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Derecho societario (página 2)



Partes: 1, 2

En todo trabajo de
investigación conviene estudiar la evolución histórica para tener
sólidos conocimientos de derecho societario que es la rama
del derecho estudiada, en tal sentido a continuación
estudiaremos brevemente los principales hitos de la
evolución histórica de esta importante rama del
derecho. Para lo cual estudiaremos societario desde el derecho romano
antiguo hasta la legislación peruana actual vigente. La
evolución histórica del derecho societario
encuentra inicio en el derecho romano anrtiguo para
posteriormente encontrar historia del mismo en la
sociedad en
comandita, la sociedad alemana de mano común, en el
derecho anglosajón, las grandes codificaciones, el
código
general suizo de las obligaciones,
el código
civil italiano de 1942, la legislación alemana de
1965, la legislación francesa de 1966, la
legislación holandesa, la general corporation law of
Delaware de Estados Unidos de
Norteamérica, ley
brasileña de sociedades
anónimas de 1976, la ley chilena de sociedades
anónimas 18.046, la primera ley general de sociedades
peruana, el código paraguayo de 1986, la ley uruguaya
16.060 de 1989, la ley inglesa de 1989, la ley española de
1989, la ley colombiana 222 de 1995 y actualmente en vigor la ley
general de sociedades peruana la cual tiene sólo algunos
años de vigencia y en todo caso es claro que contiene
algunas novedades legislativas respecto de la legislación
anterior o abrogada, por ejemplo son novedades la existencia de
dos accionistas como mínimo para constituir una sociedad
sea cual fuere el tipo societario, la escisión, el
consorcio, entre otras novedades legislativas muy importantes las
cuales constituyen parte importante del derecho societario
peruano y del derecho mundial actual.

ANTECEDENTES LEGISLATIVOS NACIONALES

Resulta conveniente que esta sede se efectúe una
cuidadosa revisión de los principales antecedentes
legislativos nacionales lo cual servirá para ubicarnos en
el tiempo. En el
derecho peruano la ley general de sociedades tiene antecedente
legislativos que son el D.S. 003-85-JUS, que fue el texto
ùnico ordenado de la ley general de sociedades, el cual
tuvo como antecedente legislativo el decreto legislativo 311 y
antes existiò la ley de sociedades
comerciales y el còdigo civil peruano de 1936, ya que
este ùltimo regulaba la sociedad civil y
antes las sociedades en el derecho positivo
peruano eran reguladas por el còdigo de comercio
peruano de 1902.

Definición de
sociedad

La sociedad es el tema central del derecho de sociedades
o derecho societario, en tal sentido procederemos a definir la
misma. La sociedad es el conjunto de personas agrupadas con un
fin lucrativo en comùn, que aportan bienes o
servicios y
que designan representantes, estando su participación en
la sociedad establecida de acuerdo al cuadro de
participacionistas o cuadro de accionistas. Es decir, algunas
oportunidades son personas jurìdicas y otras no lo son. Y
en todo caso se pone fin a la existencia de las sociedades con la
extinción de la sociedad la cual se inscribe en el
registro, y
recièn a partir de la misma se puede volver a elegir el
mismo nombre la sociedad para otra sociedad.

AFFECTIO SOCIETATIS

Conviene para nuestros propósitos definir
brevemente en que consiste la affectio
societatis
, la cual debe tener los socios de las
sociedades, dejando constancia que aquéllos pueden
tratarse de accionistas o participacionistas. La affectio
societatis
es el ánimo de hacer negocios en
común. Es decir, es una institución o figura
jurídica propia del derecho societario, que sólo
existe en este tipo de persona
jurídica o ente autónomo. La sociedad es persona
jurídica cuando corre registradas en las oficinas
registrales. La sociedad es ente autónomo cuando no corre
registradas en las oficinas registrales. Es decir, se trata de un
término jurídico muy conocido por parte de los
abogados especialistas en el derecho societario. Es decir, esta
institución jurídica materia de
estudio sólo debe existir en los socios de las sociedades
sean civiles o comerciales, pero no en los asociados de
asociaciones o comités o en las comunidades campesinas o
cooperativas,
entre otros casos de personas jurídicas o entes
autónomos. Tampoco existe la misma en los titulares de las
empresas
individuales de responsabilidad limitada, y en todo caso debe
dejarse constancia que hasta cierto punto puede sostenerse que
existe en los contratos
asociativos. Pero desde otro enfoque es claro que no existe el
mismo en dichos contratos los cuales son materia de estudio por
parte del derecho societario, contractual, empresarial y
corporativo. Es decir, si no existe este elemento en los socios
es claro que no deben constituir una sociedad.

Relación con
otras ramas del Derecho

12.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
constitucional porque la constitución establece el derecho a
asociarse.

12.2. CON EL DERECHO CIVIL

El derecho societario se relaciona con el derecho civil
porque el còdigo civil peruano de 1984 contiene algunas
normas sobre
las personas jurìdicas, las cuales se aplican a todo el
derecho, ya que las sociedades en algunos supuesto son personas
jurìdicas.

12.3. CON EL DERECHO PROCESAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
procesal porque las sociedades litigan y pueden tramitarse
procesos
especiales al amparo de la ley
general de sociedades.

12.4. CON EL DERECHO TRIBUTARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho
tributario porque las sociedades tributan, al igual que
cualquier agente econòmico.

12.5. CON EL DERECHO REGISTRAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
registral porque las sociedades se inscriben en registros
pùblicos.

12.6. CON EL DERECHO NOTARIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
notarial porque para la inscripción en el registro de
sociedades es necesaria la intervención previa del
notario, el cual se rige entre otras normas por la ley del
notariado, la cual ha sufrido algunas modificaciones legislativas
y esperamos la aprobación del correspondiente texto
ùnico ordenado.

12.7. CON EL DERECHO PENAL

El derecho societario se relaciona con el derecho penal por
que las sociedades, sus representantes y sus socios pueden
cometer ilìcitos penales que deben ser ventilados ante los
tribunales.

