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Enfoque económico del tráfico




Enviado por Federico gallardo



Partes: 1, 2

    1. El conductor como
      consumidor
    2. Fines del ordenamiento
      jurídico
    3. Los beneficios del
      delito
    4. Costes soportados
      por el conductor profesional
    5. Costes del
      alcohol al volante
    6. Coste de la
      conducción sin licencia por pérdida de vigencia o
      pérdida total de puntos
    7. Coste
      máximo en el Reino Unido: cadena
      perpetua
    8. El
      vehículo: un bien muy especial
    9. Economías
      externas de producción
    10. Sanciones a
      fabricantes de vehículos
    11. Mejora de la
      calidad
    12. Conclusión

    En este artículo, se abordan los diferentes
    costes relacionados con el tráfico. Para ello, se recurre
    a estructurar este estudio respecto de elementos que componen la
    seguridad vial,
    tanto el conductor como el vehículo.

    El conductor como
    consumidor

    En nuestra sociedad de
    consumo
    occidental, se acepta que toda persona persigue
    su máximo bienestar. En ese concepto,
    España
    integra valores tan
    diversos como la libertad, la
    seguridad, la felicidad, la salud o el consumo de
    bienes y
    servicios. Ese
    disfrute materializa el bienestar de un individuo.
    Esto se mide con la utilidad total
    del individuo. El hambriento sacia su apetito con platos de
    comida. Pero, por mucha hambre que tenga, cada plato posterior le
    resulta menos provechoso. Le resulta menos "útil" que el
    anterior. Esto es la ley de la
    utilidad marginal decreciente.

    Cuando una persona quiere comprar algo, no busca la
    utilidad total. Sólo quiere pagar aquella "nueva" utilidad
    que ese bien le va a reportar. Esta ley explica por qué se
    está dispuesto a pagar un precio
    más bajo por bienes que son imprescindibles mientras
    aceptamos precios muy
    superiores para otros que parecen superfluos.

    El agua es
    imprescindible pero es bastante "corriente". Si fuera realmente
    escasa, estaríamos dispuestos a renunciar a nuestro
    automóvil para comprar agua. Una
    decisión de consumo no sólo se efectúa
    comparando el precio de un bien con la utilidad marginal
    reportada. También, se realiza comparando la utilidad
    adicional que reportan los distintos bienes en función de
    su precio.

    Fines del
    ordenamiento jurídico

    La defensa de la propiedad
    privada, primer fin del Ordenamiento jurídico, pretende
    garantizar la rivalidad del consumo de un bien y la
    aplicación del principio de exclusión. Estas
    características garantizan la existencia de bienes
    privados y el funcionamiento del mercado como
    instrumento de asignación de recursos. Por
    eso, el Ordenamiento jurídico fija en las economías
    de mercado el derecho a no ser molestado en el disfrute de la
    propiedad privada, sancionando las transgresiones de ese
    derecho.

    Por otra parte, el legislador puede marcar limitaciones
    al ejercicio del derecho privado o definir como publico el
    derecho de acceso a determinados bienes o servicios por
    diferentes motivos: su naturaleza, la
    gran existencia de externalidades, la aplicación
    constitucional del derecho a la libertad, la seguridad, el acceso
    a la
    educación, …

    En consecuencia, la opción política de un
    gobierno
    determina la suplencia del mercado por una acción
    estatal. Los intereses de la ciudadanía se defienden desde la maquinaria
    administrativa cuando los comportamientos individuales implican
    consecuencias negativas para el conjunto o para terceros
    identificados. Cuando se considera que los efectos son negativos,
    se intentan evitar mediante prohibiciones o penalizaciones. En el
    derecho Penal
    o Administrativo Sancionador se hace patente mediante delitos,
    faltas e
    infracciones. Al legislador, le incumbe nuevamente tipificar el
    cuadro de acciones
    antijurídicas y señalar la pena impuesta. El
    transgresor de normas establece
    un análisis económico de sus acciones,
    sus ilícitos penales o administrativos, teniendo en cuenta
    unos determinados "beneficios" que compara con los "costes"
    previstos, las penas establecidas.

    El legislador regularmente evalúa todos los
    costes sociales totales derivados de los comportamientos
    individuales y, cuando alcanzan una especial gravedad, fija una
    política represiva para los diferentes hechos. Se pueden
    analizar los incentivos y
    desincentivos de los potenciales infractores o delincuentes
    comprobando qué beneficios y costes son los relevantes en
    su decisión. En nuestra Constitución, esta política criminal
    está orientada hacia la reeducación y reinserción
    social pero, en ningún caso, puede consistir en
    trabajos forzados.

    Los beneficios del
    delito

    El comportamiento
    humano puede analizarse como una sucesión de
    decisiones entre distintas posibilidades. La evaluación
    de los costes y los beneficios se realiza con vistas a maximizar
    el bienestar personal. Es la
    aplicación del juego ofertademanda a la
    acción humana. No se trata de un debate
    ético ya que supone aceptar que el ser humano es un
    consumidor de
    bienes y derechos.

    Partes: 1, 2

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