Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Derecho tributario



Partes: 1, 2

    1. Rama del Derecho
      financiero
    2. Derechos
    3. Normas
      complementarias
    4. Fuentes del Derecho
      tributario
    5. Relaciones con otras
      ramas del Derecho
    6. Autonomía del
      derecho tributario
    7. Ramas del Derecho
      tributario

    DERECHO
    TRIBUTARIO
    [1]

    Rama del Derecho
    financiero

    El derecho
    tributario forma parte del derecho financiero, lo cual es
    necesario tener en cuenta para un conocimiento
    mas amplio del tema materia de
    estudio, es decir, forma parte de otra rama del derecho. Esto
    ocurre tambièn en otras ramas del derecho, por ejemplo
    dentro del derecho privado, empresarial y corporativo el derecho
    comercial abarca a societario, cartular o cambiario,
    bancario, bursátil, concursal, entre otras ramas del
    derecho. Es decir, algunas ramas del derecho forman parte a su
    vez de otra rama del derecho, pero es claro que no nos referimos
    a las grandes ramas del derecho como son derecho pùblico,
    privado y social.

    Definición

    El derecho tributario es la rama del derecho
    pùblico, financiero, empresarial y corporativo que regula
    y estudia el tributo, sunat, asì como las obligaciones
    tributarias, sin embargo, para nosotros es claro que estudia y
    regula como se sustrae dinero a los
    empresarios para entregàrselos a los
    burócratas.

    UBICACIÓN

    El derecho se divide en tres ramas del derecho que son
    el derecho pùblico, privado y social. En el derecho
    pùblico se ubica: administrativo, procesal,
    constitucional, entre otras. En el derecho privado se ubica civil
    y comercial. Y en social se ubican laboral y
    familia.
    Existe consenso en la doctrina nacional y extranjera que el
    derecho tributario se ubica en el derecho pùblico, por lo
    cual no se puede pactar tributos ni
    procedimientos
    tributarios. Sin embargo, es claro que algunas partes del derecho
    tributario forman parte del derecho privado, lo cual es poco
    estudiado por parte de los tratadistas.

    TRIBUTO

    El tributo es de tres clases, tipos o variedades, por lo
    cual corresponde determinar cuales son los mismos. El mismo puede
    ser impuesto,
    contribución o tasa. Por lo cual podemos afirmar que el
    gènero es el tributo, y las especies son tres las cuales
    son el impuesto, contribución y tasa. Es decir, el
    tèrmino genèrico en derecho tributario es el
    tributo el cual tiene tres variedades.

    IMPUESTO

    Segùn la norma II del tìtulo preliminar
    del còdigo tributario peruano vigente de 1999, el impuesto
    es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
    contraprestación directa a favor del contribuyente por
    parte del estado. En
    el estado
    peruano existe impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto a
    la renta, impuesto general a las ventas, entre
    otros, es decir, existen bastantes tributos los cuales son
    antitècnicos porque entorpecen el mercado y
    ocasionan que las empresas
    quiebren. Por lo cual debemos precisar que el derecho tributario
    no debe obstaculizar la inversiòn por parte de los
    comerciantes y empresarios, en consecuencia es claro que se hace
    necesario una reforma tributaria integral para eliminar el
    impuesto general a las ventas, impuesto a la renta e impuesto
    selectivo al consumo.

    CONTRIBUCIÓN

    Segùn la norma II del tìtulo preliminar
    del còdigo tributario peruano vigente de 1999, la
    contribución es el tributo cuya obligación tiene
    como hecho generador beneficios derivados de la
    realización de obras pùblicas o de actividades
    estatales.

    TASA

    Conforme a la norma II del título preliminar del
    código
    tributario peruano vigente de 1999, la tasa es el tributo cuya
    obligación tiene como hecho generador la prestación
    efectiva por el Estado de un servicio
    público individualizado en el contribuyente. No es tasa el
    pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

    ARBITRIOS

    La norma II del título preliminar del
    código tributario peruano vigente de 1999 establece que
    los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
    mantenimiento
    de un servicio público. En tal sentido son considerados
    como arbitrios los arbitrios municipales impuestos por las
    municipalidades.

    Derechos

    Según la norma II del tìtulo preliminar
    del còdigo tributario peruano vigente de 1999, los
    derechos son
    tasas que se pagan por la prestación de un servicio
    administrativo pùblico o el uso o aprovechamiento de
    bienes
    pùblicos. Por ejemplo son derechos las tasas registrales
    que se pagan por registraciòn o por publicidad en
    registros
    pùblicos. Dejando constancia que en el caso de registros
    pùblicos las tasas registrales deben aumentar porque no
    alcanzan para cubrir el presupuesto ni
    para incrementar las remuneraciones de
    los funcionarios registrales. En consecuencia es claro que dichas
    tasas han sido fijadas con un criterio
    antitècnico.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter