- La defensa de los
derechos - El
Contrato - De
los Contratos como fuentes de obligaciones - Los Contratos
Reales - Los Contratos
Consensuales - Obligaciones nacidas
del delito - Garantía de las
obligaciones - Efectos de las
obligaciones - De
la sucesión - La
sucesión testamentaria
TEMA I
La defensa de los
derechos
EL PROCEDIMIENTO
CIVIL ROMANO
Es aquel que ejercía cada persona sin la
intervención de una autoridad
pública, estas acciones
originaron el derecho del demandante que son dos: la acción
real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa
"actio in rem" y la acción personal donde el
demandante pide el cumplimiento de una obligación al
demandado "atio certa creditae pecuniae"
LA ACCION
Es el derecho que asiste a una persona para demanda
judicialmente lo que le es debido, para su ejercicio se requiere
un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido
lesionado por el demandado.
Clasificación:
1. Civiles. Si su origen deriva del derecho
civil2. Honorarias. Si su origen deriva del Derecho
Pretoriano u honorario.3. "In personam". Se busca obtener la condena
del demandado. La acción se concede contra una persona
determinada como sería el caso del deudor de una
obligación.4. "In rem". Se busca el reconocimiento del
derecho, la acción se concede contra cualquier persona
que de cualquier manera atente contra el ejercicio de un
derecho.5. "Mixtas". La acción "In Rem" es
también "in personam", por excepción y en los
casos específicos de "finium regundarum, común
dividendo y familiae erciscundae".6. Directas. Las que recibe sanción por
expresa disposición legal del precepto que las
crea.7. Utiles. Por obra del pretor reciben una
extensión de otras acciones existentes, al no estar el
caso previsto por la Ley.8. In factum. La acción está
desprovista de la "demostratio" y es creada por el pretor
para sancionar una relación jurídica no
reconocida por el Derecho Civil.9. De derecho estricto. El Juez no puede
apartarse de las normas leales y sanciona obligaciones
unilaterales.10. De buena fe. El Juez tiene amplia capacidad
de apreciación aportando la quidad y la costumbre como
compensación.11. Arbitarias. El Juez trata de obtener por su
mediación un arreglo amistoso al conflicto.
ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Se dividia en dos fases:
1. El Jus, que se desarrolla ante un
magistrado.2. El Judicium que se desarrolla ante un
Juez
El magistrado tenía las siguientes
atribuciones:
1. El imperium merum. Poder de
administración y policía con derecho a imponer
castigoss pero sin atribución judicial.2. El imperium mixtum. Poder que incluye el
poder administrativo y jurisdicción que sólo lo
tienen los magistrados superiores como el pretor.3. la jurisdictio. Poder del magistrado de
publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar
las partes ante un Juez o juzgar el mismo en el procedimiento
formulario en ciertos casos.4. Atribuciones especiales derivadas de una
ley, senadoconsulto o Constitución, tales como nombrar
tutores, autorizar venta de inmuebles rústicos y
suburbanos pertenecientes a un menor.
Existían dos clases de jueces; los miembros de
los tribunales permanentes y los particulares nombrados para un
caso especial cuya función
termina al dictar sentencia
Eran escogidos de las listas confeccionadas por el
pretor. Los jueces permanentes eran los "Denceviros" que juzgaban
los procesos sobre
la libertad y
ciudadanía y los "Centuviros" que
conocían del estado de las
personas, propiedad y
sucesiones.
SISTEMAS
PROCESALES
EL SISTEMA DE LEGIS
ACTIONES.
Se desarrolla en dos fases: una ante el magistrado donde
las partes exponían sus pretensiones no pudiendo el
magistrado variar nada, y el juez examina las diferencias y emite
la sentencia y se presentan cinco acciones:
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