de las
obligaciones
por parte de los Países Miembros.

El Protocolo Modificatorio del Tratado de
Creación del Tribunal, asignó a este organismo
nuevas competencias.

La primera de las nuevas competencias es el llamado
"Recurso por Omisión o Inactividad", por el cual los
Países Miembros y las personas naturales o
jurídicas podrán demandar cuando el Consejo Andino
de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la
Secretaría General dejen de cumplir las actividades a que
están obligadas expresamente por el Ordenamiento
Jurídico andino.

La segunda competencia es la "función arbitral",
por la que el Tribunal podrá dirimir como árbitro
las controversias que se susciten por la aplicación o
interpretación de contratos,
convenios o acuerdos suscritos entre órganos o
instituciones del Sistema Andino de Integración o entre
particulares, cuando las partes así lo acuerden mediante
compromiso arbitral.

La tercera competencia adicional que ha sido atribuida
al Tribunal es la de "jurisdicción laboral", por la que
será competente para conocer las controversias laborales
que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema
Andino de Integración.

2.3.2 Estructura

El Tribunal está integrado por cinco magistrados
(jueces), quienes deben ser nacionales de origen de los
Países Miembros, gozar de consideración moral y reunir
las condiciones requeridas en su país para el ejercicio de
las más altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de
notoria competencia.

Cada magistrado tiene dos suplentes para reemplazarlos
en los casos de ausencia definitiva o temporal, así como
de impedimento o recusación. Los suplentes deben tener
iguales cualidades que los principales.

2.3.3 Historia

El Acuerdo de Cartagena no contempló la
creación de un órgano jurisdiccional; sin embargo,
a medida que se aplicaban los diversos mecanismos de la
integración y que se iba configurando el sistema normativo
se hacía evidente la necesidad de contar con un
órgano de esa naturaleza.

El primer esfuerzo para dotar al Grupo Andino de un
órgano jurisdiccional lo realizó la Junta en 1972,
a pedido de la Comisión, al elaborar el primer documento
sobre la materia,
titulado "Bases de un Tratado para la Creación del
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena".

Por una serie de circunstancias el tema fue postergado.
Y en 1977, cuando el incumplimiento de algunos compromisos puso
en el tapete el asunto del órgano jurisdiccional, la Junta
presentó formalmente el Proyecto del
Tratado para la Creación del Tribunal. Se inició
así un proceso formal de negociación, en la que participaron
expertos gubernamentales y luego representantes plenipotenciarios
de los países andinos.

En agosto de 1978, se firmó en Bogotá la
"Declaración de los Presidentes de los Países
Andinos", en la que los Mandatarios plantearon la necesidad de
crear el Tribunal y señalaron las competencias que
debería tener.

En cumplimiento de ese mandato, el 28 de mayo de 1979
fue suscrito por los cinco países el Tratado que crea el
Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

El proceso de ratificación del Protocolo
concluyó cuatro años después y entró
en vigencia el 19 de mayo de 1983. El Tribunal inició sus
actividades el 2 de enero de 1984, luego de una serie de
gestiones destinadas a su instalación por parte de
Ecuador, país sede del organismo.

2.4 LA COMISIÓN

Es el órgano normativo por excelencia del Sistema
Andino de Integración, cuya capacidad legislativa,
expresada en la adopción de Decisiones, la comparte ahora
con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores.

2.4.1 Estructura

La Comisión está integrada por un
representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de
los Países Miembros de la Comunidad Andina. Cada Gobierno acredita
un representante titular y un alterno.

La Comisión tiene un Presidente que permanece un
año en su cargo. Dicha función es ejercida por el
representante del país que ocupa la Presidencia del
Consejo Presidencial Andino.

2.4.2 Funciones

1. Formula, ejecuta y evalúa la política
de integración subregional andina en materia de comercio e
inversiones.

2. Adopta las medidas necesarias para el logro de los
objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el
cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial
Andino.

3. Coordina la posición conjunta de los
Países Miembros en foros y negociaciones internacionales
en el ámbito de su competencia.

