Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La extradición y asilo político en El Salvador (página 2)




Enviado por Ra�l Campos



Partes: 1, 2

Cuando el asilo político se concede a personas
que se encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del
territorio nacional, tales como la sede de embajadas o
consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo
diplomático.

El Salvador es firmante de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados de 1967 que lo obligan a darle
cumplimiento a las obligaciones
internaciones contraídas en ambos tratados.
Consciente de eso, el país, necesariamente, tenía
que emitir una ley especial que
determinara la condición de las personas
refugiadas

Objetivo General.

"Conocer el desarrollo de
La Institución Jurídica de La Extradición y
el Asilo Político a lo largo de la historia de la
humanidad".

Objetivos Especificos.

  • 1. Analizar y comprender la importancia de La
    extracción y El Asilo Político en nuestro
    país y en nuestras leyes.

  • 2. Mostrar cual es el marco legal que respalda
    dichas instituciones en nuestro País.

  • 3. Desarrollar contenido de estas y a su vez
    enumerar los países con quienes se tienen pacto para
    emplearlas.

  • 4. Crear una Conclusión a partir de lo
    investigado que represente el pensamiento grupal de cada uno
    de sus miembros.

Historia sobre la
extradición

Si bien los antecedentes de la extradición son
muy antiguos, la institución con las
características con las que se le conoce es de los
últimos siglos. Jiménez de Asúa precisa que
"la extradición es un instituto jurídico que
propiamente aparece en el siglo XVIII"

De Araujo Junior a su vez señala "la palabra
extradición y sus equivalentes en otros idiomas es
originaria del derecho francés, del Tratado celebrado
entre Francia y
Wurtemberg" Según el profesor
José María Olarte, citado por Edgar Montaño
"la expresión extradición como se la conoce
actualmente es de uso relativamente reciente" señala este
autor que el término apareció por primera vez en el
Decreto de la Convención Francesa de 19 de febrero de
1791.

En general la práctica se originó en las
antiguas civilizaciones no occidentales siendo la entrega del
delincuente más que un procedimiento
formal una expresión de amistad y
cooperación entre soberanos.

Roma conoció una especie de práctica de
extradición por la cual pedía la entrega de ciertos
delincuentes, romano o extranjero, con la salvedad que la
exigencia iba acompañada de una suerte de declaratoria de
guerra por considerar el Estado que
la no entrega significaba protección del delincuente y por
consiguiente complicidad con el ultraje

Por esta razón no se le consideró
propiamente extradición (falta de cooperación
soberana y libre) explicándose la conducta por
cuanto en la Ley XVII Libro L
Título VII del Digesto se disponía que el individuo que
ofendiese a un Embajador debía ser prestado al Estado al que
pertenecía el Embajador Ofendido (Jiménez de
Asúa)

Ese mismo autor citando a Rein y Fiore señala que
"este hecho no tiene carácter de extradición y que se
trata mas bien de una de las aplicaciones de la regla
según la cual el señor responsable de los delitos
cometidos por su esclavo puede librarse de responsabilidad entregándolo a la parte
ofendida"

En este Tratado ambos soberanos se comprometían a
entregarse recíprocamente los delincuentes súbditos
del Estado Peticionario y éste se comprometía a
"tratar con indulgencia a los entregados" (Jiménez de
Asúa) Un artículo de ese Tratado señalaba
"Tanto ellos como sus bienes,
mujeres, hijos y sirvientes deberán ser devueltos
completamente intactos. No hay que ajusticiarlos, ni dañar
sus ojos, sus bocas o sus pies"

En la edad media
–prosigue Jiménez de Asúa- el derecho de
asilo dificultó la extradición durante muchos
siglos.

Resendez Treviño señala que la Edad Media
no fue mucho más favorable a la extradición que la
Edad Antigua, más por otras razones. Precisa que en la
antigüedad se conoció y practicó el derecho de
asilo sagrado, pero no el derecho de asilo territorial fundado en
el principio de la soberanía, sin embargo encuentra Convenios
citando el de Licardo, Príncipe de Benevento con los
magistrados de Nápoles en el año 836, Venecia y el
Emperador Lotario de 840 y el de Federico II y Venecia de
1220.

La Edad Media se caracterizó "por el desprecio de
los derechos
individuales, por soberanos despóticos; la
soberanía reside en el monarca, el Estado es el Rey y las
relaciones
internacionales se resuelven en guerras
continuas", afirma Monroy Cabra. Acota además "se
caracterizó por la supremacía internacional del
pontificado mediante la potestad espiritual y el poder
temporal"

Jiménez de Asúa aclara que en realidad los
primeros convenios fueron en interés
exclusivo de los soberanos, citando además el celebrado en
1174 entre el Rey de Inglaterra
Enrique II y Guillermo de Escocia en el que se "estipulaba la
entrega de los individuos culpables de felonía que fuesen
a refugiarse en uno u otro país"

En 1360 se reconoce el Tratado celebrado entre Pedro I
Rey de Castilla y el Rey de Portugal con el fin de entrega
recíproca de varios caballeros condenados a muerte y que
se habían refugiado en ambos reinos. En 1499
los Reyes Católicos y el Rey de Portugal celebraron un
tratado para la entrega de delincuentes que mataren con ballesta
o con fines de robo y salteadores de camino. En 1569 Felipe II
celebró otro Tratado relativo a los delitos de lesa
majestad, robo y hurto, rapto, homicidio
ejecutado con ballesta, Arcabuz y escopeta y quebrantamiento de
cárcel.

En los siglos XVII y XVII el objeto de la
extradición fueron los delitos políticos.
Jiménez de Asúa explica: "eran tiempos de absolutismo y
los gobiernos consideraban a los reos políticos como los
más peligrosos delincuentes. Por lo tanto las primeras
extradiciones fueron ejecutadas contra aquellos que más
tarde, en el siglo XIX habían de ser exceptuados de la
entrega".

En 1765 Carlos III Rey de España
celebró un Acuerdo con el Rey de Francia "referente a los
delitos de robo en caminos reales e iglesias, robos con fracturas
en lugares habitados, asesinatos, incendios,
envenenamientos, estupros y falsificación de moneda. En
él se disponía la entrega de los delincuentes aun
cuando se hubieran refugiado en iglesia o en
cualquier asilo privilegiado; pero en este caso no se les
podía imponer pena de
muerte"

La Revolución
Francesa (finales del siglo XVIII) trae consigo el
reconocimiento de los derechos del hombre frente
absolutismo monárquico. Arroyo Gutiérrez precisa:
"La revolución Francesa vino a sentar las bases
del moderno Estado de Derecho
Republicano y, con ello, toda la ideología iluminista, liberal en lo
económico y humanista en lo político, pone en el
centro de discusión los derechos del hombre"

El nuevo enfoque planteó la necesidad de
deslindar la persecución política y la
persecución por delito
común. La revolución liberal en su lucha contra los
poderes del absolutismo cambió el concepto del
delito de "lesa majestad" que era el más grave de todos,
para considerar al delincuente político como el que
delinque por impulsos nobles y altruistas pugnando por un mundo
mejor donde se reconozcan los derechos del hombre, esto es, el
ciudadano que se enfrenta al absolutismo por la libertad y la
democracia.

