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La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de Derechos Humanos y delitos contra la Humanidad




Enviado por alarconflores



Partes: 1, 2, 3

    1. El papel de las eximentes
      o extinciones de responsabilidad penal en el caso de las
      violaciones a los Derechos Humanos
    2. La imprescriptibilidad de
      los delitos contra la humanidad y el Derecho a la
      verdad
    3. La inaplicación de la
      garantía del non bis in ídem procesal y de la cosa
      juzgada material en la persecución de los delitos contra
      la humanidad
    4. La inaplicación de
      las leyes de amnistías en la persecución de los
      delitos contra la humanidad en el caso "La Cantuta" analizado a
      través del exp. Nº 0679-2005-pa/tc-Lima-Santiago
      Martín Rivas
    5. La doctrina
      jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de
      Derechos Humanos y su incidencia en los delitos contra la
      humanidad

     ¿El
    derecho a la verdad vs. La seguridad
    jurídica?

    La doctrina jurisprudencial del
    Tribunal Constitucional en materia de Derechos Humanos y su incidencia
    en los delitos contra la
    Humanidad

    FERNANDO V. NUÑEZ
    PÉREZ[1]

    El papel de las eximentes o
    extinciones de
    responsabilidad penal en el caso de las
    violaciones a los Derechos Humanos
    [2] 

    Un tema de mucha actualidad y de vigencia
    jurisprudencial es el referido a no permitir la aplicación
    de las eximentes o extinciones de responsabilidad penal en el
    ámbito de persecución de los delitos que ofenden a toda
    la humanidad. Bajo este contexto, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos se ha ocupado, en distintos momentos, en señalar
    que no se puede permitir la aplicación de las denominadas
    leyes de amnistías (o
    también denominadas "leyes de autoamnistías") en
    el caso de las violaciones a los derechos Humanos, sea a través de los
    casos Loayza Tamayo VS. Perú[3], Barrios Altos VS. Perú[4], Almonacid Arellano y otros VS.
    Chile
    [5], así como el denominado
    La Cantuta VS. Perú[6], por
    citar algunos ejemplos que tienen que ver con nuestra realidad
    jurídica latinoamericana[7].

     Dentro de esa línea
    de ideas, la Corte Interamericana ha establecido, como regla, la
    vigencia de los deberes de respeto y garantía previsto
    en el primer artículo de la Convención Americana de
    Derechos Humanos, no obstante los obstáculos que puedan
    existir en el derecho doméstico, buscando con ello el
    destierro de la impunidad de delitos que
    implican violaciones a los derechos humanos, por lo que,
    siguiendo el párrafo anterior, las
    denominadas leyes de amnistías en el procesamiento de los
    delitos que implican un daño a toda la comunidad internacional, no
    pueden ni deben tener algún efecto jurídico
    , esto
    es, ni en el momento en que fueron expedidas, ni en el presente
    ni en el futuro. En estas líneas de interpretación se
    sostiene que las leyes de autoamnistías son consideradas una
    afrenta al derecho a la verdad como del acceso a la justicia, por ser
    manifiestamente incompatibles con las obligaciones asumidas en la
    Convención Americana de Derechos Humanos.

    La Corte Interamericana recientemente ha
    señalado que el pretender amnistiar a responsables de
    violaciones a los derechos humanos, es totalmente incompatible
    con la Convención Americana, careciendo de sus efectos
    jurídicos. Se afirma que la leyes de autoamnistías no
    son verdaderas leyes, ya que pretenden substraer de la justicia
    determinados hechos, encubriendo violaciones graves, asegurando
    la impunidad, por lo que, a decir verdad, no podrán tener
    jamás validez a la luz de lo previsto en la
    Convención Americana, siendo por ello contrarias al
    ius cogens[8], es decir, al
    núcleo duro e inderogable de los derechos
    fundamentales.

    El Estado no puede basarse en
    alguna ley u otra disposición de
    derecho interno, con el fin de  eximirse en su cumplimiento
    de lo ordenando por la Corte Interamericana a través de sus
    sentencias de fondo, investigando y sancionando penalmente a los
    responsables de las violaciones a la derechos humanos. El Estado, en caso de
    violaciones a los derechos humanos, no podrá aplicar las
    invalidas leyes de amnistía, ni podrá argumentar
    prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa
    juzgada, ni non bis in ídem o cualquier excluyente
    similar de responsabilidad penal.

    Partes: 1, 2, 3

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