4. Aprueba, no aprueba o enmienda las Propuestas que los
Países Miembros o la Secretaría General someten a
su consideración.

5. Representa a la Comunidad Andina en asuntos de su
competencia. La Comisión se reúne ordinariamente
tres veces al año y en forma extraordinaria cuando es
convocada por su Presidente, a petición de cualquiera de
los Países Miembros o de la Secretaría
General.

A solicitud de uno o más de los Países
Miembros o de la Secretaría General, el Presidente de la
Comisión está facultado para convocar a la
Comisión para que se reúna como Comisión
Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter
sectorial, considerar normas para hacer posible la
coordinación de los planes de desarrollo y la
armonización de las políticas económicas de
los Países Miembros, así como para conocer y
resolver todos los demás asuntos de interés
común.

Dichas reuniones serán presididas por el
Presidente de la Comisión y estarán conformadas
conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y
los Ministros o Secretarios de Estado del
área respectiva. Se ejerce un voto por país para
aprobar las Decisiones.

2.4.3 Historia

El Acuerdo de Cartagena creó la Comisión,
la definió como "el órgano máximo del
Acuerdo" y le otorgó "capacidad de legislación
exclusiva sobre las materias de su competencia". Como
órgano máximo de la integración, la
Comisión se encargaba de formular la política
general del Acuerdo y adoptar las medidas que sean necesarias
para el logro de sus objetivos, entre otras cosas.

Con el Protocolo de Trujillo, la dirección del
proceso pasó a manos del Consejo Presidencial Andino y del
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y se
introdujo algunas reformas en la Comisión.

Una de esas reformas es que se crea la figura de la
Comisión Ampliada, la que permite que los Ministros
Sectoriales, conjuntamente con los Titulares ante la
Comisión, se reúnan y adopten normas sobre asuntos
de carácter sectorial, haciendo que la Comisión
trascienda a otras áreas diferentes al
comercial.

Esta reforma es considerada como una de las más
importantes porque va a facilitar enormemente la
participación de otros ministros en la marcha del proceso
de integración. En el pasado, y concretamente antes del
Protocolo de Trujillo, los ministros sectoriales participaron a
través de Comités y Consejos, cuyos acuerdos
tenían carácter de recomendación.

Otra de las reformas es que la facultad normativa,
expresada en la adopción de Decisiones, ya no es exclusiva
de la Comisión sino que ha sido extendida al Consejo
Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Este
legislará en asuntos de política exterior, mientras
que la otra en materia de comercio e inversiones. Esta
división no es rígida, ya que se puede legislar
sobre cualquier otro asunto de interés subregional en el
seno de la Comisión Ampliada o en la Reunión
Ampliada del Consejo.

2.5 LOS CONSEJOS CONSULTIVOS EMPRESARIAL Y
LABORAL

El Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Consejo
Consultivo Laboral Andino, son instituciones consultivas del
Sistema Andino de Integración.

2.5.1 Estructura

Están conformados por delegados del más
alto nivel, los cuales son elegidos directamente por las
organizaciones representativas de los sectores empresarial y
laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad
con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por
aquellos.

2.5.2 Funciones

Los Consejos Consultivos emiten opinión ante el
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la
Comisión y la Secretaría General, a solicitud de
éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o
actividades del proceso de integración subregional andina
que fueran de interés para sus respectivos
sectores.

También pueden ser convocados a las reuniones de
los grupos de trabajo
y de expertas gubernamentales, vinculadas a la elaboración
de proyectos de Decisión, y pueden participar con derecho
a voz en las reuniones de la Comisión.

2.5.3 Historia

En el texto del
Acuerdo de Cartagena, suscrito el 26 de mayo de 1969, se
establece que "habrá un Comité Asesor
Económico y Social (CAES), integrado por representantes de
los empresarios y de los trabajadores de los Países
Miembros. La Comisión establecerá su
composición, el procedimiento para integrarlo y
fijará sus funciones". De conformidad con este
artículo, la Comisión reglamentó en octubre
de 1970, mediante la Decisión 17, el funcionamiento del
CAES, considerando la necesidad de vincular a los sectores de la
actividad económica de los Países Miembros con los
órganos del Acuerdo y promover una activa
integración subregional.