Montero Ballesteros comenta: "Para el pensamiento
liberal el delincuente político no era un verdadero
criminal sino un ser totalmente inocuo desde el punto de vista de
la peligrosidad social y su conducta fue valorada como un
comportamiento
perfectamente lícito y honroso en virtud de los ideales a
los que servía"; esto tendría como
repercusión, siguiendo al mismo autor, "que la
legislación liberal tratase con especial lenidad no exenta
de consideración el fenómeno de la delincuencia
política, protegiendo al perseguido político
mediante la concesión del derecho de asilo (aspecto
positivo) y la consiguiente denegación de su
extradición (aspecto negativo)"

La Edad Contemporánea, trae como consecuencia una
nueva visión del derecho
internacional, que se va a caracterizar, entre otros, por la
universalidad, en oposición al regionalismo y por la
codificación de los principios de
derecho internacional

José León Barandiarán Hart en la
introducción a la publicación del
Código
de Derecho
Internacional Privado, editado por el Ministerio de Justicia,
señala: "los países de América
Latina tienen el enorme mérito de haber sido los
pioneros en el proceso de
integración jurídica a través
de la codificación en el derecho internacional
privado"

El 23 de enero de 1889 durante el Congreso Internacional
Sudamericano de Montevideo se suscribió el Tratado de
Derecho Penal
Internacional, que a diferencia de la época ya consideraba
el criterio de la pena mínima en lugar del listado de
delitos.

El 18 de julio de 1911 durante el Congreso Bolivariano
de Caracas se suscribió el Acuerdo sobre
Extradición. Este Acuerdo fue reemplazado en la
práctica por el Código Bustamante al haber
participado en éste la mayoría de sus firmantes, a
excepción de Colombia. El
Acuerdo sobre Extradición curiosamente retoma el principio
del listado de delitos con posibilidad de ser materia de
extradición.

La Convención de Derecho Internacional Privado de
la Habana, del 20 de febrero de 1928 elaboró el
Código de Derecho Internacional Privado que se conoce como
"Código Bustamante" en honor a don Antonio Sánchez
de Bustamante y Sirven, internacionalista cubano.

De reciente data es el Acuerdo sobre Extradición
entre los Estados del MERCOSUR,
la
República de Bolivia y la
República de Chile, de Río de Janeiro de 10 de
diciembre de 1998. Ese instrumento incluye como límite a
la extradición que el Estado Requirente no aplicará
al extraditado, en ningún caso la pena de muerte o la pena
privativa de libertad a perpetuidad –cadena perpetua- En
este caso el Estado Requirente debe comprometerse a aplicar la
pena máxima admitida en la ley penal de Estado
Requerido.

En la actualidad, la internacionalización de la
delincuencia, la complejidad de las nuevas figuras delictivas y
el apremio de una mayor coordinación entre los Estados han
incentivado –como lo expresa un documento de las Naciones Unidas
el estudio de la conveniencia de concertar convenciones
multilaterales.

Muestra de estos esfuerzos multilaterales son la
Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva
York del 30 de marzo de1961 y su Protocolo de Enmienda de Ginebra
de 25 de marzo de 1972, la Convención para prevenir y
sancionar los actos de terrorismo
configurados en delitos contra las personas y la extorsión
conexa cuando estos tengan trascendencia internacional de
Washington del 02 de febrero de 1971, así como la
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas de Viena del 19 de diciembre de
1988.

Otras convenciones multilaterales con disposiciones
análogas son el Convenio para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves de 1970, el Convenio
para la represión de actos ilícitos contra la
seguridad de la
aviación civil de Montreal, la Convención para
prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en
delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando
éstos tengan trascendencia internacional de 1971, la
Convención sobre la Prevención y el Castigo de
Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive
los Agentes Diplomáticos de 1973, el Convenio de la
Organización Marítima Internacional para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de
la navegación marítima de 1988, La
Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes, la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
(Belem do Pará) de 1994, La Convención
Interamericana contra la corrupción de 1996, la Convención
Interamericana contra la fabricación y el tráfico
ilícito de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales
relacionados de 1997, los Protocolos de la
Convención sobre los Derechos del
Niño relativos a la Participación de Niños
en Conflicto
Armados, Venta de
Niños, Prostitución Infantil y Utilización
de Niños en Pornografía del 2000.

No obstante, el proceso de concertación de un
instrumento multilateral es dificultoso resultando por ello una
nueva tendencia mucho más fácil de negociar como lo
son los Acuerdos Regionales.

Definición

La extradición es el acto por el cual un Estado
(Estado requerido) entrega una persona que se
encuentra en su territorio a otro Estado (Estado requirente) que
la busca, bien para juzgarla por un delito que se le imputa, bien
para cumplir una pena impuesta previamente por los tribunales de
este último Estado.

La extradición es distinta de: la
expulsión, que se realiza por motivos internos (a menudo
administrativos) del Estado que expulsa; la prohibición de
entrada, que consiste en impedir la entrada de una persona en la
frontera; la
repatriación, que se sitúa fuera del ámbito
penal; el traslado, noción que tiene su origen en el
Estatuto del Tribunal Internacional encargado de enjuiciar a los
presuntos responsables de las violaciones graves del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex
Yugoslavia desde 1991.

Se trata de trasladar ante el Tribunal a una persona
encausada inicialmente por un tribunal nacional, en virtud del
principio de la primacía del Tribunal sobre las
jurisdicciones nacionales para el enjuiciamiento de los delitos
que se sitúan en su ámbito de competencias, la
entrega, según está definida por la Unión
Europea en la orden de detención europea, que tiene
por objeto la eliminación de las formalidades de
extradición y la adopción
del principio de reconocimiento recíproco de las
sentencias penales.

La extradición presupone que la persona buscada
va a ser enjuiciada; si es buscada simplemente para que
comparezca como testigo, el asunto debe resolverse mediante una
comisión rogatoria y no mediante la
extradición.

 Fuentes del
Derecho de extradición

Aparte de la cortesía internacional basada en la
reciprocidad, las fuentes del
derecho de extradición son dos: el derecho
internacional y la legislación nacional.

El contenido de las leyes relativas a
la extradición es muy diverso. Estas pueden, por ejemplo,
tener por objeto el establecimiento de la normas de
procedimiento de extradición, definir las condiciones que
figurarán en los tratados de extradición que se
concertarán en el futuro.

En cuanto a los textos del derecho internacional, pueden
ser de diversos tipos: Tratados bilaterales de extradición
(cabe señalar que la ONU
elaboró en 1990 un tratado modelo de
extradición destinado a servir de estructura
para ayudar a los Estados que lo deseen a elaborar y firmar
acuerdos bilaterales de extradición), así como
convenios multilaterales de extradición (por ejemplo el
Convenio Europeo de Extradición, el Convenio de
Extradición de la Liga Árabe, el Commonwealth
Scheme for the Rendition of Fugitive Offenders, la
Convención Interamericana sobre Extradición y el
Convenio de Extradición de la Comunidad
Económica de los Estados de África
Occidental) o convenios internacionales, que, sin ser convenios
de extradición, comprenden disposiciones relacionadas con
el derecho de extradición.

 Los
principios del Derecho de extradición

Existen múltiples disposiciones relativas a la
extradición y cada asunto debe ser considerado como un
caso distinto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
No obstante, hay seis principios fundamentales que se encuentran
en la mayoría de los tratados de
extradición.

En muchos países, el principio consiste en que un
Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales,
en cuyo caso, se comprometerá a juzgarlos de conformidad
con su propia legislación. Se trata de la
aplicación del principio "aut tradere, aut iudicare" (ya
extraditar, ya juzgar).

  • La índole del delito que puede dar lugar a
    la extradición

Se admite en el derecho internacional sobre
extradición que los delitos políticos no pueden dar
lugar a la extradición. Dado que ningún texto
internacional aporta una definición precisa del delito
político, corresponde al Estado requerido el decidir si se
trata de un delito político o no.

En el caso de delitos complejos (delitos de derecho
común por naturaleza,
pero con motivación política), la tendencia
actual es restringir el alcance de la noción de delito
político con objeto de poder realizar la
extradición (véase por ejemplo el Convenio Europeo
sobre represión del terrorismo, en el que se enumeran los
delitos que no se considerarán delitos políticos a
efectos de la extradición).

Por otra parte, a diferencia de los tratados más
antiguos, que contienen una lista de los delitos que dan lugar a
la extradición, los tratados más recientes definen
estos delitos en términos generales, en función de
su gravedad y de la pena aplicable (por ejemplo, la
duración mínima de la pena de privación de
libertad).

  • Principio de la doble
    incriminación

Según este principio, el delito que motiva la
extradición debe ser punible en el Estado requirente y
debería ser punible en el Estado requerido si hubiera sido
cometido en este último. En virtud de este principio, la
extradición puede ser denegada si se hubiera producido la
prescripción en el Estado requerido. Este principio se
debilita progresivamente.

  • Principio "non bis in idem"

De conformidad con este principio, no se
concederá la extradición cuando la persona
reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la
solicitud de extradición. No obstante, si la persona
reclamada se ha beneficiado de un indulto, puede ser juzgada de
nuevo, de conformidad con algunos tratados de extradición
recientes.

  • Principio de especialidad

Este principio significa que la persona para la que se
solicita la extradición solamente puede ser encausada,
juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la
extradición o posteriores a la misma. Si la persona ha
sido extraditada en virtud de una condena, sólo
podrá cumplir la pena impuesta en la sentencia
condenatoria por la que concedió la
extradición.

El principio de especialidad exige que la persona
entregada sea juzgada sólo por los hechos que motivaron la
solicitud de extradición y tal como fueron calificados. Si
el Estado requirente descubre posteriormente a la
extradición unos hechos anteriores a esta fecha que
considera punibles, solicitará al Estado requerido el
consentimiento para juzgar a la persona entregada por estos
nuevos hechos (solicitud de ampliación de la
extradición).

  • Denegación de la extradición en
    caso de pena capital

Si el Estado requerido no inflige la pena capital a sus
propios reos, o si no ejecuta dicha pena aunque se encuentre
entre las penas aplicables, puede denegar la extradición
cuando la persona reclamada pueda ser objeto de esta pena en el
Estado requirente, salvo si éste da seguridades
suficientes de que la pena capital no será
ejecutada.

 Procedimiento de
extradición

El procedimiento de extradición desde el punto de
vista del Estado requerido puede ser de tres tipos:

  • 1. Procedimiento puramente
    administrativo.

  • 2. Procedimiento puramente judicial.

  • 3. Procedimiento mixto judicial y
    administrativo, lo que es el caso más frecuente. Por
    regla general, la administración no puede intervenir
    si la autoridad judicial ha denegado la extradición,
    pero si la autoridad judicial ha dado su conformidad, la
    administración puede examinar, fuera de la simple
    cuestión de la legalidad, la procedencia de la
    reciprocidad o de la extradición.

Las legislaciones sobre extradición prevén
dos tipos de examen:

  • 1. Un examen formal basado en los documentos
    remitidos junto con la solicitud de extradición, a fin
    de comprobar si se reúnen todos los requisitos
    formales (sistema de los países de derecho
    continental).

  • 2. Un examen material de las cuestiones de
    fondo, que implica un control de las pruebas para determinar
    si las sospechas están suficientemente fundadas. Es el
    sistema de los países anglosajones ("commitment for
    trial").

Jurisdicción

La potestad de juzgamiento de delitos comunes se
consideraba solo circunscripta al ámbito territorial de
validez de las leyes de un Estado; y si una persona requerida
estaba físicamente en otro sitio fuera de la
jurisdicción se consideraba una posición de decoro
y respeto a la
soberanía ni siquiera solicitar datos del
encartado o sospechoso en cuestión. Esto significa una
clara adhesión a la teoría
restringida.

Hoy ya con otro criterio se considera que también
procede la extradición cuando el delito por el cual se
solicita la entrega de la persona ha sido cometido fuera del
territorio del Estado requirente y empero el Estado requirente
tiene jurisdicción para conocer del delito que motiva la
solicitud de extradición, y dictar el fallo consiguiente.
En este caso estamos ante el caso de una teoría amplia de
la jurisdicción. Esto es muy usual en las potencias del
primer mundo que se consideran con potestades de juzgar personas
que hayan cometido delitos que perjudiquen a sus nacionales en
cualquier lugar del mundo.

Monografias.comDelitos que dan lugar a
extradición

El procedimiento era antiguamente era aplicado para
delitos políticos y vedado para los delitos comunes. Luego
con el transcurso del tiempo se
afianzo el concepto y la práctica de cooperación
entre estados con lo cual se institucionalizo en muchos
países el instituto de la extradición
aplicándose ahora para delitos comunes, delitos criminales
y negándose para delitos políticos en la
mayoría de los Estados.

La extradición como término
jurídico comenzó a aplicarse en el siglo XIX en
Gran Bretaña y EEUU. Hasta entonces, las normas utilizadas
para con los fugitivos eran totalmente aleatorias. Algunos
estados recogían a los huidos de la justicia de otros
países, ofreciendo todas las garantías para su
protección fuera cual fuere el delito. Otros, en cambio, se
deshacían inmediatamente de los fugitivos.

Las primeras leyes fueron precisamente para restringir
las extradiciones, en especial las que afectaban a convictos de
delitos políticos. Así, durante el siglo XX y
recogiendo el derecho a la extradición por la
mayoría de las legislaciones particulares y bilaterales
entre los estados, el caballo de batalla se centró en la
consideración del delito político. Uno de los
hechos más sonados en esta disputa jurídica entre
el concepto de «delito común» y el
«delito político» fue la petición en
1934 de la extradición de Francia a Italia de los
autores de la muerte del
rey yugoslavo Alejandro. Una corte italiana decidió que la
muerte de Alejandro había sido un acto político y,
en consecuencia, denegó la extradición.

Este cambio en el concepto de extradición se
debió en gran parte al progreso del derecho
comparado y a un nuevo sistema de
respeto por la soberanía entre los estados, los tratados
se incorporan como ley sustantiva en el ordenamiento interno de
un país; [obviemos aquí el modo, sobre si la
legislación es monista o dualista] y la Justicia
doméstica da curso a la solicitud de extradición de
otro estado queda supeditado a las normas del estado requerido,
quien actuará de "colaborador necesario" a la hora de
entregar un individuo a las autoridades de otro país. Si
el estado requerido se niega a entregar al sujeto realizando la
denominada "denegatoria de extradición" deberá
remitir el caso a las autoridades competentes locales.

Ahora la idea predominante es que quien no colabora
dando curso a una extradición esta realmente vulnerando el
derecho del Estado requirente o solicitante a lograr una plena
administración de Justicia. Un dato
importante es que el estado que acepta ser "colaborador
necesario" es decir el estado requerido no cuestiona ni pone en
juicio el motivo intrínseco de la solicitud en gran
cantidad de casos como sucede en las extradiciones estipuladas
entre EEU y nuestros Estados Hispanos; países con sistemas
jurídicos muy disímiles.

Asumo que esto puede ser refutado ferozmente por
juristas, es por eso que aclaro que varios tratados sostienen que
para la procedencia de la extradición es necesario que el
delito que motivó la solicitud por sus hechos
constitutivos esté sancionado en el momento de la
infracción con la pena de privación de libertad por
dos años o un año como mínimo [dependiendo
del Tratado de que hablemos], tanto en la legislación del
Estado requirente como en la del Estado requerido, salvo el
principio de la retroactividad favorable de la ley penal. Regla
que sufre modificaciones dependiendo de la voluntad de los
firmantes del Tratado. Esto es lo que se llama en nuestro campo
al "auto de doble criminalidad"

Proceso de
Extradición en El Salvador

El proceso de Extradición consiste en la entrega
que se hace por un país a otro, de un individuo al que se
le acusa de un delito o que ha sido ya condenado por él, a
fin de que este último Estado lo juzgue o proceda al
cumplimiento de la Sentencia en el caso respectivo.

El fundamento de la Extradición se encuentra en
la Cooperación Internacional entre los Estados, para que
los delitos no queden impunes cuando los responsables de
éstos huyan del país donde los
cometieron.

La extradición, de conformidad a la perspectiva
del Estado, puede ser:

  • Activa

  • Pasiva

Es "activa" cuando un Estado solicita a otro la
Extradición, volviéndose un "Estado Requirente"; y
es "pasiva" cuando es el Estado al que se le solicita la
extradición convirtiéndose en "Estado
Requerido".

La extradición en la legislación de
El Salvador,
está regulada en la Constitución de la República y en
los Tratados
Internacionales de los cuales El Salvador es
Estado parte, constitucionalmente son dos artículos los
que la regulan, el artículo 28 y el artículo 182
No. 3.

Sobre lo anterior, y en relación al procedimiento
a seguir para tramitar una extradición cuando esta es
activa, es decir, cuando El Salvador es el Estado requirente, es
el siguiente:

  • En las extradiciones activas, es competencia de la
    Fiscalía General de la República (FGR) o del
    Juez ante quien se ventila una causa solicitar la
    extradición de una persona que se encuentra ubicada en
    territorio de otro Estado. En tal sentido, existen dos
    vías que pueden ser seguidas:

  • La Fiscalía General de la República
    debe presentar al Juzgado correspondiente una solicitud
    formal de extradición de la persona requerida, el
    juzgador la valora y emite la resolución respectiva;
    en el caso que sea favorable, el Juez elabora una solicitud
    formal dirigida a la autoridad competente del Estado
    requerido y la envía a la Corte Suprema de
    Justicia.

  • El Juez a cargo de la causa, de oficio solicita la
    extradición de la persona requerida e igualmente
    elabora una solicitud formal dirigida a la autoridad
    competente del Estado requerido y la envía a la Corte
    Suprema de Justicia.

De conformidad con la Constitución de la
República (artículo 182, numeral tercero) le
corresponde a la Corte Suprema de Justicia "conceder la
extradición", en tal sentido la competencia de la
Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la
extradición respecta, es la de evaluar la solicitud
teniendo como marco de referencia el ordenamiento jurídico
interno vigente en el país, y el ordenamiento
internacional al cual El Salvador, como miembro de la comunidad
internacional se ha sujetado.

La Corte Suprema de Justicia recibe la solicitud, la
estudia al amparo de la
legislación nacional e internacional vigente; si
ésta se encuentra conforme a derecho se remite previo aval
de la Sala de lo Penal a Corte Plena, quien deberá valorar
su contenido y determinar si procede el envío de la
solicitud de extradición. En caso favorable, se procede de
conformidad al procedimiento de envío previsto en el
tratado aplicable vigente entre las partes o en el caso que no
exista tratado vigente procede su envío por la vía
diplomática; en ese sentido se remite el Ministerio de
Seguridad Pública y Justicia, que a su vez lo envía
al Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser enviado a la
Embajada Salvadoreña ante el Estado requerido o ha la
Embajada del estado requerido acreditada en El Salvador, para ser
entregado al Ministerio de Relaciones Exteriores del estado
requerido.

La regla general es que el envío de las
solicitudes de Extradición al Estado requerido sea por la
vía diplomática, y cuando El Salvador es el Estado
requerido, el procedimiento es el siguiente:

  • Se recibe la solicitud ya sea por medio de la
    vía diplomática o por la autoridad central para
    ser entonces remitida a la Corte Suprema de Justicia. De
    conformidad con la Constitución de la República
    (artículo 182, numeral tercero) le corresponde a la
    Corte Suprema de Justicia "…conceder la
    extradición", en tal sentido la competencia de la
    Corte Suprema de Justicia en lo que al trámite de la
    extradición respecta, es la de evaluar la solicitud
    teniendo como marco de referencia el ordenamiento
    jurídico interno vigente en el país, y el
    ordenamiento internacional al cual El Salvador, como miembro
    de la comunidad internacional se ha sujetado. Si ésta
    procede se comisiona al Tribunal competente para
    diligenciarla ante las providencias de Corte Plena, el sujeto
    sobre el cual se solicita la extradición tiene la
    posibilidad de invocar el recurso de amparo, por la
    violación a sus garantías constitucionales y de
    habeas corpus.

En El Salvador se ha requerido la doble
incriminación para las solicitudes de extradición.
Las solicitudes de Extradición deben de ser presentadas en
el idioma español.

En relación a la legalización de todos los
documentos en
que se basa la solicitud de extradición, éstos de
conformidad a la legislación salvadoreña deben de
encontrarse debidamente legalizados, salvo que mediante un
Tratado Internacional se estableciere la validez de los mismos
por su ingreso por la vía diplomática o bien
cualquiera otra modalidad.

Hay que tomar en cuenta que la extradición en El
Salvador no podrá estipularse en ningún caso por
delitos políticos, aunque por consecuencia de éstos
resultaren delitos comunes, y no está regulada la pena de
muerte, por lo que cuando se extradite a una persona a un Estado
donde el delito sea punible con la pena de muerte ésta
debe ser autorizada bajo la condición que no se
impondrá la misma.

En caso de no mediar Tratado de Extradición,
ésta puede solicitarse en base a la cooperación
internacional, a la reciprocidad y a los Principios Generales de
Derecho, ya que no existe norma alguna en el Derecho
Internacional que prohíba la Extradición a falta de
un Tratado, siendo por esto que los Estados deben fijar reglas
claras para proceder a Extraditar.

La
Extradición en la Legislación de la
República de El Salvador

La Extradición en la legislación de la
República de El Salvador, está regulada en la
Constitución de la República y en los Tratados
Internacionales de los cuales El Salvador es Estado parte;
tomando en cuenta que actualmente en la legislación
secundaria no se regula el procedimiento de Extradición
como lo hacía anteriormente el Código Procesal
Penal.

Constitucionalmente son dos artículos los que
regulan la Extradición en El Salvador, el 182 No. 3 que
establece la competencia para la concesión de la
extradición es la Corte Suprema de Justicia de El Salvador
cuando dispone que:

  • Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
    "Conocer de las causas de presas y de aquellas que no
    estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de
    los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para
    practicar diligencias fuera del Estado y mandar a
    cumplimentar los que procedan de otros países, sin
    perjuicio de lo dispuesto en los Tratados; y conceder la
    extradición;"

Y el artículo 28, que sobre el tema
dispone:

  • "El Salvador concede asilo al extranjero que quiera
    residir en su territorio, excepto en los casos previstos por
    las leyes y el derecho Internacional. No podrá
    incluirse en los casos de excepción a quien sea
    perseguido solamente por razones políticas.

La extradición será regulada de acuerdo a
los Tratados Internacionales y cuando se trate de
salvadoreños, sólo procederá si el
correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido
aprobado por el Órgano Legislativo de los países
suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán
consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los
salvadoreños todas las garantías penales y
procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito
haya sido cometido en la jurisdicción territorial del
país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de
trascendencia internacional, y no podrá estipularse en
ningún caso por delitos políticos, aunque por
consecuencia de éstos resultaren delitos
comunes.

La ratificación de los Tratados de
Extradición requerirá los dos tercios de votos de
los diputados electos."

Instrumentos
Internacionales suscritos y ratificados por El Salvador en
materia de Extradición

  • Bilaterales:

  • Convención de Extradición con
    Italia.
    Suscrito el 29 de marzo de 1871.

  • Convención de Extradición de Reos
    con Bélgica.

D.O. No.91, Tomo No.14, de fecha 20 de abril de
1881.

Ampliación suscrita el 31 de agosto de
1933.

  • Tratado de Extradición de Criminales con
    Gran Bretaña.

D.O. No.65, Tomo No.14, de fecha 17 de marzo de
1883.

Ampliación: D.L. de fecha 12 de marzo de
1931.

Adición: suscrita el 18 de octubre de
1932.

Adición: suscrita el 16 de junio de
1934

Ampliación: suscrita el 8 de abril de
1937.

  • Convención sobre Extradición
    Recíproca de Criminales con Suiza.

D.O. No.108, Tomo No.18, de fecha 8 de mayo de
1885.

  • Tratado de Extradición con los Estados
    Unidos de América.

D.O. No.138, Tomo No.70, de fecha 17 de junio de
1911.

  • Tratado de Extradición con
    España.

D.O. No.236, Tomo No.337, de fecha 17 de diciembre de
1997.

  • Tratado de Extradición con los Estados
    Unidos Mexicanos.

D.O. No.236, Tomo No.337, de fecha 17 de diciembre de
1997.

  • Argentina

Convention with El Salvador on the Trafficking of
Narcotics, Law 24.502, 1995-06-14 

  • Canada

Treaty between Great Britain and Salvador for the Mutual
Surrender of Fugitive Criminals 

  • Chile

Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y de El Salvador sobre Prevención, Control,
Fiscalización y Represión del Uso Indebido y
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas y sus Precursores y Productos
Químicos Específicos 

  • Colombia

Memorandum of Understanding on Legal Cooperation with
Colombia. D.O. No.84, Book No.315, May 11, 1992 

  • Ecuador

Convention on Mutual Legal Assistance in Criminal
Matters with Ecuador. D.O.
No.72, Book No.335, April 22, 2002 

  • Mexico

Extradition Treaty with the United States of Mexico.
D.O. No.236, Book No.337, December 17, 1997 

  • Treaty on the Execution of Criminal Sentences with
    the United States of Mexico. D.O. No.224, Book No.321,
    December 2, 1993 

  • Treaty on Cooperation in Mutual Legal Assistance in
    Criminal Matters with the United States of Mexico. D.O.
    No.215, Book No.337, November 18, 1997 

  • Panamá

Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre el
Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de la
República de Panamá

  • Peru

Convention on Mutual Legal Assistance in Criminal
Matters with Peru. D.O.
No.192, Book No.333, October 14, 1996 

  • United States

Extradition Treaty with the United States of America.
D.O. No.138, Book No.70, June 17, 1911 

  • Tratado de Extradición celebrado entre la
    República de El Salvador y los Estados Unidos de
    América 

  • Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de
    la República de El Salvador y el Gobierno de los
    Estados Unidos De América relativo al Acceso y al Uso
    de las Instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador
    por los Estados Unidos para el Control Aéreo de la
    Narcoactividad

  • Multilaterales

  • Convención de Extradición
    Centroamericana de 1923

  • Convenio sobre Extradición de Montevideo de
    1933

  • Convenio para la Represión del Apoderamiento
    ilícito de Aeronaves, de 1970

  • Convención para Prevenir y Sancionar los
    Actos de Terrorismo Configurados en Delitos contra las
    Personas y la Extorsión Conexa cuando estos tengan
    Trascendencia Internacional. (Convención de
    Washington), de 1971  

  • Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias
    Sicotrópicas, de 1971

  • Convención Interamericana sobre Exhortos o
    Cartas Rogatorias, de 1975

  • Convención Interamericana sobre
    Recepción de Pruebas en el Extranjero, de
    1975

  • Protocolo Adicional a la Convención
    Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, de
    1979

  • Convención Internacional contra la Toma de
    Rehenes, de 1979

  • Convención de las Naciones Unidas contra el
    Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
    Sicotrópicas, de 1988

  • Tratado Modelo de Asistencia Recíproca en
    Asuntos Penales (Adoptado por la Asamblea General como
    resolución 45/117 de acuerdo a la recomendación
    del Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y
    Tratamiento del Delincuente de 14 de diciembre de
    1990)

  • Convención Interamericana sobre Asistencia
    Mutua en Materia Penal, de 1992

  • Convención Interamericana para el
    Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, de
    1993

  • Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales
    entre las Republicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
    Honduras, Nicaragua y Panamá de 1993

  • Convención Interamericana sobre el
    Tráfico Internacional de Menores, de 18 de marzo de
    1994

  • Convenio Constitutivo de la Comisión
    Centroamericana Permanente para la Erradicación de la
    Producción, Tráfico, Consumo y Uso
    Ilícito de Estupefacientes y Sus Sustancias
    Psicotrópicas de 1995

  • Tratado Centroamericano sobre Recuperación y
    Devolución de Vehículos Hurtados, Robados,
    Apropiados o Retenidos Ilícita o Indebidamente de
    1995

  • Convención Interamericana contra la
    Corrupción, de 29 de junio de 1996 

  • Convención Interamericana contra la
    Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
    Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
    Relacionados, de 14 de noviembre de 1997

  • Convenio Centroamericano para la Prevención y
    la Represión de los Delitos de Lavado de Dinero y de
    Activos, Relacionados con el Trafico Ilícito de Drogas
    y Delitos Conexos de 1997

  • Convenio Internacional para la Represión de
    la Financiación del Terrorismo, de 1999

  • Convención de las Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000

  • Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
    Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que
    Complementa la Convención de Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000

  • Protocolo contra el Tráfico Ilícito de
    Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que Complementa la
    Convención de las Naciones Unidas Contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000

  • Protocolo contra la Fabricación y el
    Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas
    y Componentes y Municiones, que Complementa la
    Convención de las Naciones Unidas contra la
    Delincuencia Organizada Transnacional, de 2001

  • Convención Interamericana contra el
    Terrorismo, de 03 de junio de 2002

  • Convención de las Naciones Unidas contra la
    Corrupción, de 09 de diciembre de 2003 ESP 
     Asistencia

  • Regional:

  • Tratado de Extradición
    (Centroamérica).

D.O. No.126, Tomo No.98, de fecha 4 de junio de
1925.

  • Interamericano:

  • Convención de Extradición
    (OEA).

D.O. No.103, Tomo No.120, de fecha 11 de mayo de
1936.

Artículos
de la Constitución de la República de El Salvador
(1983) referentes a la Extradición

Art. 28.- El Salvador concede asilo al extranjero
que quiera residir en su territorio, excepto en los casos
previstos por las leyes y el Derecho Internacional. No
podrá incluirse en los casos de excepción a quien
sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición será regulada de acuerdo a
los Tratados Internacionales y cuando se trate de
salvadoreños, sólo procederá si el
correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido
aprobado por el Órgano Legislativo de los países
suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberán
consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los
salvadoreños todas las garantías penales y
procesales que esta Constitución establece.

La extradición procederá cuando el delito
haya sido cometido en la jurisdicción territorial del
país solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de
trascendencia internacional, y no podrá estipularse en
ningún caso por delitos políticos, aunque por
consecuencia de éstos resultaren delitos
comunes.

La ratificación de los Tratados de
Extradición requerirá los dos tercios de votos de
los diputados electos.

Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema
de Justicia:

  • 1º. Conocer de los procesos de
    amparo;

  • 2º. Dirimir las competencias que se
    susciten entre los tribunales de cualquier fuero y
    naturaleza;

  • 3º. Conocer de las causas de presas y de
    aquellas que no estén reservadas a otra autoridad;
    ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias
    que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y
    mandar a cumplimentar los que procedan de otros
    países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados;
    y conceder la extradición;

  • 4º. Conceder, conforme a la ley y cuando
    fuere necesario, el permiso para la ejecución de
    sentencias pronunciadas por los tribunales
    extranjeros;

  • 5º. Vigilar que se administre pronta y
    cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas
    que estime necesarias;

  • 6º. Conocer de la responsabilidad de los
    funcionarios públicos en los casos señalados
    por las leyes;

  • 7º. Conocer de las causas de
    suspensión o pérdida de los derechos de
    ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales
    2o. y 4o. del artículo 74 y en los ordinales 1º,
    3°, 4° y 5° del artículo 75 de esta
    Constitución, así como de la
    rehabilitación correspondiente;

  • 8º. Emitir informe y dictamen en las
    solicitudes de indulto o de conmutación de
    pena;

  • 9º. Nombrar a los Magistrados de las
    Cámaras de Segunda Instancia, Jueces de Primera
    Instancia y Jueces de Paz de las ternas que le proponga el
    Consejo Nacional de la Judicatura; a los Médicos
    Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma;
    removerlos, conocer de sus renuncias y concederles
    licencias.

  • 10º. Nombrar conjueces en los casos
    determinados por la ley;

  • 11º. Recibir, por sí o por medio de
    los funcionarios que designe, la protesta Constitucional a
    los funcionarios de su nombramiento;

  • 12º. Practicar recibimientos de abogados y
    autorizarlos para el ejercicio de su profesión;
    suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones
    profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala
    conducta profesional, o por conducta privada notoriamente
    inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude,
    falsedad y otro motivos que establezca la ley y
    rehabilitarlos por causa legal. En los casos de
    suspensión e inhabilitación procederá en
    la forma que la ley establezca, y resolverá con
    sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades
    ejercerá respecto de los notarios;

  • 13º. Elaborar el proyecto de presupuesto
    de los sueldos y gastos de la administración de
    justicia y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su
    inclusión sin modificaciones en el proyecto del
    Presupuesto General del Estado. Los ajustes presupuestarios
    que la Asamblea Legislativa considere necesario hacer a dicho
    proyecto, se harán en consulta con la Corte Suprema de
    Justicia;

  • 14º. Las demás que determine esta
    Constitución y la ley.

Principios de
Cooperación Internacional en la Identificación,
Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes
de Guerra, o de Crímenes de Lesa
Humanidad

Teniendo en cuenta la necesidad especial de adoptar en
el plano internacional, medidas con el fin de asegurar el
enjuiciamiento y el castigo de personas culpables de
crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad
y habiendo examinado el proyecto de
principios de cooperación internacional en la
identificación, detención, extradición y
castigo de los culpables de crímenes de guerra o de
crímenes de lesa humanidad, se declara que las Naciones
Unidas, guiándose por los propósitos y principios
enunciados en la Carta
referentes al desarrollo de la cooperación entre los
pueblos y al mantenimiento
de la paz y la seguridad internacionales, proclaman los
siguientes principios de cooperación internacional,
identificación, detención, extradición y
castigo de los culpables de crímenes de guerra o de
crímenes de lesa humanidad:

  • I. Los crímenes de guerra y los
    crímenes de lesa humanidad, donde quiera y cualquiera
    que sea la fecha en que se hayan cometido, serán
    objeto de una investigación, y las personas contra las
    que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de
    tales crímenes serán buscadas, detenidas,
    enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables,
    castigadas.

  • II. Todo Estado tiene el derecho de juzgar a
    sus propios nacionales por crímenes de guerra o
    crímenes de lesa humanidad.

  • III. Los Estados cooperarán bilateral y
    multilateralmente para reprimir y prevenir los
    crímenes de guerra y los crímenes de lesa
    humanidad y tomarán todas las medidas internas e
    internacionales necesarias a ese fin.

  • IV. Los Estados se prestarán mutua ayuda
    a los efectos de la identificación, detención y
    enjuiciamiento de los presuntos autores de tales
    crímenes, y, en caso de ser estos declarados
    culpables, de su castigo.

  • V. Las personas contra las que existan pruebas
    de culpabilidad en la comisión de crímenes de
    guerra y crímenes de lesa humanidad serán
    enjuiciadas y, en caso de ser declaradas culpables,
    castigadas, por lo general en los países donde se
    hayan cometido esos crímenes. A este respecto, los
    Estados cooperarán entre sí en todo lo relativo
    a la extradición de esas personas.

  • VI. Los Estados cooperarán mutuamente en
    la compilación de informaciones y documentos relativos
    a la investigación a fin de facilitar el
    enjuiciamiento de las personas a que se refiere el
    párrafo 5 supra e intercambiarán tales
    informaciones.

  • VII. De conformidad con el artículo I de
    la Declaración sobre el Asilo Territorial, de 14 de
    diciembre de 1967, los Estados no concederán asilo a
    ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados
    para considerar que ha cometido un crimen contra la paz, un
    crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad.

  • VIII. Los Estados no adoptarán
    disposiciones legislativas ni tomarán medidas de otra
    índole que puedan menoscabar las obligaciones
    internacionales que hayan contraído con respecto a la
    identificación, la detención, la
    extradición y el castigo de los culpables de
    crímenes de guerra o de crímenes de lesa
    humanidad. Al cooperar para facilitar la
    identificación, la detención, la
    extradición y, en caso de ser reconocidas culpables,
    el castigo de las personas contra las que existan pruebas de
    culpabilidad en la ejecución de crímenes de
    guerra o de crímenes de lesa humanidad, los Estados se
    ceñirán a las disposiciones de la Carta de las
    Naciones Unidas y a la Declaración sobre los
    principios de derecho internacional referentes a las
    relaciones de amistad y a la cooperación entre los
    Estados de conformidad con la Carta de las Naciones
    Unidas.

(Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea General
de la ONU, de 3 de diciembre de 1973) Recordando sus resoluciones
2583 (XXIV) de 15 de diciembre de 1969, 2712 (XXV) de 15 de
diciembre de 1970, 2840 (XXVI) de 18 de diciembre de 1971 y 3020
(XXVII) de 18 de diciembre de 1972.

Asilo

  • 1. Historia

La institución del asilo tiene una larga
trayectoria histórica. Surgió como un asilo de
carácter religioso, que amparaba a los delincuentes
comunes. Al principio estaba destinado a favorecer a los
delincuentes comunes y no a los políticos, puesto que se
consideraban los más graves, ante los cuales no
reconocían obstáculo las iras del
gobernante.

En cambio, con la Reforma se produjo una inversión: desapareciendo el asilo para los
delincuentes comunes y en su lugar, subsistió el asilo
para los políticos que son perseguidos por sus ideas. En
la antigüedad, la Edad Media y más adelante, los
templos eran los lugares de asilo, pero en la época
moderna, solamente se considera como asilo el territorio del
Estado extranjero.

Con la tesis de
extraterritorialidad de las Embajadas y Legaciones de Grocio, se
consideraba que el asilo diplomático era un corolario del
asilo brindado por el territorio extranjero por lo que el
perseguido quedaba asilado, no sólo si lograba escapar a
territorio extranjero, sino también si obtenía
asilo en la Legación o Embajada de un país
extranjero. Hoy puede decirse que el derecho de asilo
diplomático para los perseguidos políticos no es
una institución reconocida por el derecho internacional
general de base consuetudinaria: es una práctica de base
convencional y consuetudinaria que liga casi exclusivamente a los
países latinoamericanos, una costumbre
regional.

  • 2. Desplazados internos

Son las personas obligadas a huir de sus hogares a
resultas de alguna crisis pero
que, a diferencia de los refugiados, permanecen dentro de las
fronteras de su país de origen. A finales de 2006 se
estimaba que su número total ascendía a 24.5
millones repartidos en 52 países, alrededor de la mitad de
los cuales serían africanos. Esto resulta especialmente
dramático si tenemos en cuenta que un desplazado interno
sufre una situación mucho más vulnerable que otra
que haya conseguido cruzar una frontera territorial y que pueda,
por lo tanto, acceder con más facilidad a la
protección internacional.

Protección
y asistencia

Son las dos obligaciones que en 1951 se encargaron al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y
cubren tanto a los refugiados como a los desplazados internos. En
general, las organizaciones
trabajan según tres líneas de actuación: la
integración en el primer país de acogida, el
reasentamiento en terceros países o la repatriación
voluntaria del refugiado en caso de que la situación del
territorio de procedencia haya cambiado. A pesar de todo,
continuar lejos de casa no es nada fácil.

El derecho internacional reconoce que todos los
refugiados pueden pedir asilo en los países de acogida;
sin embargo, estos países no están legalmente
obligados a concederlo. Además el Artículo 31 de la
Convención de los Refugiados dice que no se debe penalizar
a los refugiados por haber entrado a un país de modo
ilegal si vienen directamente de un sitio en el que estaban en
peligro y se han presentado ante las autoridades. Otro derecho de
los refugiados está estipulado en el art. 33 de la
Convención, el cual prohíbe la repatriación
forzosa de los refugiados y se conoce como "no
refoulement".

El Salvador = durante la Guerra Civil de El Salvador
(1980-1992) cerca de 2 millones de personas fueron desplazadas,
principalmente familias campesinas, cerca de 500 mil huyeron a
EEUU.

El derecho internacional humanitario (DIH) es la
agrupación de las distintas normas, en su mayoría
reflejadas en los Convenios de Ginebra y los Protocolos
adicionales que tienen como objetivo
principal la protección de las personas no participantes
en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el
enfrentamiento.

Las distintas normas del derecho internacional
humanitario persiguen evitar y limitar el sufrimiento humano en
tiempos de conflictos
armados. Estas normas son de obligado cumplimiento tanto por los
gobiernos, los ejércitos participantes en el conflicto
como por los distintos grupos armados de
oposición o cualquier parte participante en el
conflicto.

El DIH a su vez, limita el uso de métodos de
guerra y el empleo de
medios
utilizados en los conflictos, pero no determina si un país
tiene derecho a recurrir a la fuerza, pues
esto es regulado por la carta de Naciones
Unidas.

El Derecho de
asilo

Es un derecho internacional de los derechos humanos,
el cual puede disfrutar cualquier persona fuera de su país
de residencia en caso de persecución. Según el
artículo XXVII de la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre (1948):

  • Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
    asilo en territorio extranjero, en caso de persecución
    que no sea motivada por delitos de derecho común y de
    acuerdo con la legislación de cada país y con
    los convenios internacionales. Artículo XXVII de la
    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
establece:

  • Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir
    asilo en territorio extranjero en caso de persecución
    por delitos políticos o comunes conexos con los
    políticos y de acuerdo con la legislación de
    cada Estado y los convenios internacionales. Artículo
    22(7) de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos de 1969

Características

Se exige de los países que se reciba en
algún lugar a las personas que huyen de la
situación persecutoria. El principio de no
devolución, incluido en el artículo 33 de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951,
prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o
devolución, en las fronteras de territorios donde su vida
o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad,
etc.

Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos
justos y efectivos para la evaluación
de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y
se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser
devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad
corran peligro.

Derecho de las personas a permanecer en el país
de nacionalidad,
garantizando los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos. La Convención Americana dispone que nadie pueda
ser expulsado del territorio del Estado del cual es nacional.
Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero
también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su
lugar de residencia.

Derecho de salir de cualquier país, incluyendo
del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de buscar
asilo. El derecho de salir de cualquier país no es
absoluto, pero la limitación sólo puede ser
impuesta en virtud de una ley para prevenir infracciones penales
o para proteger la seguridad nacional o el orden público,
la moral o la
salud
públicas o los derechos y libertades de los demás.
Así, las autoridades pueden establecer unos requisitos
legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser
razonables. Este derecho no implica que exista la
obligación del país extranjero de dejarle
entrar.

Requisitos

En la mayor parte de los tratados de extradición
se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de
causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito
imputado se haya tipificado como tal tanto en la
legislación penal del Estado requerido como en la del
Estado requirente.

Se establece la extradición con respecto a las
personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado
y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se
requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta
gravedad; una condena superior a un año o un proceso por
un juicio del que puede resultar sanción superior a dos
años. Se solicita además que el Estado requirente
tenga jurisdicción para conocer y fallar el
delito.

No se extraditará hacia los Estados que tengan
pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se
requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado
requerido.

Clasificación

Activa: acto de petición del país
requirente al país donde se encuentra el
individuo.

Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o
poseedor de la persona requerida.

  • 8. Asilo Político

El asilo político es el derecho que tiene una
persona a no ser extraditado de un país a otro que lo
requiere para juzgarle por delitos políticos.

Cuando el asilo político se concede a personas
que se encuentran en lugares que por las convenciones
diplomáticas se consideran una extensión del
territorio nacional, tales como la sede de embajadas o
consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra
anclados en puertos extranjeros, se lo denomina asilo
diplomático.

  • 9. Asilo Político en El
    Salvador

El Salvador se ha convertido, para algunos extranjeros,
en una opción para huir de la inestabilidad social de sus
lugares de origen. Pero ¿hay garantías para que el
país sea destino para el resguardo de civiles
amenazados?

En apariencia, sí. La Cancillería reconoce
el asilo, pero después de una negociación diplomática. Y, por otro
lado, los mismos ministerios de
Relaciones Exteriores y Gobernación integran una
comisión que se encarga de analizar las solicitudes de
aquellos que piden refugio por razones humanitarias o por ser
víctimas de conflictos internos en sus países. Sin
embargo, para algunos solicitantes, el camino para lograr el
estatus a veces es tortuoso y lleno de penurias.

El Salvador es firmante de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1967 que lo obligan a darle
cumplimiento a las obligaciones internaciones contraídas
en ambos tratados. Consciente de eso, el país,
necesariamente, tenía que emitir una ley especial que
determinara la condición de las personas
refugiadas.

Así, en 2002, la Asamblea Legislativa
aprobó la Ley para la Determinación de la
Condición de Personas Refugiadas, a la que se han acogido
al menos 25 cuidadanos extranjeros, según una investigación de Vértice, los cuales
sienten amenazada su integridad y trasgredidos sus derechos en
sus países de origen.

La citada ley reza en el Artículo 1 que "tiene
por objeto normar la determinación de la condición
de la persona refugiada, así como garantizar el derecho de
toda persona natural de origen extranjero a buscar y recibir
refugio en territorio nacional, en salvaguarda de su vida,
integridad personal,
libertad, seguridad y dignidad".

Pero el problema radica en la
discrecionalidad y aplicación del estatus de refugiado del
solicitante. Muchas veces, a la hora de conceder refugio entran
en juego una
serie de razones políticas, sociales e incluso
económicas o simples presunciones para con los
solicitantes.Y aquí los peores casos lo padecen los
ciudadanos colombianos, quienes tienen que luchar, cada vez que
solicitan el trámite o que ingresan al país, con el
estereotipo, a priori, de ser vistos como narcotraficantes,
delincuentes o guerrilleros.

En otras palabras, para algunos funcionarios asignados
en los distintos puestos fronterizos, ser colombiano es
sinónimo de traficante de estupefacientes, y ni siquiera
les dan el beneficio de la duda. Lo mismo sucede con ciudadanos
de otras nacionalidades que vienen huyendo de convulsiones
sociales o conflictos armados en sus naciones de
origen.

Para muchos solicitantes, El Salvador, o sus autoridades
migratorias, aún desconocen los procedimientos
internaciones de pedidos de refugio e, incluso, la
aplicación de la misma Ley para la Determinación de
la Condición de la Persona Refugiada.

El Salvador es un país que no está
acostumbrado a recibir refugiados. De acuerdo con la
investigación de Vértice, en la actualidad, el
país es el que acoge el menor número de
solicitantes en el área (menos de 25 personas). Mazier,
sin embargo, sostiene que la normativa, pese a los inconvenientes
antes mencionados, es un paso significativo para la
condición de estas personas en el país.

¿Quiénes son?

El artículo 4 de la citada Ley contiene una serie
de definiciones que permiten identificar a la persona que puede
solicitar refugio en el país. La sección "C" define
a la persona refugiada como aquella que "haya huido de su
país de origen porque su vida o libertad han sido
amenazadas por la violencia
generalizada, la agresión extranjera, los conflictos
internos, la violación masiva a los derechos humanos u
otras circunstancias que perturben gravemente el orden
público".

Colombia, golpeada por un desgastante conflicto
bélico que ya cuenta varias décadas, amén de
los eternos problemas
derivados del narcotráfico, encaja perfectamente en la
clasificación de la ley. De acuerdo con un informe
presentado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el
Desplazamiento (CODHES), un promedio de 1,144 personas abandonan
ese país cada día buscando proteger sus
vidas.

Sólo el año pasado, el mismo ente
reportó un total de 412 mil 553 colombianos que huyeron de
ese país suramericano en busca de estabilidad y respeto a
la vida. El número podría ser más elevado,
si se toma en cuenta los índices que proporciona el Centro
Estadounidense para los Refugiados (USCR), que señala a
315 mil personas que aún mantienen pendientes solicitudes
de asilo en distintos países.

De ese universo, al
menos una veintena de extranjeros todavía mantiene
solicitudes pendientes de refugio en El Salvador, de acuerdo con
datos proporcionados a Vértice. Su permanencia es, en
algunos casos, dramática. A pesar de la confidencialidad
con la que se maneja el tema, algunos confidentes aseguraron a
Vértice que pasan por verdaderas penurias
económicas para su subsistencia en el
país.

Para mientras se les resuelve el estatus, dijeron, los
solicitantes reciben un subsidio económico a través
de FESPAD, la organización enlace con ACNUR en el tema
refugiados en El Salvador. Pero este ingreso no supera, muchas
veces, el salario
mínimo ($144) vigente en el país. De acuerdo con la
ley, el Estado no está obligado a brindar ayuda
económica, ni los solicitantes pueden trabajar durante los
noventa días que dura el trámite.

Colombia es parte de un grupo de 135
países, de todo el mundo, que requieren visa para ingresar
a El Salvador. Bolivia, Cuba, Ecuador,
Brasil,
Haití, Perú, República Popular de China,
Venezuela,
están incluidos en el listado. Algunos de ellos sufren
penosos conflictos internos y violaciones a sus derechos
humanos.

Entonces, su permanencia en el país tiene que
estar amparada en un documento que les dé, a los
ciudadanos de estas naciones, garantías legales de
desplazamiento por el territorio nacional.

Pero los solicitantes de refugio en El Salvador tienen
que dejar en depósito sus pasaportes mientras se estudia
su caso. En su lugar, FESPAD les extiende una carta que garantiza
que la persona tiene un proceso de refugio en el país.
Pero éste no constituye un documento de identidad para
la persona.

Esto nos vuelve a remitir a los colombianos y su
estigma. O latinoamericanos en general. Para nadie es un secreto
que el país es puente del tráfico ilegal de
estupefacientes o de personas. Entonces, los efectivos de la
Policía Nacional Civil (PNC), en proporción a lo
que dicta su lógica,
pueden, perfectamente, arrestar y remitir a estos ciudadanos a
las autoridades judiciales como sospechosos de un delito por el
agravante de ser un indocumentado.

Aunque, por el momento, las mismas estadísticas policiales confirman que, de
los capturados en los últimos meses, la minoría es
suramericana. El grueso lo conforman nacionales y
centroamericanos. Más de un mil capturados por
tráfico de drogas y otros
delitos en lo que va del año.

El largo éxodo en busca de un lugar estable para
su familia
terminó bruscamente para muchos con el preocupante
desconocimiento de algunos funcionarios de la legislación
respectiva y con presunciones infundadas con respecto a sus
nacionalidades. Esto, dicen algunos consultados, "ha hecho de su
permanencia aquí sea (en El Salvador) más un
calvario que una experiencia efectiva para ponerse "a salvo" como
se pretende en toda situación de refugio".

Si bien es cierto El Salvador es una opción para
muchos extranjeros que buscan proteger sus vidas ante los
peligros que significan sus países, hay mucho camino por
recorrer cuando se trata de conocimiento
de esta ley.

La diferencia
entre asilo político y refugio en El
Salvador

Los tratados y convenios internacionales son el marco de
la Ley para la Determinación de la Condición de
Personas Refugiadas en El Salvador.

Asilados políticos y refugiados pueden solicitar
la misma oportunidad de permanecer en El Salvador. Sin embargo,
las razones que los llevaron a pedir la estadía no son
necesariamente las mismas.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley para la
Determinación de la Condición de Personas
Refugiadas, un refugiado es "toda persona que debido a fundados
temores de ser perseguida por temores de raza, etnia,
género,
religión o creencia, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad, y no pueda, a
causas de dichos temores, o no quiera acogerse a la
protección de tal país." Otro de los elementos que
diferencian el refugio y el asilo es el marco legal que los
ampara. En el caso del primero, existen tratados internacionales
firmados por El Salvador que protegen a la persona; además
de la ley secundaria firmada en el año 2000.

En el caso del asilo político, será el
gobierno el que bajo su discrecionalidad le otorga o no esta
condición a una persona. Básicamente, estos son los
dos instrumentos elementales en los que responde la
Ley.

Monografias.com

Conclusión

La extradición y El Asilo Político son
instituciones
jurídicas de primer orden en el ámbito
constitucional ya que estas son respaldas por el articulo.28 CN
el cual nos dice: "El Salvador concede asilo al extranjero que
quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos
por las leyes y el Derecho Internacional. No podrá
incluirse en los casos de excepción a quien sea perseguido
solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse
respecto de nacionales en ningún caso, ni respecto de
extranjeros por delitos políticos, aunque por consecuencia
de estos, resultaren delitos comunes.

Por ende debemos entender como asilo a la
protección que se le da a una persona que teme por su
integridad o seguridad al ser perseguido o que corre riesgo en su
país de origen. Extradición: es un acto mediante el
cual un país hace entrega de una persona refugiada en su
territorio a otro que lo reclama por estar inculpada o procesada
por un delito, para juzgarlo. En nuestro país solo se
permite esta última solo en los casos de extranjeros que
cometieron delitos comunes en nuestro territorio. Se excluyen,
por tanto, los delitos políticos, que son aquellos que
atentan contra la existencia y seguridad del Estado, aunque por
consecuencia de esos delitos resultaren delitos de orden
común.

 

 

 

 

 

Autor:

Raúl Campos

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter