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Estructuras y tipos de una empresa (página 2)




Enviado por johanna valverde



Partes: 1, 2

Los órganos de mando están
compuestos por la Junta General y la Gerencia, no
tiene Directorio. La
administración y representación está a
cargo de uno o más gerentes, pudiendo ser socios o no.

Sociedad Anónima (S.A.)

Se le denomina anónima no porque se
desconozca quién es el titular o propietario de las
acciones, sino
porque como las acciones son negociables y transferibles,
éstas pueden ser endosables o negociables una y otra vez,
pero siempre se va a saber quién es el propietario de las
acciones.

Funciona bajo una razón social y/o
denominación, seguido de las siglas S.A.

El capital
está conformado por acciones, no por participaciones
sociales.

Los órganos de mando están
compuestos por la Junta General, Directorio (en el caso de la
S.A. Cerrada es opcional), Gerencia y Consejo de Vigilancia (se
da sólo en las S.A. Abierta cuando el número de 50
accionistas es mayor de 50). El presidente del Directorio es el
representante legal, la Gerencia General se encarga de la
administración.

Estructura de la
empresa

Por lo general se distinguen cuatro modelos de
estructura
para empresa:

Estructura jerárquica

Estructura funcional

Estructura staff and line

Estructura por objetivo

Estructura jerárquica

El jefe tiene autoridad
sobre los subordinados. Esto garantiza la eficacia de la
gestión
por que asegura la autoridad de mando y evita la confusión
de responsabilidades.Es el principio de la unidad de dirección.

Estructura funcional

En este tipo de estructura la unidad de mando se
rompe, a un nivel dado, cada persona que
interviene puede recibir mandos de distintas autoridades; cada
una de las cuales asume una función
diferente. Este tipo de estructura da lugar a problemas de
coordinación. Es el principio de
especialización de tareas.

Estructura staff and line

A los responsables operacionales, que tienen
autoridad sobre sus subordinados, se les da unas células de
estado mayor,
el staff. Estas células están compuestas por
expertos que podrán proponer y sugerir, pero no deciden ni
conducen ninguna operación. Es el principio de las dos
líneas, que trata de conjugar las ventajas de la autoridad
jerárquica y de la competencia
funcional.

Estructura por objetivos

Es una estructura descentralizada por
departamentos autónomos. Los jefes de estos departamentos
negocian los objetivos y
asumen la responsabilidad por los resultados. Es el
principio de la dirección por objetivos, la
responsabilidad va por departamentos y la estructura es de tipo
descentralizada.

Una vez constituido la empresa se
debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se
va permitir el funcionamiento de la empresa.

La Sociedad
Anónima

La sociedad
anónima es una de las formas societarias que confieren
a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el
límite de su aporte. El capital social está
representado por acciones, teniendo los socios la calidad de
accionistas. Las características principales de la
sociedad
anónima se describen a continuación: 1.-
Denominación La sociedad
anónima podrá adoptar cualquier
denominación, pero deberá figurar necesariamente la
indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades
anónimas en atención a su estructura societaria,
capital social y número de accionistas, necesariamente
deberá consignarse las siglas "S.A.C." para la Sociedad
Anónima Cerrada ó "S.A.A." para la Sociedad
Anónima Abierta. 2.- Capital El capital social está
representado por acciones nominativas y se integra por aportes de
los socios, quienes no responden personalmente por las deudas
sociales. Para que se constituya la sociedad es necesario que
tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción
suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige
un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir
la sociedad. 3.- Accionistas El número de accionistas no
puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, mientras que el número
máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde
el número máximo de accionistas es veinte. 4.-
Constitución Existen dos formas de
constituir una sociedad anónima; en un sólo acto
(Constitución Simultánea), o en forma sucesiva
(Constitución por Oferta a
Terceros). En ambos casos es imprescindible la
intervención del Notario Público, al cual los
fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la
información y documentos
necesarios para poder iniciar
la constitución. 4.1.- Constitución
Simultánea El aporte de capital social debe ser depositado
en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el
Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de
Constitución, la cual deberá estar debidamente
refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada
a Escritura
Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba
en el Registro de
Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos -SUNARP-, correspondiente al lugar donde se
constituya. 4.2.- Constitución por Oferta a Terceros Los
fundadores deberán redactar un programa de
constitución que llevarán al Notario para efectos
de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se
depositará en el Registro de Personas Jurídicas de
la Zona Registral de la SUNARP, correspondiente al lugar donde se
constituya a efectos de proceder a su publicación
posterior, con la finalidad de encontrar potenciales
suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá
realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su
defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los
fundadores. Dentro de los 30 días siguientes a la
celebración de la asamblea, la persona o personas
designadas, otorgarán la Escritura Pública de
Constitución de la Sociedad, la cual deberá
inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la
SUNARP del domicilio de la sociedad. 5.- Costos de
Organización Los Gastos derivados
de la constitución de la empresa son los siguientes:
Gastos Notariales, están referenciados por el monto de
capital y por la extensión de la Escritura Pública.
Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del
capital social. Otros gastos, comprende la inscripción del
nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado,
notario, etc. 6.- Duración de la Sociedad Anónima
El tiempo de
duración de la sociedad anónima puede ser
determinado o indeterminado. 7.- Aportes de los Accionistas Los
aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera,
así como en bienes
físicos o tangibles o en contribuciones
tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la
forma de bienes físicos, documentos técnicos e
instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los
aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.
8.- Órganos de la Sociedad 8.1.- Junta General de
Accionistas Es la reunión de los accionistas debidamente
convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este
órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el
número de acciones en que se encuentra dividido el
capital. Es el órgano máximo de la sociedad. 8.2.-
Directorio Es elegido por la Junta General de Accionistas,
debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de
Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al
lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser
accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario.
Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El
número de directores será fijado en el estatuto, y
en su defecto, lo determinará la Junta General. El
número de directores no podrá ser inferior a tres.
El directorio tiene las facultades de representación legal
y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su
objeto social. El Directorio está obligado a formular
la memoria,
los estados
financieros y la propuesta de aplicación de las
utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente
señalados deberán reflejar en forma clara y
precisa, la situación económica y financiera de la
sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas
y el estado de
sus negocios.
8.3.- Gerencia El gerente es
nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa
facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes si
así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta
General. La duración del cargo es por tiempo indefinido,
salvo disposición contraria del estatuto o que el
nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones
del gerente se establecerán en el estatuto o al ser
nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está
facultado para la ejecución de los actos y contratos
ordinarios correspondientes al objeto social. 9.- Requisitos
Contables Las empresas se
encuentran obligadas a llevar libros de
contabilidad
considerados como principales, los cuales deberán estar en
castellano y
expresados en moneda nacional, salvo que se trate de sociedades que
hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal
motivo puedan llevar su contabilidad en moneda extranjera. Los
principales libros contables son los siguientes:

  • Libro de Inventario y Balances

  • Libro Diario

  • Libro Mayor

  • Libro de Planillas de Remuneraciones

  • Libro de Actas

  • Libro Caja

  • Registro de compras

  • Registro de ventas

Previo a su utilización, los libros
contables deberán legalizarse ante Notario Público,
excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el
Ministerio de Trabajo y
Promoción Social, pagando la tasa
correspondiente en el Banco de la
Nación.
10.- Dividendos Sólo podrán pagarse dividendos
sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de
reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no
sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los
accionistas se realizará en proporción a las sumas
que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social.

La
Sucursal

Las empresas, domiciliadas o no en el
país, pueden libremente establecer sucursales en el
Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros
Públicos) del lugar de su funcionamiento. La sucursal
carece de personería jurídica independiente de su
principal. Está dotada de representación legal
permanente y goza de autonomía de gestión en el
ámbito de las actividades que la sociedad principal le
asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal
deberá contener cuando menos: El certificado de vigencia
de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades
constituidas en el extranjero, deberán presentar,
además del certificado de vigencia, con la constancia de
que su pacto social ni su estatuto le impide establecer
sucursales en el extranjero. Copia del documento en el que conste
el pacto social y el estatuto. El documento en el que conste el
acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano
social competente de la sociedad principal, el cual deberá
indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro
de sus actividades en el país; la declaración de
que tales actividades están comprendidas dentro de su
objeto social; El lugar del domicilio de la sucursal y la
designación de por lo menos un representante legal
permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y su
sometimiento a las leyes del
Perú para responder por las obligaciones
que contraiga la sucursal en el país. El representante
legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes
para resolver cualquier cuestión relacionada con las
actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las
operaciones
que realicen la sucursal y las generales de representación
procesal que exige la ley. Formalidades
Administrativas En adición a los requisitos legales
mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades que deben
ser cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas
nuevas o sucursales. 1. Registro Único de Contribuyentes
(RUC) La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de
tributo y tiene, entre otras funciones, la de
registrar a los contribuyentes, otorgándoles el
certificado que acredite su inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes. Para su obtención se
deberá presentar lo siguiente: Testimonio de
Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro
correspondiente. Recibo de agua o
luz del
domicilio fiscal.
Formato de inscripción de RUC de la SUNAT Documento de
identidad en
original del representante legal Si el trámite lo realiza
una tercera persona deberá presentar una carta poder
simple otorgada por el representante legal con firma legalizada
notarialmente y el documento de identidad en original de la
tercera persona. 2.- Licencia Municipal de Funcionamiento. La
Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la
sociedad pueda funcionar en un determinado local y puede ser
provisional o indefinida. 2.1.-Licencia Provisional: Requisitos:
Constitución Social R.U.C. Certificado de
Zonificación y Compatibilidad de Usos. Duración o
vigencia de la Licencia Provisional. Un año calendario; es
decir, 12 meses. 2.2.-Licencia Indefinida. También llamada
definitiva por que no tiene plazo de vigencia. Requisitos:
Constitución Social R.U.C. Certificado Zonificación
y Compatibilidad de Usos Plano de Distribución.

 

 

Autora:

Johanna Valverde Garibay

Partes: 1, 2
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