Luego de su primera reunión ordinaria, celebrada
en octubre de 1973, el CAES tuvo una activa participación
en el proceso, especialmente en los grupos de trabajo
especializados creados para discutir propuestas industriales. En
el período 1974/1976, se celebraron siete reuniones,
básicamente de carácter informativo, en las que la
Junta realizaba una presentación somera de lo que se
estaba negociando y los delegados formulaban las recomendaciones
del caso.

Hacia 1981 se inicia la reorientación del proceso
y se plantea la necesidad de mejorar la participación de
los agentes productivos en el proceso. En enero de 1983, mediante
las Decisiones 175 y 176, se procede a la creación del
Consejo Consultivo Empresarial Andino y del Consejo Consultivo
Laboral Andino, respectivamente, que permiten la
participación en instancias separadas de empresarios y
trabajadores.

La participación del sector empresarial y laboral
en el proceso ha sido objeto de atención en las Reuniones Presidenciales
celebradas a partir de 1989. En la Reunión Cumbre de
Caracas, por ejemplo, los mandatarios andinos instruyeron al
Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para que
adelante las acciones pertinentes con el fin de fortalecer y
activar la participación de ambos sectores en el proceso
de integración.

Durante varios años, a partir de 1986, el sector
laboral concentró sus esfuerzos en la creación del
Instituto Laboral Andino hasta que finalmente lo
consiguió. Su objetivo era brindar a los trabajadores la
asesoría técnica en materia de integración,
emprender tareas de capacitación y formación de los
trabajadores, y tareas de difusión del proceso, entre
otras, cosa que no se ha podido cumplir cabalmente.

Por su parte, el sector empresarial ha ido enriqueciendo
su participación y ahora cuenta con una red de interrelaciones
con la Comunidad Andina. En esta red, son tres los niveles en
donde los empresarios aparecen más nítidamente con
diversos grados de participación: en los gremios
subregionales de carácter sectorial, en el circuito de
toma de
decisiones y en los mecanismos de
cooperación.

En el circuito de toma de decisiones, los empresarios
participan a través del Consejo Consultivo, los
Comités Técnicos Subregionales y los Grupos de
Expertos. En los mecanismos de cooperación, participan
como contraparte en acciones nacionales y subregionales y como
consultores en temas de interés sectorial.

Pero donde se aprecia una mayor participación es
en el nivel de los gremios subregionales. En una primera etapa se
llegaron a formar organizaciones gremiales de alcance subregional
que abarcaban amplios sectores de la producción y el comercio como la
Confederación de Cámaras de Comercio del Grupo
Andino (CONFECAMARAS), la Confederación Andina de
Exportadores (CONANDEX), la Confederación de Industriales
del Grupo Andino (CONANDINA), entre otras.

En una segunda etapa, los empresarios se fueron
agrupando, por propia iniciativa, de acuerdo a su homogeneidad
productiva, en sectores mucho más específicos.
Así nacieron la Federación Textil Andina, la
Cámara Andina de Industriales de Plástico,
la Asociación de Confeccionistas Andinos, la
Asociación Andina de Transporte Terrestre, entre
otras.

Los sectores empresariales que integran estas
organizaciones tienen importantes niveles de información y puntos de vista sobre
aspectos cruciales del proceso, que sirven de base para el
diseño de la política y la legislación
andina.

2.6.1 El Convenio Hipólito
Unanue

El convenio es una institución de
integración subregional, cuyo objetivo es coordinar y
apoyar los esfuerzos que realizan los Países Miembros,
individual o colectivamente, para el mejoramiento de la salud de
sus pueblos.

Coordina acciones destinadas a mejorar el nivel de salud
de sus Países Miembros, dando prioridad a los mecanismos
de cooperación que facilitan el desarrollo de sistemas y
metodologías subregionales. Coordina igualmente con otros
órganos regionales o subregionales e internacionales las
medidas destinadas al mismo fin.

Las acciones del Convenio Hipólito Unanue
(CONHU), que antes estaban dispersas, han sido focalizadas en un
solo gran proyecto: Fronteras Saludables, de conformidad con el
programa de
relanzamiento y modernización de este mecanismo
subregional en salud, que viene desarrollando la
Secretaría Ejecutiva desde el 2 de enero de
1997.

La ejecución de las acciones en el campo de salud
las realiza el Convenio por medio de los siguientes
órganos: la Reunión de Ministros de Salud del Area
Andina, el Comité de Coordinación, la
Secretaría ejecutiva.

La Reunión de Ministros de Salud (REMSAA),
órgano máximo del Convenio, determina la
política general y establece las prioridades para la
consecución de los objetivos del Convenio y adopta, por
medio de resoluciones y acuerdos, acciones y programas que se
ejecutan en forma conjunta o mediante tareas específicas
asignadas a cada País Miembro.

El Comité de Coordinación es el
órgano técnico del Convenio, constituido por
representantes de cada uno de los países signatarios. Su
función es programar y coordinar acciones para dar
cumplimiento a las recomendaciones y resoluciones de la REMSAA y
presentar a ésta informes evaluativos sobre los logros
alcanzados.

La Secretaría Ejecutiva es el órgano
operativo del Convenio y tiene su sede en Lima, Perú, que
está a cargo de un funcionario designado por la REMSAA. La
Secretaría tiene a su cargo la ejecución de las
políticas, planes y programas señalados en las
reuniones de los Ministros de Salud. Prepara las reuniones de los
órganos del Convenio. Sirve de órgano de enlace con
organismos internacionales y regionales y con gobiernos de los
países que no pertenecen a la región.

2.6.1.1 Historia

Ante la necesidad de complementar los esfuerzos
integracionistas en los campos económico y comercial con
acciones en el ámbito de salud, se realizó en
diciembre de 1971, en Lima, Perú, la Primera
Reunión de Ministros de Salud del Area Andina, con la
presencia de los Titulares de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador,
Perú y Venezuela.En dicha ocasión, los ministros
suscribieron un Convenio de Cooperación en Salud de los
Países del Área Andina, el que fue completado y
perfeccionado en noviembre de 1994, con un Protocolo Adicional
suscrito en Caracas, Venezuela, que crea una Secretaría
Ejecutiva con sede fija, consagra los compromisos financieros de
los países miembros y otorga capacidad jurídica al
Convenio.

El Convenio fue denominado, por acuerdo unánime,
Hipólito Unanue Pavón, en homenaje al
médico, político y estadista peruano del mismo
nombre, nacido el 13 de agosto de 1755 en la ciudad de Arica, en
ese entonces territorio peruano.

Unanue fue el prototipo del héroe civil, de
definitiva actuación en las gestas de la Independencia
y en la estructuración de la República Peruana. Su
obra es prolífica en el campo de la ciencia
aplicada al ser humano, aconsejando medidas para mejorar la
economía y la salud de la sociedad en
que vivía y servía.

¿Cómo se adecuara al sistema andino de
integración?

Por disposición de los Ministros de Salud del
Area Andina se están desarrollando acciones para adecuar
los objetivos y estructuras
del CONHU al Sistema Andino de Integración, para
"optimizar su rol de coordinador o armonizador de las
políticas de integración en salud del área
andina".

A este objetivo está dirigido el programa de
relanzamiento y modernización que viene llevando adelante
la Secretaría Ejecutiva.

2.6.2 El Convenio Simón
Rodríguez

El Convenio Simón Rodríguez es una
institución del Sistema de carácter
intergubernamental, cuya finalidad es promover la
integración socio -laboral de la Comunidad Andina. Tiene
sede en Quito, Ecuador.

Su objetivo es concretar la participación de los
Ministerios de
Trabajo de los Países Miembros en los aspectos socio
-laborales de la integración.

Está encargado de armonizar las normas
jurídicas laborales y de seguridad social;
coordinar las políticas para atenuar los problemas del
desempleo,
subempleo, seguridad social y formación
laboral y promover la participación de los
trabajadores y empleadores en la integración
subregional.

