Determinar si el Sistema Jurídico de Puerto Rico protege los derechos de las personas menores de edad
CAPÍTULO I
INTRODUCTORIO
ASPECTOS SITUACIONALES.
Se ha de aclarar que esta investigación pretende
demostrar que a pesar de que existe toda una legislación en
cuanto al trabajo de los menores de
edad, la falta de legislación es considerable ya que la
mayoría de los casos se dan en el sector privado y este es
más difícil de controlar. Este es un problema que
afecta en mayor parte a las personas de escasos recursos ya que por esta
situación explotan a los menores de edad de las peores
formas, otra forma de explotación es la utilización de
estas personas para el trafico de drogas, trabajos forzosos,
explotación sexual comercial y trabajos donde se pueda ver
afectada la salud de los menores y no es un problema
aislado o que afecta a una comunidad o un circuito, es
por esta razón que no se va a poder enmarcar dentro del un
circuito judicial o inclusive dentro de una única comunidad,
así como tampoco se va a poder realizar sólo con base a
la información que se obtenga
del Código de la niñez y
la adolescencia.
Se debe recordar que una Ley de la República, es
promulgada por la Asamblea Legislativa y la misma rige para todos
los habitantes del país erga omnes, así que es de
acatamiento de todos los habitantes de la
República.
Por lo anterior es que la presente investigación no
se puede enmarcar a un territorio específico o
circunscribirse a un único circuito judicial u
administrativo, por el contrario al verse afectados todos los
habitantes que conforman la República de Costa Rica, se procederá con
un análisis de normas y procedimientos que rigen para
todos los ciudadanos y a partir de este se va a tener la
información suficiente para demostrar el si se regula el
trabajo infantil en Costa
Rica.
ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
En nuestro ordenamiento jurídico se ha podido
detectar que existe un vacío en la legislación a la
hora de proceder a la tramitación de los procesos sucesorios agrarios
con respecto a la tramitación que se realizará en los
procesos sucesorios civiles.
Lo anterior por cuanto en los procesos sucesorios
civiles una vez que se ha realizado la tramitación completa
del proceso y los herederos
presentan al juez la cuenta partición, el juez
procederá a aprobar o improbar dicha cuenta. De ser aprobada
la cuenta partición, el siguiente trámite es que las
partes indiquen el profesional en derecho que se va a encargar de
realizar las escrituras correspondientes ante el Registro Público de la
Propiedad y con la
inscripción de los bienes concluye el
proceso.
Por el contrario en el caso de las sucesiones agrarias, que es el
tema de nuestro interés, una vez que las
partes se logran poner de acuerdo o que el juez intervenga e
indique la forma en que se va a realizar la cuenta
partición, se debe de trasladar el expediente a sede
administrativa ante el Instituto de Desarrollo Agrario, con el fin
de que este proceda a realizar un estudio técnico para
determinar si los herederos califican para poder ser propietarios
del fundo agrario.
La parte más preocupante de este proceso es que no
existe en sede administrativa los conocimientos suficientes por
parte de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario,
para emitir el criterio técnico con el cual se va a definir
los requisitos que debe de cumplir la persona o personas adjudicatarias
de los fundos agrarios y por ende se podría perder la
función social que impera
en la Ley de Jurisdicción Agraria y que es tan importante
para el desarrollo agrario de nuestro país.
JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
La motivación para iniciar
esta investigación es el maltrato y la explotación que
se les da a las personas menores de edad ya que estos en calidad de menores, son
indefensos ante los mayores y no tienen la capacidad de demandar
su abuso ante las entidades correspondientes. Otro problema es
que por lo poco comunes que son estos casos los juzgados no
tienen el concomimiento necesario para resolver sobre casos de
este tipo
Se determinará además de la comparación
de los procesos sucesorios civiles y los procesos sucesorios
agrarios, si existe la legislación o la falta de
aplicación de esta, en cuanto a la tramitación en los
procesos sucesorios agrarios en sede jurisdiccional.
Por otra parte en sede administrativa se va a analizar
los procedimientos que se realizan por medio del Reglamento de
Selección de
Beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario, para
determinar si se está cumpliendo con la función social
que se establece en la Ley de Jurisdicción
Agraria.
La presente investigación es importante ya que se
va a determinar por medio de la misma que cuando se tramite una
sucesión en sede agraria, la misma no va a concluir como lo
hace una sucesión civil, ya que cuando ésta concluye se
le indica a las partes que cuentan con un mes para que un notario
proceda a inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad en
la sección correspondiente, lo que se indicó o se
aprobó a partir de la cuenta partición de los
herederos.
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