- El conductor como
consumidor - Fines del ordenamiento
jurídico - Los beneficios del
delito - Costes soportados
por el conductor profesional - Costes del
alcohol al volante - Coste de la
conducción sin licencia por pérdida de vigencia o
pérdida total de puntos - Coste
máximo en el Reino Unido: cadena
perpetua - El
vehículo: un bien muy especial - Economías
externas de producción - Sanciones a
fabricantes de vehículos - Mejora de la
calidad - Conclusión
En este artículo, se abordan los diferentes
costes relacionados con el tráfico. Para ello, se recurre
a estructurar este estudio respecto de elementos que componen la
seguridad vial,
tanto el conductor como el vehículo.
El conductor como
consumidor
En nuestra sociedad de
consumo
occidental, se acepta que toda persona persigue
su máximo bienestar. En ese concepto,
España
integra valores tan
diversos como la libertad, la
seguridad, la felicidad, la salud o el consumo de
bienes y
servicios. Ese
disfrute materializa el bienestar de un individuo.
Esto se mide con la utilidad total
del individuo. El hambriento sacia su apetito con platos de
comida. Pero, por mucha hambre que tenga, cada plato posterior le
resulta menos provechoso. Le resulta menos "útil" que el
anterior. Esto es la ley de la
utilidad marginal decreciente.
Cuando una persona quiere comprar algo, no busca la
utilidad total. Sólo quiere pagar aquella "nueva" utilidad
que ese bien le va a reportar. Esta ley explica por qué se
está dispuesto a pagar un precio
más bajo por bienes que son imprescindibles mientras
aceptamos precios muy
superiores para otros que parecen superfluos.
El agua es
imprescindible pero es bastante "corriente". Si fuera realmente
escasa, estaríamos dispuestos a renunciar a nuestro
automóvil para comprar agua. Una
decisión de consumo no sólo se efectúa
comparando el precio de un bien con la utilidad marginal
reportada. También, se realiza comparando la utilidad
adicional que reportan los distintos bienes en función de
su precio.
Fines del
ordenamiento jurídico
La defensa de la propiedad
privada, primer fin del Ordenamiento jurídico, pretende
garantizar la rivalidad del consumo de un bien y la
aplicación del principio de exclusión. Estas
características garantizan la existencia de bienes
privados y el funcionamiento del mercado como
instrumento de asignación de recursos. Por
eso, el Ordenamiento jurídico fija en las economías
de mercado el derecho a no ser molestado en el disfrute de la
propiedad privada, sancionando las transgresiones de ese
derecho.
Por otra parte, el legislador puede marcar limitaciones
al ejercicio del derecho privado o definir como publico el
derecho de acceso a determinados bienes o servicios por
diferentes motivos: su naturaleza, la
gran existencia de externalidades, la aplicación
constitucional del derecho a la libertad, la seguridad, el acceso
a la
educación, …
En consecuencia, la opción política de un
gobierno
determina la suplencia del mercado por una acción
estatal. Los intereses de la ciudadanía se defienden desde la maquinaria
administrativa cuando los comportamientos individuales implican
consecuencias negativas para el conjunto o para terceros
identificados. Cuando se considera que los efectos son negativos,
se intentan evitar mediante prohibiciones o penalizaciones. En el
derecho Penal
o Administrativo Sancionador se hace patente mediante delitos,
faltas e
infracciones. Al legislador, le incumbe nuevamente tipificar el
cuadro de acciones
antijurídicas y señalar la pena impuesta. El
transgresor de normas establece
un análisis económico de sus acciones,
sus ilícitos penales o administrativos, teniendo en cuenta
unos determinados "beneficios" que compara con los "costes"
previstos, las penas establecidas.
El legislador regularmente evalúa todos los
costes sociales totales derivados de los comportamientos
individuales y, cuando alcanzan una especial gravedad, fija una
política represiva para los diferentes hechos. Se pueden
analizar los incentivos y
desincentivos de los potenciales infractores o delincuentes
comprobando qué beneficios y costes son los relevantes en
su decisión. En nuestra Constitución, esta política criminal
está orientada hacia la reeducación y reinserción
social pero, en ningún caso, puede consistir en
trabajos forzados.
Los beneficios del
delito
El comportamiento
humano puede analizarse como una sucesión de
decisiones entre distintas posibilidades. La evaluación
de los costes y los beneficios se realiza con vistas a maximizar
el bienestar personal. Es la
aplicación del juego oferta–demanda a la
acción humana. No se trata de un debate
ético ya que supone aceptar que el ser humano es un
consumidor de
bienes y derechos.
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