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El derecho a la objeción de conciencia en España. ¿Derecho Autónomo o Derecho Fundamental?



Partes: 1, 2

    El propósito de este trabajo es
    brindar un análisis constitucional en referencia al
    Derecho a la Objeción de Conciencia en
    España
    – para nada novísimo
    – sustentándonos principalmente en la
    posición que adopta el Tribunal Constitucional
    Español[1]valiéndonos de todos los
    argumentos que sostiene con respecto al tratamiento de este tema,
    dejando al libre albedrío del lector el considerar si
    aquel constituye un derecho autónomo – pese a estar
    expresamente declarado en la Constitución Española – o si
    su relación inminente con la Libertad
    Ideológica le otorga el carácter de derecho fundamental.

    Resulta importante referir que, principalmente esta
    prerrogativa fue concebida como el aval de ideas contrarias a la
    prestación del servicio
    militar obligatorio. Así, de forma sencilla, podemos
    definirla como la negativa a cumplir el deber jurídico del
    servicio militar, alegando que existe en el fuero interno un
    imperativo superior, religioso o filosófico-moral, que
    impide dicho cumplimiento.[2]

    En principio, el Derecho a la Objeción de
    Conciencia se planteó constitucionalmente por primera vez
    en la Constitución Española de 1978 cuando
    promulgaba que la única objeción de conciencia era
    la relativa al servicio militar. No obstante, a partir de los
    años 80, se expande de modo masivo los conflictos
    conciencia contra ley.

    Sin embargo, antes de iniciar este recorrido debemos
    advertir que el derecho a la Objeción de
    Conciencia
    , no esta referido a su carácter
    general que implicaría el irrespeto a las cláusulas
    sociales impuestas válidamente por el Estado;
    sino a ese carácter específico explorado en un
    inicio por el derecho a negarse a la práctica militar que
    hoy en día pretende expandirse contra aquellas leyes
    consideradas injustas por nuestra propia conciencia.

    Lingüísticamente, toda
    "objeción" implica un cuestionamiento que no es
    otra cosa que la réplica formulada contra las propuestas
    de otros. Es la manifestación contraria válida que
    uno ejerce versus las formas – en muchos casos –
    predominantes e injustas; aquella expresión que
    sólo puede ejercerse dentro del ámbito de la
    libertad. Y es así, puesto que sólo en libertad
    puede contradecirse. Dentro de ese contexto, antes de hacer
    referencia al derecho a la Objeción de
    Conciencia
    debemos referirnos igualmente a la Libertad
    que emana de ella que, finalmente, va a motivar a que el hombre
    elija el camino que su conciencia le dicta.

    La libertad de conciencia, como se ha repetido,
    no es sólo la libertad de cada persona para
    escoger una determinada actitud
    filosófica o religiosa ante la vida, sino que incluye,
    además, el derecho a adecuar el comportamiento
    personal a las
    propias convicciones, en tanto en cuanto no se lesione
    ningún bien socialmente
    protegido.[3]

    Jean Rivero ha definido la libertad de conciencia como
    "la posibilidad que tiene el hombre de
    escoger o de elaborar autónomamente las respuestas que
    considere acertadas a los interrogantes de su vida personal y
    social, de adaptar a las mismas su comportamiento y de comunicar
    a los demás lo que estime verdadero
    ". No obstante,
    esta definición que sustenta un respeto
    irrestricto a las decisiones personales guiadas por el pensamiento
    individual deben pretenderse en armonía con los
    demás. Es decir, deben contribuir al mantenimiento
    del orden socio-jurídico y la paz social.

    De lo que se trata por tanto, es de ver en qué
    medida el Estado debe
    ser respetuoso con la conciencia individual como norma de
    dirección para hacer posible la convivencia
    entre convicciones y conductas, sin limitar su propia
    actuación que tiene como finalidad primordial preservar el
    orden social. Caso contrario, estaríamos atendiendo la
    idea absoluta de que la conciencia es la norma suprema que
    guía el comportamiento de cada persona, aceptándola
    como única para disponer nuestros destinos, desatendiendo
    el Estado de Derecho
    por el que todas las sociedades se
    rigen. Es, por tanto, imprescindible la armonización de la
    libertad de conciencia de cada uno con la de los
    demás
    ; puesto que es de esa conjunción de
    donde se demarcará la libertad de la conciencia
    individual.

    Es así, que dentro del marco de aquella
    Libertad se encuentra la Objeción
    de Conciencia
    que resulta la negativa a cumplir un
    mandato de la autoridad o
    una norma jurídica, invocando la existencia, en el fuero
    de la conciencia, de una exigencia que prohíbe dicho
    cumplimiento.

    Por tanto, la Objeción de
    Conciencia
    consiste "en oponer la ley de la
    conciencia a la ley oficial
    ". Se trata, de negarse a cumplir
    un deber por dar preeminencia a la ley moral sobre la ley
    jurídica. De ahí podemos partir que la
    definición de Objeción de
    Conciencia
    contiene tres elementos sumamente importantes
    sin los cuales no podría valerse:

    • a) La existencia de una norma jurídica
      injusta.

    • b) La negativa de dar cumplimiento a un deber
      impuesto por dicha norma.

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