Partes: 1, 2, 3
  1. La defensa de los derechos
  2. Obligaciones
  3. El Contrato
  4. De los Contratos como fuentes de obligaciones
  5. Los Contratos Reales
  6. Los Contratos Consensuales
  7. Obligaciones nacidas del delito
  8. Garantía de las obligaciones
  9. Efectos de las obligaciones
  10. De la sucesión
  11. La sucesión testamentaria

TEMA I

La defensa de los derechos

EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

Es aquel que ejercía cada persona sin la intervención de una autoridad pública, estas acciones originaron el derecho del demandante que son dos: la acción real con la cual se intenta proteger un derecho sobre una cosa "actio in rem" y la acción personal donde el demandante pide el cumplimiento de una obligación al demandado "atio certa creditae pecuniae"

LA ACCION

Es el derecho que asiste a una persona para demanda judicialmente lo que le es debido, para su ejercicio se requiere un derecho que le sirva de fundamento y que ese derecho haya sido lesionado por el demandado.

Clasificación:

  • 1. Civiles. Si su origen deriva del derecho civil

  • 2. Honorarias. Si su origen deriva del Derecho Pretoriano u honorario.

  • 3. "In personam". Se busca obtener la condena del demandado. La acción se concede contra una persona determinada como sería el caso del deudor de una obligación.

  • 4. "In rem". Se busca el reconocimiento del derecho, la acción se concede contra cualquier persona que de cualquier manera atente contra el ejercicio de un derecho.

  • 5. "Mixtas". La acción "In Rem" es también "in personam", por excepción y en los casos específicos de "finium regundarum, común dividendo y familiae erciscundae".

  • 6. Directas. Las que recibe sanción por expresa disposición legal del precepto que las crea.

  • 7. Utiles. Por obra del pretor reciben una extensión de otras acciones existentes, al no estar el caso previsto por la Ley.

  • 8. In factum. La acción está desprovista de la "demostratio" y es creada por el pretor para sancionar una relación jurídica no reconocida por el Derecho Civil.

  • 9. De derecho estricto. El Juez no puede apartarse de las normas leales y sanciona obligaciones unilaterales.

  • 10. De buena fe. El Juez tiene amplia capacidad de apreciación aportando la quidad y la costumbre como compensación.

  • 11. Arbitarias. El Juez trata de obtener por su mediación un arreglo amistoso al conflicto.

ORGANIZACIÓN JUDICIAL

Se dividia en dos fases:

  • 1. El Jus, que se desarrolla ante un magistrado.

  • 2. El Judicium que se desarrolla ante un Juez

El magistrado tenía las siguientes atribuciones:

  • 1. El imperium merum. Poder de administración y policía con derecho a imponer castigoss pero sin atribución judicial.

  • 2. El imperium mixtum. Poder que incluye el poder administrativo y jurisdicción que sólo lo tienen los magistrados superiores como el pretor.

  • 3. la jurisdictio. Poder del magistrado de publicar reglas aplicables, organizar la instancia y enviar las partes ante un Juez o juzgar el mismo en el procedimiento formulario en ciertos casos.

  • 4. Atribuciones especiales derivadas de una ley, senadoconsulto o Constitución, tales como nombrar tutores, autorizar venta de inmuebles rústicos y suburbanos pertenecientes a un menor.

Existían dos clases de jueces; los miembros de los tribunales permanentes y los particulares nombrados para un caso especial cuya función termina al dictar sentencia

Eran escogidos de las listas confeccionadas por el pretor. Los jueces permanentes eran los "Denceviros" que juzgaban los procesos sobre la libertad y ciudadanía y los "Centuviros" que conocían del estado de las personas, propiedad y sucesiones.

SISTEMAS PROCESALES

EL SISTEMA DE LEGIS ACTIONES.

Se desarrolla en dos fases: una ante el magistrado donde las partes exponían sus pretensiones no pudiendo el magistrado variar nada, y el juez examina las diferencias y emite la sentencia y se presentan cinco acciones:

Partes: 1, 2, 3

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