- Concepto
- Clasificación de los
Derechos Reales - Clasificación de los
bienes con relación a las personas a quienes
pertenecen - Derecho de
propiedad - Las
maneras de adquirir y transmitir la propiedad o
dominio - Pérdida del Derecho
de propiedad o del dominio - Ocupación
- Ley de
Expropiación por causa de utilidad pública o
social - El
Tesoro - La
Recompensa - La
Comunidad - Deberes y Derechos de los
comuneros
Las normas del
derecho, las normas jurídicas, preveen hipótesis abstractas a las que se les
atribuye una consecuencia jurídica. Si esa
hipótesis coincide con una situación real va a
producirse la consecuencia jurídica, la cual se traduce en
la atribución de un derecho a un sujeto, y la correlativa
obligación.
Ese conjunto de derechos y obligaciones
es lo que se entiende por la esfera jurídica de la
persona, y son
derechos subjetivos, que ser:
ESFERA JURIDICA:
1.- Públicos
2.- Privados
a. – Patrimoniales:
Derechos Reales
Derechos de Crédito
u obligaciones.
b.- No Patrimoniales:
Personales
Familiares
Los 2 derechos subjetivos privados satisfacen
fundamentalmente un interés de
esa naturaleza, y
los públicos satisfacen un interés de tipo
colectivo.
Los privados patrimoniales son aquellos que por revestir
un interés de naturaleza económica, ser valorables
en dinero, son
aptos para la satisfacción de necesidades
económicas.
Los no patrimoniales personales son aquellos que tienden
a establecer la condición jurídica de la persona en
sus relaciones generales con los demás integrantes de la
colectividad. .
Los no patrimoniales familiares son aquellos que tienden
a establecerse la condición jurídica de la persona
sólo para sus relaciones con el círculo
familiar.
Concepto
Es aquel Derecho Sustantivo que atribuye a su titular un
poder o
sinónimo directo e inmediato sobre una cosa determinada
sin necesidad de "ningún intermediario" y que impone a
sí mismo a todo el mundo un deber de respeto o
exclusión y a veces cuando se trata de Derechos
Reales limitados un "hacer" o un "no hacer".
Por lo tanto Derecho Real es la facultad o potestad que
corresponde a una persona sobre una cosa
específica.
Los Derechos Reales son Derechos Civiles
Patrimoniales en los cuales hay 2 elementos.
Un Sujeto Activo titular de derecho
La Cosa Objeto de la relación
Clasificación de los Derechos
Reales
1. Principales y Accesorios
2. Definitivos y Provisionales
3. Amplios y Limitados
4. Inmuebles y Muebles
5. Sobre Bien Propio y Sobre Bien
Ajeno
1A.- DERECHOS REALES PRINCIPALES:
Son los que tienen existencia y autonomía propia,
tales como la posesión, la propiedad y el
usufructo
1B.- DERECHOS REALES ACCESORIOS:
Cuya existencia depende de otros. Se justifican en
función
de un Derecho Principal. Ej. Todos los Derechos Reales de
Garantía: Hipoteca, Anticresis (para inmuebles) y la
Prenda (para muebles).
2A.- DERECHOS REALES DEFINITIVOS:
Tales como la propiedad y el Usufructo.
2B.- PROVICIONALES:
Aquellos que como la Posesión pueden convertirse
en definitivos.
3A.- DERECHOS REALES AMPLIOS:
Como el Derecho de
Propiedad que encierra una gama completa de
atributos.
3B.- DERECHOS REALES LIMITADOS:
Lo que no reconocen la facultad de libre
disposición del bien Ej. El Derecho de Uso y la
posesión.
4A.- DERECHOS REALES INMUEBLES:
Son los que recaen sobre estos bienes
(inmuebles) tales como la Hipoteca y la Anticresis.
Contrariamente a los Derechos Reales Muebles.
4B.- DERECHOS REALES MUEBLES:
Sólo operan sobre Muebles, tales como la Prenda y
la Apropiación. Pero hay Derecho Real que recaen
indistintamente sobre bienes inmuebles y sobre bienes muebles,
tales como: Propiedad, Posesión, Usufructo y Derecho a la
Retención.
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