Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Fuentes del derecho (página 2)



Partes: 1, 2

Si un autor pretende conocer las fuentes del
derecho en el derecho
comparado debe tener en cuenta que en algunos sistemas
jurídicos el sistema de
fuentes es
diferente al de otros sistemas jurídicos, o dicho de otra
manera es diferente , lo que debe motivar estudios por parte de
los distintos comparatistas, por ejemplo en cierto sistema
jurídico se estudia como fuente del derecho el
corán, el cual no es materia de
estudio en casi todos los sistemas jurídicos, es decir,
estudiar las fuentes del derecho, implica desmenuzar el derecho
en partes, a las cuales la doctrina les denomina elementos del
derecho y en este sentido es claro y evidente que si hacemos
derecho comparado sobre este tema podemos sugerir la migración
de fuentes del derecho de un sistema a otro (por ejemplo del
sistema jurídico alemán al derecho español, o
del derecho inglés
al derecho argentino, o del sistema jurídico
francés al sistema jurídico peruano, o del sistema
jurídico italiano al sistema jurídico colombiano,
entre otras tantas posibilidades) o de una disciplina a
otra.

Es decir, existen diferentes motivos para estudiar el
tema materia de estudio, lo que queremos dejar constancia, para
que podamos conocer el presente tema con mayor detenimiento y de
esta forma tener conocimientos mas adecuados en el estudio del
derecho comparado.

3. DISTINTAS
ORIENTACIONES DE LA DOCTRINA

En la doctrina podemos apreciar dos posiciones
doctrinarias o dicho de otra forma dos teorías
doctrinarias o dos orientaciones doctrinarias, las cuales se
oponen una a la otra, en tal sentido las desarrollaremos a
continuación, para poder conocer
el presente tema, lo cual debe ser materia de estudio, para tener
conocimientos mas completos sobre el tema materia de
estudio.

Estas dos teorías deben ser materia de estudio en
forma mas amplia a efecto de ser desarrolladas con lo cual se
puede conocer mejor el derecho de los diferentes países y
en este sentido podemos afirmar que no es un tema pacífico
en la doctrina.

Si un abogado conoce estas dos corrientes resulta claro
que podrá tener mayores conocimientos con los cuales pueda
solucionar los problemas
jurídicos que se le presenten y de esta manera puedan
aspirar a ser mejores juristas, lo cual precisamos para dominar
mas ampliamente estos importantes temas.

Hemos revisado diferentes libros y no se
ha tomado en cuenta este importante tema jurídico, siendo
los primeros no sólo nacionales sino también
extranjeros, con lo cual queda demostrado que la doctrina
demuestra que no resulta ser adecuada en este tema, por tanto,
constituye un tema adecuado en el estudio del derecho comparado,
el cual podría ser materia de investigación, con el título las
fuentes del derecho en el derecho comparado, para lo cual podemos
afirmar que se debe recurrir a libros de diferentes
países, para que de esta forma se pueda conocer mejor este
tipo de temas jurídicos.

Si un abogado no conoce estos temas es claro que no debe
ser osado, y hacer afirmaciones, sino que debe recurrir a la
doctrina, la cual se encuentra conformada por los comentarios de
los juristas mas destacados en cada uno de los temas
jurídicos, los cuales en algunos casos son disciplinas
jurídicas y en otros supuestos estamos frente a otro tipo
de temas.

4. PRIMERA
ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora desarrollaremos la primera posición
doctrinaria la cual es bastante frecuente en el estudio por parte
de los diferentes autores, lo que debe ser materia de estudio en
una forma bastante acuciosa y en este sentido es claro que si no
la estudiamos dejaremos de lado parte importante del derecho, y
si no se comparte la misma se debe estudiar las referidas al
menos como antecedentes, los cuales no sólo pueden existir
en la doctrina, sino en general en todas las fuentes del derecho,
y en todo caso muchos autores ni siquiera saben cuales son las
fuentes del derecho, las cuales son partes o elementos o
componentes del derecho, y en este sentido es claro que todos
debemos aspirar a conocer mejor estos temas, los cuales son muy
importantes en el estudio del derecho.

La primera orientación doctrinaria consiste en
que las fuentes del derecho son establecidas por las normas
correspondientes, de tal forma que en algunos derechos varían en
cada una de las ramas del derecho, por ejemplo varían del
derecho
tributario al derecho
comercial o dicho con otras palabras al derecho
mercantil.

Es decir, según esta teoría
cada rama del derecho sigue un orden distinto en lo referido a
fuentes del derecho o elementos del derecho, e incluso el
código
civil español de 1889, contiene en su título
preliminar una relación de fuentes en forma expresa, la
cual constituye una camisa de fuerza que
pocos han advertido, y esto no ha atraído la atención de la doctrina española y
extranjera.

En muchos países los distintos autores han
escrito y publicado sobre este importante tema, de tal forma que
ni siquiera lo consideran como posible debatir sobre este tema, y
de esta forma se causa una serie de problemas a los distintos
sistemas jurídicos. Incluso algunos libros desarrollan en
su contenido en forma exclusiva este tema, sólo haciendo
referencia a menos de diez fuentes del derecho, y al parecer se
consideran como conocedores del derecho, y esto causa problemas a
los comparatistas porque les informan en forma inadecuada sobre
el derecho de diversos países.

Si un autor desea conocer a profundidad estos temas se
puede empezar por revisar el código
civil mencionado y el código de
comercio peruano de 1902 y el código tributario
peruano vigente, los cuales establecen ciertos parámetros
a los investigadores, que no soportan ni resisten la mas
mínima crítica
ni análisis, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas. Ya que el derecho es uno
sólo y las afirmaciones efectuadas deben ser materia de
estudio en forma similar en las distintas fuentes del
derecho.

Es decir, lo que es justo en una rama del derecho o
disciplina jurídica no puede ser inválido en otra
de las mencionadas, lo cual puede ser comprendido con un estudio
bastante superficial, sin embargo, muchos autores no comparten
dicha afirmación lo cual demuestra que rinden
pleitesía al método
dogmático, el cual constituye tan sólo un
método de interpretación o
investigación.

5. SEGUNDA
ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora estudiaremos la segunda orientación
doctrinaria, la cual se contrapone con la anterior, lo que debe
ser materia de estudio por parte de los diferentes autores, ya
que es bastante novedosa y merece atención a efecto de
conocer los diferentes enfoques que deben ser tomados en cuenta
por los distintos tratadistas.

Según esta orientación doctrinaria las
fuentes del derecho son iguales en todas las ramas del derecho y
en todas las disciplinas jurídicas, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los diferentes
tratadistas.

Es decir, hasta cierto punto o límite constituye
todo un atrevimiento en el estudio del derecho comparado, sin
embargo, todo es debatible, lo que dejo constancia para conocer
mas ampliamente estos importantes temas jurídicos y de
esta forma podamos comprender mejor estos aspectos
jurídicos, los cuales no sólo se limitan al estudio
del derecho civil o
derecho común sino a todas las disciplinas
jurídicas, dentro de las cuales podemos citar el caso de
las ramas del derecho.

El derecho cambia, el cual no sólo está
conformado por normas legales o dispositivos legales, y debe ser
materia de celosos estudios esta teoría con la cual
podemos hacer una serie de estudios comparatistas y de esta forma
podemos comprender mejor estos importantes temas
jurídicos.

Esta teoría resulta ser novedosa en el derecho y
tiene al menos hasta donde alcanza nuestras investigaciones
un campo de aplicación bastante amplio de tal forma que si
tomamos en cuenta la misma es claro que debe ser materia de
estudio muchos importantes temas jurídicos, los cuales por
supuesto rebasan el campo de estudio del derecho civil, y
también por supuesto del derecho privado, dejando
constancia que al primero de los mencionados se le conoce y
denomina como derecho común dentro del segundo, es decir,
el derecho civil es sólo una de las mas de treinta
disciplinas jurídicas, que conforman al derecho, las
cuales son algunas ramas del derecho y otras no lo
son.

La doctrina se encuentra sujeta a varios cambios en el
estudio del derecho de tal forma que lo que hace algunos
años era verdad a todas luces es claro y evidente que ayer
sea materia de debate y el
día de hoy y después sea totalmente cuestionable,
lo que debe ser materia de rigurosos estudios por parte de los
distintos tratadistas.

Si un autor desea estar al día con las
últimas novedades jurídicas debe empezar con
estudiar este importante tema jurídico para conocer los
avances doctrinarios, los cuales no son camisas de fuerza sino
que constituyen aportes importantes en el estudio del
derecho.

