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Determinar si el Sistema Jurídico de Puerto Rico protege los derechos de las personas menores de edad




Enviado por Marcos Jiménez



Partes: 1, 2, 3

    1. Marco
      teorico
    2. Marco
      metodológico
    3. Conclusiones
      y recomendaciones
    4. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    INTRODUCTORIO

    • ASPECTOS SITUACIONALES.

    Se ha de aclarar que esta investigación pretende
    demostrar que a pesar de que existe toda una legislación en
    cuanto al trabajo de los menores de
    edad, la falta de legislación es considerable ya que la
    mayoría de los casos se dan en el sector privado y este es
    más difícil de controlar. Este es un problema que
    afecta en mayor parte a las personas de escasos recursos ya que por esta
    situación explotan a los menores de edad de las peores
    formas, otra forma de explotación es la utilización de
    estas personas para el trafico de drogas, trabajos forzosos,
    explotación sexual comercial y trabajos donde se pueda ver
    afectada la salud de los menores y no es un problema
    aislado o que afecta a una comunidad o un circuito, es
    por esta razón que no se va a poder enmarcar dentro del un
    circuito judicial o inclusive dentro de una única comunidad,
    así como tampoco se va a poder realizar sólo con base a
    la información que se obtenga
    del Código de la niñez y
    la adolescencia.

    Se debe recordar que una Ley de la República, es
    promulgada por la Asamblea Legislativa y la misma rige para todos
    los habitantes del país erga omnes, así que es de
    acatamiento de todos los habitantes de la
    República.

    Por lo anterior es que la presente investigación no
    se puede enmarcar a un territorio específico o
    circunscribirse a un único circuito judicial u
    administrativo, por el contrario al verse afectados todos los
    habitantes que conforman la República de Costa Rica, se procederá con
    un análisis de normas y procedimientos que rigen para
    todos los ciudadanos y a partir de este se va a tener la
    información suficiente para demostrar el si se regula el
    trabajo infantil en Costa
    Rica.

    • ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

    En nuestro ordenamiento jurídico se ha podido
    detectar que existe un vacío en la legislación a la
    hora de proceder a la tramitación de los procesos sucesorios agrarios
    con respecto a la tramitación que se realizará en los
    procesos sucesorios civiles.

    Lo anterior por cuanto en los procesos sucesorios
    civiles una vez que se ha realizado la tramitación completa
    del proceso y los herederos
    presentan al juez la cuenta partición, el juez
    procederá a aprobar o improbar dicha cuenta. De ser aprobada
    la cuenta partición, el siguiente trámite es que las
    partes indiquen el profesional en derecho que se va a encargar de
    realizar las escrituras correspondientes ante el Registro Público de la
    Propiedad y con la
    inscripción de los bienes concluye el
    proceso.

    Por el contrario en el caso de las sucesiones agrarias, que es el
    tema de nuestro interés, una vez que las
    partes se logran poner de acuerdo o que el juez intervenga e
    indique la forma en que se va a realizar la cuenta
    partición, se debe de trasladar el expediente a sede
    administrativa ante el Instituto de Desarrollo Agrario, con el fin
    de que este proceda a realizar un estudio técnico para
    determinar si los herederos califican para poder ser propietarios
    del fundo agrario.

    La parte más preocupante de este proceso es que no
    existe en sede administrativa los conocimientos suficientes por
    parte de los funcionarios del Instituto de Desarrollo Agrario,
    para emitir el criterio técnico con el cual se va a definir
    los requisitos que debe de cumplir la persona o personas adjudicatarias
    de los fundos agrarios y por ende se podría perder la
    función social que impera
    en la Ley de Jurisdicción Agraria y que es tan importante
    para el desarrollo agrario de nuestro país.

    • JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA

    La motivación para iniciar
    esta investigación es el maltrato y la explotación que
    se les da a las personas menores de edad ya que estos en calidad de menores, son
    indefensos ante los mayores y no tienen la capacidad de demandar
    su abuso ante las entidades correspondientes. Otro problema es
    que por lo poco comunes que son estos casos los juzgados no
    tienen el concomimiento necesario para resolver sobre casos de
    este tipo

    Se determinará además de la comparación
    de los procesos sucesorios civiles y los procesos sucesorios
    agrarios, si existe la legislación o la falta de
    aplicación de esta, en cuanto a la tramitación en los
    procesos sucesorios agrarios en sede jurisdiccional.

    Por otra parte en sede administrativa se va a analizar
    los procedimientos que se realizan por medio del Reglamento de
    Selección de
    Beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario, para
    determinar si se está cumpliendo con la función social
    que se establece en la Ley de Jurisdicción
    Agraria.

    La presente investigación es importante ya que se
    va a determinar por medio de la misma que cuando se tramite una
    sucesión en sede agraria, la misma no va a concluir como lo
    hace una sucesión civil, ya que cuando ésta concluye se
    le indica a las partes que cuentan con un mes para que un notario
    proceda a inscribir ante el Registro Publico de la Propiedad en
    la sección correspondiente, lo que se indicó o se
    aprobó a partir de la cuenta partición de los
    herederos.

    Partes: 1, 2, 3

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