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financiero - Derechos
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complementarias - Fuentes del Derecho
tributario - Relaciones con otras
ramas del Derecho - Autonomía del
derecho tributario - Ramas del Derecho
tributario
DERECHO
TRIBUTARIO[1]
Rama del Derecho
financiero
El derecho
tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es
necesario tener en cuenta para un conocimiento
mas amplio del tema materia de
estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto
ocurre tambièn en otras ramas del derecho, por ejemplo
dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho
comercial abarca a societario, cartular o cambiario,
bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del
derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su
vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos
a las grandes ramas del derecho como son derecho pùblico,
privado y social.
Definición
El derecho tributario es la rama del derecho
pùblico, financiero, empresarial y corporativo que regula
y estudia el tributo, sunat, asì como las obligaciones
tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y
regula como se sustrae dinero a los
empresarios para entregàrselos a los
burócratas.
UBICACIÓN
El derecho se divide en tres ramas del derecho que son
el derecho pùblico, privado y social. En el derecho
pùblico se ubica: administrativo, procesal,
constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil
y comercial. Y en social se ubican laboral y
familia.
Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el
derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo
cual no se puede pactar tributos ni
procedimientos
tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho
tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco
estudiado por parte de los tratadistas.
TRIBUTO
El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo
cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede
ser impuesto,
contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el
gènero es el tributo, y las especies son tres las cuales
son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el
tèrmino genèrico en derecho tributario es el
tributo el cual tiene tres variedades.
IMPUESTO
Segùn la norma II del tìtulo preliminar
del còdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto
es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa a favor del contribuyente por
parte del estado. En
el estado
peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a
la renta, impuesto general a las ventas, entre
otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son
antitècnicos porque entorpecen el mercado y
ocasionan que las empresas
quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario
no debe obstaculizar la inversiòn por parte de los
comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace
necesario una reforma tributaria integral para eliminar el
impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto
selectivo al consumo.
CONTRIBUCIÓN
Segùn la norma II del tìtulo preliminar
del còdigo tributario peruano vigente de 1999, la
contribución es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras pùblicas o de actividades
estatales.
TASA
Conforme a la norma II del título preliminar del
código
tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por el Estado de un servicio
público individualizado en el contribuyente. No es tasa el
pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
ARBITRIOS
La norma II del título preliminar del
código tributario peruano vigente de 1999 establece que
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento
de un servicio público. En tal sentido son considerados
como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las
municipalidades.
Derechos
Según la norma II del tìtulo preliminar
del còdigo tributario peruano vigente de 1999, los
derechos son
tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo pùblico o el uso o aprovechamiento de
bienes
pùblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales
que se pagan por registraciòn o por publicidad en
registros
pùblicos. Dejando constancia que en el caso de registros
pùblicos las tasas registrales deben aumentar porque no
alcanzan para cubrir el presupuesto ni
para incrementar las remuneraciones de
los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas
tasas han sido fijadas con un criterio
antitècnico.
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