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Enseñanza del derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Es evidente que en el libro se
manifiestan desafíos a la actividad que lo motiva,
especialmente pensando en que los alumnos que hoy ingresan a
nuestras aulas, muchas veces carecen de una sólida
formación, amor por el
auto aprendizaje y el
rigor que caracterizó las generaciones pasadas. Por lo
demás, asistimos a una época de cambios y
transformación del conocimiento,
que motivan la aparición de nuevas realidades
jurídicas, que obligan a estar preparados para su interpretación, comprensión y
regulación adecuada y por lo mismo, nos obliga a formar
bajo nuevos paradigmas.
Pues bien, el libro nos inspira a ello y nos lanza en esta
aventura que significa la educación y en
especial, la Enseñanza del Derecho.

Por último, no puedo sino agradecer al autor, la enorme
generosidad que ha tenido al solicitarme prologar este libro. Me
siento honrado con su gesto y sorprendido con muchos pasajes de
la obra, la que espero sea utilizada como la he sentido, como una
fuente de inspiración en el actuar docente que nos lleve a
las más altas cumbres del Derecho.

EUGENIO HERNANDEZ ALISTE

Docente Facultad de Derecho

Universidad
Católica de la Santísima Concepción.

Concepción, Chile.

Presentación

Conviene que todo trabajo de
investigación tenga introducción a efecto de tener un enfoque
panorámico del tema materia de
estudio, como es por cierto en este caso la enseñanza del
derecho y en todo caso es claro que debemos brindar cierta
información la cual sea adecuada en el
derecho.

En el estado
peruano debemos tener presente que hace mas de veinte años
se publicó la ley
universitaria, sobre la cual existe un proyecto de ley
difundido en el año 2001, en tal sentido deben ser materia
de estudio ambos textos, es decir, tanto la ley como el proyecto
de ley.

Es decir, si bien es cierto la ley no es todo en el derecho
también es cierto que no debe descuidarse el estudio de
todas las fuentes del
derecho e incluso algunos autores narran que la ley prima
sobre las otras fuentes del
derecho, pero en esto en nuestra familia
jurídica romano germánica, que es a la cual
pertenecemos nosotros.

Se puede comparar enseñanza del derecho en diferentes
ciudades y países, por lo tanto, podemos afirmar que en el
derecho peruano existe poco desarrollo en
este tema, lo cual recién cobra importancia en estos
últimos días, lo que resulta adecuado tenerlo en
cuenta.

Si un profesor no
conoce lo que es pedagogía jurídica es evidente que
la enseñanza que brinde no será las más
adecuadas, por ello todos los abogados deben estudiar cursos de
pedagogía, no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero.

La enseñanza del derecho se aplica a todas las ramas
del derecho y disciplinas jurídicas, por ello resalta su
importancia, en un medio en el cual poca gente estudia debemos
dejar constancia que deben crearse mayor número de
facultades de derecho pero con calidad y nivel
académico para que puedan satisfacer las necesidades de
estudio de la población.

Es decir, el presente libro está orientado a todos los
abogados y estudiantes de derecho, que por cierto no sólo
son de pregrado, sino también de post grado, por ello
esperamos que todos tengan acceso a el.

En la enseñanza del derecho se debe tener en cuenta las
nuevas tendencias del mismo, por ejemplo se debe tener en cuenta
el derecho global, informático, de Internet y las tics,
comercio
electrónico, comparado, entre otras. Pero claro
está que aplicando todas las fuentes del derecho.

Así, cuando por ejemplo se enseña derecho
global, se debe tener en cuenta el significado del mismo, por lo
cual para acercarnos la referido, podemos decir, que el
mencionado consiste en no encasillarnos en el derecho de un
sólo país o en una sola rama del derecho o disciplina
jurídica. En ese sentido los estudios jurídicos
realizados teniendo como brújula el
derecho global es claro que son bastante adecuados porque
permiten estudiar, enseñar, conocer y aplicar el derecho
teniendo en cuenta todas las ramas del derecho involucradas, al
igual que el derecho de todos los países, o dicho de otro
modo el derecho de todo el mundo.

Respecto al derecho informático, debemos precisar o
dejar constancia que no es exactamente lo mismo que el derecho de
Internet y las tics, por ello esperamos que sean difundidas ambas
en el mundo, para tener una visión mas actual del derecho
como sistema, y no
sólo como conjunto de normas, por lo
cual podemos afirmar que el primero, es el conjunto de fuentes
del derecho que estudia y regula la informática, definición, historia, importancia, al
igual que los delitos
informáticos, contratos
informáticos, manifestación de voluntad a
través de medios
electrónicos, mientras que el segundo es el derecho
que estudia y regula los correos electrónicos,
páginas webs, dominios, nombres de dominio,
hospedaje informático de páginas webs, publicidad en
Internet, posicionamiento
en el mercado a
través de Internet, entre otros. Por cual cuando se
enseña estas dos ramas del derecho se debe tener mucho
cuidado de no abarcar otros temas ni dejar de lado los
mencionados, a efecto de que la cátedra sea adecuada,
conteniente y provechosa para todos, en tal sentido esperamos que
se enseñe estas dos ramas del derecho o disciplinas
jurídicas en el derecho peruano, para estar al día
con las últimas novedades del derecho en el mundo.

En cuanto a la enseñanza del comercio
electrónico, debemos tener en cuenta que no es exactamente
lo mismo que el derecho informático y el derecho de
Internet y las tics, por lo cual en el mismo se debe estudiar
como coloca un bien en el mercado a través de Internet, es
decir, esta última es muy importante para los empresarios,
por ello esperamos que mas gente conozca y domine la misma, pero
no es necesario ser ingeniero de sistemas para
consultar Internet, sino que basta tener algunas nociones, para
poder
consultar la misma.

En la enseñanza del derecho se debe tener en cuenta que
tiene mucha importancia conocer las fuentes del derecho, por lo
cual no es lo mismo legislación que derecho, en tal
sentido podemos afirmar que si un abogado no conoce este tema, es
claro que no puede enseñar derecho.

En la enseñanza del derecho también se debe
tener en cuenta temas actuales como son el neoconstitucionalismo,
derecho penal
del enemigo, entre otros, es decir, en la primera, se debe estar
al día con las últimas novedades jurídicas
para poderlas transmitir.

En el primer capítulo se desarrolla las generalidades
de la enseñanza del derecho, por ello, es claro que este
capítulo se aplica a todas las ramas del derecho al igual
que a todas las disciplinas jurídicas. En este
capítulo un tema importante es comprender la
enseñanza, educación y
enseñanza, sin embargo, estos temas son poco conocidos en
nuestro medio.

En el segundo capítulo nos ocupamos de la
enseñanza del derecho
empresarial, la cual se encuentra bastante difundida no
sólo en el derecho peruano, sino también en el
derecho extranjero. Es decir, en el derecho indicado su
enseñanza sólo se realiza por partes pero no en
conjunto.

En el capítulo tercero desarrollamos la
enseñanza del derecho
mercantil, dejando constancia que para casi toda la doctrina
esta rama del derecho como es el derecho mercantil forma parte
del derecho empresarial.

En el capítulo cuarto nos ocupamos de desarrollar la
enseñanza del derecho
comparado, por lo cual esperamos que con el tiempo se
funden en el Estado peruano
maestrías en derecho comparado, para proponer recepciones
y transplantes al derecho peruano y extranjero y de esta forma se
ponga fin a la pobreza
existente en el primero.

En el capítulo quinto se inserta una propuesta de
currícula de pregrado de derecho, por ello, esperamos que
sea de utilidad para
nuevas facultades de dicha carrera o para modificar
currículas de las mencionadas.

En el apéndice se inserta un trabajo de
investigación del doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE, el
cual esperamos sea de mucha utilidad para profesores como
estudiantes de derecho.

En la enseñanza del derecho debemos tener en cuenta que
la teoría
no puede reemplazar a la práctica, sin embargo, como lo
dicen todos se complementan, por ello, no debemos despreciar
el trabajo ni
tampoco la práctica, por ejemplo los estudiantes de
derecho del pregrado es claro que no deben despreciar las
prácticas pre profesionales. Por ejemplo en la
práctica se puede aprender a redactar o supervisar la
redacción de una titulización de
activos, o de una
demanda o
contestación de demanda, denuncia civil, auto admisorio,
sentencia, resoluciones en general, informes
legales, informes jurídicos, es decir, existen abundantes
conocimientos que se deben aprender no sólo en la
teoría sino también en la práctica, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho.

Otro tema importante es que debe tenerse presente la
enseñanza a distancia, la cual en muchos casos no es
tomada en cuenta, sin embargo, es claro que toda enseñanza
y toda pedagogía es buena, por lo tanto, felicitamos a los
centros de estudio que organizan estos programas, dentro
de los cuales incluso se encuentran universidades y condenamos a
los que se oponen al desarrollo de los estudiantes discriminando
porque tienen estudios a distancia, lo que debe ser materia de
estudio en forma contundente por personas mas preparadas en la
enseñanza del derecho y en la pedagogía del
derecho.

Los estudios a distancia deben tenerse en cuenta no
sólo en post grado, sino también en pre grado, lo
cual traerá como consecuencia que el nivel de
preparación del pueblo mejore, lo que será tenido
en cuenta por parte de los estudiosos del derecho.

Es decir, si una persona sea cual
fuere su edad no puede estudiar programas presenciales, no
encontramos problema que siga estudios no presenciales, lo que
organizará de mejor manera el sistema de
enseñanza.

En Lima existen centros de estudios a distancia, los cuales
logran brindar conocimientos más amplios del tema materia
de estudio, ya que en todos los que hemos visto se entrega
materiales, lo
que reduce considerablemente los costos y de esta
forma los estudios se hacen mas asequibles.

Sin embargo, debemos estudiar por ejemplo la realidad de
ciudades que no son Lima, por ejemplo, la ciudad de Moyobamba, en
la cual hace poco recién se implementó los estudios
de derecho presenciales a nivel de pregrado, y antes sólo
existían cursos y otros eventos, lo que
debe ser materia de estudio por parte de los estudiosos del
derecho.

Estudiar a distancia resulta muy complejo por que se tiene
materiales, los cuales en algunos casos son complejos de
estudiar, por ello, muchas personas consideran que no deben
existir, y además consideran esto porque los profesores no
pueden ser sustituidos, sin embargo, el profesor en algunos casos
es el autor del material de aprendizaje.

