La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de Derechos Humanos y delitos contra la Humanidad
- El papel de las eximentes
o extinciones de responsabilidad penal en el caso de las
violaciones a los Derechos Humanos - La imprescriptibilidad de
los delitos contra la humanidad y el Derecho a la
verdad - La inaplicación de la
garantía del non bis in ídem procesal y de la cosa
juzgada material en la persecución de los delitos contra
la humanidad - La inaplicación de
las leyes de amnistías en la persecución de los
delitos contra la humanidad en el caso "La Cantuta" analizado a
través del exp. Nº 0679-2005-pa/tc-Lima-Santiago
Martín Rivas - La doctrina
jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de
Derechos Humanos y su incidencia en los delitos contra la
humanidad
¿El
derecho a la verdad vs. La seguridad
jurídica?
La doctrina jurisprudencial del
Tribunal Constitucional en materia de Derechos Humanos y su incidencia
en los delitos contra la
Humanidad
FERNANDO V. NUÑEZ
PÉREZ[1]
El papel de las eximentes o
extinciones de responsabilidad penal en el caso de las
violaciones a los Derechos Humanos[2]
Un tema de mucha actualidad y de vigencia
jurisprudencial es el referido a no permitir la aplicación
de las eximentes o extinciones de responsabilidad penal en el
ámbito de persecución de los delitos que ofenden a toda
la humanidad. Bajo este contexto, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos se ha ocupado, en distintos momentos, en señalar
que no se puede permitir la aplicación de las denominadas
leyes de amnistías (o
también denominadas "leyes de autoamnistías") en
el caso de las violaciones a los derechos Humanos, sea a través de los
casos Loayza Tamayo VS. Perú[3], Barrios Altos VS. Perú[4], Almonacid Arellano y otros VS.
Chile[5], así como el denominado
La Cantuta VS. Perú[6], por
citar algunos ejemplos que tienen que ver con nuestra realidad
jurídica latinoamericana[7].
Dentro de esa línea
de ideas, la Corte Interamericana ha establecido, como regla, la
vigencia de los deberes de respeto y garantía previsto
en el primer artículo de la Convención Americana de
Derechos Humanos, no obstante los obstáculos que puedan
existir en el derecho doméstico, buscando con ello el
destierro de la impunidad de delitos que
implican violaciones a los derechos humanos, por lo que,
siguiendo el párrafo anterior, las
denominadas leyes de amnistías en el procesamiento de los
delitos que implican un daño a toda la comunidad internacional, no
pueden ni deben tener algún efecto jurídico, esto
es, ni en el momento en que fueron expedidas, ni en el presente
ni en el futuro. En estas líneas de interpretación se
sostiene que las leyes de autoamnistías son consideradas una
afrenta al derecho a la verdad como del acceso a la justicia, por ser
manifiestamente incompatibles con las obligaciones asumidas en la
Convención Americana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana recientemente ha
señalado que el pretender amnistiar a responsables de
violaciones a los derechos humanos, es totalmente incompatible
con la Convención Americana, careciendo de sus efectos
jurídicos. Se afirma que la leyes de autoamnistías no
son verdaderas leyes, ya que pretenden substraer de la justicia
determinados hechos, encubriendo violaciones graves, asegurando
la impunidad, por lo que, a decir verdad, no podrán tener
jamás validez a la luz de lo previsto en la
Convención Americana, siendo por ello contrarias al
ius cogens[8], es decir, al
núcleo duro e inderogable de los derechos
fundamentales.
El Estado no puede basarse en
alguna ley u otra disposición de
derecho interno, con el fin de eximirse en su cumplimiento
de lo ordenando por la Corte Interamericana a través de sus
sentencias de fondo, investigando y sancionando penalmente a los
responsables de las violaciones a la derechos humanos. El Estado, en caso de
violaciones a los derechos humanos, no podrá aplicar las
invalidas leyes de amnistía, ni podrá argumentar
prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa
juzgada, ni non bis in ídem o cualquier excluyente
similar de responsabilidad penal.
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