12.8. CON EL DERECHO MUNICIPAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
municipal porque las sociedades deben tramitar su licencia de
funcionamiento, la cual es necesario para poder abrir
sus oficinas.

12.9. CON EL DERECHO POLITICO

El derecho societario se relaciona con el derecho
polìtico porque se relaciona con el derecho constitucional
y esta rama del derecho forma parte del derecho
polìtico.

12.10. CON EL DERECHO CAMBIARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho
cambiario porque las sociedades utilizan tìtulos valores.

12.11. CON EL DERECHO CONCURSAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
concursal porque las sociedades son decladas en concurso y
tambièn porque las mismas quiebran y salen del mercado por dicho
motivo, entre otros.

12.12. CON EL DERECHO BURSATIL

El derecho societario se relaciona con el derecho
bursátil porque algunas sociedades anònimas tienen
inscritas sus acciones en
bolsa las cuales se compran y venden en el mercado de
valores, lo cual es poco conocido por parte de los
tratadistas. Es necesario dejar constancia que tambièn es
necesario tener en cuenta el derecho bursátil por que las
sociedades pueden celebrar contratos de securitizaciòn o
bursatilizaciòn o titulizaciòn o
titularizaciòn de activos.

12.13. CON EL DERECHO INDUSTRIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
industrial porque algunas empresas dedicadas a la actividad
industrial se organizan bajo la forma de sociedades.

12.14. CON EL DERECHO DE COMERCIO
INTERNACIONAL

El derecho societario se relaciona con el derecho de
comercio
internacional porque para dedicarse al comercio internacional
se puede constituir sociedades.

12.15. CON EL DERECHO ADUANERO

El derecho societario se relaciona con el derecho
aduanero porque algunas sociedades realizan tràmites de
desaduanaje.

12.16. CON EL DERECHO CONTRACTUAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
contractual porque para algunos la sociedad es un contrato y porque
la misma celebra contratos en su vida cotidiana.

12.17. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho societario se relaciona con el derecho
laboral porque las sociedades pueden tener trabajadores en
planillas.

12.18. CON EL DERECHO MARCARIO

El derecho societario se relaciona con el derecho
marcario porque las sociedades pueden ser propietarias de
marcas.

12.19. CON EL DERECHO DE
PROPIEDAD INDUSTRIAL

El derecho societario se relaciona con el derecho de
propiedad
industrial porque las sociedades pueden ser propietarias de
bienes de propiedad industrial como marcas y patentes, entre
otros bienes intangibles o incorporales.

12.20. CON EL DERECHO DE AUTOR

El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de
autor porque las sociedades pueden ser propietarias de
derechos de
autor. E incluso pueden vàlidamente celebrar contratos
de ediciòn.

12.21. CON EL DERECHO DE TRANSPORTES

El derecho de sociedades se relaciona con el derecho de
transportes porque las sociedades pueden ser propietarias de
medios de
transporte y/o
pueden celebrar contratos de transporte

12.22. CON EL DERECHO AERONAUTICO

El derecho societario se relaciona con el derecho
aeronàutico porque las sociedades pueden ser propietarias
de aviones.

12.23. CON EL DERECHO COSMICO

El derecho societario se relaciona con el derecho
còsmico porque las sociedades pueden ser propietarias de
naves interplanetarias.

12.24. CON EL DERECHO MARITIMO

El derecho societario se relaciona con el derecho
marìtimo porque las sociedades pueden hacer uso o
dedicarse al transporte marìtimo.

12.25. CON EL DERECHO DE INTERNET

El derecho de Internet se relaciona con el
derecho de Internet por que las sociedades pueden tener
pàgina web o enviar
correos electrònicos o contratar por internet.

12.26. CON EL DERECHO DE
TELECOMUNICACIONES

El derecho societario se relaciona con el derecho de
telecomunicaciones porque muchas oportunidades las
sociedades son propietarias de telèfono y ademàs
porque en algunas ocasiones celebran contratos por
Internet.

12.27. CON EL DERECHO INFORMATICO

El derecho societario se relaciona con el derecho
informàtico porque algunas sociedades se dedican a la
informàtica y otras celebran contratos informàticos
como por ejemplo contratos de licencia o contratos de alquiler o
de compraventa o donaciòn o permuta de computadoras.

12.28. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho societario se relaciona con el derecho
administrativo porque las sociedades muchas oportunidades
realizan trámites administrativos por ejemplo uno de
éstos trámites son ante las municipalidades y
oitros ante Indecopi, entre otros.

12.29. CON EL DERECHO REGULADOR

El derecho societario se relaciona con el derecho
regulador porque algunas de las sociedades muchas oportunidades
son supervisadas por los agentes reguladores, tema que es
estudiado por la segunda rama del derecho mencionada en el
presente párrafo.

Ramas del Derecho
societario

13.1. EL DERECHO SOCIETARIO PROCESAL

Una rama del derecho societario es el derecho procesal
societario, porque el derecho societario regula y estudia algunos
procesos penales, y civiles.

13.2. EL DERECHO SOCIETARIO SUSTANTIVO

El derecho societario sustantivo es la rama del derecho
societario que regula las actividades de la sociedad que no sean
inscripciones ni tampoco procesos judiciales.

13.3. EL DERECHO SOCIETARIO REGISTRAL

El derecho societario procesal es la rama del derecho
societario que regula y estudia la calificación y
registraciòn de los actos registrables en el registro de
sociedades.

13.4. DERECHO SOCIETARIO CONTRACTUAL

El derecho societario contractual es la rama del derecho
contractual, empresarial, corporativo y societario que regula y
estudia la los contratos en el derecho societario en aquèl
ùltimo como son por ejemplo los contratos asociativos,
contratos sobre acciones y participaciones, sindicatos de
acciones, sindicatos de participaciones y sindicatos de
obligacionistas.

AUTONOMIA

El derecho societario es una rama del derecho
autònoma porque tiene sus propias normas como por ejemplo
la ley general de sociedades y el reglamento del registro de
sociedades, porque existen càtedras de derecho societario,
porque existen libros de
derecho societario, entre otros aspectos que hacen que dicha rama
del derecho sea autònoma. También es una disciplina
autóma porque existe jurisprudencia
societaria recaída en procesos judiciales y
registrales.

DERECHO ROMANO

Conviene que en todo trabajo de investigación se
estudie derecho romano porque asì se pueden determinar los
antecedentes de las instituciones
jurìdicas, en tal sentido estudiaremos este derecho, que
para algunos es derecho muerto porque la antigua Roma fuè
invadida por los Bàrbaros. Mientras que para otros es
derecho vivo porque afirman que el derecho romano tiene dos
etapas principales que son el derecho romano antiguo y el derecho
romano actual, siendo el primero el que regulò el derecho
de la antigua Roma, mientras que el derecho romano actual es el
derecho actual que ha sido influido por el derecho romano. En
este derecho el derecho societario no existiò por lo cual
no podemos estudiar esta rama del derecho en este importante
derecho, pero es claro que encontramos algunos antecedentes en
dicho derecho.

Órganos de las
sociedades

Son órganos de la sociedad la junta de socios y
la gerencia, y en
algunas sociedades también es órgano de la misma el
directorio (sólo algunas de las sociedades anónimas
tienen directorio, es decir, este órgano no es propio de
otros tipos de sociedades).

17. NOMBRE DE LA SOCIEDAD

17.1. GENERALIDADES

Toda sociedad debe tener un nombre, pudiendo tratarse de
una denominación o de una razòn social. Es decir,
estos dos términos jurídicos no son iguales o lo
mismo, por lo cual a continuación los definiremos para
poder comprender su diferencia.

17.2. RAZON SOCIAL

En el caso de la razòn social puede contener el
nombre de uno de los socios. Por ejemplo Fernando Jesús
Torres Manrique sociedad colectiva.

17.3. DENOMINACION

La denominación es un nombre de fantasìa,
es decir, no se trata de los nombres de los socios.

Inscripción en
el Registro único de contribuyentes

Toda sociedad debe inscribirse luego de inscribirse en
el registro de sociedades en el registro ùnico de
contribuyentes a cargo de la superintendencia nacional de
administración tributaria SUNAT.

19. TIPOS DE SOCIEDAD

19.1. DE ACUERDO A LA INSCRIPCION

19.1.1. SOCIEDADES INSCRITAS EN REGISTROS
PUBLICOS

Las sociedades inscritas en registros pùblicos
son las que corren inscritas en el registro de sociedades de las
oficinas registrales. Por lo cual conforme a la ley general de
sociedades y el còdigo civil peruano de 1984 son personas
jurìdicas.

19.1.2. SOCIEDADES NO INSCRITAS EN REGISTROS
PUBLICOS

Las sociedades no inscritas en registros pùblicos
son las que no corren registradas en el registro de sociedades de
las oficinas registrales. Por lo cual es claro que conforme al
còdigo civil peruano de 1984 y la ley general de
sociedades peruana no son personas jurìdicas sino que son
entes autònomos.

19.2. DE ACUERDO A OTRO CRITERIO

19.2.1. SOCIEDADES DE PERSONAS

Las sociedades de personas son las sociedades en las
cuales prima la persona respecto al capital, en
tal sentido son sociedades de este tipo las sociedades
colectivas.

19.2.2. SOCIEDADES DE CAPITALES

Las sociedades de capital son las sociedades en las
cuales prima el capital respecto a los socios, en tal sentido son
sociedades de este tipo las sociedades
anònimas.

19.2.3. SOCIEDADES MIXTAS

Las sociedades mixtas son las sociedades en las cuales
se tiene en cuenta tanto el capital como a los socios, en tal
sentido son sociedades de este tipo las sociedades comerciales de
responsabilidad limitada.

19.3. DE ACUERDO AL PAGO DEL CAPITAL

19.3.1. SOCIEDADES CON CAPITAL TOTALMENTE
PAGADO

Las sociedades con capital totalmente pagado son las
sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar todo
el capital, es decir, no falta el pago de ninguna parte del
mismo.

19.3.2. SOCIEDADES CON CAPITAL PAGADO
PARCIALMENTE

Las sociedades con capital pagado parcialmente son las
sociedades en las cuales los socios han cumplido con pagar
parcialmente el capital, dejando constancia que como
mìnimo se puede pagar el veinticinco por ciento del
capital.

19.4. POR LA NACIONALIDAD
DE LA SOCIEDAD

19.4.1. SOCIEDADES NACIONALES

Las sociedades nacionales son las que tienen su
domicilio de las mismas en el territorio nacional, por lo cual
para los peruanos son sociedades nacionales las que tienen
domicilio en Perù.

19.4.2. SOCIEDADES EXTRANJERAS

Las sociedades extranjeras son las que tienen su
domicilio de las mismas fuera del territorio nacional, es decir,
en el extranjero, por lo cual para los peruanos son sociedades
extranjeras las que tienen domicilio en Argentina, Bolivia,
Chile, Italia, Francia,
Alemania,
entre otros lugares.

19.5. POR LA EXISTENCIA O NO DE
SUCURSALES

19.5.1. SOCIEDADES CON SUCURSALES

Las sociedades con sucursales son las que tienen
constituidas sucursales, dentro o fuera del territorio nacional,
por lo cual vàlidamente una sociedad peruana puede tener
sucursales en el Pèru y en el extranjero.

19.5.2. SOCIEDADES SIN SUCURSALES

Las sociedades sin sucursales son las que no tienen
constituidas sucursales ni dentro del territorio nacional ni
fuera del mismo.

19.6. POR LA TENENCIA O NO DE
DIRECTORIO

19.6.1. SOCIEDADES CON DIRECTORIO

Las sociedades con directorio son algunas sociedades
anònimas que tienen directorio entre sus òrganos
administradores. Es decir, si bien es cierto este órgano
sòlo pueden tenerlo las sociedades anònimas
tambièn es cierto que no todas las sociedades pueden
tenerlo.

19.6.2. SOCIEDADES SIN DIRECTORIO

Las sociedades sin directorio son las que no tienen
directorio entre sus administradores. Es decir, son algunas
sociedades anònimas y todas las sociedades organizadas
bajo otro tipo de sociedades.

19.7. POR EL TAMAÑO DE LA
SOCIEDAD

19.7.1. GENERALIDADES

En las tres primeras la propiedad de la empresa se
confunde con la
administración, e incluso en la primera casi siempre
el dueño de la empresa es el
gerente de la
misma.

19.7.2. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA
MICROEMPRESA

Las sociedades que pertencen a la microempresa son
las sociedades que tienen capita muy reducido.

19.7.3. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA PEQUEÑA
EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la pequeña
empresa son las sociedades que tienen pequeño
capital.

19.7.4. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA MEDIANA
EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la mediana empresa son
las sociedades que tiene mediano capital.

19.7.5. SOCIEDADES QUE PERTENECEN A LA GRAN
EMPRESA

Las sociedades que pertenecen a la gran empresa son las
sociedades que tienen grandes capitales y casi siempre cotizan
acciones en bolsa. Por lo cual en estas sociedades casi siempre
se divide la propiedad de la empresa con la administración de la misma.

19.8. DE ACUERDO AL TIPO SOCIETARIO

19.8.1. SOCIEDAD ANONIMA

19.8.1.1. DEFINICION

Las sociedades anònimas son sociedades cuyo
capital se encuentra dividido en acciones y que algunas
oportunidades tienen directorio. Y los socios son denominados
accionistas los cuales tienen responsabilidad limitada al
aporte.

19.8.1.2. CLASES

19.8.1.2.1. COMUN

Las sociedades anònimas comunes son las que se
sujetan a las normas generales sobre sociedades anònimas
que contiene la ley general de sociedades

19.8.1.2.1. ESPECIALES

19.8.1.2.1.1. ABIERTA

La sociedad anómia abierta es la que tiene
acciones cotizadas en bolsa y que tiene como mínimo cierto
número de accionistas.

19.8.1.2.1.2. CERRADA

La sociedad
anónima cerrada es la que no tiene acciones cotizadas
en bolsa y tiene máximo 20 accionistas.

19.8.2. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.

La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene
su capital dividido en participaciones y los socios tienen
responsabilidad limitada al aporte y la sociedad no tiene
directorio.

19.8.3. SOCIEDAD COLECTIVA

La sociedad colectiva tiene su capital dividido en
participaciones, no tiene directorio y la responsabilidad de los
socios es solidaria e ilimitada, es decir, no es limitada por los
aportes. Tienen razón social. Tiene plazo fijo de
duración.

19.8.4. SOCIEDADES EN COMANDITA

19.8.4.1. GENERALIDADES

En las sociedades en comandita los socios colectivos
responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones
sociales, en tanto que los socios comanditarios responde
sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido
a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los
socios colectivos y quienes los comanditarios. La sociedad en
comandita puede ser simple o por acciones.

19.8.4.2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

A la sociedad en comandita simple se aplican las
disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean
compatibles con su naturaleza. Su
capital se encuentra dividido en participaciones.

19.8.4.3. SOCIEDAD EN COMANDITA POR
ACCIONES

A la sociedad en comandita por acciones se aplican las
disposiciones relativas a la sociedad anònima, siempre que
sean compatibles con su naturaleza. Su capital se encuentra
dividido en acciones.

19.8.5. SOCIEDADES CIVILES

19.8.5.1. GENERALIDADES

La sociedad civil se constituye para un fin comùn
de carácter econòmico que se realiza
mediante el ejercicio personal de una
profesiòn, oficio, pericia, pràctica u otro tipo de
actividades personales. El capital debe estar pagado en cien por
ciento al momento de la constitución de la
sociedad.

19.8.5.2. SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA

Los socios responden personalmente y en forma
subsidiaria, con beneficio de excusión por las
obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto en
proporción a los aportes.

19.8.5.3. SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA

Los so cios no pueden exceder de treinta y no responden
personalmente por las deudas sociales.

19.9. POR EL OBJETO SOCIAL QUE TIENEN

19.9.1. SOCIEDADES COMERCIALES

Las sociedades comerciales pueden tener cualquier objeto
social. Menos el el ejercicio personal de una profesiòn,
oficio, pericia, pràctica u otro tipo de actividades
personales

19.9.2. SOCIEDADES CIVILES

La sociedad civil se constituye para un fin comùn
de carácter econòmico que se realiza mediante el
ejercicio personal de una profesiòn, oficio, pericia,
pràctica u otro tipo de actividades personales.

Escisión

20.1. DEFINICION

La escisión es la divisiòn o
segregación de una sociedad, persona jurìdica o
empresa o ente autònomo en nuevas sociedades u otro tipo
de sujeto de derecho, a excepción del concebido. Es una
figura jurídica propia de la desconcentración
empresarial y en tal sentido es claro que rebasa el campo de
estudio del derecho
empresarial.

20.2. CLASES O TIPOS

20.2.1. GENERALIDADES

La escisión es de dos clases:

1) Escisión por divisiòn.

2) Escisión por segregación.

20.2.2. ESCISION POR DIVISION

La escisión por división es cuando la
sociedad primigenia desaparece, a esta clase de
escisión se la conoce como escisión
total.

20.2.3. ESCISION POR SEGREGACION

La escisión por segregación es cuando la
sociedad primigenia no desaparece, a esta clase de
escisión se la conoce como escisión
parcial.

