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Derecho laboral en Colombia y Venezuela (página 3)




Enviado por eduardo jaimes



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EL DERECHO DE TRABAJO

Según Rafael Alfonso Guzmán, es el
conjunto de preceptos de orden público regulador de las
relaciones jurídicas que tienen por causa el trabajo por
cuenta y bajo la dependencia ajena con objeto de garantizar a
quien lo ejecuta su pleno desarrollo
como persona humana y
a la comunidad la
efectiva integración del individuo en
el cuerpo social y la regulación de los conflictos
entre los sujetos de esas relaciones.

Rafael Caldera lo resume como el conjunto de normas
jurídicas que regulan al trabajo como
hecho social.

DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO

El Derecho de trabajo ha sido nombrado de muchas maneras
entre las que destacan El Derecho Social, el cual ha sido
empleada con mucha frecuencia, inclusive, hoy día en
Venezuela, no
obstante muchos de los que se dedican a esta rama
jurídica, a veces emplean la expresión Derecho
Social como sinónimo de Derecho del
Trabajo o laboral,
también se utiliza para hacer referencia a una tercera
rama del Derecho, además de la tradicional,
división del Derecho
Público y Privado, o para identificar una corriente
jurídica. También ha sido denominado como Derecho
Obrero, Derecho Industrial, El Nuevo Derecho y Legislación
del Trabajo, términos que limitan el contenido de la
disciplina en
la mayoría de los casos.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL
TRABAJO

  • Tiene Normas adjetivas y
    Sustantivas.

  • Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son
    impuestas por el Estado.

Regula la relaciones entre la mano de obra y el
capital

Regula las relaciones entre patrono y trabajador
(obrero, empleado)

  • CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DEL
    TRABAJO

  • ES AUTÓNOMO: Porque a pesar de que
    forma parte del Derecho Positivo tiene sus propias normas, es
    independiente.

  • ES DINÁMICO: Porque regula las
    relaciones jurídicas laborales, establecidas entre los
    dos polos de la sociedad capitalista.

  • ES DE GRAN FUERZA EXPANSIVA: Porque
    nació protegiendo a los obreros y luego a los
    empleados. Es eminentemente clasista.

  • ES IMPERATIVO: Como normas del Derecho
    Público es imperativo y por lo tanto no puede
    renunciarse ni relajarse por convenios
    particulares.

  • ES CONCRETO Y ACTUAL: Si bien es cierto que
    en la Ley del Trabajo existen normas de carácter
    abstracto, la normativa esta adaptada a las necesidades del
    país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos, los
    regímenes especiales del trabajo como por ejemplo del
    trabajo de menores, aprendices, mujeres, trabajadores
    domésticos, conserjes, trabajadores a domicilio,
    deportistas y trabajadores rurales.

OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO:

  • Regula los deberes y derechos tanto de los obreros
    como de los patronos.

  • Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo,
    despidos justificado y no justificados, contratos
    individuales, sindicatos, huelgas entre otros.

Regula los conflictos de la relación
jurídico-laboral.

Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque
implica una serie de condiciones sociales de cada
trabajo.

EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL

La legislación venezolana representa un conjunto
de normas positivas, establecidas por el Estado
Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se
establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al
hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las
personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que
se realizan las relaciones
laborales, es decir, no se termina al campo de
aplicación del Derecho del Trabajo.

El artículo 1 de la Ley
Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:

"Esta ley regirá las situaciones y relaciones
jurídicas del trabajo como hecho social"

NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL
TRABAJO

Entre los tratadistas se discute la naturaleza
jurídica del Derecho del Trabajo es de orden
público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber
si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la
relación jurídica existente, será
pública si la norma que lo rige es de carácter público.

Otros para determinar su naturaleza se refieren a los
sujetos intervinientes en esta relación, determinando que
si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la
relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho
del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que
está integrado por normas de Derecho Público y de
Derecho Privado.

AUTONOMÍA DEL DERECHO DEL
TRABAJO

Es autónomo por los siguientes motivos

Es un sistema
homogéneo de reglas orientadas por un propósito
tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. Se
refiere a que el Derecho
laboral tiene sus propias leyes
sustantivas, porque tiene normas especiales para la materia
laboral.

  • Por sus fuentes y métodos de
    interpretación propia; tiene fuentes muy particulares
    al Derecho laboral, en cualquier proceso se debe entender
    quien es el débil jurídico, es decir, la
    balanza se va a inclinar al débil
    jurídico.

  • Por los órganos especiales encargados de
    su aplicación, tanto en lo administrativo como lo
    judicial:
    En este punto se tiene que hablar de la entrada
    en vigencia del Constitución Nacional DE 1999 Y DE LA
    LEY ORGÁNICA PROCESAL LABORAL:

  • PRIMERA INSTANCIA: Sustanciación –
    Mediación- Ejecución

  • Segunda Instancia: Recurso de casación
    – Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO

En cuanto a la esfera de aplicación de las normas
jurídicas en materia de trabajo, vale citar el contenido
del capítulo V, artículos 59 y 60, de la Ley
Orgánica de Trabajo en los que se señala el campo
de aplicación de la Ley.

  • Artículo 59

"En caso de conflicto de
leyes prevalecerán las del trabajo, sustantivas o de
procedimiento.
Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas
vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se
aplicará las más favorable al trabajador, la norma
adoptará deberá aplicarse en su
integridad."

  • ARTÍCULO 60

"Además de las disposiciones constitucionales
y legales de carácter imperativo, para la
resolución de un caso determinado se aplicará, en
el orden indicado:

  • La convención colectiva de Trabajo o el
    Laudo arbitral, si fuere el caso.

  • El Contrato de
    Trabajo.

  • Los principios que inspiran la
    legislación del trabajo, tales como los contenidos
    explícita o implícitamente en declaraciones
    constitucionales o en los convenios y recomendaciones
    adoptadas en el seno de la Organización Internacional
    del Trabajo y en las jurisprudencias y doctrinas
    nacionales.

  • La Costumbre y el uso, en cuanto no
    contraríen las disposiciones legales ni los principios
    a que se refiere el literal anterior.

  • Los principios universalmente admitidos por el
    Derecho de Trabajo.

  • Las normas y principios generales del
    Derecho.

  • La equidad.

EXCEPCIONES DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DEL
TRABAJO.

  • Tal como se establece en los artículos 7 y
    8 de la Ley Orgánica del Trabajo, se exceptúan
    los siguientes:

  • LOS CUERPOS ARMADOS: Siendo estos los
    integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los servicios
    policiales y los demás que están vinculados a
    la defensa y la seguridad de la nación y al
    mantenimiento del orden público. Se rigen por la Ley
    de la Previsión Social de las Fuerzas Armadas
    Policiales.

  • LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: Que pueden
    ser nacionales, estadales o municipales, los cuales se rigen
    por la Ley de Estatuto de la Función Pública y
    subsidiariamente la Ley del Trabajo en el ingreso,
    permanencia y la salida.

FUENTES DEL DERECHO LABORAL

  • LA JURISPRUDENCIA: Es en todo caso, fuente
    formal de normas jurídicas individuales, por cuanto
    establece, en la forma lógica de la norma
    jurídica, imperativos de la conducta que bien pueden
    ser formas obligatorias de comportamiento o
    composición de sanciones, dada una conducta indebida.
    La jurisprudencia puede ser vinculante (Sala Constitucional)
    es decir, que lo que rece en esa jurisprudencia, su
    cumplimiento es Ley.

  • LA COSTUMBRE: Es la repetición
    constante y reiterada de un comportamiento, con la
    convicción de que responde a una necesidad
    jurídica.

  • LA DOCTRINA: Es el estudio de uno o varios
    juristas, no es vinculante puesto que se basa en reflexiones
    que tienen una base de sustentación bastante
    subjetiva. (El prestigio de doctrinario).

  • LA LEGISLACIÓN: La cual está
    contenida en las leyes, como la Ley Orgánica del
    Trabajo, La Constitución, Leyes Especiales,
    Reglamentos.

COMO FUENTES
ESPECÍFICAS DEL DERECHO LABORAL, CONFORME AL
ARTÍCULO 60 DE LA LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO:

  • CONVENCIÓN COLECTIVA: Su principal
    característica es que tiene sindicato (art. 398 y 508
    LOT). Según Jaime (op. Cit) La convención
    Colectiva es fuente original del Derecho del Trabajo y muchas
    de las innovaciones del legislador han encontrado su origen
    en la práctica constante de la convención
    colectiva.

  • LAUDO ARBITRAL: Son las decisiones tomadas
    por los árbitros nombrados en un proceso de arbitraje
    y sus decisiones tiene el mismo peso o valor de una sentencia
    (artículo 493 LOT)

  • CONTRATO DE TRABAJO: Que es ley entre las
    partes, ya sea un contrato individual o colectivo, que se
    celebra entre trabajadores y patrono.

RAMAS DEL DERECHO LABORAL

  • LABORAL INDIVIDUAL: Regula la relación
    entre un patrono y un trabajador o un patrono y varios
    trabajadores.

  • LABORAL COLECTIVO: Una vez introducido el
    pliego conflictivo hay fuero sindical. Regula las relaciones
    entre un patrono y un grupo organizado de trabajadores
    (sindicato).

  • LABORAL PROCESAL: A partir de la Ley Procesal
    del Trabajo, ventila todo lo contencioso laboral a
    través de los tribunales laborales.

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA
PROTECCIÓN DEL TRABAJO Y DEL TRABAJADOR

  • ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES: El
    Ministerio del Trabajo es el órgano administrativo
    encargado de asegurar el cumplimiento de la
    legislación laboral, es el inicialmente y luego se le
    atribuye a la Oficina Nacional del Trabajo creada por decreto
    ejecutivo el 29/09/1936, y el Ministerio del Trabajo y
    comunicaciones decretado en marzo de 1937, desde el
    24/04/1945 el Ministerio del Trabajo fue separado del de
    comunicaciones y tiene asignada las funciones

COMO ÓRGANO EJECUTOR DE LA LEGISLACIÓN
LABORAL:
En ese sentido le compete principalmente
desarrollar las actividades de inspección,
conciliación, fomento en las relaciones obreros-patronales
y arbitraje,
colocación de trabajadores y racionamiento de
infracciones.

  • Como órgano técnico en la
    preparación y reforma de la legislación del
    trabajo.

  • Como instrumento de renovación social,
    proponiendo al mejoramiento de las condiciones de vida y
    trabajo, en general.

  • ORGANISMOS INTERNACIONALES: La
    Organización Internacional del Trabajo instituida en
    1919, por acuerdo de las naciones signatarias del Tratado de
    Versalles, el cuerpo de normas establecidos por la OIT
    constituye la parte esencial de la reglamentación
    internacional del trabajo.

RELACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO CON
OTRAS DISCIPLINAS

  • CON EL DERECHO CIVIL: Nuestro
    Código Civil sigue el sistema del principio de la
    autonomía de la voluntad: por el cual el juez
    deberá indagar e interpretar la voluntad de las
    partes.

  • CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Que ha sido
    influido por el Derecho del Trabajo hasta el punto de
    provocar reformas en la Constitución de las
    Naciones.

  • CON EL DERECHO PENAL: Que tiene tipos
    especiales de normas para infracciones relativas al
    trabajo.

  • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho del
    Trabajo ha creado un tren burocrático especial:
    Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

  • CON EL DERECHO PROCESAL: Que a la vez que
    amplió su radio con la especialidad del procedimiento
    laboral mediante la Ley Orgánica de Tribunales y de
    Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de
    fuente supletoria.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
TRABAJO

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el
trabajo existe desde que el hombre
ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia
específicamente en el libro del
Génesis del trabajo pero como castigo, no era una norma
jurídica si no una manera de disciplinar a nuestros
primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera
el trabajo como un castigo y en realidad no existía
legislación sobre la actividad laboral, no se sabía
lo que significaba pacto entre trabajador y empleador; en los
primeros años no existía una sociedad de
consumo como
la que conocemos hoy en día, el hombre se
dedicaba a subsistir y no se colocaba en relación a la
subordinación respecto a alguien, sólo tomaba lo
que necesitaba de la naturaleza, pero como el hombre necesitaba
agruparse para su sobre vivencia, comenzó a organizar el
trabajo de su producción el excedente para intercambiarlo
por otro (trueque), así se interrelacionaba con los
demás y a la vez satisfacía sus otras necesidades.
No existe un detalle en la historia que nos muestre
cuál ha sido la evolución del trabajo, lo único que
tenemos son las instituciones
que quedaron plasmadas y que nosotros la interpretamos de
determinadas formas, ejemplo el Código
Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos
naturales y religiosos que posteriormente pasaron a ser
limitaciones del derecho del trabajador. Las leyes de Marcu
surgieron posteriormente y de ella concluimos que el hombre hizo
una limitación a la jornada de trabajo, no precisamente
para que el trabajador descansara sino porque se dio cuenta que
hay un tiempo de luz y un tiempo
de sombra y en el primero la mayoría de los animales trabaja
para poder
descansar en el segundo, así se pensó que el hombre
debería hacer lo mismo, trabajar en tiempo de luz y
descansar en tiempo de sombra, esto implica de un recuento formal
debe empezar de la Roma antigua o
Roma Clásica, no hay necesidad de empezar desde Grecia porque
toda la concesión de Grecia la vamos a tener en
Roma.

ROMA CLÁSICA: Se consideraba que el
trabajo no era para las personas sino para los animales y las
cosas, dentro de las cuales se encontraban ciertas
categorías de la especie humana que tenían
condición de esclavo. El trabajo era en esos tiempos
denigrante y despreciativo, la condición de esclavo en
Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una
guerra,
así el ganador de la misma tenía dos opciones matar
o no al perdedor si lo hacía allí todo quedaba,
pero en el caso que decidiera no hacerlo la persona pasaba a ser
de su propiedad,
pero como el hecho de mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso
gastos
debían reintegrarse de alguna manera, por ello
debía trabajar para este y así se consideraba su
esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el
sentido técnico de la expresión por la tanto no era
regulado, no había Derecho del trabajo. Los romanos se
preocupaban por desarrollar el Derecho Civil
pero no la de las demás ramas del Derecho, en todo caso la
actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura
pero habían otras tales como el transporte, el
comercio, las
llamadas profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros,
médicos, etc.) pero en muchos casos las personas que
desarrollaban esta actividad no eran ciudadanos romanos por eso
no podía ser sujetos a una relación de trabajo
además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad
sólo se reconocían ciertos honores públicos,
de allí viene la idea de lo que conocemos hoy en
día como defensor Ad-Litem, con una carta Ad honorem
y lógicamente la expresión honorario.

EDAD MEDIA: Efectivamente comienza con la
caída del Imperio Romano
con la invasión de los monjes católicos romanos,
escondieron toda la información y los conocimientos, por lo
tanto eran los únicos que tenían acceso a la
cultura; hubo
una época en que no pasó nada, el hombre se dedico
a pasar el tiempo, no progresó la ciencia ni
la cultura, luego que los monjes comienzan a mostrar la cultura
surge una nueva concepción de trabajo, ya no es
considerado como denigrante peyorativo para el esclavo, surge una
nueva concepción moral de
trabajo llegando incluso a la concepción de la cualidad
humana, esto gracias a una expresión salida de los
monasterios portugueses "El ocio es el enemigo del alma" es muy
importante pues esto quiere decir que el hombre tiene necesidad
de subsistir, sostener a su familia,
perfeccionar el grupo social y
dedicarse al cultivo de su alma, surge una idea muy interesante
"Todos debemos trabajar en la medida de sus posibilidades" el
fenómeno social que se caracterizó en la edad media es
el feudalismo que
son mini-estados con grandes extensiones de tierra en
manos de un mismo Estado, este
fenómeno hace que se muestre el atesoramiento del poder a
través de dos formas:

  • El acaparamiento de tierras y propiedades
    (señor feudal).

  • El poder de la Iglesia Católica.

También existían otras personas que
realizaban otras actividades artesanales o profesionales,
liberales que eran realmente el sustento de esos dos entes de
poder porque eran definitivamente los que trabajaban; este sector
minoritario que debían crear organismo de defensa contra
el poder omniponte de los Señores Feudales y de la
Iglesia,
así surge las corporaciones que son agrupaciones de
personas que tienen la exclusividad de una actividad laboral lo
que hace que los Señores Feudales le reconozcan su
existencia y le den valor. Lo
importante de estas corporaciones en su estructura
jerárquica pero no escrita eran las siguientes:

  • Maestro.

  • Oficiales y ayudantes. (Asistente del maestro en el
    comienzo del oficio o arte que desarrollaban)

El maestro no era superior en cuanto al desarrollo de la
actividad pudiéndose comparar con los aprendices, el
maestro era un patrono que en sentido etimológico
significaba padre del oficio que desarrollaba pero había
concepción del jefe y subordinado tal como lo conocemos
hoy.

Al final de la Edad media un cambio en la
concepción económica del hombre, se dejó de
pensar que el poder económico se demuestra con el
atesoramiento de tierra y surge en Europa una
concepción liberal en donde la muestra del poder
se da cuando se detectan bienes e
inmuebles (muebles y piedras preciosas) ya que lo más
sencillo de acceder era esto. Lo cual trae como consecuencia una
clase
consumista en el mundo. Hoy en día hay la necesidad de
producir más de un mismo bien ya que no es rentable
producir artesanalmente a consecuencia se da el hecho
socioeconómico llamado la Revolución
Industrial.

EDAD MODERNA: El descubrimiento de
América dio lugar a la extracción masiva de
oro y piedras
preciosas de este continente para ser transportados a Europa lo
cual trajo como consecuencia una de las primeras medidas
inflacionarias de la historia de la humanidad; surge una nueva
clase social, la burguesía, quien comienza a obtener poder
político mediante la corrupción, el atesoramiento de dinero cambia,
la concepción moral del trabajo (que en la edad media
estaba representada por corporaciones) Los maestros se cambiaron
por patronos en el sentido que reconoce los aprendices por
trabajadores, el taller por la fábrica y el precio justo
por el precio del mercado y entre
precio del mercado conseguiremos el salario, surge la
necesidad de la producción en serie y aparecen las
máquinas como medios o
formas de producir y a la par de ello la competencia entre
productores y los riesgos que
debe asumir el patrono para conducir.

Así en Francia en
1791 se da la llamada "Le Chatelier" que le da carácter
delictual a las asociaciones y corporaciones y el trabajador no
puede reunirse ya que pierde exclusividad en el área que
maneja, lo cual afecta el poder político.

Edad Contemporánea: Se inicia con la Revolución
Francesa a finales del siglo XVIII y las consecuencias
más importante es la concesión política, surge el
concepto de
Estado organizado; en ese tiempo en Europa empezaron a
desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al
trabajo, estas existían de acuerdo al liberalismo
dando como origen otras concesiones como es la comunista los
medios de producción deben ser de las personas, no de las
que las poseen sino de las que la hacen producir, estas
concesiones se fundan a través de la Iglesia
Católica.

En el año de 1940 surge el manifiesto
comunista del Derecho del Trabajo como programa
autónomo y principios
propios habían nacidos normas propias que no se
podían encuadrar en ninguna de las ramas del Derecho por
lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy
conocemos como el Derecho al Trabajo.

Período de
industrialización y capitalismo

LEYES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN
DE LA MUJER Y EL
MENOR

En América, el amparo de la
mujer y el menor
se concreta también en las leyes dictadas por casi todos
los países del continente durante las primeras
décadas del presente siglo pudiendo citar a modo de
ejemplo la ley argentina del 14 de octubre de 1907, la ley
chilena de contrato de
trabajo del 8 de septiembre de 1924 estableciendo como edad
mínima 14 años; Colombia,
Guatemala,
Perú y México
regulan las jornadas del menor en un período nunca mayor
de las 6 horas interrumpidas por un descanso de duración
variable. La prohibición de trabajo nocturno para los
menores de 18 años, en Brasil
(Código de Menores de 27-2-1914) o en Guatemala, cuya Ley
de trabajo prohíbe el trabajo de los menores en
ocupaciones nocturnas insalubres o peligrosas, son ejemplos de la
preocupación del legislador americano por defender la mano
de obra infantil de las distintas naciones. Igual podría
decirse la legislación protectora de la mujer, que se
dicta ordinariamente en los países de América
durante el primer cuarto del siglo pasado, la prohibición
de despido de la mujer embarazada; los plazos de descanso previo
y posteriores al alumbramiento, la prohibición de trabajos
peligrosos, incómodos o insalubres para la madre o para la
vida del feto; y, en
fin, la prohibición de trabajo nocturno para las mujeres,
es norma habitual de la legislación americana del
período señalado.

LEY DE POBRES

Las leyes de pobres de Inglaterra
derivan de las normas y prácticas con las que desde la
primera mitad del siglo XVI se había intentado suprimir el
vagabundeo. El sistema de caridad institucionalizada que surge en
estos momentos proporciona ayudas a los pobres pero les
prohíbe mendigar fuera de sus parroquias de origen:
los mendigos quedaban confinados dentro de áreas
específicas y el salirse de las mismas estaba fuertemente
penalizado. Todas estas normas fueron recopiladas en el reinado
de Isabel I y dieron origen a la primera ley oficial de pobres
conocida como Ley de Isabel del año 1601. Esta ley
estableció los principios de un sistema nacional de ayuda
legal y obligatoria a los pobres y constituyó la base de
lo que más tarde se conocería como antigua ley de
pobres.

El sistema de ayuda legal a los pobres que se
instituyó en ese momento se caracterizaba por los
siguientes elementos:
(a) la parroquia era la unidad
básica de aplicación; (b) las ayudas se financiaban
fundamentalmente a través de impuestos sobre
las propiedades locales; (c) la gestión
corría a cargo de funcionarios nombrados por los jueces
locales; y (d) las ayudas variaban dependiendo del tipo de pobre:
limosnas y asilos para los pobres incapacitados (ancianos y
enfermos), aprendizaje de
oficios para los niños,
trabajo para los pobres capacitados, y castigo o prisión
para los que podían y no querían
trabajar.