Si un autor no conoce esta teoría no se encuentra
al día con las últimas novedades del derecho, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los diferentes
autores. Los cuales no sólo son peruanos o
españoles o estadounidenses, sino también pueden
ser extranjeros, dentro de los cuales podemos citar el caso de
los alemanes, franceses, italianos, belgas, holandeses, suizos,
suecos, mexicanos, ingleses, chinos, japoneses, canadienses,
costarricenses, brasileros, bolivianos, argentinos, ecuatorianos,
venezolanos, paraguayos, uruguayos, chilenos, colombianos, entre
otros tantos, lo que debe motivar estudios y publicaciones por
parte de los diferentes autores.

6. TERCERA
ORIENTACION DOCTRINARIA

Ahora estudiaremos la tercera teoría, la cual
debe ser materia de estudio a efecto de poder dominar mas estos
importantes temas jurídicas, lo que dejamos constancia
para un conocimiento
mas amplio en el estudio del derecho y en este sentido es claro
que todas los temas son debatibles en el derecho.

Es decir, esta teoría resulta ser intermedia y no
es tomada en cuenta por parte de los filósofos ni por parte de los
jusfilósofos, porque consideran que todo punto intermedio
no es aristotélico, sino dicen ellos que demuestra
inmadurez en el estudio del conocimiento humano, e incluso llegan
a afirmar que las distintas o diferentes teorías
sólo deben tomar en cuenta los extremos y no los puntos
intermedios, lo cual deja de lado el punto medio
aristotélico, al cual se ha recurrido en una serie de
publicaciones por abundantes autores nacionales y
extranjeros.

Según esta orientación doctrinaria el
derecho tiene en sus distintas disciplinas jurídicas
ciertas similitudes y ciertas diferentes en lo referido a fuentes
del derecho, lo cual trae como consecuencia que se trate de una
teoría ecléctica, la cual supera el capo de estudio
comparatista para ubicarse en todas las disciplinas
jurídicas, lo que debe ser materia de estudio por parte de
los diferentes autores y en este sentido es claro que todos deben
conocer y dominar el presente tema.

7. FUENTES DEL
DERECHO EN EL
CODIGO CIVIL ESPAÑOL DE
1889

El derecho civil es el conjunto de sus fuentes, y una de
éstas lo es la ley, dentro de
las cuales es una el código civil, el cual existe en el
derecho español, pero no en el derecho inglés, lo
que dejamos constancia para un conocimiento y estudio mas amplio
de estos importantes temas jurídicos.

Es decir, para un jurista español resulta ser el
derecho inglés muy complejo para ser estudiado, por que se
trata de un sistema jurídico consuetudinario, el cual no
es exactamente igual que el derecho estadounidense, que si bien
es cierto pertenecen ambos a la misma familia
jurídica, pero no son exactamente iguales, lo que dejamos
constancia para un conocimiento amplio de estos importantes temas
jurídicos, que son de vital importancia en el estudio del
derecho comparado, y tomando como punto de partida el derecho
español el derecho inglés es derecho
extranjero.

En el estudio del derecho un código importante
dentro del derecho codificado europeo de dichos años es el
código materia de estudio el cual es muy importante para
estudiar y conocer las fuentes del derecho en el código
civil mencionado, sin embargo, aclaramos que no es lo mismo dicho
código con derecho civil, sino que el primero de los
mencionados es una parte del segundo y dejamos constancia para
tener conocimientos mas amplios en el estudio del
derecho.

Para un estudio mas amplio de este tema el cual no sea
sólo legal o legalista o positivista se debe tener en
cuenta no sólo la ley sino por ejemplo la realidad social
del derecho español, el cual debe ser tomado en la
presente sede.

Este código establece en su título
preliminar un sistema de fuentes, la que debe ser materia de
estudio en una sede mas amplia para conocer estos importantes
temas jurídicos y de esta manera es claro que todos
podemos tener acceso a tan importante información en el estudio del derecho
comparado.

Dicho código establece lo siguiente:

"CAPÍTULO PRIMERO. Fuentes del
derecho

Art. 1

  • Las fuentes del ordenamiento jurídico
    español son la ley, la costumbre y los principios
    generales del derecho.

  • La costumbre sólo regirá en defecto de
    ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al
    orden público y que resulte probada.

  • Los usos jurídicos que no sean meramente
    interpretativos de una declaración de voluntad
    tendrán la consideración de
    costumbre.

  • Los principios generales del derecho se
    aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio
    de su carácter informador del ordenamiento
    jurídico.

  • Las normas jurídicas contenidas en los
    tratados internacionales no serán de aplicación
    directa en España en tanto no hayan pasado a formar
    parte del ordenamiento interno mediante su publicación
    íntegra en el Boletín Oficial del
    Estado.