Los órganos encargados de velar por el
cumplimiento y aplicación de este Convenio son:

1. La Conferencia de
Ministros de Trabajo:
es el órgano máximo del
Convenio, integrado por los titulares de Trabajo de los
Países Miembros y sus respectivos representantes
debidamente acreditados.

2. La Comisión de Delegados: es el
órgano técnico auxiliar del Convenio, constituido
por un representante personal de cada Ministro. Se debe reunir
dos veces al año.

3. La Secretaría de Coordinación:
es el órgano permanente del Convenio, con sede en Quito,
Ecuador, dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por la
Conferencia de Ministros por tres años.

4. Las Comisiones Andinas: tienen la misión de
apoyar a la Secretaría de Coordinación dentro de su
ámbito de competencia. Están ubicadas de la
siguiente manera:

-Seguridad social en Lima,

-Formación profesional en
Bogotá,

-Empleo en
Caracas,

-Promoción e integración cooperativa en
La Paz.

2.6.2.1 Historia

En abril de 1973, se realizó en Quito la I
Conferencia de los Ministros de Trabajo de los Países
Miembros del Grupo Andino, donde se establecieron las bases de la
integración sociolaboral andina. Luego, el 26 de octubre
de 1973, en la II Reunión de Ministros celebrada en
Caracas, se suscribió el Convenio Simón
Rodríguez.

En la IV Reunión Ordinaria de la Conferencia de
Ministros, efectuada en Cartagena de Indias, en mayo de 1976, se
adoptó el Protocolo Adicional del Convenio Simón
Rodríguez, que lo elevó a la categoría de
Organismo Internacional.

En la década del setenta, este Convenio tuvo gran
dinamismo. Así llegó a aprobar los Instrumentos
Andinos de Seguridad Social y de Migraciones Laborales mediante
las Decisiones 113 y 116, respectivamente.

Asimismo, efectuó estudios comparados de las
legislaciones de trabajo y de seguridad social y un documento
sobre la Situación Ocupacional en los Países
Andinos.

Sin embargo, el desenvolvimiento del Convenio
Simón Rodríguez se hizo cada vez más
difícil y en 1983 los ministros tomaron la decisión
de que su actividad se suspendiera.

Actualmente, el Convenio se encuentra inoperativo. El
Consejo Presidencial Andino, en sus reuniones celebradas en La
Paz y en Caracas, dio directivas destinadas a
reactivarlo.

En la Reunión Presidencial de Galápagos,
los Mandatarios apoyaron la reactivación del Convenio y
manifestaron su complacencia por los resultados obtenidos en la
VIII Conferencia de Ministros de Trabajo del Area Andina
realizada en Quito, el 27 de noviembre de 1989.

En la reunión de La Paz, celebrada en diciembre
de 1990, los Presidentes dieron instrucciones para que en una
Reunión de Ministros de Trabajo del Grupo Andino se
evalúe un plan mínimo de acción para su
reactivación, lo que todavía no se ha
realizado.

Por último, en la Cumbre de Trujillo, efectuada
en marzo de 1996, los Presidentes emitieron una Directriz en la
que resaltan la importancia de actualizar los objetivos y
reforzar a los Convenios, entre los cuales mencionan al Convenio
Simón Rodríguez, a fin de adaptarlos al Sistema
Andino de Integración.

2.7 LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN
BOLÍVAR

Es una de las instituciones del Sistema Andino de
Integración, que se dedica a la
investigación, la enseñanza, la formación
post-universitaria y la prestación de servicios,
así como el fomento al espíritu de
cooperación y coordinación entre las universidades
de la Subregión.Tiene su sede central en la ciudad de
Sucre, Bolivia, y sus actividades se desenvuelven en las
instalaciones proporcionadas por la Universidad Mayor de San
Francisco Xavier de Chuquisaca, en calidad de uso,
por el lapso de veinte años.

Está previsto el establecimiento de unidades
descentralizadas en las cinco naciones andinas. A la fecha tiene
ya constituida una subsede en Quito y acaba de abrir nuevas sedes
en Caracas, Venezuela y en Cali, Colombia. Se ha dado
también inicio a actividades docentes en la
oficina de La Paz.

2.8 LA CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO

La Corporación Andina de Fomento (CAF) es una
institución financiera del SAI cuya misión es
apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas
y la integración regional mediante una eficiente
movilización de recursos para la
prestación oportuna de servicios financieros
múltiples de alto valor
agregado, a clientes de los
sectores público y privado.

2.8.1 Estructura

La CAF está conformada por accionistas de
América
Latina y el Caribe. Sus principales socios son los cinco
países que conforman la Comunidad Andina: Bolivia,
Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Cuenta,
además, con otros accionistas: seis países
extrarregionales (Brasil, Chile,
México, Trinidad & Tobago, Paraguay y
Jamaica) y veintidós bancos privados
de la región andina.

Tanto en el plano político como operativo, la CAF
está estrechando relaciones y estableciendo vasos
comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el
proceso de integración de América Latina y el
Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el
ingreso a la institución de varios países del
área es una prueba de ello. actualmente colabora con
diversos proyectos -especialmente de infraestructura física que involucran
tanto a países de la Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga,
además, facilidades crediticias para apoyar el intercambio
comercial entre las naciones andinas, caribeñas y el resto
de los países que son socios extrarregionales de la
CAF.

2.8.2 Funciones

  • Actúa como intermediario financiero,
    movilizando preferentemente recursos desde países
    industrializados hacia la región.

  • Promueve el comercio y las inversiones; apoya todos
    los niveles empresariales, desde grandes corporaciones hasta
    microempresas, y fomenta la creación de alianzas
    estratégicas entre sus socios andinos y
    extrarregionales.

  • Apoya los procesos de reforma estructural que
    están llevando a cabo sus países
    miembros.

  • Financia el desarrollo de infraestructura productiva
    -especialmente en las áreas de vialidad,
    energía y telecomunicaciones– para facilitar la
    integración física y fronteriza.

  • Contribuye a la consolidación de los mercados
    de capital a nivel nacional y de la región
    andina.

2.8.3 Estructura Organizacional

La estructura
organizacional básica de la Corporación
comprende los siguientes niveles jerárquicos:

1. Asamblea de Accionistas, órgano supremo de la
CAF, compuesta por accionistas de las series A, B y C.

2. Directorio, compuesto por once miembros con sus
respectivos suplentes, representantes de las acciones de las
series A y B.

3. Comité Ejecutivo, órgano subsidiario
establecido por el Directorio e integrado por seis directores
designados por los accionistas de las series A y B y presidido
por el Presidente Ejecutivo.

4. Presidente Ejecutivo, representante legal y
máxima autoridad directiva y administrativa de la
institución.

Tanto en el plano político como operativo, la CAF
está estrechando relaciones y estableciendo vasos
comunicantes eficaces y pragmáticos para contribuir con el
proceso de integración de América Latina y el
Caribe. El hecho de ampliar su base accionaria mediante el
ingreso a la institución de varios países del
área es una prueba de ello. Actualmente colabora con
diversos proyectos -especialmente de infraestructura
física que involucran tanto a países de la
Comunidad Andina como del Mercosur. Otorga, además,
facilidades crediticias para apoyar el intercambio comercial
entre las naciones andinas, caribeñas y el resto de los
países que son socios extrarregionales de la
CAF.

2.8.4 Historia

El Acuerdo Constitutivo de la CAF fue firmado el 7 de
febrero de 1968 por los representantes de Bolivia, Colombia,
Chile (se retiró en 1976), Ecuador, Perú y
Venezuela, países que posteriormente formaron el Grupo
Andino. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 30 de enero de
1970 y la institución comenzó a operar formalmente
el 8 de junio de 1970.

Políticas:

VENTAJAS:

  • Particularmente pensamos que las ventajas
    políticas de la integración entre el CAN son de
    variada índole. Primeramente tenemos que se obtiene
    una mayor capacidad de negociación en el escenario
    internacional, esto se debe a que, el bloque económico
    que surja de la unión se consolidaría como el
    más importante de América (serían 9
    países, más la posibilidad de la
    asociación de Chile).

  • No obstante, otra de las ventajas es que se puede
    defender con más eficiencia los principios consagrados
    por la Carta de la Organización de Estados Americanos
    (OEA), tales como el mantenimiento de la Democracia, la
    Defensa de los Derechos Humanos, la búsqueda del
    bienestar social, etc.

  • Igualmente, otro de los beneficios es que se puede
    combatir mejor el tráfico de drogas y estupefacientes,
    así como el tráfico de armas y explosivos; a
    pesar de que existe la posibilidad de que el tráfico
    se incremente debido a la apertura de las fronteras entre los
    países firmantes del acuerdo. Se podría
    combatir mejor al terrorismo.

  • Por otra parte, el flujo de personas puede aumenta,
    al haber libre tránsito por las fronteras,
    además que se pueden unificar los derechos de los
    ciudadanos.

DESVENTAJAS:

  • En cuanto a las desventajas políticas,
    tenemos que se puede llegar a pensar de que se está
    cediendo la soberanía del país, al tener que
    transferir competencias a un órgano supranacional, que
    se encargue de manejar las materias comunes, como los
    aranceles externos, etc.

  • Esto trae como consecuencia que los ciudadanos no se
    sientan parte del proceso de integración, a pesar de
    que ellos son los más importantes en cualquier proceso
    de este tipo, ya que son los consumidores de los productos,
    bienes y servicios. Se tiene que hacer sentir que los
    alcances y logros de los Acuerdos de integración le
    pertenecen, sólo a los ciudadanos.

Económicas:

VENTAJAS:

  • Otro factor que se debe tomar en cuenta es el
    nivel de producción
    que tiene la CAN para invadir
    los mercados del sur, en conjunto no llega para satisfacer
    las necesidades del norte de Brasil por ejemplo. No debemos
    olvidar la vulnerabilidad causada por los mercados
    financieros interconectados, sí bien la
    integración fortalece las economías, es
    inevitable que la interdependencia, el flujo de capitales
    golondrinas, los rumores o cualquier hecho político,
    cause una baja en la bolsa de Caracas, Buenos Aires o
    Brasilia y todo el sistema financiero se venga
    abajo.

  • Más allá de estos temores de
    visión macro, es fundamental no olvidar que la
    integración funciona para aquellos que están
    preparados para recibirla, los pueblos de las naciones
    andinas están ajenos a todo el proceso, lo que no
    ayuda a formar líneas de opinión sobre la
    materia económica y como siempre, las políticas
    macro y micro económicas que deben tomarse,
    incrementarán la brecha existente entre los pobres y
    los ricos de todo la América del Sur, ya que entre
    otras razones, la sobrevaluación crónica de
    nuestras monedas hará más baratos los productos
    importados, encareciendo los nacionales, trayendo como
    consecuencia la caída en la producción nacional
    y con ella el aumento del desempleo

A la conclusión del presente trabajo se
llegó:

  • a) Preservación de los avances ya
    alcanzados en las negociaciones;

  • b) El esfuerzo de acercamiento en aquellas
    posiciones arancelarias para las cuales las ofertas de
    preferencias no están muy alejadas;

  • c) Las reciprocidades no deben constituirse en
    requisito para negociar el mantenimiento de preferencias
    aplicadas al amparo del patrimonio
    histórico.

  • d) En los casos en que las preferencias
    actuales hayan generado comercio significativo pero que no
    puedan ser multilateralizadas por tratarse de casos
    excepcionales y al final de las negociaciones, para
    viabilizar su conclusión en la medida de lo posible,
    la mutilateralización de preferencias por el CAN no
    deberá afectar los niveles de preferencia del
    patrimonio histórico, especialmente para aquellos que
    hayan generado comercio significativo y para los cuales una
    reducción en el nivel de preferencia actual
    significaría perder competitividad en el mercado de
    destino.

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Autor:

Deysi Cabrera

Partes: 1, 2
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