Si un profesor desea puede organizar su empresa de
estudios a distancia, lo cual le generará rentas o dicho
de otra forma ganancias o utilidades y en este sentido es claro
que todos nos encontramos en la posibilidad de constituir
empresas, lo
cual constituirá una fuente para que muchas personas
tengan trabajo, por ejemplo secretarias, autores de los
materiales de estudio, coordinadores, fotocopiadores,
impresiones, empastes, entre otros tantos, lo cual es muy
importante para el crecimiento
económico, en todo caso es claro que todos deben
conocer y estudiar derecho, no sólo en el derecho peruano,
sino también en el derecho extranjero.

En todo caso dejamos constancia que a los que estudian a
distancia se les debe respeto, porque
estudiar no es rebajarse, sino todo lo contrario es progreso, en
un mundo o parte del mundo en el cual no existen límites
para el
conocimiento.

Incluso se podría aplicar el caso de la
enseñanza del derecho, del estado peruano al extranjero, a
efecto de exportar conocimientos jurídicos y capacitación, y de esta forma es claro que
todos ganan, sin embargo, al parecer existen ciertos intereses
ocultos que atentan contra los estudios a distancia y de esta
forma debe cambiarse esta forma de pensar, a efecto de insertar
un nuevo concepto en la
enseñanza aprendizaje del derecho.

Pero claro está que debe ser materia de muchos estudios
este tema, es decir, no hemos agotado el mismo, sino sólo
iniciado el debate, es
decir, esperamos que mucha gente se encuentre en contra del
presente comentario, lo que demuestra que muchos se encuentran a
favor del subdesarrollo
y aspiran a entorpecer el desarrollo, lo cual debe generar
pronunciamientos de parte de los intelectuales
peruanos y extranjeros.

Es decir, esperamos que existan publicaciones sobre el tema
materia de estudio como es la enseñanza del derecho a
distancia y de esta manera es evidente que podremos comunicarnos
entre personas civilizadas la norma que prohíbe este tipo
de estudios así como el impacto económico de
estudiar a distancia, es decir, que es mas barato, porque no se
gasta o invierte dinero en
pasajes, incluso en algunos casos o supuestos muchas personas
viajan a otros países y ciudades para seguir estos
estudios, lo cual encarece los costos.

En todo caso otra razón o motivo para estar a favor de
los estudios a distancia es que se incrementa la
recaudación fiscal o dicho
de otra forma la recaudación tributaria.

Y en todo caso sobre el comercio electrónico ya hemos
emitido pronunciamiento en otra sede, lo que ha merecido
publicaciones en diferentes páginas
web, dentro de las cuales destaca el caso de la
publicación existente en la revista
derecho y cambio social,
cuya dirección es la siguiente /trabajos64/comercio-electronico/comercio-electronico.shtml,
por ello esperamos que dicha publicación sea del agrado de
todos.

Este libro no pretende desarrollar la pedagogía
jurídica, sino sólo se le ha dedicado algunas
breves líneas, ya que para ello, se requiere ser
profesional en educación o ser magíster o doctor en
educación o en pedagogía, lo cual debe tenerse
presente, sin embargo, con los breves alcances que se ha dado es
evidente que se puede tener una idea clara del tema materia de
estudio.

Otro tema importante que dejamos en el tintero es que para
enseñar en clases presenciales se debe hacer uso de
proyectores multimedia,
pizarra acrílica, papelógrafos, televisión, entre otras tantas variedades
de ventajas que nos brinda la tecnología, por
ejemplo puede pasarse videos de otros profesores que pueden ser
del territorio nacional o del extranjero, con la debida traducción al idioma preferido, lo cual
incrementará notablemente nuestros estudios.

Es decir, los alumnos y profesores deben utilizar los recursos que se
les brinda a efecto de tener un conocimiento o brindar una
enseñanza mas amplia del conocimiento.

En todo caso los estudios de pre grado, y post grado de
derecho deben complementarse no sólo con prácticas,
sino también con estudios de seminarios en diversas
áreas del conocimiento, en un número promedio de un
seminario por
mes, como mínimo además de especializaciones,
diplomados, post grados que no son maestrías, entre otros
tantos, lo que debe motivar estudios por parte de los
tratadistas.

Se debe enseñar que el derecho no es un conjunto de
normas sino que es el conjunto de fuentes del derecho, las cuales
son mas de 20 y han sido poco estudiadas, en tal sentido al
momento de enseñar derecho se debe enseñar todas
las fuentes del derecho aplicables al tema materia de
estudio.

Se debe dejar trabajos para la clase, los
cuales se pueden resolver o realizar en grupo o solos,
de tal forma que se compruebe que los realizó el alumno y
no otras personas, por que se ha advertido que en algunos casos
los trabajos los encargan a hacer a otras personas, con lo cual
es claro que se pierde la oportunidad de aprender temas
importantes en el estudio del derecho.

Existe dificultad de hacer pedagogía jurídica,
cuando los profesores no han sido formados en esta disciplina
materia de estudio.

Este libro no pretende alcanzar el nivel de educación
ni tampoco de pedagogía, porque para ello, se requiere
mayor conocimiento y experiencia.

Otro tema importante es que los alumnos deben investigar, pero
posteriormente los trabajos de investigación deben ser
publicados, y esto no sólo en el derecho peruano, sino
también en el derecho extranjero y en el derecho
internacional, lo que debe ser materia de estudio por parte
de los tratadistas.

Lo adecuado es que antes de ser abogados estudiemos por
nuestra propia cuenta todas las disciplinas jurídicas,
dentro de las cuales las mas conocidas son las ramas del derecho,
a efecto de que el alumno se encuentre mas preparado que en otra,
por lo cual es claro que se debe enseñar en seminarios y
otro tipo de eventos, con los cuales el alumno podrá
conocer temas importantes del derecho.

Si un profesor es más preparado que otro, podrá
enseñar mejor, pero si es menos preparado ocurrirá
lo contrario, lo que debe ser materia de reflexión.

En algunos temas se puede hacer extensivo este libro a los
otros profesionales, sin embargo, es claro que sólo de
manera muy ligera o muy superficial, porque para hacer
pedagogía jurídica, al parecer no se estudia
solamente, sino que se nace, sin embargo, estos temas son materia
de estudio por distintos autores.

Este libro no se titula "Pedagogía Jurídica",
por que no tenemos la experiencia para ello, en tal sentido
sólo hemos llegado a desarrollar e investigar sobre la
enseñanza del derecho, lo cual demuestra que para publicar
un libro sobre el primer tema es claro que se necesita bastante
conocimiento y en este orden de ideas es claro que debemos
distinguir los términos materia de estudio, como son por
cierto la pedagogía con la educación y con la
enseñanza, lo cual no es ni constituye exactamente lo
mismo, sino que son temas diferentes, los cuales han motivado una
publicación nuestra, la cual insertamos en el presente
libro de derecho.

Si un autor pretende escribir y publicar sobre
enseñanza del derecho es claro que debe revisar no
sólo libros
nacionales, sino también extranjeros, lo cual
incrementará notoriamente su nivel de conocimientos y en
este orden de ideas es claro que recomendamos tener en cuenta la
doctrina mexicana, la cual brinda aportes importantes a la
enseñanza del derecho.

Con el presente libro pretendemos cubrir el vacío
existente en esta disciplina jurídica, es decir, la
enseñanza del derecho ha sido poco estudiada y es una
disciplina jurídica que puede ser aplicada a todas las
otras disciplinas jurídicas, por ejemplo se puede hablar
de enseñanza del derecho civil,
penal, constitucional, comparado, administrativo, público,
privado y social, entre otras tantas, lo cual implica una
enseñanza completa del derecho.

También debemos precisar que en el derecho peruano hace
falta mas universidades a efecto de que existan mayor
número de profesionales con lo cual es claro que se
incentivará el crecimiento económico y de esta
forma existirá mayores puestos de trabajo.

Un tema que ha cobrado importancia hace mas de 20 años
en el derecho peruano es la enseñanza del derecho
empresarial y ahora es común hablar de este tema, sin
embargo, hace cincuenta años no lo era y era quizá
objeto de burla en el derecho peruano hablar o publicar sobre el
mismo.

En la enseñanza del derecho debemos tener en cuenta la
dosificación del mismo, por ejemplo el curso materia de
enseñanza puede programarse con una dosificación
semanal o mensual o anual. Además no sólo la
frecuencia, sino también el grado o nivel de
enseñanza, ya que no es igual enseñar en pregrado
que hacerlo en post doctorado, por que los alumnos se encuentran
en diferente nivel de preparación, incluso en el post
doctorado existen alumnos que han ocupado importantes cargos y/o
con estudios en el extranjero, o con abundantes publicaciones no
sólo artículos sino también tratados, lo que
debe ser materia de reflexión a efecto de que la
enseñanza se encuentre de acuerdo al nivel de los alumnos,
por ejemplo si es un curso dirigido a especialistas en derecho
procesal, es claro que el nivel debe ser internacional, a
efecto de contar con conocimientos actualizados desde diferentes
ópticas con un vértice bastante amplio, lo cual
implica todo un plan de estudios,
a lo que conocemos como sylabus y en este orden de ideas conviene
precisar que debe dejarse en libertad a los
profesores para determinar el formato del sylabus, en tal sentido
algunos profesores dividen toda la enseñanza por tema,
otros por cada clase, otros por semana, otros por mes, y otros
por año, lo que debe motivar estudios o dicho de otra
forma investigaciones,
las cuales no siempre serán dogmáticas, sino que
algunas oportunidades serán aplicadas, y en este orden de
ideas es claro que se trata de temas importantes en la
enseñanza del derecho.

Otro tema importante es el aprendizaje,
es decir, por mas buena que sea la enseñanza, los alumnos
deben ser estudiosos del derecho, es decir, no pensar que la
carrera profesional es todo, sino que existen otras maneras de
estudiar que complementan la misma, por ejemplo eventos fuera de
la universidad o investigaciones sobre temas de interés
para el alumno, sea cual fuere el nivel de estudios.

Si un profesor tiene estudios concluidos de post doctorado en
derecho y de phd en derecho, es claro que la enseñanza de
derecho será mas adecuada, con mayor nivel de
conocimientos, lo cual debe ser buscado por parte de las
universidades, en tal sentido debe invitar a los principales
juristas para enseñar en las mismas, sin embargo, esto a
veces esto no ocurre, lo cual debe motivar estudios aplicativos o
dicho de otra forma pragmáticos o aplicativos a efecto de
determinar cuantos profesores han sido invitados en el
Perú en derecho, sea cual fuere el nivel de estudios, lo
cual motivará que los profesores sean mejor seleccionados,
por tanto, sugerimos una reorganización en este problema,
y la necesaria modificación de la ley universitaria
peruana, a efecto de que se regulen estos temas y se agrupe en
una sola norma toda la normatividad con jerarquía de ley
sobre el tema materia de estudio. Dejando constancia que no
estamos proponiendo un código,
sino una ley tipo código, lo cual debe ser materia de
estudio, a efecto de que sólo enseñen derecho los
que han publicado tratados sobre la cátedra materia de
enseñanza, con lo cual el nivel de las universidades
peruanas mejorará.

Además de esto debemos tener en cuenta que no todos los
alumnos aprenden de la misma manera, sino que algunos aprenden
mas que otros o dicho de otra forma algunos alumnos aprenden
menos que otros, lo que debe ser materia de constantes estudios
por parte de los especialistas en el título del presente
libro y de esta manera es claro que podemos aspirar al
crecimiento económico, por que los alumnos mejor
preparados podrán hacer propuestas al derecho y de esta
forma podemos afirmar que este libro no sólo está
dirigido a un público peruano, sino a todo el
público jurídico de todo el mundo, a efecto de que
se conozca la realidad peruana, al menos en este importante tema
jurídico.

Incluso en las promociones existen excelencias que son
premiados con diplomas de honor, los cuales consideramos que
deben ser otorgados en todos los niveles a efecto de incentivar
los estudios, pero esto no sólo en el derecho, sino en
todas las profesiones en general, por ejemplo esto debe ocurrir
en la
administración, la cual tiene tres ramas que son las
siguientes: pública, privada y mixta, con lo cual debemos
tener en cuenta que esperamos que pueda motivar el presente libro
la publicación de otros libros, por ejemplo de
enseñanza del derecho, pedagogía jurídica,
enseñanza de administración, pedagogía de
administración, lo cual implicaría
una satisfacción personal para el
suscrito y de esta manera es claro que esperamos que se pueda
acceder al presente con total facilidad, no sólo en el
derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero.

En tal sentido entre profesor y alumno debe existir una
alianza en contra de la ignorancia y a favor del conocimiento y
críticas sobre el derecho, lo que debe generar propuestas
las cuales se estudiarán cuando sean publicadas.

Otro tema es que en la enseñanza del derecho,
podría establecerse que todas las investigaciones que
encargan los profesores en derecho y en otras profesiones sean
publicadas, por ejemplo pueden publicarse en papel o
también en Internet, lo cual incentivará a los
alumnos a no copiar libros, sino a redactar libros o sino
sólo informes legales e informes jurídicos, los
cuales no sólo son importantes para las empresas, sino
para mucho mercado, el cual es donde se une la oferta y la
demanda.

En el derecho peruano es la excepción ser
magíster, o doctor en derecho, lo que esperamos cambie a
efecto de que existan mayor número de abogados con esta
calificación o grados académicos. Lo que
incentivará el crecimiento económico, pero este
tipo de problema al parecer no existe en algunos otros
países, lo cual debe ser materia de estudio en el derecho
extranjero a efecto de hacer derecho comparado.

Un tema que merece especial importancia en el estudio de la
enseñanza del derecho son los grados académicos,
por lo cual, resulta evidente que muchas personas los consideran
como grandes logros, sin embargo otras personas no lo hacen
así. Incluso existen personas que sin tener muchos grados
académicos sobresalen en un mundo cada vez mas
competitivo, lo que debe motivar la crítica
y otros estudios de tal forma que se incremente el conocimiento y
crítica, lo cual ocurre todos los días, segundo a
segundo, de tal forma que los libros antiguos no sólo son
necesarios, sino también los libros actuales, por ejemplo
editados en este año. Y esto no sólo ocurre en
libros sino también en artículos, lo que debe
generar el debate.

En tal sentido, algunos abogados sin tener título de
doctor publican, sin embargo, algunos otros que lo tienen no
publican o dicho de otra no destacan, lo que debe motivar el
análisis del tema materia de estudio.

Por ejemplo, debemos pensar en los grandes tratadistas, dentro
de los cuales podemos citar el caso de los MAZEAUD, ENNECERUS,
PLANIOL y PIPERT, entre otros tantos, lo que debe motivar los
estudios a que haya lugar, en un mundo cada vez mas competitivo,
por ello, debemos investigar su currículo a efecto de determinar si
tuvieron o no grandes grados académicos de prestigiosas
universidades

Entre nosotros o dicho de otra forma dentro del estado
peruano, podemos citar el caso de Mario VARGAS
LLOSA, el cual no es profesional, al menos hasta donde
conocemos, sin embargo, incluso fue candidato presidencial y
además ha publicado mas de diez libros, no sólo en
el estado peruano, sino también en el extranjero.

 

Todos los abogados deben desarrollar su capacidad
crítica a efecto de elegir la opción de hacer
críticas con los debidos fundamentos jurídicos, es
decir, de hecho y de derecho, y en todo caso los hechos son la
realidad social y ésta es una fuente del derecho.

Existe muchas personas que se encuentran en contra de la
creación de facultades de derecho, sin embargo, esto no
debe ocurrir porque crear las indicadas implica que mas personas
podrán acceder a estudios jurídicos a nivel
profesional, y en tal sentido el conocimiento o dicho de otra
forma la transmisión de conocimientos hará que el
indicado se difunda.

Si todos estudian es claro que existirá un mercado mas
amplio para escribir libros jurídicos y no decimos
legales, por que los libros legales, son sólo un tipo de
libros.

Si un estudiante estudia es claro que debe ser convocado a
diversos trabajos o consultorías, lo que no ocurre en el
derecho peruano, por ello, esperamos que esto varíe en el
indicado.

La enseñanza del derecho prepara al estudiante para el
trabajo, sin embargo, no sólo deben pensar los abogados en
puestos de trabajo para cada uno, sino que también pueden
pensar en empresas, por lo cual debe ser materia de estudios
también el derecho empresarial o derecho de los negocios o
derecho de la empresa y el
derecho corporativo. En tal sentido una buena opción es
constituir un estudio jurídico y brindar asesoría a
empresas en forma continua, pero según cada caso y no en
forma integral, porque en estos últimos casos es evidente
que las empresas lo que buscarán será aprovecharse
de los abogados.

Sin embargo, podemos afirmar que algunos estudios brindan
servicios o
paquetes legales de acuerdo a diferentes tipos de
empresas, según su número de trabajadores,
capital,
utilidades, número de bienes,
número de accionistas y participacionistas, entre otros, y
en todo caso son temas que rebasan el campo de estudio del
derecho empresarial, porque se puede asesorar personas
jurídicas que no son empresas, como es el caso de las
asociaciones y comités no inscritos.

Es decir, al momento de enseñar y aprender derecho es
claro que debemos hacer un estudio de
mercado, el cual lo podemos realizar directamente o a
través de otra empresa, la cual será especialista
en este tipo de temas, sin embargo, algunos profesores
enseñan con el propósito que los alumnos no piensen
en empresa, sino tan sólo en una plaza de trabajo en el
sector privado o sector
público.

Si estudiamos este tema es claro que económicamente
conviene aprender derecho, sin embargo, esto debe ser materia de
difusión en el derecho peruano y extranjero.

Algunas universidades ponen énfasis en el derecho
judicial y otras en el derecho empresarial, lo cual debe motivar
que se haga derecho comparado, incluso se llegan a especializar
en el derecho corporativo, lo cual demuestra que el derecho es
muy amplio y debe ser materia de enseñanza y estudio en
forma adecuada a efecto de formar una nueva generación de
profesionales, los cuales son escasos en el derecho peruano.

Otras universidades ponen demasiado énfasis en el
método
dogmático o dicho de otra forma en la doctrina, lo que
trae como consecuencia que el alumno no comprenda temas
estrictamente legales, por ejemplo que no sepa como se redacta un
documento que contiene una demanda, entre otros documentos, lo
que debe motivar estudios a que haya lugar, en un medio en el
cual existe tanta información que se debe seleccionar las
lecturas.

Algunos profesores para enseñar seleccionan materiales
o dicho de otra manera doctrina de otras personas, sin embargo,
esto no debe ocurrir, ya que se debe hacer uso de la propia
doctrina, es decir, de la que el profesor ha creado y ha
publicado en el territorio nacional y en el extranjero, lo cual
es muy sencillo ahora con la existencia de Internet, la cual a
grandes rasgos es considerada por algunos como la red de redes, sin embargo, no todos
comparten esta definición que acabamos de brindar o dicho
de otra forma de adoptar.

El derecho es muy amplio y complejo, por ello, no todos lo
conocen todo, sin embargo, existen algunas normas que no lo
regulan así, en tal sentido debe modificarse la ley
orgánica del poder judicial
peruano, a efecto de que regule los vocales (en el derecho
peruano hace algunos meses se les ha cambiado el nombre por el de
jueces superiores y jueces supremos, lo que hasta ahora no
tenemos conocimiento que haya generado comentarios por parte de
los especialistas del ramo, como son por cierto los especialistas
en el derecho judicial) por especialidades, ya que en la
actualidad los titulares no postulan por especialidad, sino que
ésta se determina al momento de tomar el cargo, lo cual es
un absurdo en el derecho, pero no existen publicaciones sobre
este importante tema, que debe motivar las publicaciones a que
haya lugar.

La enseñanza del derecho constituye un tema de vital
importancia, incluso desde el derecho romano
antiguo, por que en el mismo se estudiaba el derecho con el
nombre de jurisprudencia, lo cual ha merecido escasos
estudios por parte de los estudiosos del derecho romano a los
cuales la doctrina les ha acuñado un nombre como es por
cierto los romanistas, es decir, la enseñanza del derecho
no es de hace un siglo o de hace dos siglos sino que tiene
antecedentes mas remotos, lo cual atrae nuestra atención y en este sentido para comprender
este tema debemos estudiar derecho romano antiguo, y decimos
antiguo, por que el derecho romano tiene dos etapas, como son por
cierto el derecho romano antiguo y el derecho romano actual o
vigente, lo cual demuestra que existen muchos temas importantes
que deben ser materia de estudio al momento de estudiar la
enseñanza del derecho.

Si pensamos que la enseñanza del derecho se remonta
sólo al siglo XX es claro que estamos equivocados o
incurrimos en error lo que debe ser materia de estudio por parte
de los estudiosos de esta importante disciplina
jurídica.

Con el presente libro no pretendemos ser considerados como
grandes tratadistas en la enseñanza del derecho, sino que
el presente trabajo constituye un pequeñísimo
aporte al estudio de la enseñanza del derecho en el
derecho peruano y extranjero.

Si tenemos acceso al presente libro es claro que debemos poner
énfasis en diversos temas, por ejemplo en los métodos,
dentro de los cuales podemos citar el dogmático y el
funcionalista, estando el último un tanto descuidado en el
derecho peruano, por ello, constituye ésta la sede para
dedicarnos al estudio del mismo en un medio en el cual existe
poca información sobre el mismo, lo que debe ser materia
de estudios en todas las disciplinas jurídicas.

El presente trabajo no sólo debe ser materia de estudio
y aplicación en las ramas del derecho, dentro de las
cuales podemos citar el derecho privado, derecho
público y derecho mixto o social, y en todo caso
respecto a estas dos últimas de las mencionadas como son
por cierto el derecho mixto y social se ha escrito algo, y en
este orden debemos referirnos a dicho tema, por lo tanto, se las
distingue, con lo cual algunos autores no están de
acuerdo, sin embargo, otros consideran que son iguales y otros
autores escriben acerca del derecho regulador, el cual consideran
como derecho mixto, lo que debe merecer otros estudios y
publicaciones por parte de los tratadistas. Es decir, en el
derecho debemos ser tolerantes a efecto de admitir otros
pareceres u opiniones, e incluso en algunos temas se estudia un
promedio de diez teorías
sobre un tema materia de estudio.

Sino que debe ser materia de aplicación también
a disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho,
dentro de las cuales podemos citar el caso de la sociología
jurídica, axiología jurídica, derecho
comparado, hermenéutica, entre otras tantas, lo cual
debe motivar publicaciones no sólo en el derecho peruano
sino también en el derecho extranjero.

Si entendemos esto es claro que recién podremos
comprender que se relaciona con todas las otras disciplinas
jurídicas, por ello, su importancia y por ello que hemos
elegido este tema para publicar un libro, el cual no pretende ser
considerado como un gran logro, sino simplemente un
pequeño granito de arena en el derecho peruano y
extranjero.

Sin embargo, el tema que adquiere importancia dentro del
presente trabajo de investigación es la enseñanza
del derecho comparado, el cual es un tema reciente que hasta
donde hemos estudiado puede remontarse sólo algunos siglos
atrás, lo cual implica que su desarrollo sea escaso, y en
todo caso en el derecho peruano existe poca información
sobre dicho tema.

En todo caso dejamos constancia que hemos escrito un tratado
de derecho comparado, el cual hemos donado a la biblioteca de la
unidad de post grado en derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos con sede en la ciudad de Lima – PERU, el cual
esperamos que sea del agrado de todos, por lo tanto, si se desea
enseñar derecho comparado, se debe tener al alcance este
tratado mencionado, es decir, el tratado que citamos es claro que
lo recomendamos para el estudio del derecho comparado, y en todo
caso esperamos que facilite la enseñanza de esta
disciplina jurídica.

Los otros trabajos insertados en el presente son menos
contundentes, sin embargo podemos resaltar las generalidades, el
cual es un capítulo que se aplica a todas las disciplinas
jurídicas y en general a todo el conocimiento humano, lo
que debe ser materia de estudio por parte de todos los
profesionales en general, en tal sentido, si un profesional
estudia este libro, es claro que se le hará fácil
ejercer la cátedra, no sólo en universidades, sino
también en institutos, por ejemplo en el caso de ADED
– ESDEN, lo cual tiene como consecuencia que la gama de
posibilidades se incrementa en el mercado.

Si seguimos revisando este trabajo es claro que podemos
encontrar otros temas que merecen ser tomados en cuenta como es
el caso de la propuesta de currícula de pre grado de
derecho. La cual debe ser celosamente tenida en cuenta por parte
de las universidades a efecto de modificar sus mallas
curriculares y de esta forma es claro que estos temas son
importantes dentro de la enseñanza del derecho. Sin
embargo, para muchos autores no se debe hablar en estos tiempos
de currícula sino de malla curricular, lo cual implica que
debemos reconocer que cada tiempo van apareciendo nuevos temas
los que deben ser materia de estudio en forma amplia y motivar
publicaciones, por lo cual felicitamos la creación de
internet, por que fácilmente se puede publicar con un
alcance mundial, ya que así lo permite la misma, en tal
sentido es claro que debemos ser estudiosos de las nuevas
tendencias en el derecho y en la enseñanza del derecho, el
cual es el tema materia de estudio.

Si no revisamos este libro es claro que debemos recurrir a
libros extranjeros los cuales dejan de lado la realidad social
peruana, la cual es una fuente del derecho, sin embargo, estos
temas han sido escasamente tratados en el derecho peruano, por lo
cual esperamos que se publiquen otros trabajos, y en todo caso
debemos citar los trabajos de Mario CASTILLO FREYRE, entre otros
tantos. En el derecho extranjero debemos citar los trabajos de
Jorge WITKER, el cual es un connotado jurista mexicano, que en
estos tiempos o al momento de la redacción del presente se
desempeñaba como investigador en México, y
en todo caso el derecho nacional se complementa con el estudio
del derecho extranjero, sin embargo, no es lo mismo el derecho
comparado que el derecho extranjero, sin embargo, muchos los
confunden, de lo cual dejamos constancia para un estudio mas
serio de este tema.

El derecho comparado es muy importante en la enseñanza
del derecho, porque complementa la enseñanza de cualquier
disciplina jurídica, por ejemplo cuando se estudia derecho
privado se puede estudiar como un capítulo derecho privado
comparado, lo cual motivará que los estudiantes tengan
conocimiento de diferencias y similitudes de otros sistemas
jurídicos y de esta forma es claro que se debe poner
énfasis en la enseñanza del derecho comparado, por
ello, esperamos que en un futuro se organicen en el derecho todo
tipo de estudios de post grado en derecho comparado, es decir, no
sólo maestrías, sino también doctorados,
post doctorados, phd, entre otros tantos, lo cual implica que
debemos adelantarnos a los hechos que ocurrirán
posteriormente, en todo caso hasta donde alcanza nuestro
conocimiento en el derecho peruano no se dicta por universidades
peruanas ningún phd, sino sólo doctorados y hasta
post doctorados, pero estos últimos en el derecho del
norte del Perú.

Al momento de enseñarse derecho comparado puede
enseñarse el derecho comparado entre dos códigos
civiles, penales, procesales, constituciones, o entre otras
fuentes del derecho, o entre ramas del derecho, pero teniendo en
cuenta todas las fuentes del derecho.

Se debe enseñar todas las fuentes del derecho, a efecto
de que el estudiante conozca las mismas y de esta manera es claro
que pueda aprender mejor el derecho.

Todo esto resulta inútil si los estudiantes de derecho
no ponen atención en el aprendizaje, el cual debe ser
conducido en muchos casos por parte de un profesor. Sin embargo,
existe la educación a
distancia en la cual si bien es cierto no existe la clase
magistral, también es cierto que se debe poner
atención por parte de los estudiantes de derecho.

Para muchos autores la clase magistral debe desaparecer en la
enseñanza del derecho, sin embargo, esto no es tan
sencillo, sino que para nosotros se complementa con otro tipo de
enseñanza, por ejemplo con la clase activa a efecto de
tener en cuenta la enseñanza activa del derecho y de esta
forma es claro que podamos tener mayores conocimientos sobre el
tema materia de estudio, como es por cierto la enseñanza
del derecho.

El presente libro pone énfasis en algunas disciplinas
jurídicas, sin embargo, puede ser materia de
aplicación a todas, para lo cual se debe interpretar,
aplicando los métodos de interpretación, dentro de
los cuales podemos citar el caso del análisis, síntesis,
deducción, inducción, comparativo, dogmático,
entre otros tantos, por lo cual, se debe enseñar en todos
los cursos como se interpreta el derecho o rama del derecho
materia de estudio, y en todo caso es claro que para muchos estos
temas o este tipo de temas sólo deben ser materia de
estudio en la introducción
al derecho.

Si enseñamos derecho, es preferible que lo
complementemos con otra actividad, por ejemplo un investigador
jurídico puede con facilidad enseñar derecho,
siempre y cuando publique sus investigaciones. Pero para otros la
enseñanza del derecho tiene dos partes que son la
educación y la
investigación, lo cual explicamos para tener mayores
conocimientos del tema materia de estudio.

Si enseñamos derecho debemos poner empeño en las
clases dictadas, para que de esta manera los alumnos puedan
aprender de mejor manera el derecho, lo que debe motivar
publicaciones por parte de los estudiosos del derecho.

Conforme avanza la experiencia y los estudios de los abogados
se hace mas fácil enseñar derecho y otras
profesiones universitarias y técnicas.
Sin embargo, es claro que esto tiene un límite como es por
cierto la edad de jubilación, sin embargo, algunos
profesores son consideramos o declarados por las universidades
como profesores eméritos y de esta manera es claro que
este tema debe ser materia de cuidadosos estudios por parte de
los especialistas en enseñanza del derecho.

La experiencia y la teoría se complementan por ello,
ambas facilitan la enseñanza del derecho, en tal sentido,
los abogados que se encuentran a cargo de practicantes es claro
que les enseñan a los últimos lo que pueden, o lo
que conocen para que de esta forma el conocimiento se transmita y
en el mejor de los casos los practicantes sean agregados a la
planilla de la institución, con lo cual se inicia una
nueva generación de trabajadores en la indicada.

En cuanto a la enseñanza del derecho empresarial es
necesario tener en cuenta nuestro tratado de derecho empresarial
que aparece en la biblioteca de la Unidad de post grado en
derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con sede
en Lima. El cual es un material bastante útil para el
estudio de esta disciplina jurídica. Para el estudio de la
cual debemos tener en cuenta que abarca al derecho corporativo,
es decir, el derecho empresarial abarca al derecho
corporativo.

Si un abogado desea enseñar este curso le sugerimos
este tratado, el cual esperamos que atraiga la atención
por parte de los lectores y en este sentido es claro que
esperamos se publiquen comentarios sobre el mismo, todo lo cual
incentivará la enseñanza de esta disciplina
jurídica, la cual es considerada por algunos como rama del
derecho.

Los tratados son los trabajos mas extensos sobre distintos
temas, es decir, el otro extremo son los manuales y
artículos, los que constituyen trabajos menos extensos, o
dicho de otra forma trabajos muy breves.

En el derecho actual existen pocos tratados dentro del estado
peruano, por lo cual dejamos constancia de ello, a efecto de que
sea aprovechado por los abogados jóvenes que desean
especializarse en cada disciplina materia de enseñanza, en
tal sentido pueden dedicarse a enseñar previa a la
publicación de un tratado sobre el tema que
enseñarán.

Las publicaciones jurídicas facilitan el aprendizaje
del derecho, en tal sentido, para enseñar se debe tener en
cuenta todas las publicaciones existentes sobre el tema materia
de enseñanza, por ejemplo si se enseña
introducción al derecho es claro que se deben consultar
los libros sobre esta disciplina jurídica y esto ocurre en
todas las otras disciplinas jurídicas.

Esperamos que el presente libro no sólo sea utilizado
en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero, por ejemplo, en el derecho europeo, en todo caso
parte del mismo es claro que sido materia de publicaciones en
diferentes medios, los
cuales han tenido acogida y además esperamos que motive a
mas personas a ejercer la cátedra en derecho y
además es claro que deben incentivar la apertura de mayor
número de facultades de derecho en el estado peruano, pero
queremos dejar constancia que algunos departamentos necesitan
estudios presenciales mas que otros, sin embargo, algunos otros
necesitan estudios semipresenciales y a distancia, lo que debe
ser materia del estudio de mercado correspondiente, el cual
corresponde ser realizado por una empresa de
marketing, en
todo caso, es peor que una persona se quede sin estudiar, por
ello en lugar de esto preferimos que estudie a distancia, y en
todo caso existe duda en cuanto al título profesional,
porque la doctrina se encuentra dividida, ya que algunos
consideran que el grado sea sólo presentando una tesis y otros
son del criterio que este sea presencial, lo que debe motivar los
estudios a que haya lugar, y en todo caso se debe tener en cuenta
que todos los departamentos no son iguales, por ejemplo en
Arequipa, no se vive la realidad de Lima o de San
Martín, Huancavelica, Huanta, entre otras, el cual
constituye un tema de vital importancia en el estudio del
derecho.

Es decir, en cuanto a los estudios a distancia existen
diferentes posiciones doctrinarias, siendo algunas a favor y
otras en contra, en tal sentido esperamos que se continue con la
política
actual dentro del derecho peruano, sin embargo, en Estados Unidos de
Norteamérica no se puede estudiar la carrera profesional
de derecho a distancia, salvo el caso de maestría y phd en
derecho, lo cual notoriamente constituye una contradicción
que no resiste el mas mínimo análisis que debe
realizarse a efecto de adoptar una teoría.

En cuanto a este tema podemos hacer derecho comparado, es
decir, el mismo no sólo se hace de legislación,
sino de todas las fuentes del derecho, pero por favor somos del
criterio que los estudios a distancia continúen en el
estado peruano, a efecto de brindar oportunidades a las personas
de lugares alejados, en los cuales no existe universidades y de
esta forma estemos de acuerdo con las tendencias actuales del
derecho comparado.

Es decir, muchas personas lo que hacen es beneficiar sus
intereses a través de diversos medios, dentro de los
cuales se encuentran el apoderamiento del mercado, con lo cual se
posicionan en el mismo.

Por lo cual, es claro que obtienen normas legales a su favor,
o a favor de determinados sectores, por ejemplo es el caso de la
ley universitaria peruana, la cual es claro que es en beneficio
de las universidades porque regula un registro previo,
es decir, diversos trámites engorrosos, lo que atenta
contra la libertad de empresa, el cual es un principio consagrado
en el derecho peruano.

Es decir, en el derecho peruano existen muchas normas
inconstitucionales, por ejemplo la ley universitaria, lo que ha
generado la sobrecarga procesal en el tribunal constitucional y
de esta forma es evidente que todos deben estudiar este tema pero
con mucho cuidado.

La enseñanza del derecho debe ser crítica a
efecto de que los alumnos no crean en dogmas y puedan con el
tiempo publicar tratados, pero de su autoría.

Existen personas que se encuentran en contra de la educación a
distancia, por lo cual es evidente que nosotros pensamos que
esta forma de pensar es o resulta equivocada, porque en la
práctica existe una serie de problemas que
se presentan. Dentro de los cuales se encuentra que en la ciudad
donde radica el alumno no existe centro de estudios, o existe
pero son muy costosos los mismos, de esta forma es claro que la
distancia encarece los estudios, por ejemplo en no todas las
ciudades del estado peruano existe universidades, lo que debe
llamarnos la atención.

Este tipo de enseñanza como es la enseñanza a
distancia es claro que ha merecido abundantes críticas, y
nosotros no compartimos las mismas, lo que debe motivar estudios
mas amplios.

Es decir, debemos precisar que la enseñanza a distancia
es claro que tiene desventajas, pero también tiene
ventajas, como es que tiene un costo menor que
la enseñanza presencial y semipresencial, de tal forma que
es claro que de todo tipo de enseñanza se debe conocer sus
ventajas y desventajas.

La enseñanza a distancia es claro que debe ser tenida
en cuenta con materiales de estudio adecuados a cada curso y no
sólo existe en las carreras profesionales, sino que existe
en otros estudios también.

Hemos advertido que en estos tiempos en el estado peruano ha
adquirido mucha importancia la enseñanza a distancia, lo
que ocurrió desde ya hace muchos años atrás
en el derecho estadounidense, por lo tanto, es claro que
constituye la oportunidad para constituir transnacionales con
sede principal en el estado peruano. Por ejemplo la sede
principal puede encontrarse en Lima y tener establecidas
sucursales en todo Sudamérica, México y España, lo
que debe motivar estudios de derecho empresarial y corporativo
internacional.

Si un estudiante pretende enseñar derecho es posible
que siga estudios a distancia en el derecho peruano, sin embargo,
algunas personas se encuentran en contra de este tipo de
estudios, lo cual parece que no puede existir en la medicina, al
menos como carrera profesional, ya que se necesita otro tipo de
formación, por ejemplo es difícil estudiar a
distancia la operación al corazón.

Si un estudiante de derecho pretende tener buen
currículo a bajos costos es claro que puede recurrir a
estudios a distancia, lo que debe motivar estudios en los
diferentes centros de estudio.

Los estudios presenciales tienen la desventaja que por
abaratar costos los centros de estudio contratan a profesores que
no cobren mucho por enseñar, es decir, en muchos casos no
contratan a los mejores, lo que debe ser estudiado en forma mas
amplia a efecto de tener contacto con este problema que existe en
el derecho peruano.

Por lo tanto, se recomienda que las universidades contraten
profesores de la mas alta calidad, es decir, a los mas preparados
o destacados, lo cual permitirá que la enseñanza
tenga calidad, lo que algunos conocen como calidad
educativa.

La enseñanza del derecho es muy compleja, por ello, es
claro que resulta difícil enseñar derecho, en tal
sentido pocos pueden aspirar a ser profesores, por que para ello,
se requiere tener vocación.

La enseñanza no es igual que la educación, por
ello, en el primer capítulo las diferenciamos, de tal
forma que todos seamos concientes de este tema, y en todo caso
este tipo de temas son bastante conocidos por parte de los
pedagogos, los cuales son profesionales en pedagogía.

Por nuestra parte hemos seguido estudios sobre
pedagogía, sin embargo, los mismos los realizamos cuando
éramos estudiantes de derecho y de maestría, lo
cual ha atraído nuestra atención.

El estudio que mas recordamos es el de maestría en la
universidad nacional mayor de San Marcos, cuando nos
enseñó el magíster Medardo NIZAMA, el cual
es un experto en este tipo de temas, sin embargo, esto
ocurrió el año 2001, lo cual ha traído como
consecuencia que el conocimiento haya madurado desde dicha fecha
hasta el presente año. Además dicho profesor
enseña en pregrado y ha sido jefe de la unidad de
investigación de la facultad de derecho de la mencionada
universidad.

Es decir, entre mas estudios hayamos cursado es claro que
tenemos mas posibilidad de éxito,
porque tendremos mayores conocimientos y capacidad crítica
en relación a las demás personas.

El conocimiento es muy amplio, por ello, es claro que existe
diversas especialidades en el derecho, dentro de las cuales
podemos citar el caso del derecho
comercial o mercantil, derecho empresarial, derecho
comparado, entre otras tantas, lo que debe generar el estudio de
cada una de estas disciplinas jurídicas.

Si las personas estudian es claro que ya no se
dedicarán a la vagancia ni tampoco a los vicios, por lo
tanto, sugerimos que se creen mas facultades de derecho, lo cual
permitirá que mas personas sean abogados, magisters, y
doctores en derecho, entre otros, y de esta manera es claro que
debemos reflexionar sobre estos temas.

En la ciudad de Lima existen muchas universidades, sin
embargo, hace falta universidades nacionales en las cuales entre
otras profesiones se enseñe derecho, la cual es una
importante carrera profesional, que si es bien orientada es claro
que incentiva los estudios y propuestas jurídico
económicos, lo que debe merecer estudios por parte de los
estudiosos de la pedagogía jurídica.

Por lo tanto, es claro que el mercado regula cual facultad de
derecho tendrá mayor número de postulantes, que
sospechamos que son las nacionales, porque no se paga
pensión al menos en pregrado. Sin embargo, esto
sólo ocurre en la economía, pero no en el marketing, ya que
en éste último se segmenta el mercado, según
fuentes de
información que hemos podido encontrar desde los
años setenta, es decir, ya ha sido materia de muchos
estudios y publicaciones, no sólo en la
República Peruana, sino también en el
extranjero, por lo tanto, debemos aspirar también a
dominar el marketing, el cual para algunos es una disciplina y
para otros es un arte que tiene
mayor importancia en las grandes ciudades, como es el caso de la
ciudad de Lima, Madrid,
Río de Janeiro, Nueva York, entre otras.