Las sucesivas leyes de pobres que se fueron promulgando
a partir de la Ley de Isabel se complementaron con las llamadas
leyes de asentamiento. Estas leyes impedían que un
recién llegado a una parroquia pudiera establecerse
irregularmente en ella y se convirtiera en una carga
económica adicional para los habitantes de la misma.
Aunque el principio del asentamiento no era nuevo, fue la Ley de
Asentamiento de 1662 la que estableció una
definición precisa y uniforme de asentamiento. Las
disposiciones sobre el asentamiento fueron a menudo ignoradas,
eludidas y modificadas por leyes posteriores, pero los requisitos
para el asentamiento y las restricciones a la movilidad de los
pobres continuaron existiendo y se convirtieron en una
característica esencial de la antigua ley de
pobres.

LEY APLICABLE A LAS INDUSTRIAS
ALGODONERAS, LEY DE PRUSIA DE 1839 Y LEY DE FRANCIA DE
1861

En 1796 fue aprobado el 22 de junio la primera ley
destinada a resguardar el patrimonio
humano de los nocivos efectos de la Revolución
Industrial prescribía disposiciones sanitarias: limitaba a
12 horas máximas la jornada diaria, incluyendo el tiempo
de comedor; hacía obligatoria la instrucción del
menor y establecía un sistema de inspección
periódico del trabajo, no obstante esta ley
ni siquiera fue aplicada. El primer ordenamiento de este tipo
realmente efectivo fue la llamada Ley de Fábricas de 1833.
Por Otro lado, Prusia en 1839, sanciona legalmente el
amparo de la mano de obra infantil y femenina, y Francia
asegura el 22 de febrero de 1851 el aprendizaje
del menor en condiciones cónsonas con su edad y sus
fuerzas.

El Derecho del
Trabajo en América

Para el principio de los años 1900 la
legislación americana se dibuja con mayor avance con
respecto a la europea, en cuanto se refiere al trabajo y a los
empleados. Las leyes europeas estaban dirigidas hasta entonces a
la protección del trabajo manual,
predominante en las grandes industrias de la época. Puede
decirse, que la legislación tutelar del trabajo en
América se adelanta a los países de Europa cuando
extiende sus reglas a los empleados de las empresas
particulares. Pueden citarse en tal sentido: Bolivia, que
por ley de 21/11/1924 reglamenta el trabajo de los empleados de
comercio y otras industrias; Brasil y Chile (leyes de 24/12/25 y
17/10/25, respectivamente). Lo mis puede decirse de los
Códigos de Trabajo de algunos Estados de México
(Chihuahua, Puebla, Michoacán, Veracruz). Panamá,
con su ley de 1914, y Perú, con la ley de 7/2/24,
también reglamentan el Contrato de
Trabajo de los empleados de Comercio.

EL DERECHO DEL TRABAJO EN VENEZUELA:
LEYES INDIAS

Suele afirmarse que las leyes indias son un precedente
histórico de la moderna legislación laboral.
Denominase así la recopilación de Cédulas ,
cartas,
provisiones y leyes ordenadas por Carlos II DE España el
18 de Mayo de 1680 , con el propósito de unificar y
divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de
gobierno,
justicia
guerra , hacienda y las penas aplicables a los
transgresores

En las leyes de Indias España creo el monumento
legislativo más humano de los tiempos modernos, es un
resultado de una pugna y representan en cierta medida una
victoria de los segundos.

En las páginas de la recopilación la
presencia de numerosas disposiciones, que bien podrían
quedar incluidas en una legislación contemporánea
del trabajo, en especial las que procuraron asegurar a los indios
la percepción efectiva del salario.

Las Leyes de Indias llevan el sello del conquistador
orgulloso:
de acuerdo con el pensamiento de
fray Bartolomé de las Casas, se reconoció a los
indios su categoría de seres humanos, pero en la vida
social, económica y política, no eran los iguales
de los vencedores.

En la Nueva España, las actividades estuvieron
regidas por las Ordenanzas de Gremios, éstas y la
organización gremial fueron un acto de poder de un
gobierno absolutista para controlar mejor la actividad de los
hombres.

El derecho
Constitucional de Apatzingan, expedido por el Congreso de
Anáhuac, declaro en su art. 38 que "ningún género de
cultura, industria o
comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que
formen la subsistencia pública".

ANTECEDENTES POST COLONIALES: CONSTITUCIÓN DE 1830 Y CÓDIGOS
CIVILES

En el desarrollo de las reseñas históricas
del Derecho del trabajo venezolano podemos distinguir dos
períodos que comprenden desde la Constitución de
la
República Independiente de Venezuela demarcada en la
Gran Colombia en 1830 hasta la ley de talleres y establecimientos
públicos de 1917 y el segundo el que se extiende desde la
última fecha hasta nuestros días.

Primer Período 1830-1917: Gran Parte de
las provincias, estados y municipalidades de la República
sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de policías
en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional
sobre el trabajo jornalero ya que poseían un
carácter estrictamente policial atento al cuidado del
orden público y las buenas costumbres que a la
regulación moderadora del trabajo y la protección
del trabajador.

Segundo Período 1917 – hasta nuestros
días:
Esta comienza propiamente el 26 de junio de 1917
con la ley de talleres y establecimientos públicos,
anteriormente las leyes de minas habían establecido normas
para regular las relaciones entre el trabajador y el patrono,
conteniendo disposiciones muy particulares referentes al trabajo
en especial la ley de 1915 que estableció el sistema de
reparación de accidentes de
trabajo, que sirvió de base para la Ley del Trabajo de
1928.

LEY DEL TRABAJO DE 1928

Esta ley deroga la anterior constituyendo un cuerpo
normativo de concepción mas técnica dedicado al
trabajo subordinado que establece la obligación patronal
por primera vez de pagar las indemnizaciones en los casos de
accidentes y enfermedades profesionales
ya que hasta la fecha se regían por las reglas de las
Leyes de Minas y por las disposiciones del Código
Civil. Es de advertir que esta responsabilidad, de naturaleza jurídica
civil se asentaba en la teoría
contractual según la cual el patrono responde del riesgo en todo
caso, salvo en la culpa del obrero o sirviente.

LEY DE TRABAJO DE 1936

La Ley del Trabajo del 16 de julio representa un
esfuerzo técnico realizado por la cooperación de la
organización internacional del trabajo, se
inspira en la ley federal de República de México y
en el Código chileno del 13 de mayo del mismo
año.

Con las reformas sucesivas de 1945, 1947, 1966, 1974,
1975 y 1983 se mantuvo en vigencia hasta el primero de mayo de
1991.

Acogió los lineamientos de los diferentes
convenios de la OIT ratificado con mucha posterioridad por
Venezuela e hizo el primer reconocimiento de los derechos de
asociación y contratación colectiva y de huelga acerca
de los cuales la ley de 1928 guardaba un absoluto silencio. Este
trípode institucional basta por sí sola para
justificar históricamente su promulgación y
explicar su larga vigencia.

El 30 de noviembre de 1938 fue sancionado el reglamento
de dicha ley, que rigió con la explicable discordancia
entre la numeración de sus articulados con la del texto legal
(tres veces modificado desde su promulgación en 1936 hasta
el 31 de diciembre de 1973 fecha en que fue derogado).

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE
1990

El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor
la Ley Orgánica del Trabajo (G.O.Nº 4240), destinada
a sustituir desde el primero de mayo de 1991 la que, con ligera
modificaciones, rigiera durante casi 55 años la
relación de trabajo en el país. El nuevo
instrumento concentro en 665 artículos casi toda la
legislación dispersa sobre la materia dictada desde 1936,
pues constituye un agregado de disposiciones de la
Constitución Nacional.

Presenta la relación de Trabajo como una figura
del Sistema Legal aunque relacionado con la del contrato
individual del Trabajo para entender el origen y desarrollo del
nexo entre el patrono y su trabajador. Incluye relaciones
especiales de trabajo como lo es el transporte aéreo,
lacustre, fluvial y marítimo, de los trabajadores
motorizados, minusválidos, de la mujer y de la
familia.

En cuanto a las relaciones colectivas cambió los
nombres de Contrato Colectivo por Convenciones Colectivas de
Trabajo y de convención obrero-patronal por: Reuniones
normativas laborales. Esta Ley también autoriza a los
sindicatos
nacionales y regionales a actuar en todo el territorio del
país y en jurisdicción de varios
estados.

Finalmente podemos decir que esta ley aumentó la
participación de los trabajadores en los beneficios de
la empresa, la
antigüedad paso a ser de 30 días de salario por
años de servicios,
pero en cuanto a sus defectos podemos decir que goza de vicios de
forma y fondo que opacan los resultados, no está apegada a
las reglas metodológicas en cuanto a la formación,
ordenación de títulos, secciones y capítulos
de la Ley y también la inobservancia de convenios
internacionales del Organización Internación del
Trabajo Suscrito por Venezuela.

LEY DE REFORMA DE LA LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO DE 19/06/97

Se creó en el acuerdo de la Comisión
Tripartita, esta ley limitó la antigüedad del
Trabajador en el servicio,
redujo la causa del salario sobre las prestaciones
sociales, insertó los beneficios de orden laboral en una
ley de seguridad
social integral, contiene también deficiencias de
fondo y forma, deficiencias metodológicas, de
técnica legislativa y semántica

REGLAMENTOS APLICADOS A LAS LEYES
LABORALES:

  • Reglamento de la Ley del Trabajo de 1973 Este
    reglamento vigente desde el primero de febrero de 1974,
    incorpora los textos dispersos de algunos decretos-leyes,
    reglamento y resoluciones dictados desde 1945. No fue
    expresamente derogado por la LOT por lo cual sus
    disposiciones son aplicables en cuanto no estén
    modificadas o contradichas para la Ley. Este incorpora textos
    dispersos de decretos-leyes, reglamentos y resoluciones
    dictadas desde 1945. Equipara las condiciones de los
    trabajadores rurales a los urbanos de acuerdo a: jornadas,
    vacaciones, antigüedad, cesantía etc. Suple
    lagunas de la antigua ley en cuanto a mejoras de procesos
    industriales, suspensión de los contratos de trabajo,
    trabajo de aprendices, trabajadores domésticos, a
    domicilio, conserjes, de los deportistas profesionales y de
    los trabajadores rurales. Introdujo algunas modificaciones de
    los conceptos de patrono, intermediario, contratista,
    empleado de confianza, exigió formalidad escrita a los
    contratos para obras determinadas por tiempo
    determinada.

  • Reglamento General de la Ley Orgánica del
    Trabajo (1999):
    Entra en vigencia el 25/1/99, con 267
    artículos destinado a sustituir parcialmente al
    reglamento de 1973 y deroga 8 normativas entre ellas:
    Reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo para
    negociar los convenios colectivos de trabajo de los
    funcionarios o empleados del servicio de la
    administración pública nacional; Reglamento
    parcial de Ley Orgánica del Trabajo sobre la
    participación de los trabajadores en los beneficios de
    la empresa; Reglamento Parcial de la Ley Orgánica Del
    Trabajo sobre cuidado Integral de los Hijos de Los
    Trabajadores; reglamento Parcial de la Ley Orgánica
    del Trabajo sobre la remuneración, entre
    Otros.

Internacionalización del Derecho del
trabajo

Son las reglas adoptadas por países para regir de
modo más uniforme las relaciones jurídicas
laborales de cada uno de ellos. La Organización
Internacional del Trabajo (OIT) quien constituye parte esencial
de la reglamentación internacional sobre el trabajo
adoptada por la Naciones Unidas,
El Consejo de Europa; La Comunidad Europea entre otros, ha sido
el precursor de los mejores beneficios tanto para patronos como
para trabajadores, el establecimiento de las mejores condiciones
de trabajo, inspirador de los principios fundamentales del
Derecho del Trabajo y gran consejero de los países en los
conflictos laborales que se suceden en ellos, protector de los
principios y convenios acordados por la gran mayoría de
los países. Esta organización llevo a cabo el
Código Internacional del Trabajo el cual es una
recopilación ordenada y sistemática de los
Convenios y recomendaciones adoptadas por la Conferencia
Internacional del Trabajo. Su contenido es sobre: Condiciones de
Trabajo, salario, reposos, higiene y
seguridad, política y seguridad
social.

Todo esto es para asegurar un progreso de las
legislaciones de los Estados miembros de la OIT, para que sometan
los instrumentos a la autoridad a
quien competa darle forma de ley o que haga efectivas sus
disposiciones (Poder
Legislativo) quien somete el convenio a su
consideración.

No es un código como tal, solo es de
carácter programático y solo obliga al Estado que
lo ha ratificado para desarrollar luego legislaciones de acuerdo
a la regla internacional.

CONVENIOS RATIFICADOS POR VENEZUELA:

  • Sobre limitación de las horas de
    trabajo.

  • Protección de la maternidad.

  • Trabajo nocturno de la mujer.

  • Sobre la edad mínima.

  • Trabajo nocturno de los menores.

  • Método para la fijación de salarios
    mínimos.

  • Libertad sindical y protección y
    negociación colectiva.

  • Nómina de seguridad social.

TRABAJO DE RELACIONES LABORALES
INDIVIDUALES.

Ender Eliecer Navarro
León

 

 

 

 

 

 

Presentado:

Sandra Carrascal Prieto

Relaciones laborales
individuales

Enviado por:

Eduardo Jaimes Acosta

UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR
EXTENSIÓN CÚCUTA.

FACULTAD DE LEYES, CARRERA
DERECHO

NORTE DE SANTANDER

23 AGOSTO DE 2009

CÚCUTA.

Partes: 1, 2, 3
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