Fusión

21.1. DEFICION

La fusiòn es la concentraciòn de varias
sociedades, empresas o personas jurìdicas o entes
autònomos en uno solo. Es una figura jurídica
propia de la concentración empresarial, sin embargo, su
campo de estudio rebasa el del derecho empresarial.

21.2. CLASES O TIPOS

21.1.1. GENERALIDADES

La fusiòn es de dos tipos o clases que son los
siguientes:

1) Fusiòn por constitución.

2) Fusiòn por absorción.

21.1.2. FUSION POR CONSTITUCION

La fusiòn por constitución es la
fusiòn en la cual se crea una nueva sociedad o empresa u
otro tipo de persona jurìdica. Mientras que las
primigenias desaparecen.

21.1.3. FUSION POR ABSORCION

La fusiòn por absorción es la
fusiòn en la cual no se crea una nueva sociedad o empresa
u otro de persona jurìdica. Mientras que de las primeras
todas desaparecen a excepción de una que es la que absorbe
a las restantes.

Inscripción en
el Registro de sociedades de las Oficinas
registrales

Las sociedades se inscriben en el registro de sociedades
de las oficinas registrales del lugar del domicilio de la
sociedad, es decir, existe un registrador público
competente por razón de territorio, grado, turno, materia,
pero no por cuantía, porque la misma es única en
los procesos registrales tramitados ante los registradores
públicos.

TRANSFORMACION DE SOCIEDADES

La transformación de sociedades consiste en
cambiar el tipo societario de una sociedad o en cambiar el tipo
de persona jurìdica otra, por ejemplo a asociación
o comitè, o empresa individual de responsabilidad limitada
o cooperativa, u
otro tipo de persona jurìdica o ente autònomo. No
constituye requisito para la transformación que la
sociedad corra inscrita en el registro de sociedades, por lo cual
vàlidamente pueden transformarse las sociedades no
inscritas en las oficinas registrales. Esta figura
jurìdica tambièn se encontraba regulada en la
abrogada ley general de sociedades peruana de 1985 que
contenìa el tuo de la ley general de sociedades. Por lo
cual debemos precisar que la diferencia en esta
institución en la nueva ley respecto a la anterior es que
en èsta ùltima no se podìa adoptar la forma
de otra persona jurìdica. Es decir, si bien es ciero que
esta figura jurìdica o institución jurìdica
no es una novedad legislativa tambièn es cierto que
contiene algunas novedades legislativas a las cuales nos hemos
referido. Es necesario precisar que igualmente cualquier persona
jurìdica puede transformarse en sociedad. Por lo cual
debemos precisar que segùn el texto expreso de esta norma
sòlo se aplica hacia personas jurìdicas por tanto
inscritas y de personas jurìdicas por tanto
inscritas.

EMISION DE OBLIGACIONES

La emisiòn de obligaciones es una
institución por la cual la sociedad emite bonos o papeles
comerciales a favor de terceros que pueden ser socios no serlo.
Para tener en cuenta esta institución debemos tener en
cuenta la ley de tìtulos valores y en caso de estar los
bonos o papeles comerciales inscritos en bolsa se debe aplicar la
ley del mercado de valores, es decir, son varias normas las que
debemos aplicar para tener en cuenta todo el marco legal
aplicable a este tema. Cuando la emisiòn de hasta el monto
del capital no necesita garantìas, pero si es por monto
mayor al referido no se puede obviar las garantìas, por lo
cual debemos dejar constancia que en este ùltimo caso las
mismas pueden ser corporales o incorporales. Siendo las primeras
mobiliarias o inmobiliarias. Esta institución
jurìdica como es la emisiòn de obligaciones es poco
conocida y difundida sobre todo en provincia, por lo cual debemos
dejar constancia que en la capital como es Lima si existen
bastantes procesos de este tipo, por lo cual se justifica
investigar sobre este tema. Este tema si se encontraba regulado
en la ley anterior, por lo cual en el mismo no existe novedades
legislativas que estudiar, sin embargo, debemos dejar constancia
que sòlo era de aplicación a la sociedad
anònima. .

MODIFICACION DE ESTATUTO

La modificaciòn del estatuto es cuando se
varìa el contenido de artìculo o artìculos
del estatuto, pudiendo tratarse de cambio de
domicilio, cambio de nombre y cambio de objeto, entre otros
supuestos de modificaciòn de estatuto. La
modificaciòn del estatuto es atribución de la junta
de socios lo que antes se conocìa como junta general de
accionistas.

CAMBIO DE DOMICILIO

Todo cambio de domicilio de la sociedad importa la
modificación del estatuto. Por ejemplo un supuesto de
cambio de domicilio es cuando se varìa la sede de Lima a
Moyabamba o al extranjero.

CAMBIO DE NOMBRE

Todo cambio de nombre de la sociedad importa la
modificaciòn del estatuto. Un supuesto de cambio de nombre
es cuando se varìa la razòn social o la
denominación de la sociedad por ejemplo de càmara
de comercio de Lima a càmara de comercio y producción de Lima.

CAMBIO DE OBJETO SOCIAL

Todo cambio de objeto social de la sociedad importa la
modificaciòn del estatuto. Por ejemplo un supuesto de
cambio de objeto social es cuando una sociedad dedicada a la
fabricación de vehìculos se dedicarà a la
compra venta de los
mismos.

AUMENTO DE CAPITAL

Todo aumento de capital de la sociedad importa la
modificaciòn del estatuto. Por ejemplo si el capital
anterior era de cien mil nuevos soles a consecuencia del aumento
de capital el nuevo capital es un millòn de nuevos soles.
Para aumentar el capital es un requisito que el capital anterior
se encuentre debidamente pagado en su totalidad.

REDUCCION DE CAPITAL

Toda reducción del capital de la sociedad importa
la modificación del estatuto. Por ejemplo si el capital
anterior era de un millón de nuevos soles a consecuencia
de la reducción del capital el nuevo capital es cien mil
nuevos soles.

INCREMENTO DE FACULTADES

Toda reducción de facultades de administradores
de la sociedad importa la modificación del estatuto. Es
cuando se reducen las facultades de los
administradores.

REVOCACION DE GERENTE

Para revocar el nombramiento de gerente es necesario
acta de junta de socios o de directorio segùn el caso y en
todo caso se trata de un acto inscribible en el registro de
sociedades.

REVOCACION DE DIRECTORIO

Para revocar el nombramiento de directorio es necesario
acta de junta de socios y se trata de un acto inscribible en el
registro de sociedades.

INCREMENTO DE FACULTADES DE GERENTE

Todo aumento o incremento de facultades del gerente
motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro
que debe inscribirse en el registro de sociedades.

INCREMENTO DE FACULTADES DE DIRECTORIO

Todo aumento o incremento de facultades del directorio
motiva la modificaciòn del estatuto. Por lo cual es claro
que debe inscribirse en el registro de sociedades.

NOMBRAMIENTO DE APODERADO

El nombramiento de apoderado es un acto inscribible por
el cual la junta de socios nombra a un apoderado de la sociedad y
en todo caso es complementario al cargo de gerente o director.
Algunos están en contra del nombramiento de apoderados por
parte de las sociedades. No importa en muchos casos la
modificación del estatuto.

REVOCACION DE NOMBRAMIENTO DE
APODERADO

La revocaciòn de nombramiento de apoderado es un
acto inscribible por el cual la junta de socios retira el
nombramiento o dicho de otra manera cesa el nombramiento del
apoderado y en todo caso es claro que debe ser expreso para que
surta efecto, en todo caso es un acto que se debe estudiar no
sòlo dentro del derecho societario sino tambièn
dentro del derecho civil y de otras ramas del derecho de personas
jurìdicas.

OTORGAMIENTO DE FACULTADES A APODERADO

El otorgamiento de facultades de apoderado es un acto
inscribible por el cual se concede u otorga facultades al
apoderado, este acto muchas oportunidades no existe separado o
aislado toda vez que se inscribe en muchos casos en forma
simultànea al nombramiento del apoderado.

INCREMENTO DE FACULTADES A APODERADO

El incremento de facultades al apoderado es un acto
inscribible por el cual se aumenta o incrementa las facultades
anteriores otorgadas al apoderado por ejemplo si antes
tenía facultades para arrendar bienes de la sociedad en
adelante tendrá facultades para vender bienes inmuebles de
la sociedad. No importa en muchos casos la modificación
del estatuto.

Juntas

40.1. JUNTA OBLIGATORIA ANUAL

La junta obligatoria anual es la reunión de los
socios de la sociedad que se lleva a cabo una vez al año,
dentro de los tres meses siguientes al la terminaciòn del
ejercicio econòmico. Tiene por objeto:

1) Pronunciarse sobre la gestión
social y los resultados econòmicos del ejercicio anterior
expresados en los estados
financieros del ejercicio anterior.

2) Resolver sobre la aplicación de utilidades, si
las hubiere

3) Elegir cuando corresponda a los miembros del
directorio la designaciòn de los auditores externos,
cuando corresponda.

4) Designar o delegar en el directorio la
designaciòn de los auditores externos, cuando
corresponda.

5) Resolver sobre los demàs asuntos que le sean
propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en
la convocatoria.

Esta junta tiene como antecedente inmediato a la junta
general de accionistas ordinaria establecida y regulada por la
anterior ley general de sociedades peruana. Esta junta de socios
es obligatoria y se celebra sòlo una vez al
año.

40.2. JUNTA A SOLICITUD DE ACCIONISTAS

Conforme al artìculo 117 de la ley general de
sociedades la junta de socios puede reunirse a pedido del veinte
por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. Esta
junta tiene como antecedente inmediato a la junta general de
accionistas extraordinaria establecida y regulada por la anterior
ley general de sociedades peruana. Es decir, esta junta es
opcional y puede o no celebrarse varias oportunidades al
año.

40.3. JUNTA ESPECIAL

La junta especial es la junta de algún tipo de
accionistas.

40.4. JUNTA UNIVERSAL

La junta universal es la que se lleva a cabo sin
convocatoria por la asistencia de todos los miembros de la junta
de socios. Es decir, con la legislación anterior es claro
que no se encontraba regulada expresamente, pero se llevaba a
cabo la misma.

41. ACTAS

Las actas contienen los acuerdos de la junta de socios y
del directorio y deben constar las mismas en el libro de
actas.

42. LIBRO DE ACTAS

Los libros de actas son legalizados por notario o juez
de paz letrado o juez de paz no letrado en los cuales se asientan
las actas.

43. LIBRO DE MATRICULA DE ACCIONES

Los libros de matrícula de acciones son
legalizados por notario o juez de paz letrado o juez de paz no
letrado en los cuales se registran los acuerdos sobre las
acciones.

44. TRANSFERENCIA DE ACCIONES

La transferencia de acciones se debe registrar en el
registro matrícula de acciones, acto por el cual el
propietario o titular de las acciones varía de una persona
a otra.

45. EMBARGO DE ACCIONES

El embargo de acciones se debe registrar por orden
judicial o administrativa en el registro privado denominado en el
derecho peruano como matrícula de acciones.

Registración
en el Registro matrícula de acciones

46.1. INSCRIPCION

En el registro privado denominado matrícula de
acciones se inscriben las sentencias y transferencias, al igual
que las garantías sobre las acciones de cada sociedad,
entre otros actos inscribibles.

46.2. ANOTACION

En el registro privado denominado matrícula de
acciones se anotan las medidas
cautelares sobre las acciones de cada sociedad.

47. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES

La transferencia de participaciones se debe registrar en
el registro de sociedades de las sociedades cuyo
capital

48. EMBARGO DE PARTICIPACIONES

El embargo sobre las participaciones se debe registrar
en el registro de sociedades cuyo capital corre dividido en
participaciones como es el caso de las sociedades comerciales de
responsabilidad limitada, entre otros tipos
societarios.

49. GARANTIA MOBILIARIA SOBRE
PARTICIPACIONES

La garantía mobiliaria sobre participaciones se
debe registrar en el registro de sociedades o en el registro
mobiliario de contratos cuando la sociedad no corre inscrita.
Esta garantía tiene como antecedente inmediato a la prenda
de participaciones, sin embargo, son instituciones
jurídicas con regulación distinta, es decir, no son
iguales.. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas
la cual fue aprobada en recién en el año 2006.
Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad.

GARANTIA MOBILIARIA SOBRE ACCIONES

La garantía mobiliaria sobre acciones se debe
registrar en el registro de matrícula de acciones o en el
registro mobiliario de contratos cuando la sociedad no existe
todavía. Esta garantía tiene como antecedente
inmediato a la prenda de acciones, sin embargo, son instituciones
jurídicas con regulación distinta, es decir, no son
iguales. Ya que la primera tiene muchas novedades legislativas la
cual fue aprobada en recién en el año 2006.
Mientras que la prenda fue aprobada con anterioridad.

SOCIEDADES IRREGULARES

Las sociedades irregulares son sociedades que han
funcionado correctamente pero posteriormente por mandato de la
ley pasan a ser consideradas como tales.

SOCIEDADES DE HECHO

Las sociedades de hecho son sociedades que nunca han
funcionado normalmente, por lo cual es claro que en dicho caso
estamos ante las sociedades de hecho, las cuales son diferentes a
las sociedades irregulares, es decir, se trata de sociedades
diferentes.

DISOLUCION

La disolución es un acto inscribible por el cual
la junta de socios nombra a los liquidadores.

LIQUIDACION

La liquidación es u proceso por lo
cual no es un acto registrable, y en todo caso se encargan del
mismo los liquidadores.

EXTINCION

La extinción es un acto inscribible por el cual
los liquiidadores ponen fin a la sociedad.

Contratos
asociativos

56.1. GENERALIDADES

Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula
relaciones de participación e integración en negocios o empresas
determinadas, en interés
común de los intervinientes. El contrato asociativo no
genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no
está sujeto a inscripción en el registro. Es
recomendable modificar el artículo 438 de la ley general
de sociedades para que sea objeto e inscripción en el
registro de sociedades al igual que en todos los registros de
bienes y contratos correspondientes.

56.2. CONSORCIO

Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un determinado
negocio o empresa con el propósito de obtener un beneficio
económico, manteniendo cada una su propia
autonomía. Corresponde a cada miembro del consorcio las
actividades propias del consorcio que se le encargan y
aquéllas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe
coodinar con los otros miembros del consorcio, conforme a los
procedimientos
y mecanismos previstos en el contrato.

56.3. ASOCIACION EN PARTICIPACION

La asociación en participación es el
contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a
otra u otras personas denominadas asociados, una
participación en el resultado o en las utilidades de uno o
de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de
determinada contribución.

Fuentes de
información

Para la elaboración del presente trabajo de
invesrtigaciòn se han consultado varias fuentes de
información lo cual ha servido para tener varios
enfoques lo cual permite tener un conocimiento
mas exacto del tema materia de estudio, por lo cual debemos dejar
constancia que no sòlo se han consultado autores
nacionales sino tambièn extranjeros lo cual ha permitido
tener en cuenta la doctrina imperante:

57.1. LIBROS CONSULTADOS

  • 1) ALFARO PINILLOS, Roberto y VELARDE SUSSONI,
    Jorge. Compendio Práctico de Contratos Civiles,
    Comerciales, Bancarios e Informáticos. Editorial San
    Marcos. Primera edición. Lima Péru.
    2000.

  • 2) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a
    la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica
    Editores. Primera Edición. Enero de 1998.

  • 3) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios a
    la nueva ley general de sociedades. Gaceta Jurídica
    Editores. Cuarta Edición. Agosto del 2004.

  • 4) BEAMOUNT CALLIRGOS, Ricardo. Comentarios al
    Nuevo Reglamento del Registro de Sociedades. Gaceta
    Jurídica Editores. Lima Péru. Primera
    edición. Octubre 2001.

  • 5) CASTRO REYES, Jorge A. Aplicación
    práctica de la ley general de sociedades. Jurista
    Editores. Primera edición. Abril 2006. Lima
    Péru.

  • 6) ECHAIZ MORENO, Daniel. La empresa en el
    derecho moderno. Grárfica Horizonte. Lima Perú.
    Marzo del 2002.

  • 7) ELIAS, Enrique. Derecho societario peruano.
    Editora Normas Legales. Edición 2000.
    Perú.

  • 8) FLINT BLANCK, Pinkas. Derecho empresarial.
    Segunda edición ampliada y corregida. Esan.
    Librería Studium Editores. 1988. Lima.
    Perú.

  • 9) FLORES POLO, Pedro. Nuevo Derecho Societario
    Peruano. Nueva Ley General de sociedades principales
    modificatorias. Cámara de comercio de Lima. 1998. Lima
    Perú.

  • 10) GONZALES BARRON, Gunther Hernán.
    Temas de derecho registral. Ediciones Legales. Primera
    edición. Setiembre del 2000. Lima
    Perú.

  • 11) GEVARA MANRIQUE, Rubén. Derecho
    Registral. Tercera edición. 1988. Editora y
    distribuidora Huallaga E.I.R.Ltda. Lima
    Perú.

  • 12) GUEVARA MANRIQUE, Rubén. Registro
    Mercantil. Marsol Perú Editores S.A. Trujillo
    Perú.

  • 13) MONTOYA MANFREDI, Ulises y otros. Derecho
    Comercial. Editora Jurídica Grijley. 11ª
    edición. 2004. Lima Perú.

  • 14) ROMERO, José Ignacio. Manual de
    Derecho Comercial. Parte General. Ediciones Depalma. Buenos
    Aires Argentina. 1996.

  • 15) VV. AA. Estudios de derecho societario.
    Libro homenaje a Enrique Elías Laroza. Editora Normas
    Legales. Junio 2005. Perú.

  • 16) VV. AA. Temas actuales de derecho
    comercial. Editora Normas Legales. Obra colectiva.
    Edición 2004.

  • 17) VILLEGAS, Carlos Gilberto. Rubinzal Culzoni
    Editores. Buenos Aires Argentina.

57.2. REVISTAS CONSULTADAS:

  • 1) VV. AA. Nuevo derecho societario. I
    Seminario Nacionalo sobre la ley general de sociedades.
    Universidad de Lima. Fondo de desarrollo editorial. 1998,
    Lima Perù. Primera ediciòn.

  • 2) VV. AA. Revista Cátedra.
    Espìritu del derecho. Revista de los estudiantes de
    derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
    Especial sobre la nueva ley de sociedades. Lima. Perù.
    Mayo de 1998. Año I. Nùmero 2.

  • 3) VV. AA. Themis. Revista de Derecho. Segunda
    època. 1998. Nùmero 37. Publicación
    editada por los alumnos de la facultad de derecho de la
    Pontificia Universidad Catòlica del
    Perù.

57.3. NORMAS LEGALES CONSULTADAS

  • 1) Constitución polìtica peruana
    de 1993.

  • 2) Ley general de sociedades
    peruana.

  • 3) Còdigo Civil peruano de
    1984.

  • 4) Còdigo Civil peruano de
    1936.

  • 5) Còdigo de comercio peruano de
    1902.

  • 6) Ley general de sociedades peruana
    abrogada.

  • 7) Ley de sociedades comerciales peruana
    abrogada.

  • 8) Reglamento del registro de
    sociedades.

  • 9) Reglamento del registro
    mercantil.

  • 10) TUO de la ley del mercado de
    valores.

Conclusiones

Luego de haber desarrollado el tema derecho societario
formulamos conclusiones en los siguientes términos, lo
cual esperamos que sirva para desarrollar otros estudios de esta
importante rama o disciplina jurídica:

  • 1) El derecho societario tiene mucha
    importancia en el desarrollo de los pueblos.

  • 2) Esta rama del derecho aparece en la edad
    media.

  • 3) La misma forma parte del derecho mercantil
    conocido por muchos como derecho comercial.

  • 4) Es lo mismo derecho societario que derecho
    de sociedades, sin embargo, es necesario precisar que este
    nombre en el derecho peruano recién se empezó a
    utilizar en los últimos años.

  • 5) Esta rama del derecho es necesario dejar
    constancia que tiene muchos estudiosos no sólo en el
    derecho peruano sino también en el derecho extranjero,
    destacando en el primer caso Oswaldo HUDSKOPF EXEBIO, Ulises
    MONTOYA MANFREDI, Ricardo BEAMOUNT CALLIRGOS, Enrique ELIAS,
    Pedro FLORES POLO, mientras que en el segundo caso destaca
    Carlos Gilberto VILLEGAS en el derecho argentino o doctrina
    argentina, es decir, es muy importante revisar la doctrina
    respectiva cuando se estudia un tema jurìdico o de
    otra naturaleza.

  • 6) Al parecer en el derecho positivo peruano no
    se encuentra regulada la figura jurìdica de la
    fusiòn escisión, lo cual debe ser materia de
    estudio por parte de los tratadistas lo cual permitirà
    un mayor dominio de temas que importan no sòlo al
    derecho societario sino tambièn al derecho
    comparado.

  • 7) El derecho societario y dentro de este la
    ley general de sociedades cumple una importante
    funciòn en la economía porque reduce los costos
    de transacción cuando las personas se organizan bajo
    las formas o tipos societarios establecidos en el derecho
    positivo peruano.

Sugerencias

Luego de haber desarrollado el tema derecho societario y
haber formulado conclusiones procedemos a presentar sugerencias
en los siguientes tèrminos lo cual servirà para
mejorar esta importante rama o disciplina
jurìdica:

  • 1) Es necesario difundir el derecho societario
    no sòlo en el derecho peruano, sino tambièn en
    el derecho extranjero.

  • 2) Es necesario difundir la nueva ley general
    de sociedades peruana, porque la misma no ha tenido mucha
    difusión.

  • 3) Conviene incentivar los estudios derecho
    societario no sòlo en el derecho peruano sino
    tambièn en el derecho extranjero y tambièn por
    supuesto en el derecho comparado.

  • 4) Debe difundirse el derecho societario o
    derecho de sociedades y la ley de sociedades al igual que el
    reglamento del registro de sociedades en el derecho peruano y
    extranjero, lo cual permitirà facilitar su
    aplicación al igual que pulir sus
    asperezas.

PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tema materia de estudio
como es el derecho societario y haber formulado conclusiones y
sugerencias presentamos propuestas legislativas y lo hacemos en
los siguientes tèrminos:

  • 1) Es necesario regular los derechos de los
    trabajadores de las sociedades cuando èstas se
    fusionan, escinden, reorganizan o transforman lo cual
    permitirà que los costos de transacción se
    reduzcan ya que es muy costoso seguir todo un proceso
    judicial para saber cual es el resultado en un determinado
    caso cuando no lo establece el derecho positivo.

  • 2) Es necesario aprobar la exposición de
    motivos de la ley de general de sociedades y del reglamento
    del registro de sociedades ambos peruanos, lo cual
    permitirà aplicar la interpretación
    teleològica la cual consiste en determinar la voluntad
    del legislador o legisladores o comisiones de estudio o
    comisiones legislativas, es decir es un tema muy importante
    en el estudio del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente trabajo de
investigación se encuentra dentro del próximo
tratado titulado Derecho Empresarial.

Partes: 1, 2
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