En post grado también existe una serie de estudios,
dentro de los cuales destaca los de maestría y doctorado,
lo que ocurre no sólo en el derecho, sino en todas las
profesiones, por lo tanto, somos del criterio que deben existir
mayor número de centros de enseñanza, pero claro
está aplicando la segmentación del mercado, que son
términos que estudian y dominan los marketeros, los cuales
son profesionales en marketing, que en algunos supuestos han
cursado estudios de maestría en dicha especialidad.

Es decir, existen una serie de profesiones, dentro de las
cuales deben elegir los alumnos, por ejemplo sólo en
ingenierías, existe una serie de profesiones que pueden
ser cursadas por diversos estudiantes.

En todo curso que se enseñe se debe tener en cuenta el
derecho global, para lo cual debemos tener en cuenta el
área de conocimiento en toda institución
jurídica, por ejemplo en el derecho de
propiedad no sólo debemos remitirnos al estudio de los
derechos
reales principales, sino también otras áreas
del conocimiento jurídico, lo cual debemos tener en cuenta
si enseñamos derecho, pero si el profesor, no lo hace, es
claro que el alumno se encuentra en total libertad para
investigar dicho tema, por ejemplo puede ser el derecho de
sociedades
porque las sociedades pueden ser propietarias, cooperativo,
porque las cooperativas
pueden ser propietarias, derecho civil, porque las asociaciones
pueden ser propietarias, personas jurídicas porque estas
últimas pueden ser propietarias, entre otras tantas ramas
del derecho. Lo cual no sólo ocurre en el derecho de
propiedad,
sino también en otras instituciones
jurídicas, como es el caso de las garantías, dentro
de las cuales, entre otros temas se debe estudiar el área
de conocimiento.

Si en la enseñanza del derecho se tiene en cuenta el
derecho global es claro que la primera será de primer
nivel, pero si no se tiene en cuenta el mencionado es evidente
que no podrá brindar enfoques adecuados del derecho. En
todo caso este tema es claro que debe ser materia de estudio por
parte de los tratadistas. En la enseñanza del derecho se
debe estudiar estos temas.

La enseñanza es claro que resulta importante, pero no
sólo en el derecho, sino en todas las áreas del
conocimiento humano, por ejemplo en administración, entre
otras áreas del conocimiento humano.

Si estamos en contacto con las ramas del derecho mas recientes
es claro y evidente que tendremos conocimientos mas actuales, en
tal caso podemos citar el caso del derecho cósmico, el
cual también se relaciona con el derecho de propiedad
porque existe el derecho de propiedad sobre los satélites.

Y además por que hace poco se ha lotizado todo o parte
de terrenos ubicados fuera de la tierra, por
lo cual es claro que en televisión
apareció que una empresa estaba vendiendo dichos
terrenos.

El peor error en el derecho es pensar que uno lo conoce todo,
por ello, debemos decir, que esto es incorrecto, por ello,
conocemos sólo parte de todo el conocimiento, y esto
incluso ocurre dentro del derecho, por lo tanto, es claro que en
el derecho ningún abogado lo sabe todo, sino que existen
diversas especialidades en el indicado y esto también debe
ser materia de estudio en la enseñanza del derecho.

Otro tema importante es que los profesores deben motivar a los
alumnos, lo cual ocurre con mucha frecuencia con la clase activa,
y en todo caso es claro este tema debe ser materia de estudio en
la
motivación, lo cual implica que el alumno debe
identificarse con el tema materia de estudio y en este orden de
ideas es claro que todos debemos ser motivados por los profesores
en la enseñanza en general, es decir, también en el
derecho. Si un estudiante es motivado es claro que
asimilará mejor las enseñanzas, y si no es motivado
es claro que no asimilará las enseñanzas. Lo cual
debe ser materia de estudios y de publicaciones, no sólo
en el derecho nacional, sino también en el derecho
extranjero.

En el estado peruano debemos tener alumnos motivados para
aprender lo que se les enseñe para que de esta forma
podamos contar en un futuro con profesionales bastante
preparados.

Si nosotros no somos motivados es claro se nos hará
difícil aprender y además los profesores
también deben ser motivados para que enseñen bien,
no sólo con adecuadas remuneraciones,
sino que también deben tener acceso a adecuadas bibliotecas, las
cuales pueden ser públicas y privadas.

Otro tema en la enseñanza del derecho es que todo
profesor debe ser propietario de biblioteca privada, a efecto de
poder brindar mejores enseñanzas del derecho, por lo
tanto, si un profesor la tiene es claro que tendrá mayor
conocimiento sobre el tema materia de estudio, pero si un
profesor no tiene biblioteca resulta evidente que la
enseñanza no será la mas adecuada.

Es decir, para una buena enseñanza se requiere que se
concentren diversos factores, tales como formación,
aprendizaje, fuentes de información, dinero,
prácticas, contacto o ver la realidad, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los estudiosos o especialistas de
la enseñanza en general y también en forma
específica en la enseñanza del derecho.

La biblioteca facilita la enseñanza del derecho, sin
embargo, en caso de no ser propietario de una de éstas es
claro que se debe recurrir a bibliotecas públicas como es
el caso de las universitarias para que de esta forma se acumule
mas conocimientos y pueda enseñarse mejor.

Por mas que la enseñanza del derecho sea buena es claro
que se debe contar con un adecuado ambiente de
estudios, el cual no sólo debe existir en la casa, sino
también en el centro de trabajo, por ello, los grandes
estudios cuentan con grandes bibliotecas, lo cual facilita la
enseñanza y aprendizaje ambos del derecho.

Esperamos que todos los abogados y estudiantes de derecho
cuenten con este libro el cual se publica para ampliar su
vértice en sus investigaciones y en la enseñanza
del derecho.

Los que enseñan el curso sobre el cual han publicado
tratado es claro que tienen mucha ventaja frente a los otros, por
lo tanto, las universidades es claro que deben ser celosas
guardianes para que sólo enseñen los tratadistas y
no otro tipo de profesionales, además se debe contar con
estudios de maestría y doctorado en prestigiosas
universidades.

En la enseñanza del derecho se debe enseñar una
serie de temas jurídicos, lo cual facilite que las nuevas
generaciones de abogados cuenten con mejor preparación que
la que existía antes o dicho en otra forma en años
anteriores, por ello, este tema debe ocasionar mucha
reflexión no sólo en el derecho peruano sino
también en el derecho extranjero, e incluso puede motivar
estudios de derecho comparado, los cuales no sólo se
limitan a hacer comparaciones, sino que debe referirse a otros
temas en general.

Se debe enseñar que el derecho no sólo son
demandas y contestaciones, sino que también existen otras
facetas, por ejemplo audiencias, derecho empresarial y
corporativo, entre otros tantos temas propios de estas
disciplinas jurídicas y en todas se puede optar por ser un
académico, es decir, por publicar libros jurídicos,
los cuales constituyan un aporte al derecho peruano y
extranjero.

Es decir, una manera de estudiar el derecho es siendo un
investigador lo cual hará posible que se incremente
notoriamente el currículum del autor, al margen de otros
temas dentro de su trayectoria, lo que debe ser materia de
estudio en cada disciplina jurídica e institución
en la cual pueden laborar, por ejemplo se puede hablar de derecho
judicial, municipal, administrativo, entre otros tantos.

En tal sentido, podemos afirmar que la enseñanza del
derecho ofrece un medio bastante amplio para poder abarcar temas
importantes, por ejemplo un curso que se puede dictar en el
derecho son las finanzas
corporativas, dentro de la cual se estudia muchos temas y destaca
la titulización de activos.

Es decir, debemos complementar el derecho con otros temas
recientes, los cuales constituyen fuentes del derecho.

Se debe enseñar que los distintos estudios
jurídicos ofrecen un campo laboral bastante
amplio, lo cual puede consultarse en Internet, no sólo en
el derecho peruano, sino también en el derecho peruano, lo
que debe ser materia de investigación.

Si un profesor considera que lo sabe todo es claro que no
puede enseñar, ya que le falta mucho por aprender y
reconocer, por que el derecho es muy amplio.

Incluso dentro del derecho empresarial existe una serie de
temas que no se puede abarcar en su totalidad, sino que
sólo pueden ser abarcados entre varias personas.

Por ejemplo algunos abogados corporativos son especialistas en
el derecho
tributario y otros en laboral, lo cual debe ser materia de
reflexión en la enseñanza del derecho.

Sin embargo, en pregrado debe enseñarse a todos los
alumnos todos los cursos, lo cual implica que el alumno se
encuentra con mayor nivel de preparación en el campo del
derecho.

En la ciudad de Lima existen cursos electivos, que si bien
facilitan la especialización, también es cierto que
impiden que el alumno aproveche las enseñanzas de todos
los profesores.

Por ello, somos del criterio que debe suprimirse los cursos
electivos, a efecto de que todos los cursos sean obligatorios y
de esta manera se logre que los alumnos tengan mayor
preparación.

El derecho es complejo y en todo caso se debe enseñar
además responsabilidad
social, la cual tiene dos ramas que son responsabilidad social empresarial y
responsabilidad social no empresarial, a efecto de que se
produzca con ética.

Si una persona no tiene en cuenta este tema al momento de
enseñar derecho es claro que podrá ocasionar que el
cliente al cual
asesore sea materia de una serie de procesos, los
cuales en algunos casos son judiciales y en otros
extrajudiciales, como es el caso de los procesos ante indecopi, o
arbitrales, entre otros tantos. En cambio si otra persona tiene
en cuenta este tema al momento de enseñar este tema es
evidente que podrá solucionar y evitar problemas
jurídicos, para lo cual son formados los abogados y sobre
todo los juristas y jurisconsultos.

En el derecho peruano se aplica poco la clase activa, lo que
debe solucionarse, por lo tanto, es claro que debemos estudiar
este tema, pero no sólo en teoría, sino
también en la práctica o aplicación del
derecho.

Si se aplica la clase activa es claro que se obtendrá
mejores resultados en la enseñanza del derecho, lo cual
implica que los estudiantes obtendrán mayores
conocimientos.

En sentido contrario si no se aplica la indicada es claro que
los alumnos no comprenderán el tema materia de estudio. En
este caso es claro que se debe instruir a los profesores a efecto
de que se encuentren al día con las últimas
novedades del derecho.

Es necesario estudiar la enseñanza del derecho en el
extranjero a efecto de hacer derecho comparado, y cuando hacemos
referencia al mismo es o resulta evidente que no sólo se
limita a hacer comparaciones, las cuales por cierto son de
diversos tipos, sino que implica además otros temas, los
cuales son importantes en el estudio de esta disciplina
jurídica.

El derecho es muy complejo de estudiar y de aprender, y lo
mismo ocurre en la enseñanza del derecho, lo que debe
provocar la reflexión por parte de los estudiosos de la
enseñanza del derecho, la cual por cierto no es una rama
del derecho, sino que es una disciplina jurídica, y tiene
a su vez diferentes ramas por ejemplo la enseñanza del
derecho civil, enseñanza del derecho penal,
enseñanza del derecho procesal, enseñanza del
derecho procesal civil, enseñanza del derecho registral,
enseñanza del derecho notarial, enseñanza del
derecho tributario, enseñanza del derecho aduanero,
enseñanza del derecho de comercio
internacional, enseñanza del derecho
constitucional, enseñanza del derecho de Internet y
las tics, enseñanza del derecho informático,
enseñanza del derecho
ambiental, enseñanza del derecho aeronáutico,
enseñanza del derecho cósmico, entre otros
abundantes ramas del tema materia de estudio, como es por cierto
la disciplina jurídica materia de estudio.

En la universidad se debe enseñar todas las ramas del
derecho, a efecto de que los estudiantes puedan conocer mejor el
mismo, incluso algunos son del criterio que debe estudiarse
también contabilidad,
administración, economía, reingeniería, marketing, y calidad total,
entre otros tantos temas, lo cual debe originar que el alumno se
encuentre con mayor nivel de estudios o conocimientos, de tal
forma que pueda por ejemplo sugerir modificaciones al modelo
económico de un estado y en este sentido es claro que debe
provocar las investigaciones a que haya lugar, por ejemplo
publicando sobre el análisis económico del derecho,
y lo mismo ocurre al momento de estudiar la realidad social, lo
cual es materia de estudio por parte de la sociología jurídica o
sociología del derecho, el cual es un tema importante tema
o curso o disciplina jurídica que se enseña en la
universidad.

Si un estudiante estudia bien estos temas es claro que en poco
tiempo puede desempeñarse en un buen trabajo, lo cual no
sólo le permitirá hacerse de dinero, sino
también tener experiencia laboral, sin embargo, algunos
abogados jóvenes optan por establecer un estudio
jurídico, lo cual debe ser materia de felicitación,
porque esta es una materia compleja y en este sentido es claro
que debe incentivarse la creación de otras empresas, las
cuales son muy escasas en el derecho peruano, mientras que en
algunas partes del derecho extranjero, lo cual puede ser materia
de derecho comparado.

Un tema importante son los que nos referiremos a
continuación, para lo cual debemos alejarnos un tanto del
derecho para tener perspectiva de pedagogía.

En este libro diferenciamos la pedagogía de la
enseñanza y la educación, para lo cual recurrimos a
autorizadas fuentes de información y de esta forma es
claro que esperamos que esta información sea útil
para todos los lectores e investigadores jurídicos.

Si un profesor de derecho no tiene acceso a este libro es
claro que se le hará muy difícil diferenciar estos
términos jurídicos, pero si tiene acceso a este
libro es evidente que se le hará sencillo comprender estos
temas, los cuales son dominados por los profesionales en
pedagogía.

El tiempo demuestra que los conocimientos no se adquieren de
un día a otro sino que deben madurar poco a poco hasta
convertirse en conocimientos científicos.

Además debemos tener en cuenta que en la
enseñanza del derecho se debe formar investigadores
jurídicos, lo cual no se limita a investigar sólo
la ley, sino que implica otro tipo de conocimientos, dentro de
los cuales podemos tener en cuenta que el conocimiento es de dos
clases que son conocimientos científicos y conocimientos
no científicos. Y cuando hacemos referencia a los primeros
es cuando hacemos referencia a conocimientos comprobables,
mientras que en el segundo caso ocurre lo contrario.

Algunas personas consideran que lo conocen todo, sin embargo,
esto no es posible y ni siquiera los abogados de mas edad o con
mayor número de maestrías y doctorados, lo que
implica que el conocimiento se ha expandido tanto que nadie lo
conoce todo.

Por ejemplo los conocimientos de un abogado civilista
químicamente puro son distintos a los de un abogado
corporativo, sin embargo, no podemos negar que tienen cierta
relación ambos temas. Y lo mismo ocurre en el caso del
derecho cósmico y el derecho municipal, por ejemplo en las
municipalidades se aprende otro tipo de conocimientos, los cuales
son distintos a los adquiridos en otras instituciones
jurídicas, por ejemplo la tributación municipal,
procedimientos
administrativos, adquisiciones municipales, empresas
municipales, lo que debe ser materia de estudio por parte de los
estudiosos del derecho que trabajan para municipalidades tanto
como asesores internos como asesores externos.

Y todo esto se debe tener en cuenta al momento de
enseñar derecho, por ello, los profesores deben ser
seleccionados de acuerdo al nivel mas alto de conocimientos en
determinada o determinadas disciplinas jurídicas.

El derecho se aprende a diario, por lo tanto, todos los
días se debe enseñar y aprender, a efecto de poder
conocer mas los temas jurídicos.

Se debe educar a las personas con ética de tal forma
que los alumnos puedan encontrarse en mayor aptitud de afrontar
la vida.

Si no se educa a los abogados es claro que puede derivarse una
serie de problemas, los cuales serán muy complejos en el
mundo del derecho.

Con el presente libro pretendemos incentivar la actitud
reflexiva y crítica sobre el derecho y sobre todo sobre la
enseñanza del derecho, por lo cual, si se lee este libro
es claro que se puede dominar estos temas, pero no sólo
leer sino también motivar publicaciones en el derecho
peruano y extranjero.

Finalmente, debo señalar, con inocultable
emoción y esperanza, que presento el presente libro
"Enseñanza del Derecho" a la comunidad
jurídica nacional e internacional; esperando sea acogido
(por los estudiantes de derecho, maestría, doctorado, phd,
post doctorado en derecho, entre otros tantos; docentes de
los niveles señalados, así como por los operadores
jurídicos) no como una guía, mas bien como una
herramienta de consulta, análisis y crítica.

El autor.

6. INDICE

Dedicatoria.

Cita.

Agradecimientos.

Prólogo

Presentación.

Índice.

CAPITULO I:

GENERALIDADES

1. Introducción.- 2. Enseñanza del
derecho y pedagogía jurídica.- 3. La
educación.- 4. El derecho.- 5.
Métodos de interpretación.- 6. El maestro de
derecho.- 7. El simulador del magister juris.- 8.
La enseñanza de derecho es con errores.- 9. Nuevas
tendencias en la enseñanza del derecho: la destreza
legal.- 10. La enseñanza programada.- 11.
Enseñanza activa.- 12. Clase activa.- 13.
Método de casos jurisprudenciales (case method).-
14. Enseñanza clinica.- 15. La
investigación jurídica.- 16. Niveles
fundamentales de la taxonomia de
benjamin bloom.- 17. Conclusiones.- 18.
Bibliografia nacional.- 19. Bibliografia extranjera.-

CAPITULO II:

ENSEÑANZA DEL DERECHO
EMPRESARIAL

I. LA IGNORANCIA DEL DERECHO EMPRESARIAL: 1.
Introducción.- 2. Experiencia peruana.- 3.
Experiencia de otros países.- 4. Derecho
comparado.- 5. Derecho romano.- 6. Que sucede si se
ignora el derecho empresarial.- 7. Ignorancia del derecho
civil de la empresa.- 8. Ignorancia del derecho de
telecomunicaciones de la empresa.- 9.
Ignorancia del derecho marítimo empresarial.- 10.
Ignorancia del derecho
marcario.- 11. Ignorancia del derecho
aeronáutico empresarial.- 12. Ignorancia del
derecho procesal empresarial.- 13. Ignorancia del derecho
societario.- 14. Ignorancia del derecho cambiario.-
15. Ignorancia del derecho
laboral.- 16. Ignorancia del derecho constitucional de
la empresa.- 17. Ignorancia del derecho tributario
empresarial.- 18. Ignorancia del derecho penal de la
empresa.- 19. Ignorancia del derecho mercantil.-
20. Ignorancia de otras ramas del derecho empresarial.-
21. Ignorancia del derecho empresarial codificado.-
22. Ignorancia del derecho empresarial no codificado.-
23. Ignorancia del derecho público.- 24.
Ignorancia del derecho privado.- 25. Ignorancia del
derecho social.- 26. Ignorancia de la teoria del derecho
empresarial.- 27. Ignorancia de la práctica del
derecho empresarial.- 28. Teoría y
práctica.- 29. Mucha gente solo conoce
legislación empresarial.- 30. Ignorancia de la
legislacion
empresarial.- 31. Ignorancia de otras fuentes del
derecho.- 32. Ignorancia de todo el derecho empresarial.-
33. Ignorancia de parte del derecho empresarial.-

II. CONOCIMIENTO DEL DERECHO EMPRESARIAL: 1.
Pretensiones con el presente trabajo de investigación.-
2. Definición de derecho empresarial.- 3.
Derecho codificado.- 4. Derecho no codificado.- 5.
Derecho público.- 6. Derecho privado.- 7.
Derecho social.- 8. Fuentes del derecho.- 9.
Legislación empresarial.- 10. Doctrina
empresarial.- 11. Costumbre empresarial.- 12.
Realidad social empresarial.- 13. Manifestación de
voluntad en el derecho empresarial.- 14. Jurisprudencia
empresarial.- 15. Ejecutorias empresariales.- 16.
Principios generales del derecho.- 17. Principios
específicos del derecho empresarial.- 18. Valores.-
19. Ramas del derecho empresarial.- 20.
Conclusiones.- 21. Sugerencias.- 22. Propuestas
legislativas.-

III. UNA MIRADA A LA ENSEÑANZA DEL DERECHO
EMPRESARIAL: 1.
Generalidades.- 2. Maestría en
derecho empresarial en el Centro de Estudios Garrigues de
España.- 3. Maestría en derecho empresarial
en la Universidad de Lima.- 4. Maestría en derecho
empresarial en la Universidad de Ciencias
Aplicadas UPC.- 5. Maestría en finanzas y derecho
corporativo en ESAN.- 6. Maestría en derecho de la
empresa en la Pontificia Universidad Católica del
Perú PUCP.- 7. Maestría en derecho
empresarial en la Universidad Nacional Federico Villarreal.-
8. Maestría en derecho de los negocios en la
Universidad Particular San Martín de Porres.- 9.
Maestría en derecho empresarial en la Universidad Mayab de
México.- 10. Maestría en derecho corporativo
en el Colegio de León.- 11. Diplomado en derecho
empresarial en ESDEN y ADED.- 12. Maestría en
derecho empresarial de la universidad para la cooperación
internacional.- 13. Especialización en derecho
empresarial de la universidad autonóma de Bucaramanga.-
14. Master oficial en derecho empresarial de la universida
de Nebrija.- 15. Programa de especialización en
derecho empresarial de la universidad de Medellín.-
16. Programa de especialista en derecho empresarial.-
17. Maestría en derecho empresarial de Ulacit.-
18. Maestría en derecho empresarial mde UPSA.-
19. Master oficial en derecho empresarial de la
universidad Antonio de Nebrija.- 20. Maestría en
derecho de la empresa de la universidad nacional mayor de san
marcos.- 21. Master en derecho de los negocios en la
universidad Francisco de Vitoria.- 22. Master en derecho
de los negocios en la universidad Adolfo Ibáñez.-
23. Especialiazación en derecho de los negocios en
la universidad externado de Colombia de
Cali.-

CAPITULO III:

ENSEÑANZA DEL DERECHO
MERCANTIL

1. Introducción.- 2. Enseñanza del
derecho mercantil codificado.- 3. Enseñanza del
derecho mercantil no codificado.- 4. Enseñanza del
derecho mercantil en pregrado.- 5. Enseñanza de
derecho mercantil en post grado.- 6. Master en derecho
mercantil en IL3-universitat de Barcelona.- 7. Propuesta
de un programa en
derecho mercantil.- 8. Propuesta de un programa en derecho
mercantil comparado.- 9. Enseñanza del derecho
societario.- 10. Enseñanza del derecho cambiario.-
11. Enseñanza del derecho bursátil.-
12. Enseñanza del derecho concursal.- 13.
Enseñanza de jurisprudencia mercantil.- 14.
Enseñanza de doctrina en el derecho mercantil.- 15.
Enseñanza de ejecutorias de derecho mercantil.- 16.
Enseñanza de costumbre en el derecho mercantil.-
17. Enseñanza de comercio electrónico.-
18. enseñanza del derecho de seguros.-
19. Enseñanza de derecho bancario.- 20.
Enseñanza de propiedad industrial.- 21.
Enseñanza de derecho de comercio internacional.-
22. Enseñanza de contratos
mercantiles.- 23. Enseñanza de derecho de
comercio internacional comparado.- 24. Enseñanza de
contratos
mercantiles internacionales.- 25. Enseñanza de
derecho de telecomunicaciones.- 26. Enseñanza de
derecho de Internet y las tic.-
27. Conclusiones.- 28. Sugerencias.-

CAPITULO IV:

ENSEÑANZA DEL DERECHO
COMPARADO

1. Introducción.- 2. Fuentes del
derecho.- 3. Teoría pluridimensional del derecho en
la enseñanza del derecho.- 4. Idiomas.- 5.
Enseñanza de otros ordenes jurídicos.- 6.
Enseñanza de otras fuentes del derecho extranjero.-
7. Enseñanza de comparación entre otras
fuentes del derecho.- 8. Diferencia entre
introducción al derecho y derecho comparado.- 9. La
doctrina en la enseñanza del derecho comparado.-
10. Jurisprudencia en la enseñanza del derecho
comparado.- 11. Formas o maneras de enseñar derecho
comparado.- 12. Enseñanza del derecho comparado
como materia exclusiva.- 13. Enseñanza del derecho
comparado como complemento.- 14. Pocos pueden
enseñar derecho comparado.- 15. Calidad de la
enseñanza de derecho comparado en el derecho peruano.-
16. Enseñanza activa del derecho en la
enseñanza del derecho comparado.- 17. Peligros que
existen cuando se estudia derecho comparado.- 18.
Programas de derecho comparado.- 19. Propuesta de
currícula de derecho comparado.- 20. Programa de
introducción al derecho comparado.- 21. Programa de
derecho constitucional comparado.- 22. Programa de derecho
civil comparado.- 23. Temas tratados en el libro derecho
civil comparado de Teresa de Jesús Seijas Rengifo.-
24. Programa de derecho procesal comparado.- 25.
Programa de derecho procesal civil comparado.- 26.
Programa de derecho
administrativo comparado.- 27. Programa de derecho
tributario comparado.- 28. Programa de derecho registral y
notarial comparado.- 29. Programa de derecho societario
comparado.- 30. Derecho cambiario comparado.- 31.
Programa de derecho empresarial comparado.- 32. Programa
de derecho contractual comparado.- 33. Programa de derecho
privado comparado.- 34. Programa de derecho penal
comparado.- 35. Programa de derecho publico comparado.-
36. Programa de derecho social comparado.- 37.
Programa de las fuentes en el derecho comparado.- 38.
Programa de familias jurídicas.- 39. Programa de
sistemas jurídicos.- 40. Programa de familia
jurídica romano germánica.- 41. Programa de
comercio electrónico en el derecho comparado.- 42.
Programa de derecho comparado entre el derecho mundial actual y
el derecho romano.- 43. Programa de derecho comparado
entre el derecho romano y el derecho peruano.- 44.
Programa de derecho comparado entre el derecho peruano y el
derecho francés.- 45. Programa de concentracion
empresarial en el derecho comparado.- 46. Programa de
reflotamiento en el derecho comparado.- 47. Programa de
derecho comparado de costumbre.- 48. Programa de derecho
comparado entre jurisprudencia.- 49. Programa de derecho
comparado entre doctrina.- 50. Derecho comparado entre
códigos.- 51. Programa de derecho comparado
mercantil.- 52. Programa de derecho comparado de
enseñanza del derecho.- 53. Programa de derechos humanos
en el derecho comparado.- 54. Programa de derecho
comparado dentro de la familia
jurídica romano germánica.- 55. Programa de
personas jurídicas en el derecho comparado.- 56.
Programa de derecho comparado sobre garantías.- 57.
Derecho comparado sobre derechos reales.- 58.
Programa de derecho comparado con énfasis en las
recepciones.- 59. Programa de derecho comparado mundial.-
60. Programa de derecho comparado de historia del
derecho.- 61. Programa de contratos empresariales en
el derecho comparado.- 62. Programa de derecho familiar
comparado.- 63. Programa de obligaciones
en el derecho comparado.- 64. Programa de contratos
civiles en el derecho comparado.- 65. Programa de acto
jurídico en el derecho comparado.- 66. Derecho
comparado de garantías constitucionales.- 67.
Programa de derecho sancionador comparado.- 68. Estudios
de derecho comparado.- 69. El derecho comparado es una
disciplina jurídica autónoma.- 70.
Enseñanza del derecho comparado en el derecho peruano.-
71. Enseñanza del derecho comparado en el derecho
español.-
72. Enseñanza del derecho comparado en Francia.-
73. Valores en la enseñanza.- 74. Doctorado
en derecho comparado organizado por el instituto de derecho
comparado de la universidad complutense de Madrid
(España).- 75. Doctorado de introducción al
derecho comparado de la universidad de granada (España).-
76. Sílabus del curso sistemas jurídicos del
mundo de la universidad de ciencias aplicadas Upc Lima
(Perú).- 77. Estudios de derecho comparado del
instituto de derecho comparado de París de universite
Panteón – Assas París II.- 78. Diploma
en derecho comparado del instituto de derecho comparado de
París de universite Panteón – Assas
París II.- 79. Curso de derecho comparado en la
universidad de Chile.- 80. Sílabus de derecho
comparado.- 81. Parte general de una currícula de
derecho comparado.- 82. Congreso internacional de culturas
y sistemas jurídicos comparados.- 83. Algunos
centros de enseñanza del derecho comparado.- 84.
Boletín mexicano de derecho comparado.- 85.
Asociación argentina de derecho comparado.- 86.
Conclusiones.- 87. Sugerencias.-

CAPITULO V:

HACIA UNA CURRICULA JURIDICA CONTEMPORANEA
DE PREGRADO

1. Introducción.- 2. Definición de
enseñanza.- 3. Definición de
enseñanza del derecho.- 4. Definición de
pedagogía.- 5. Definición de pedagogia
jurídica.- 6. Diferencia entre enseñanza del
derecho con pedagogía jurídica.- 7. Clase
activa.- 8. Clase magistral.- 9. Enseñanza
activa.- 10. La enseñanza del derecho no solo se
aplica a todas las ramas del derecho sino también a todas
las disciplinas jurídicas.- 11. La enseñanza
del derecho y la teoria pluridimensional del derecho.- 12.
Enseñaza de derecho en pregrado.- 13.
Enseñanza de derecho en maestría.- 14.
Enseñanza de derecho en doctorado en derecho.- 15.
Enseñanza de derecho en diplomados en derecho.- 16.
Enseñanza de derecho en especializaciones en derecho.-
17. Enseñanza de derecho en otros programas.-
18. Conclusiones.- 19. Sugerencias.- 20.
Propuesta de currícula de carrera profesional
contemporánea de derecho.-

DEDICATORIA

Dedico el presente libro a lo mejor que este mundo me dio, a
mis padres, que son: profesor y abogado Isaac TORRES GONZA y
profesora Esther MANRIQUE DE TORRES; a quienes la vida no me
alcanzará para demostrarles el más profundo
agradecimiento y reconocimiento que les debo y tengo.

CITA

"La naturaleza de
la Enseñanza, aprendizaje, así como, el ejercicio
del Derecho, majestad, prestigio, imágen del estudiante de
Derecho y abogado; tienen que estar alejados de la
desidia, memorística, irreflexión, acrÍtica,
dogmática, complejos, soberbia, autoritarismo, mesianismo,
conformismo, mediocridad o la mera aprobación de
asignaturas o cursos de post grado.

Mas bien, tienen que identificarse –real y no
líricamente– con la investigación,
ética, axiología, tolerancia,
compromiso, responsabilidad, misticismo, interdisciplinariedad, así como, la intensa
y permanente formación, capacitación,
actualización y especialización profesionales de
docentes y alumnos, siempre correspondientes con la coyuntura
jurídica social contemporánea; y a la luz de la
totalidad de las fuentes del Derecho".

AGRADECIMIENTO

Mi especial agradecimiento al doctor Eugenio HERNANDEZ ALISTE,
por haber prologado el presente libro.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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