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La duda razonable frente a la prueba indiciaria en las decisiones de la Corte Suprema de la República



Partes: 1, 2

    1. Decisiones
      de la corte suprema de la república sobre la duda
      razonable
    2. Conclusión
      sobre la decisión jurisdiccional de la Sala Penal de
      Corte Suprema
    3. El
      indubio pro reo como principio universal del derecho
      probatorio
    4. La
      duda razonable y el nuevo Código Procesal
      Penal
    5. El
      Ministerio Público frente a la carga de la prueba y el
      deber de demostrar lo que es objeto de Thema
      Probandum
    6. La
      prueba plena y la certeza generan convicción en el
      juzgador
    7. El
      pronunciamiento del tribunal constitucional frente a la prueba
      indiciaria y la duda razonable
    8. Entonces
      podemos concluir

    "NINGUNA DECISION JUSTA PUEDE BASARSE EN
    HECHOS ERRÓNEOS"

    Jerome Frank

    Cuestion
    preliminar

    Antes de dirigirnos a los criterios adoptados respecto a la
    duda razonable en las diversas decisiones de las Salas Penales de
    la Corte Suprema, permítanos compartir la sinopsis de un
    film cinematográfico, denominado " LA DUDA" basado en una
    obra ganadora del PREMIO PULITZTER.

    "El film trata de un vibrante y carismático
    sacerdote, (Padre Flynn) quien está tratando de cambiar
    las estrictas normas del
    colegio, sin embargo se encuentra con la hermana Aloysius (Meryl
    Streep), una directora con mano de hierro que
    cree firmemente en el poder de la
    disciplina.
    Para entonces el colegio ha aceptado a su primer alumno negro,
    Donal Millar. Pero cuando la hermana James , una pobre inocente,
    le comenta a la hermana Aloysius sus sospechas de que el padre
    Flynn presta "demasiada atención" a Donald, la superiora comienza
    una cruzada personal para
    sacar a la luz la verdad y
    expulsar al sacerdote del colegio por abusar del alumno. Sin
    una sola prueba, sin certeza, sin evidencia alguna aparte de su
    convicción moral,
    la
    hermana Aloysius comienza una batalla contra el padre
    Flynn."

    La existencia de un hecho circunstancial, rodeado de
    incertidumbre, presiones de diversa índole y aunado a la
    apreciación subjetiva de las personas, puede desencadenar
    fallos injustos, por ello consideramos que en caso de
    indeterminación de la voluntad o del entendimiento entre
    varias decisiones o juicios, debemos resolver a favor del reo,
    conforme al aforismo: " in dubio, pro reo "
    Principio de la garantía de la
    administración de la justicia,
    estipulado en el artículo 139 inciso 11 de la Constitución Política del
    Perú, por lo que teniendo la condición de norma
    constitucional los jueces están obligados a
    preferirla.

    Es deber del magistrado valorar pruebas
    objetivas, sin embargo en la formación de la certeza , no
    se puede ser ajeno a los obstáculos que aparecen en la
    aprehensión de la verdad objetiva traducida en verdad
    jurídica, la cual puede ser condenatoria o absolutoria de
    responsabilidad penal, tal es así que
    frente a un proceso penal
    pueden aparecer acciones
    artificiosas de terceros y aquellas que derivan de la propia
    actividad objetivo
    – subjetiva del investigador o juzgador, todo esto no es
    ajeno ni esta exento de errores, preconceptualizaciones, pre
    certezas, condicionamientos afectivos, aspectos formativos,
    culturales, ideológicos y presiones mediáticas.

    Es innegable que vivimos en una cultura en que
    la información noticiosa circula por la
    prensa,
    apareciendo algunos medios de
    comunicación que manipulan el consciente y
    subconsciente colectivo de acuerdo al formato que se vende, por
    otro lado existen lo verdaderos comunicadores sociales quienes
    fijan los parámetros de la realidad que captan las
    mayorías. En ese orden de ideas , la MESA DE DIALOGO PODER JUDICIAL Y
    PRENSA[1]ha concluido que el Poder Judicial puede
    excederse en sus funciones,
    así como la Prensa puede incurrir en abuso de poder, para
    ello se requiere un ejercicio responsable, neutral y que no se
    encuentre manipulado, diferenciándose la INFORMACION de la
    OPINION.

    Particularmente es necesario abordar que la Prensa tiene
    muchas caras." En ella confluyen una industria, un
    negocio, un medio de información, de entretenimiento, un
    servicio y un
    instrumento de influencia política. Es una actividad
    competitiva en la que el ingenio y la creatividad
    son claves. Cada cual busca en la prensa lo que corresponde a su
    preferencia. El accionista de un medio quiere dividendos, la
    gerencia
    comercial busca mejor anuncios publicitarios, los periodistas
    desean el máximo impacto para su notas y tal vez conseguir
    el PULITZTER y los anunciantes esperan aumentar sus ventas. La
    audiencia quiere saciar sus intereses, que son
    variados".[2]

    Entonces es deber del juzgador preservar la objetividad,
    buscando erradicar la deformación deliberada de la
    información inexacta[3]y no caer en el
    plano de la no comprobación, categoría que
    traducida al derecho probatorio significa duda o simple probabilidad,
    en consecuencia el juzgador procederá a la
    valoración de la pruebas que obran en el expediente
    procesal con la finalidad de arribar a la convicción
    judicial, bajo el estándar de la duda razonable, aplicando
    la ley mas favorable
    al procesado en caso de duda o de conflicto
    entre leyes
    penales.

    Decisiones de la
    corte suprema de la republica sobre la duda
    razonable

    Partes: 1, 2

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