- Derecho laboral
individual - Período
de industrialización y capitalismo - El
Derecho del Trabajo en América - Internacionalización
del Derecho del trabajo
Derecho laboral
individual
HISTORIA DEL TRABAJO: El trabajo
desde sus inicios se ha considerado como una actividad
dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la
Edad Media
surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas
por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el
compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona
los que entran a la corporación). A finales del siglo
XVIII y principios del
XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las
corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en
Francia y la
ley Chapelier
en Inglaterra acaban
con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría
liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en
condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio
fundamental del derecho de trabajo es la
desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces
del derecho
laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre
trabajador y empleador.
Fundamentos constitucionales del
derecho laboral: Se encuentra soportado en los siguientes
artículos:ARTÍCULO 25. El trabajo
es un derecho y una obligación social y goza, en todas
sus modalidades, de la especial protección del Estado.
Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas.ARTÍCULO 26. Toda persona
es libre de escoger profesión u oficio. La ley
podrá exigir títulos de idoneidad. Las
autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el
ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
oficios que no exijan formación académica son
de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
social.
Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de estos deberán ser
democráticos.
La ley podrá asignarles funciones
públicas y establecer los debidos controles.
ARTÍCULO 38. Se garantiza
el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.ARTÍCULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del
Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá
con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos y
organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
principios democráticos.
La cancelación o la
suspensión de la personería jurídica
sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales
el fuero y las demás garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación
sindical los miembros de la Fuerza
Pública.
ARTÍCULO 43. La mujer y
el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y
protección del Estado, y recibirá de este
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza
de familia.
ARTÍCULO 48. La Seguridad Social es un
servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación
y control del Estado, en sujeción a los principios de
eficiencia, universalidad y solidaridad, en los
términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el
derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
El Estado, con la participación de
los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social
que comprenderá la prestación de los servicios en
la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser
prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad
con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar
los recursos de las
instituciones
de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para
que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
adquisitivo constante.
ARTÍCULO 53. El Congreso
expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
siguientes principios mínimos
fundamentales:
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