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Derecho laboral en Colombia y Venezuela




Enviado por eduardo jaimes



Partes: 1, 2, 3

    1. Derecho laboral
      individual
    2. Período
      de industrialización y capitalismo
    3. El
      Derecho del Trabajo en América
    4. Internacionalización
      del Derecho del trabajo

    Derecho laboral
    individual

    HISTORIA DEL TRABAJO: El trabajo
    desde sus inicios se ha considerado como una actividad
    dependiente. Comenzó con la esclavitud. En la
    Edad Media
    surgen las corporaciones, basadas en los colegios de Roma, compuestas
    por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el
    compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona
    los que entran a la corporación). A finales del siglo
    XVIII y principios del
    XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las
    corporaciones. Como consecuencia de esto, el edicto Targot en
    Francia y la
    ley Chapelier
    en Inglaterra acaban
    con las corporaciones. En el siglo XIX con la teoría
    liberal del laissez faire, los trabajadores laboran en
    condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio
    fundamental del derecho de trabajo es la
    desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces
    del derecho
    laboral, que busca equilibrar la desigualdad existente entre
    trabajador y empleador.

    • Fundamentos constitucionales del
      derecho laboral
      : Se encuentra soportado en los siguientes
      artículos:

    • ARTÍCULO 25. El trabajo
      es un derecho y una obligación social y goza, en todas
      sus modalidades, de la especial protección del Estado.
      Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
      y justas.

    • ARTÍCULO 26. Toda persona
      es libre de escoger profesión u oficio. La ley
      podrá exigir títulos de idoneidad. Las
      autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el
      ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y
      oficios que no exijan formación académica son
      de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo
      social.

    Las profesiones legalmente reconocidas
    pueden organizarse en colegios. La estructura
    interna y el funcionamiento de estos deberán ser
    democráticos.

    La ley podrá asignarles funciones
    públicas y establecer los debidos controles.

    • ARTÍCULO 38. Se garantiza
      el derecho de libre asociación para el desarrollo de
      las distintas actividades que las personas realizan en
      sociedad.

    • ARTÍCULO 39. Los
      trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
      sindicatos o asociaciones, sin intervención del
      Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá
      con la simple inscripción del acta de
      constitución.

    La estructura interna y el funcionamiento
    de los sindicatos y
    organizaciones
    sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los
    principios democráticos.

    La cancelación o la
    suspensión de la personería jurídica
    sólo proceden por vía judicial.

    Se reconoce a los representantes sindicales
    el fuero y las demás garantías necesarias para el
    cumplimiento de su gestión.

    No gozan del derecho de asociación
    sindical los miembros de la Fuerza
    Pública.

    • ARTÍCULO 43. La mujer y
      el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer
      no podrá ser sometida a ninguna clase de
      discriminación. Durante el embarazo y después
      del parto gozará de especial asistencia y
      protección del Estado, y recibirá de este
      subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
      desamparada.

    El Estado
    apoyará de manera especial a la mujer cabeza
    de familia.

    Se garantiza a todos los habitantes el
    derecho irrenunciable a la Seguridad
    Social.

    El Estado, con la participación de
    los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la
    Seguridad Social
    que comprenderá la prestación de los servicios en
    la forma que determine la Ley.

    La Seguridad Social podrá ser
    prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad
    con la ley.

    No se podrán destinar ni utilizar
    los recursos de las
    instituciones
    de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

    La ley definirá los medios para
    que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder
    adquisitivo constante.

    • ARTÍCULO 53. El Congreso
      expedirá el estatuto del trabajo. La ley
      correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los
      siguientes principios mínimos
      fundamentales:

    Partes: 1, 2, 3

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