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Derecho tributario (página 2)



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LICENCIAS

Conforme a la norma II del tìtulo preliminar del
còdigo tributario peruano vigente de 1999, las licencias
son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
especìficas para la realización de actividades de
provecho particular sujetas a control o
fiscalización.Son supuestos de licencias las licencias
municipales que se pagan por apertura de empresas.

Normas
complementarias

El rendimiento de los tributos
distintos a los impuestos no
deben tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las
obras o servicios que
constituyen los supuestos de la obligación. Las
aportaciones que administran el Institutito Peruano de Seguridad
Social – IPSS y la Oficina de
Normalizaciòn Provisional – ONP se rigen por las
normas del
còdigo tributario, salvo aquellos aspectos que por su
naturaleza
requieran normas especi0ales, los mismos que seràn
señalados por decreto supremo. Se deja constancia que toda
mención al Instituto Peruano de Seguridad Social
– IPSS , se entenderà referida al Seguro Social
de Salud
ESSALUD, de
acuerdo a lo dispuesto por la primera disposición final y
derogatoria de la ley 27056 que
fuè publicada el 30 de enero de 1999.

Fuentes del Derecho
tributario

El còdigo tributario peruano de 1999 establece en
la norma III de su tìtulo preliminar que son fuentes del
derecho tributario:

  • a) Las disposiciones
    constitucionales.

  • b) Los tratados internacionales aprobados por
    el Congreso y ratificados por el Presidente de la
    Repùblica.

  • c) Las leyes tributarias y las normas de rango
    equivalente.

  • d) Las leyes orgànicas o especiales que
    norman la creación de tributos regionales o
    municipales.

  • e) Los decretos supremos y las normas
    reglamentarias.

  • f) La jurisprudencia.

  • g) Las resoluciones de carácter general
    emitidas por la Administración Tributaria.

  • h) La doctrina jurìdica.

Son normas de rango equivalente a la Ley,
aquèllas por las que conforme a la constitución se puede crear, modificar,
suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios.
Toda referencia a la ley se entenderà referida
tambièn a las normas de rango equivalente. Es decir, el
derecho
tributario peruano tiene sus propias fuentes las
cuales difieren de algunas otras ramas del derecho. Por lo cual
los abogados no pueden dominar el derecho tributario si no
conocen las fuentes del derecho tributario.

Relaciones con otras
ramas del Derecho

13.1. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho
constitucional por que la constitución contiene normas
tributarias como el principio de legalidad, en
consecuencia es claro que tambièn debemos estudiar esta
rama del derecho cuando estudiamos derecho tributario.

13.2. CON EL DERECHO
PROCESAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho
procesal porque existen procedimientos
tributarios, los cuales se rigen por el còdigo tributario
y por el còdigo procesal civil.

13.3. CON EL DERECHO
CIVIL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho civil
porque existen normas del còdigo civil aplicables a la
primera rama del derecho mencionada. Por lo cual todo
tributarista debe dominar el derecho civil entre otras ramas del
derecho.

13.4. CON EL DERECHO
PENAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho penal
por que existen delitos
tributarios y ley penal tributaria. Es decir, importa mucho al
tributarista los delitos tributarios.

13.5. CON EL DERECHO
INTERNACIONAL.

El derecho tributario se relaciona con el derecho
internacional porque existe el derecho tributario internacional y
porque se estudia la doble tributaciòn. Tema sobre el cual
se ha escrito muy poco en el caso peruano y que si existe
bibliografía en la
doctrina extranjera.

13.6. CON EL DERECHO MERCANTIL

El derecho tributario se relaciona con el derecho
mercantil porque las empresas individuales de responsabilidad limitada y sociedades
estàn obligadas a tributar. Es decir, todo tributarista
debe conocer las responsabilidades que establece el derecho
societario para los distintos tipos societarios.

13.7. CON EL DERECHO COOPERATIVO

El derecho tributario se relaciona con el derecho
cooperativo porque las cooperativas
estàn obligadas a tributar. En consecuencia es claro que
todo tributarista debe conocer la
organización de una cooperativa.

13.8. CON EL DERECHO AGRARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho agrario
porque las comunidades y empresas comunales estàn
obligadas a tributar. Por lo cual todo aquel abogado que aspire a
ser tributarista debe dominar las personas jurìdicas del
derecho agrario.

13.9. CON EL DERECHO SOCIETARIO

El derecho tributario se relaciona con el derecho
societario por que las sociedades estàn obligadas a
tributar. Es decir, todo tributarista debe conocer los tipos
societarios, al igual que su organización y los tipos de
responsabilidad

13.10. CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho
constitucional porque los organismos constitucionalmente
autònomos estàn obligados a tributar. En tal
sentido el Poder Judicial y
el Ministerio Pùblico entre otras instituciones
tributa.

13.11. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO

El derecho tributario se relaciona con el derecho
administrativo porque las instituciones pùblicas
estàn obligadas a tributar. En tal sentido las oficinas
registrales, indecopi, direcciones regionales y gobiernos
regionales tributan.

13.12. CON EL DERECHO LABORAL

El derecho tributario se relaciona con el derecho
laboral porque las organizaciones
sindicales estàn obligadas a tributar. Las organizaciones
sindicales son sindicatos,
federaciones y confederaciones.

Autonomía del
derecho tributario

El derecho tributario es una disciplina
autònoma por que tiene sus propias normas, entre las
cuales destaca el còdigo tributario, la ley del impuesto a la
renta y la ley de tributaciòn municipal. Tambièn es
autònoma porque existen libros de
derecho tributario y por que existen càtedras dedicadas al
mismo. A su vez es necesario tener en cuenta que la jurisprudencia
es fuente del derecho, que si bien es cierto que el legislador no
hace referencia expresa a la tributaria, es claro que se debe
tener en cuenta a la misma.

Ramas del Derecho
tributario

15.1. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO

El derecho tributario sustantivo es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la parte sustantiva del derecho
tributario. En consecuencia es claro que esta rama del derecho se
divide en derecho pùblico y derecho privado.

15.2. DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.

El derecho procesal tributario es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la parte procesal de esta rama
del derecho. En consecuencia es claro que es importante
tambièn dominar el derecho procesal.

15.3. DERECHO PENAL TRIBUTARIO.

El derecho penal tributario es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la ley penal tributaria al igual
que los ilìcitos tributarios, y demàs instituciones
del derecho penal que importan al derecho tributario.

15.4. DERECHO TRIBUTARIO
ADMINISTRATIVO.

El derecho tributario administrativo es la rama del
derecho tributario que estudia y regula el proceso
administrativo tributario, en consecuencia es claro que los
procedimientos tributarios se clasifican en administrativos y
judiciales.

15.5. DERECHO CONSTITUCIONAL
TRIBUTARIO.

El derecho constitucional tributario es la rama del
derecho tributario que estudia y regula los principios
constitucionales aplicables a esta rama del derecho, entre los
cuales destaca el principio de legalidad.

15.6. DERECHO TRIBUTARIO SANCIONADOR

El derecho tributario sancionador es la rama del derecho
tributario que estudia y regula las sanciones que se imponen en
esta ùltima como las multas o cierre de
locales.

15.7. DERECHO TRIBUTARIO
INTERNACIONAL.

El derecho tributario internacional es la rama del
derecho tributario que estudia y regula los tributos en los
contratos y
empresas internacionales, lo cual permite comprender que el
comercio no
sòlo es nacional o interno sino que tambièn existe
comercio exterior
y comercio
internacional, lo cual debe ser conocido por todo
tributarista. No es lo mismo el comercio exterior que el comercio
internacional, es decir, son conceptos distintos, con
significados diferentes que son muy confundidos por los abogados,
pero no por los juristas. Dentro de este tema es necesario
estudiar la doble tributaciòn.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular.
Ex Jefe Titular de Registros
Públicos. Consejero de la Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma universidad. Autor del tratado titulado:
"Derecho
Empresarial"
(cuya estructura es
la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA
PARTE: Introducción
al derecho empresarial, SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y
disciplinas jurídicas que conforman el derecho
empresarial, TERCERA PARTE: Temas del derecho empresarial, CUARTA
PARTE: Contratos que se celebran en el derecho empresarial,
QUINTA PARTE: Otras áreas y tendencias
contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA PARTE:
Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico, ANEXO:
Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, titulado
"Derecho
comparado y legislación societaria comparada
"),
el cual lo está terminando de redactar y cuyos avances se
encuentran en la biblioteca de la
Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada universidad.
Este trabajo lo
hemos redactado desde el año 2004, y en dicho año
se publicó su primera edición
con el mismo nombre, el cual era un breve manual que
aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0).
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar
posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en
derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones,
entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes
diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una
serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en
el extranjero.

 

 

 

Fernando Jesús Torres
Manrique

[1] El presente trabajo de investigación se encuentra dentro del
próximo tratado titulado Derecho Empresarial.

Partes: 1, 2
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