  • La jurisprudencia complementará el
    ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
    reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
    aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
    derecho.

  • Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable
    de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,
    ateniéndose al sistema de fuentes
    establecido."

Redactado por el D. 1836/1.974, de 31 de mayo (B.O.E.
del 9 de julio), por el que se sanciona con fuerza de Ley el
texto
articulado del Título Preliminar del Código
Civil.

"Art. 2

  • Las leyes entrarán en vigor a los veinte
    días de su completa publicación en el
    Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone
    otra cosa.

  • Las leyes sólo se derogan por otras
    posteriores. La derogación tendrá el alcance
    que expresamente se disponga y se extenderá siempre a
    todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea
    incompatible con la anterior. Por la simple derogación
    de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere
    derogado.

  • Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no
    dispusieren lo contrario."

Redactado por el D. 1.836/1.974, de 31 de mayo (B.O.E.
del 9 de julio), por el que se sanciona con fuerza de Ley el
texto articulado del Título Preliminar del Código
Civil. Cfr., respecto al apartado 3, el art. 9.3 de la CE, sobre
la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales.

Es decir, la redacción de estos artículos no pudo
ser peor, sin embargo, la estudiamos a efecto de tener
conocimiento de su sentido y alcances, el cual es un tema
bastante importante en el estudio del derecho.

Si un autor no toma en cuenta esta cita es evidente que
no tendrá un conocimiento completo del problema planteado
con el presente trabajo de
investigación.

Por lo tanto, debe ser materia de estudio en una forma
rigurosa para que todos puedan conocer el sistema de fuentes en
el derecho español.

Este sistema de fuentes es estudiado sin ser criticado
por diversos autores del derecho civil español, lo cual
constituye un craso error en el estudio del derecho y en este
sentido es claro que todos debemos conocer su importancia en el
derecho indicado, la cual para muchos es las mas importante, y de
esta forma podemos apreciar lo importante de conocer el derecho
de otros países para que de esta forma podamos conocer
muchos temas jurídicos enfocados a través del tema
conocido como fuentes del derecho.

El derecho civil constituye parte importante en el
derecho de un estado, por lo
tanto, estamos estudiando de manera muy rápida el
código civil español de 1889, el cual es muy
importante en el estudio del derecho.

Si un autor pretende publicar sin conocer el derecho
civil es claro y evidente que se encuentra en un error. Pero
claro está que la especialización resulta ser
importante no sólo en la rama del derecho o disciplina
jurídica indicada, sino además en otras disciplinas
jurídicas, lo cual es importante tener en cuenta para
poder tener las herramientas
necesarias para conocer y comprender, al igual que para publicar
sobre el derecho comparado.

8. NUESTRA
OPINION

Las fuentes del derecho son las siguientes:

  • La ley.- La ley es fuente del derecho y es la
    legislación o derecho positivo.

  • Doctrina.- La doctrina es fuente del derecho y son
    los comentarios de los juristas. Y en todo caso en el derecho
    inglés se les denomina a estos trabajos como libros de
    autoridad, terminología poco conocida en el derecho
    peruano.

  • Jurisprudencia.- La jurisprudencia es fuente del
    derecho y son los fallos de última instancia que son
    obligatorios para otros pronunciamientos.

  • Ejecutorias.- Las ejecutorias son fuente del derecho
    y son los fallos de última instancia que no son
    obligatorios para otros pronunciamientos.

  • Costumbre.- La costumbre es fuente del derecho y son
    los actos repetidos de un conjunto de personas.

  • Principios generales del derecho.- Los principios
    generales del derecho son fuente del derecho y son el
    substrato de todo el derecho.

  • Manifestación de voluntad.- La
    manifestación de voluntad es fuente del derecho y son
    el contrato, garantías y actos
    jurídicos.

  • Realidad social.- La realidad social es fuente del
    derecho y es la vivencia de la población.

  • Instituciones jurídicas.- Las instituciones
    jurídicas son instituciones jurídicas y algunas
    ellas son propiedad, posesión, contratos, derechos
    reales, derechos personales, personas jurídicas,
    sociedad, tributos, notarios, registradores, jueces,
    fiscales, entre otros.

  • Política.- La política es fuente del
    derecho y es el medio para llegar al poder. Por ejemplo en el
    caso de los presidentes de corte o en el caso de los decanos
    de los colegios de abogados, dejando constancia que en el
    estado peruano existe colegios profesionales en todos los
    departamentos y una central que se encuentra en proceso de
    constitución.

  • Matemática.- Las matemáticas son
    fuente del derecho porque se hacen necesarias las mismas para
    repartir utilidades y para los estados financieros, entre
    otros tantos supuestos. También son importantes las
    indicadas para redactar los presupuestos para las distintas
    personas y entidades.

  • Finanzas.- Las finanzas son fuente del derecho
    porque el derecho bursátil es derecho. Por ejemplo es
    materia de estudio las fusiones y adquisiciones, escisiones,
    mecanismos de financiamiento, el cual puede ser bancario y
    extrabancario, encontrándose dentro de éste
    último el financiamiento bursátil, a
    través de bonos, los cuales son bastante conocidos por
    los abogados especialistas en el derecho bursátil, lo
    cual ha merecido escasas publicaciones en el derecho
    peruano.

  • Contabilidad.- La contabilidad es fuente del derecho
    porque es necesario tener en cuenta los estados financieros
    al igual que la contabilidad sobre todo en materia
    tributaria.

  • Medicina.- La medicina es fuente del derecho porque
    debe tenerse en cuenta la medicina legal. En todo caso en el
    derecho peruano la doctrina ha recepcionado doctrina
    extranjera, sin embargo, existe poca doctrina sobre esta
    importante pero descuidada disciplina
    jurídica.

  • Administración.- La administración es
    fuente del derecho porque los abogados están
    capacitados para dirigir. En este orden de ideas en muchos
    casos administran estudios jurídicos y en otros casos
    gerencias legales, entre otros tantos supuestos. Los cuales
    son poco conocidos por parte de los diferentes abogados que
    ocupan los cargos indicados no sólo en un sector como
    puede el sector público, privado, y mixto, sino en
    todos ellos.

  • Economía.- La economía es fuente del
    derecho porque conforma un todo con el derecho y sólo
    se separan para efectos de estudio, por lo cual es claro que
    en algunos estudios de derecho se estudia la misma, porque es
    muy importante para los abogados.

  • Ingenierías.- Las ingenierías son
    fuente del derecho porque se necesita estudiar planos en el
    derecho.

  • Periodismo.- El periodismo es fuente del derecho
    porque se puede hacer publicaciones por parte de los
    abogados.

  • Literatura.- La literatura es fuente del derecho
    porque la doctrina es literatura jurídica.

  • Deportes. – Los deportes son fuente del
    derecho porque es necesario estudiar el derecho de los
    deportes, los cuales cuentan con su propia doctrina,
    legislación, jurisprudencia, entre otras tantas, es
    decir, implica un conocimiento bastante amplio de las
    indicadas y en este sentido es claro y evidente que en el
    derecho peruano alcanza desarrollo escaso, salvo en la
    realidad social.

  • Informática.- La informática es fuente
    del derecho porque es necesario estudiar informática
    jurídica, también debemos tener en cuenta al
    derecho informático, derecho del comercio
    electrónico, derecho de Internet y las
    tecnologías de la información y comunicaciones
    (TICS).

  • Enfermería.- La enfermería es fuente
    del derecho porque puede ser utilizada en la medicina legal y
    en la atención de los enfermos, la cual es una fuente
    del derecho bastante conocida por parte de las enfermeras y
    enfermeros y en algunos supuestos por parte de los
    médicos, lo que debe merecer mayores estudios no
    sólo por los indicados sino en general por parte de
    todos los abogados especializados en el derecho de salud,
    derecho sanitario, entre otros tantos.

  • Química.- La química es fuente del
    derecho porque en algunos procesos judiciales necesarios
    tener en cuenta las pericias químicas.

  • Grafotecnia.- La grafotecnia es fuente del derecho
    porque en algunos procesos es necesario tener en cuenta esta
    pericia, por lo cual es claro que el derecho es bastante
    amplio. Porque puede ser tenida en cuenta por parte de los
    diferentes magistrados en algunos de los procesos judiciales
    en los cuales intervienen como tales.

  • Filosofía.- La filosofía es fuente del
    derecho porque se estudia la filosofía del derecho, la
    cual consiste en especular conocimientos, la que puede ser
    aplicada a todas las disciplinas jurídicas y en
    consecuencia se aplica a las ramas del derecho, dentro de las
    cuales podemos citar al derecho civil y al derecho penal,
    entre otras tantas, y dentro de las primeras de las
    mencionadas al derecho comparado.

  • Valores.- Los valores son fuente del derecho y entre
    otros son la seguridad jurídica, el orden, la
    justicia, la libertad, entre otros. Sin embargo, debemos
    dejar constancia que consultando con diversas personas es
    claro y evidente que estos no son los conocidos por
    diferentes personas, por ejemplo afirman que debería
    tener en cuenta a la dedicación, esfuerzo, entre otros
    tantos.

Es decir, para conocer las mismas se debe tener mucho
conocimiento sobre estos importantes temas, los cuales no
sólo se limitan al estudio del derecho positivo
o legislación y en todo caso esperamos que esta forma de
aprendizaje y
estudio sea compartida por parte de la doctrina, para lo cual se
debe tener en cuenta las indicadas anteriormente para que los
abogados adopten definiciones mas acertadas del derecho, y en
todo caso queremos precisar que para nosotros el indicado puede
ser considerado como el conjunto de sus fuentes.

Ahora estamos estudiando este tema de manera amplia, sin
embargo, ha sido desarrollado en forma parcial por parte nuestra
en nuestro artículo Enseñanza del derecho, el cual fue
publicado anteriormente en varios medios y
esperamos que se tenga acceso al indicado para que de esta manera
se pueda contar con conocimientos mas amplios en el estudio del
derecho comparado.

Es decir, todo comparatista debe conocer nuestra
opinión sobre la enumeración de las fuentes del
derecho para poder contar con enfoques apropiados del estudiado,
como es por cierto el derecho y en forma mas específica
del derecho comparado.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Investigador Jurídico. Ha realizado innumerables
investigaciones jurídicas en varias ciudades (así
ha realizado investigaciones jurídicas y publicado en
varias ciudades de la costa, sierra y selva del estado peruano)
del estado peruano y en el extranjero, las cuales han sido
publicadas en una serie de medios peruanos y extranjeros.
Consejero de la Revista
Derecho y Cambio Social.
Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular. Ex
Jefe Titular de Registros
Públicos. Maestría en Derecho Civil y Comercial en
la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos y estudios parciales de Doctorado en
Derecho en la misma universidad, habiendo ingresado a éste
último en el puesto quinto y en los estudios parciales
indicados ha obtenido como promedio 19. Estudios parciales de
Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa – Perú). Egresado de la
Academia de la Magistratura – Sede Lima. Autor del libro
"Derecho Comparado" (cuyos avances aparecen en la
biblioteca de la
Unidad de Post grado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor
de San Marcos, con sede en la ciudad de Lima –
Perú), entre otros tantos (algunos de los cuales se
encuentran publicados y otros por publicar), el cual lo estamos
redactando con mucho cariño para todas las personas
vinculadas en forma directa o indirecta con estos temas, los
cuales constituyen un hito muy importante en el estudio del
derecho. Ha publicado el libro: "Derecho Comparado y
Sistemas Jurídicos
", el cual aparece en la
biblioteca nacional del estado peruano. http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5858154&A6=099000723910001&A7=.
En la página web
articuloz.com http://www.articuloz.com/authors_55448.html, aparecen
más de cien artículos publicados de su
autoría, siendo varios de ellos de derecho comparado, en
tal sentido esperamos que sean de utilidad para
todos los que tengan que ver en forma directa o indirecta con el
mismo. Ha publicado en más de 50 diarios, revistas y
páginas
web, del estado peruano, así como del extranjero, mas
de 700 publicaciones. En la actualidad viene preparando dos
tratados que son,
el primero: "Derecho Empresarial" y el segundo
"Derecho Comparado", entre otras tantas futuras
publicaciones. Ha cursado diferentes estudios de derecho y otras
áreas del conocimiento, no sólo en el estado
peruano, sino también en el extranjero. Ha cursado
abundantes post grados, diplomados y especializaciones, entre
otros tantos eventos, no
sólo en el estado peruano, sino también en el
extranjero. Ha recibido diferentes diplomas, felicitaciones,
agradecimientos y reconocimientos. Conferencista en el estado
peruano y en el extranjero. Todo lo cual dejamos constancia para
un entendimiento más amplio del presente trabajo de
investigación. Es decir, una de sus líneas de
investigación es el derecho comparado
, el cual ha
merecido escasa atención, conforme a las diferentes
bibliotecas
consultadas, las cuales no sólo se ubican en Lima, sino
también en otras ciudades, lo que debe merecer los
estudios a que haya lugar. En tal sentido, al derecho comparado
le tiene mucho afecto, porque se puede aplicar a todas las ramas
del derecho, disciplinas jurídicas que no son ramas del
derecho y a todas las fuentes del derecho.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter