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Función pública (página 2)



Partes: 1, 2

De igual manera la Función
pública está sometida a un Régimen con el
cual se garantiza la igualdad, la
eficiencia,
los servicios que
brinda el Estado y
por ende la práctica de los principios
fundamentales en que se basa dicha actividad.

1.3. NATURALEZA
JURIDICA DE LA FUNCION PÚBLICA

Existen varias teorías
al respecto de la naturaleza jurídica de la función
pública; haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en
dos grandes corrientes: Una civilista y otra
publicista.

1.3.1. Teoría
Civilista
[6]Las teorías civilistas
encajan en mencionar que la Función pública es una
relación de derecho civil,
por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las
partes y existen prestaciones
recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a
cambio recibe
del Estado la
correspondiente remuneración.

1.3.2. Crítica a la Teoría
Civilista
: Esta teoría realmente no ha
sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las
siguientes razones:

a) En todas las relaciones del Estado interviene el
Régimen de Derecho Público

b) La actividad de los empleados públicos se
desarrolla en los diferentes campos que competen al
Estado

c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el
interés
del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no
debe obstruir el interés general

d) Las normas por las
cuales se rige la relación son de derecho
público, dado que la actividad es pública, es
decir; se realiza en virtud del interés
general.

1.3.3. Teoría Publicista:
Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en
afirmar que la función pública atañe al
derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad
de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para
que ejerzan las funciones
atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus
fines.

De igual forma el maestro Libardo Rodríguez
afirma que la relación entre el Estado y sus servidores se
fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho
Administrativo laboral, dado que
esta sometida a unas normas y principios especiales, mientras que
el régimen aplicable a las relaciones entre particulares
es de derecho
laboral común.

1.4. EVOLUCION HISTÓRICA DEL REGIMEN DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA

Ley 4ª de 1913: Bajo esta ley se erige el
Código
de Régimen Político y Municipal, en el Titulo VIII
se refiere a la Administración
pública y establece las normas que le atañen en
cuanto a la forma de acceso al empleo
público, las sanciones, licencias, renuncias, faltas; y en
general todo lo relacionado con el régimen laboral del
empleado público.

Esta ley clasifica los funcionarios públicos en
el orden Nacional, Departamental y municipal. Igualmente, estas
normas allí descritas están encaminadas a regular
las relaciones del estado con sus empleados, pero allí no
se contemplan otra clase de
vinculaciones.

Ley 10 de 1934: Esta ley distingue entre
los empleados particulares y aquellos cuyo empleador o
contratante es el estado. De igual forma establece la diferencia
entre la función pública y la función
particular, dado que fundamenta la relación pública
en la actividad, por lo cual determina como empleados del
servicio
oficial, tanto a las personas naturales vinculadas a las instituciones
estatales; como a los contratistas que realizan actividades a
favor del Estado. En el año de 1935 se dicta el decreto
652 por medio del cual se reglamenta la ley 10 de 1934 en lo que
atañe a los derechos de los empleados
particulares.

Así las cosas, se va distinguiendo entre lo
público y lo privado, tomando forma un régimen
especial para la función pública.

Ley 6 de 1945: En ella se dictan
disposiciones sobre convenciones de trabajo,
asociaciones profesionales, conflictos
colectivos y jurisdicción especial del trabajo. Con el
Decreto 2127 de 1945, el cual reglamenta la ley en
mención, podemos observar como en su artículo
4º. Se consagra que las relaciones del Estado con sus
empleados no constituyen contratos de
trabajo y que se rigen por leyes especiales,
excluyendo los contratos de construcción o mantenimiento
de obras públicas y empresas
industriales, agrícolas o ganaderas que sean explotadas
con fines lucrativos y así mismo las instituciones de la
misma naturaleza que las particulares o que puedan ser fundadas o
administradas en la misma forma que las particulares. Por esto,
se abre paso a la posibilidad de vinculación contractual
con el Estado.

Código Sustantivo del Trabajo- Decretos
2663 Y 3743 De 1950:
Con esta nueva normatividad toma
forma el derecho laboral privado y el derecho laboral
administrativo, pues el legislador somete las relaciones
laborales privadas de carácter individual y colectivo al
Código sustantivo del trabajo y las relaciones colectivas
entre la
administración estatal y sus trabajadores las somete
solo a lo dispuesto en la segunda parte del Código en
mención que se refiere al derecho colectivo del trabajo,
haciendo énfasis en que lo que concierne a lo individual
del sector oficial se rige por normas especiales que se dicten en
posterioridad. El maestro Libardo Rodríguez menciona que
casi en un noventa por ciento, las normas especiales dictadas
para el sector oficial mediante la Ley 6 de 1945 y su decreto
reglamentario 2127 de 1945 son casi iguales a las que
erigió el Código Sustantivo del Trabajo para los
particulares.

Ley 3135 de 1968: De este año
hacia atrás hemos visto la evolución del régimen de la
función pública en Colombia, vimos
como al principio los empleados públicos se regían
por normas de derecho privado, luego como el derecho publico
abarco el espacio de lo laboral, igualmente el cambio de
denominación de empleado publico y trabajador u obrero,
que ya distinguía un régimen especial para los
empleados oficiales, y finalmente consagra una nueva clase de
vinculación con el Estado que es la contractual, para lo
cual se ocupa la jurisprudencia
de establecer parámetros para determinar si la
relación es contrato de
trabajo o relación contractual con el
Estado.

Ahora bien, El Decreto Ley 3135 de 1968 en su
artículo 5º establece diferencia entre los empleados
oficiales y los separa de manera que denomina empleados
públicos a aquellas personas que tienen una
vinculación laboral con el Estado y trabajadores oficiales
a aquellas personas naturales o jurídicas que tienen
relación contractual con el Estado.

Constitución Política de Colombia
1991
:
En esta etapa, se cambio el concepto de
empleado oficial por el de servidor
público, para diferenciarlos se establecieron cuatro
criterios[7]y en base a ellos en la Constitución de 1991 fue incorporado el
concepto de servidor público[8]Los
criterios fueron los siguientes:

  • a) Formalista: Este criterio tiene en
    cuenta la forma de vinculación; distingue entre
    contrato y acto administrativo para determinar la calidad del
    servidor publico, bien sea trabajador oficial en el primer
    caso o empleado publico en el segundo caso, pero este
    criterio no es definitivo, ya que en la práctica se
    observa el principio constitucional que hace énfasis
    en que prima la realidad sobre las formas.

  • b) Finalista: Este criterio se refiere a
    la actividad; si el funcionario cumple funciones
    administrativas, es empleado público y si por el
    contrario son funciones que no son propias de la esencia
    publica, entonces se denominan trabajadores
    oficiales.

  • c) Organicista: Este criterio observa la
    clase de empresa o institución, si aquella es una
    institución Estatal de servicio los trabajadores se
    denominan empleados públicos, pero si la
    institución Estatal es de carácter lucrativo,
    se denominan trabajadores oficiales

  • d) Mixto: este criterio fusiona el
    criterio organicista y el finalista, pues considera que no
    basta con tener en cuenta la clase de entidad, sino que
    también debe observarse la actividad en la que se
    desempeña el trabajador, este es el criterio
    corrientemente aplicado, aunque se deben analizar los
    demás aspectos especiales.

1.5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA FUNCION
PÚBLICA

Con la consolidación del Estado Social de
derecho, se abre paso a una nueva generación de derechos
fundamentales dentro los cuales la constitución da
especial tratamiento a los asuntos que atañe al trabajo y
la seguridad
social. El régimen de la función pública
recibe un tratamiento privilegiado, puesto que cerca de la mitad
de los 380 artículos de la Constitución
Política contienen disposiciones sobre el modelo y el
régimen de función pública en
Colombia[9]

Los principios constitucionales referidos
son:

Igualdad de Oportunidades: Garantiza el
acceso al empleo, la participación en los concursos hechos
por convocatoria a aquellos ciudadanos que acrediten los
requisitos determinados.

Merito: Este principio da
garantía de ingreso a los cargos de carrera Administrativa
el ascenso y la permanencia en los mismos, los cuales se
determinan mediante la demostración de calidades y
capacidades especificas del cargo a desempeñar.

Moralidad[10]Se refiere
la idoneidad legal y moral de las
personas que desempeñan tareas en función
pública.

Eficacia. Como la función
pública trata de una actividad del estado, este garantiza
la efectividad técnica en los servicios que
presta.

Imparcialidad: Garantiza la
imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y
realizar los procedimientos de
selección, y de cada uno de los miembros
responsables de ejecutarlos.

Publicidad: Es la difusión
efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser
conocidas por la totalidad de los candidatos
potenciales.

1.6. CARRERA ADMINISTRATIVA

La carrera administrativa conforma un sistema de
administración
de personal cuyo objeto es garantizar la eficiencia de la
administración pública y ofrecer
estabilidad e igualdad de oportunidades para el ascenso y el
acceso al servicio público.

1.7. EVOLUCION DEL REGIMEN DE CARRERA
ADMINISTRATIVA

Ley 165 de 1938: Crea la carrera
administrativa, definida como el derecho que se le reconoce a los
empleados nacionales, departamentales y municipales que presten
servicios administrativos permanentes a un régimen laboral
especial que les garantice estabilidad, promoción, prestaciones, tiempo de
descanso. De este régimen quedan exceptuados algunos
empleados que en razón de funciones políticas
o económicas pertenezcan a otro régimen. De
aquí que esta fue la primera legislación Colombiana
sobre carrera administrativa. Lamentablemente de esta fecha hasta
1957 no hubo evidencias de
la aplicación de los procesos de
selección establecidos en la legislación, lo que
caracteriza esta primera fase por la inaplicación casi
absoluta de la ley en materia de
carrera administrativa.

Ley 19 de 1958: Esta ley expedida el 18
de Noviembre modifica la ley 165 de 1938; en esta; se desarrollan
los principios constitucionales aprobados en la reforma
constitucional del 1º. De Diciembre de 1957 estableciendo
una reforma administrativa, por medio de la cual crea varias
instituciones como lo son: El Departamento Administrativo de
Planeación y servicios técnicos, El
Departamento Administrativo del Servicio Civil a cuyo cargo se le
encomienda la
organización del servicio civil, de la carrera
administrativa y de la comisión de reclutamiento,
ascensos y disciplina de
los empleados de carrera administrativa. Así mismo,
mediante esta ley se crea la Sala del servicio Civil, en el seno
del Consejo de Estado.

Decreto 1732 de 1960: Reglamentario de
la ley 19/58. Este decreto se caracterizó por el regreso
del estado de
derecho, dados los conflictos anteriores presentados por la
época de violencia que
se vivió en el país. Su contenido establecía
normas regulatorias del empleo público, los procesos de
selección por méritos, los derechos y deberes de
los empleados del Estado.

Desafortunadamente los preceptos establecidos con
referencia a la provisión de empleos por concurso de
méritos no pudo ponerse en práctica por la falta de
conformación de las comisiones seccionales de
Reclutamiento, ascensos y disciplina por las Asambleas
Departamentales, lo que constituyó un obstáculo
para aplicar las normas de carrera administrativa a nivel
territorial.

Decretos 2400 y 3074 de 1968: La
expedición de estos decretos fue hecha bajo las facultades
extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional
para la reorganización de la administración Nacional mediante la ley 65
de 1967[11]Con su expedición se regulo la
administración de personal civil
que prestaba su servicio en los empleos de la rama ejecutiva
nacional a excepción de los empleos de las entidades
territoriales[12]La vigencia de las normas
establecidas fue esporádica a consecuencia de los largos
periodos de Estado de sitio que vivió el
país.

Ley 61 de 1987. Pasada la
época de los constantes estados de sitio, mediante la
aplicación del artículo 5 de la ley 61 de
1987[13]se permitió el ingreso a carrera
administrativa de los empleados que estaban en provisionalidad,
acreditando el lleno de requisitos en un plazo de un año;
para que de esta forma fueran inscritos en carrera administrativa
ante el departamento Administrativo del Servicio Civil.
Posteriormente en el año de 1997 con Sentencia de la Corte
Constitucional C-030 de enero de 1997 fue declarado inexequible
esta disposición con efectos hacia el futuro.

Decreto 1950 De 1973: Este decreto
reglamenta los decretos extraordinarios 2400 y 3074 dictados en
1968. Actualmente este decreto constituye junto con la ley 909 de
2004 el estatuto de la carrera administrativa.

Ley 443 de 1998: Por varios años,
esta ley funcionó como la ley de carrera administrativa.
Mediante esta ley se crea el sistema nacional de carrera
administrativa y de la función pública conformado
por el Departamento Administrativo de la Función
Pública, la Comisión del Servicio Civil, La
Escuela
Superior de Administración pública y las
dependencias u organismos de los entes territoriales que se les
asigne responsabilidades en materia de carrera
administrativa.

Ley 909 de 2004: Mediante esta ley se
expiden normas que regulan el sistema de empleo público y
establece principios básicos que regulan el ejercicio de
la gerencia
pública.

Ley 1033 de 2006: Establece la carrera
administrativa especial para los empleados públicos no
uniformados al servicio del ministerio de defensa nacional, de
las fuerzas militares, de la policía nacional y de sus
entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector
defensa, deroga y modifica unas disposiciones de la ley 909 de
204 y se conceden unas facultades, conforme al numeral 10 del
articulo150ª de la constitución
política

1.8. MODALIDADES DE VINCULACION
ESTATAL

Dentro la función pública se destaca
varias modalidades de vinculación dentro de las cuales se
identifica principalmente los servidores públicos,
partiendo de esta clasificación podemos distinguir otras
clases de vinculaciones.

  • Servidores Públicos: Según el
    artículo 123 de la Constitución Política
    de Colombia, "son servidores públicos los miembros
    de las corporaciones públicas, los empleados y
    trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas
    territorialmente y por servicios
    ." De aquí se
    desprende una clasificación que por su naturaleza
    posee particulares características.

  • Desarrollo Jurisprudencial e
    interpretación de la norma constitucional sobre el
    concepto

Sentencia C-230 de 1995.
Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell: "La noción
de servidor público que la Constitución emplea
sugiere la idea de la asignación y cumplimiento de
funciones estatales por una persona natural,
a través de un vínculo jurídico que implica
o no subordinación laboral".

Sentencia C-563 de 1998. Magistrados
Ponentes Antonio Barrera Carbonell y Carlos Gaviria Díaz.
"Lo que coloca al particular en la situación de servidor
público, no es concretamente el vínculo que surge
de la relación, importante o no, con el Estado, sino de la
naturaleza de la función que se le atribuye por ministerio
de la ley, la cual fija la índole y alcance de la
relación jurídica."

Constitución Política de
Colombia
. Art.123
. La definición dada por el
constituyente debe ser interpretada orgánica y
funcionalmente[14]Desde el punto de vista
orgánico "servidor público" es aquel que labora al
servicio del Estado y a sus entidades descentralizadas
territorialmente y por servicios. Ahora bien, el tipo de
vínculo laboral o el régimen laboral que proceda
para aplicar no es determinante para clasificarlo como servidor
público. No obstante, la continua subordinación y
dependencia del Estado si es elemento esencial para clasificar a
los empleados públicos y los trabajadores oficiales como
servidores públicos. Desde el punto de vista funcional
"servidor público" es aquella persona natural que ejerce
funciones públicas.

  • Clases De Servidores
    Públicos

1.8.1.2.1. Empleados
Públicos
: Dentro de esta
clasificación encontramos que se reúnen
determinadas características:

  • a) Su ingreso es mediante nombramiento, es
    decir que su vinculación es legal y
    reglamentaria

  • b) El ejercicio de la función
    está precedido de la posesión del cargo y por
    ende el régimen jurídico aplicable es la
    carrera administrativa

  • c) Acceden al cargo mediante
    concurso

  • d) Cumplen funciones establecidas con
    anterioridad

  • e) Pueden ser retirados por una labor no
    satisfactoria, por violar el régimen
    disciplinario

1.8.1.2.2. Trabajadores Oficiales: Para
clasificar el trabajador oficial dentro la categoría de
servidor público se debe observar:

  • a) Que la actividad a realizada sea de
    construcción y sostenimiento de obras públicas
    o este vinculado en una empresa comercial o industrial del
    Estado, a excepción de las actividades de
    dirección o confianza en esas entidades, las cuales
    determinarán en sus estatutos cuáles de ellas
    deben ser desempeñadas por empleados
    públicos[15]

  • b) Su vinculación es mediante contrato
    de trabajo, es decir que las cláusulas
    económicas y las prestaciones sociales son objeto de
    regulación en el contrato, y también son
    susceptibles de regulación por convención
    colectiva de la que hagan parte.

  • c) Las normas relativas al régimen de
    prestaciones sociales mínimas son objeto de
    regulación por parte del
    Congreso[16]

  • d) El régimen jurídico aplicable
    en principio se basa en el Código sustantivo del
    trabajo, es decir; esta regido por el derecho común,
    pero junto a éste régimen existen normas de
    derecho público como en el caso del régimen
    prestacional.

1.8.1.2.3. Miembros de las corporaciones
Públicas
: estos empleados son elegidos por voto
popular, es el caso de los Congresistas, Ediles, Concejales etc.,
cuya vinculación se efectúa para un periodo fijo, y
según el orden al que pertenezcan tienen un régimen
propio aplicable.

  • REGIMEN JURIDICO DE LA VINCULACION CON EL
    ESTADO

En Colombia se han planteado dos tesis para
explicar el vínculo jurídico entre los servidores
públicos y las organizaciones
administrativas o del estado[17]

  • Teoría Estatutaria: Primeramente fue
    adoptada en Francia y de allí se hizo extensiva a
    otros países, la teoría se basa en la
    afirmación que la situación del funcionario
    público es de origen estrictamente legal y
    reglamentario. De tal forma que la vinculación no
    obedece a un acuerdo de voluntades, sino a una normatividad
    preestablecida por el legislador y que de la misma forma
    puede ser modificada unilateralmente por parte del Estado sin
    que ello de origen o abra paso a la constitución de
    derechos adquiridos.

De tal forma, el nombramiento del funcionario es un
acto-condición que es unilateral y esta sujeto a la
resolución de aceptación por parte del particular
beneficiado.

Los actos de nombramiento están sujetos a
demanda de
nulidad cuando en ellos se violen la constitución, las
leyes o los derechos fundamentales de los nombrados.

1.9.2. Teoría Contractual: El mecanismo
contractual es otra posibilidad de vinculación estatal,
por lo que la teoría estatutaria comenzó a
desmoronarse con la expedición de la ley 6 de 1945 que
estableció que los además del mecanismo legal de
nombramiento para vincular a los funcionarios a la
administración nacional, departamental y municipal,
podían vincularse bajo el mecanismo de contrato de
trabajo, los trabajadores de la construcción o
sostenimiento de obras públicas, los de empresas
comerciales e industriales del Estado, y las empresas de economía mixta donde el Estado tenga su
participación mayoritaria.

1.10. OTRAS VINCULACIONES ESTATALES

1.10.1. Los Contratistas de la
Administración
: A esta modalidad pertenecen
aquellas personas naturales o jurídicas que prestan sus
servicios al Estado bajo la modalidad de Contratos de
Prestación de Servicios. Se caracterizan porque no son
contratos laborales, dado que el contratista se obliga a prestar
sus servicios con sus propios medios, con
plena autonomía y responsabilidad. Además estos contratos son
regidos por las normas legales aplicables para esta clase de
contratos y las cláusulas establecidas en
él.[18]

1.10.2. Miembros De Juntas, Consejos O
Comisiones
. No gozan del carácter de empleados y a
ellos les es aplicable regímenes especiales dictados para
ellos.

1.10.3. Auxiliares de la Administración:
Son denominados así las personas que prestan sus servicios
ocasionales, obligatorios o temporales a la administración
pública, tampoco tienen el carácter de servidores
públicos, puesto que son contratados solo por el tiempo
que dure la realización de la actividad concreta, entre
ellos están los peritos que son servidores ocasionales, o
los jurados de votación que son servidores obligatorios y
los técnicos y obreros que son servidores
temporales.

1.11. REGIMEN JURIDICO DE LOS EMPLEADOS
PUBLICOS

1.11.1. Clasificación de los Empleos
Públicos:
Hacen parte de la función
pública los empleos públicos de carrera, los
empleos públicos de libre nombramiento y remoción,
empleos de periodo fijo, y los empleos temporales.

1.11.1.1. Los empleos públicos de
carrera:
Son aquellos que gozan de una estabilidad
excepcional, puesto que se rigen por las normas de carrera
administrativa, pueden ser retirados del servicio por faltas
disciplinarias o por una evaluación
del desempeño insatisfactoria; están sometidos
al régimen de inhabilidades, incompatibilidades,
impedimentos y conflictos de intereses previstos en la
Constitución y la ley; además gozan de prestaciones
laborales especiales, de capacitación continua y del acceso a
concursos para ascender en su carrera laboral.

1.11.1.2. Los empleos públicos de libre
nombramiento y remoción:
Son empleos de dirección, confianza y manejo; a ellos se
accede por medio de nombramiento del superior jerárquico y
pueden ser retirados por el mismo que los nombró.
Protocolariamente se usa que el funcionario nombrado de esta
forma, al terminar el periodo presidencial presenta su renuncia y
esta puede o no ser aceptada, o bien en otros términos le
puede ser solicitada su renuncia.

1.11.1.3. Los empleos de periodo fijo:
Son empleos originados bajo contratos de trabajo, es decir que su
naturaleza es contractual y por ende pueden ser retirados al
terminar el plazo del contrato.

1.11.1.4. Los empleos temporales: En
esta clase de empleos los funcionarios se denominan
supernumerarios, su nombramiento obedece a la necesidad de cubrir
actividades que no son permanentes de la administración,
como el desarrollo de
programas o la
ejecución de actividades de consultoría o asesoría. Su
nombramiento se surte de la lista de elegibles que tenga la
entidad y con aprobación previa una vez presentado el
requerimiento y el estudio presupuestal para el pago de salarios y
prestaciones.[19]

1.11.2. Clases de Nombramiento: En todos los
nombramientos de empleados públicos y trabajadores
oficiales opera el sistema de méritos; este es un sistema
que obliga al interesado a cumplir una serie de requisitos
preestablecidos para el acceso al cargo, tales como de capacidad,
como de calidad y
aptitud, según la naturaleza del cargo lo
exijan.

1.11.2.1. Nombramiento Ordinario. Es el
que se realiza siguiendo el procedimiento
establecido en la ley, es decir bajo el estricto cumplimiento del
lleno de requisitos materiales y
formales.

1.11.2.2. Encargo: El encargo recae en
el cargo inmediatamente inferior. Consiste en el nombramiento con
modalidad de encargo del funcionario de carrera que se encuentra
desempeñando un cargo inmediatamente inferior al vacante,
siempre que cumpla los requisitos establecidos para acceder a
él. Este nombramiento es temporal en atención al principio del mérito, y
solo mientras se surte el proceso de
selección mediante el cual se proveerá la
vacante[20]

1.11.2.3.
Provisionalidad
[21]El nombramiento por
vacancia temporal dada la ausencia de su titular por razones
administrativas que impliquen separación temporal, surte
efecto el nombramiento provisional que es subsidiario del
nombramiento por encargo, cuando no sea posible cubrir la
función con un funcionario de carrera
administrativa.

1.11.2.4. Comisión: Este
nombramiento es la oportunidad que se le brinda al funcionario de
carrera para que desempeñe hasta por tres años
cargos de libre nombramiento y remoción por periodos
continuos o discontinuos en premio a una excelente evaluación
del desempeño con un límite de hasta
seis años sumados los periodos; de superar este limite, el
funcionario puede ser retirado automáticamente de la
carrera administrativa.

1.11.3. Proceso de Selección: El proceso
de selección tiene varias etapas establecidas en la ley
909 de 2004 art. 31

1.11.3.1. Convocatoria. Es suscrita por
la Comisión del Servicio Civil y el Jefe o Director de la
entidad u organismo y será publicada por medios de
comunicación idóneos que garanticen el
conocimiento a todas aquellas personas interesadas en
participar.

1.11.3.2. Reclutamiento. Es la etapa
mediante la cual se realizan las inscripciones de los aspirantes
que reúnan los requisitos para el cargo objeto de la
convocatoria.

1.11.3.3. Pruebas. En esta etapa se
evalúa la capacidad, idoneidad y adecuación al
empleo objeto de convocatoria. Estas pruebas son
realizadas a través de medios técnicos que brindan
garantía de imparcialidad y objetividad.

1.11.3.4. Listas De Elegibles. Con los
resultados obtenidos en las pruebas, la Comisión del
servicio civil o la entidad contratada para tal fin, expide una
lista de elegibles en estricto orden de mérito que
estará vigente por espacio de dos (2) años, para
efectos de provisión de los cargos objeto de la
convocatoria.

1.11.3.5. Periodo De Prueba: La persona
que haya sido seleccionada será nombrada por un periodo de
prueba de seis (6) meses, al final de los cuales se le
evaluará el desempeño, de ser satisfactorio
será inscrita en el Registro
público de carrera administrativa, de lo contrario el
cargo será declarado insubsistente.

1.11.4. Permanencia en el Servicio: La
permanencia en el servicio se orienta bajo la aplicación
de los principios de mérito, cumplimiento,
evaluación del desempeño, y la promoción de
lo público[22]Este último es
traducido como el instinto de pertenencia que desarrolle el
empleado en el ejercicio de sus funciones que devele el
compromiso con la función pública.

1.11.5. Causales de Retiro del Empleado
Público

Las causales de retiro del empleado publico obedecen a
las circunstancias de: Declaración de insubsistencia;
renuncia; muerte;
invalidez absoluta; por obtener derecho a la pensión de
jubilación; edad de retiro forzoso; destitución a
consecuencia de un proceso disciplinario; decisión
judicial; supresión de cargo y las demás previstas
en la constitución y la ley

1.12. RÉGIMEN PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES

Las prestaciones a las que tienen derecho
son:

Prestación económica y asistencial
en caso de enfermedad no
profesional
[23]La prestación
económica es un subsidio en dinero que le
otorga la caja de previsión al empleado público y
al trabajador oficial por espacio de un máximo de 180
días los cuales se liquidan sobre el salario del
trabajador. Este subsidio es proporcional al tiempo de
incapacidad en el cual se le reconocen las dos terceras partes
del salario los primeros 90 días y la mitad del salario
los 90 días subsiguientes. La prestación
asistencial consiste en la prestación de los servicios
médicos generales necesarios para la recuperación
del empleado incluyendo costos de
cirugías, drogas,
hospitalización etc.

Prestación económica y asistencial
en caso de enfermedad profesional
[24]Esta
prestación es reconocida por el sistema General de
Riesgos
Profesionales, que hace parte del sistema general de Seguridad Social
establecido por la ley 100 de 1993. El sistema brinda su
cobertura económica y asistencial en el caso de enfermedad
profesional o accidente de trabajo. Adicionalmente, todo empleado
oficial tiene un seguro por
muerte; este seguro equivale a 24 mensualidades del salario
devengado, si el deceso fue ocasionado por enfermedad profesional
o accidente de trabajo[25]

Auxilio de
Maternidad
[26]Consiste en el pago que se
le otorga a la empleada por espacio de ocho semanas liquidadas en
base al ultimo salario devengado por ella, el cual se concede
durante la licencia de maternidad, además tiene derecho a
toda la atención médica sin limitación por
este tiempo. En los casos de aborto el auxilio
se otorga por espacio de 4 semanas.

Vacaciones Remuneradas y Prima De
Vacaciones
[27]Es el tiempo de descanso
correspondiente a quince días hábiles por cada
año de servicio al que tiene derecho el empleado; estos
días de descanso le son pagados como si estuviere
laborando. En algunos casos es permitido que se reconozcan las
vacaciones en dinero, es decir que el empleado recibiría
lo correspondiente a treinta días hábiles. Los
casos en que se permite obedecen a: Necesidades del servicio,
pero con previa autorización; cuando el empleado es
retirado por causas distintas a la mala conducta siempre
y cuando le faltaren quince días o menos para cumplir el
año de servicio y cuando el empleado sea retirado del
servicio sin haber gozado sus vacaciones. En lo que respecta a la
Prima de vacaciones es una prestación equivalente a quince
días de salario adicional al pagado por vacaciones, por
cada año de servicio.

Prima de Navidad[28]Es
una prestación anual correspondiente a un mes de salario.
Esta prestación es otorgada a todos los empleados
públicos y trabajadores oficiales, a excepción de
aquellos que por medio de pactos o convenios colectivos, o fallos
arbitrales hayan obtenido el derecho a primas anuales de igual o
superior cuantía.

Bonificación Por Servicios
Prestados:
Es el equivalente a un porcentaje de los
elementos asignación, incremento por antigüedad y
gastos de
representación percibidos por el empleado en el año
laboral correspondiente al 50% para los empleados públicos
de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y
de Desarrollo
Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional
y el 35% para los demás empleados
públicos.[29]

Prima de Servicios[30]Es
una prestación anual correspondiente a quince días
de salario pagaderos los primeros días del mes de
julio.

Auxilio Funerario[31]Este
auxilio corresponde a un salario mínimo mensual legal
vigente y es otorgado por el empleador en el momento del deceso
del empleado público para sufragar en parte los gastos
funerarios

Pensión de
invalidez
[32]Se otorga al empleado que ha
perdido sus capacidades físicas para laborar, en mas del
75% por causas ajenas a su voluntad que le impidan continuar
laborando. Para obtener la pensión de invalidez se
requiere la calificación médica que determine el
grado de invalidez.

Pensión De
Vejez
[33]Es la también llamada
pensión de jubilación que se le otorga al empleado
transcurridos

Cesantía[34]Es la
prestación a la que tiene derecho el empleado que
corresponde a un mes de salario por cada año de servicio y
proporcional. Las Cesantías son la garantía que
tiene el empleado para poder
sostenerse una vez se retire del servicio. Las cesantías
también pueden retirarse parcialmente, pero con
autorización y solo en los casos previstos en la ley, los
cuales son considerados por el legislador como garante de un
bienestar futuro, por ejemplo: la compra de vivienda, el pago de
gastos educativos y otros casos de especial
característica.

Patrimonio
público

El patrimonio
público es un conjunto de bienes que
constituyen una universalidad jurídica de contenido
económico en cabeza de la persona del Estado. Aunque el
concepto inicial de patrimonio es de naturaleza civil,
considerado como un derecho real, cuando nos referimos al
Patrimonio público estamos involucrando la cosa
pública que es una expresión del derecho
público.

2.1. ANTECEDENTES

Según la teoría clásica reputada a
Aubry y Rau[35]el patrimonio esta compuesto por un
pasivo y un activo, que puede arrojar un balance positivo o
negativo, en el entendido que el pasivo corresponde a lo que se
adeuda y el activo corresponde a lo que se posee, también
estos teóricos anotan como carácter principal del
patrimonio el vinculo con la
personalidad, a partir de la cual se desprende la
aseveración que dice "todas las personas tienen patrimonio
y solo las personas tienen patrimonio".

Por su parte Jean Carbonier en su obra "Derecho
Civil"[36] señala nuevos aspectos del
patrimonio, establece la distinción entre capital y
utilidades y el concepto de patrimonio neto. De esta nueva
acepción se parte para establecer no solo relaciones entre
particulares, sino también entre éstas y el
Estado.

Es así, como en la Constitución de 1863 en
el Capitulo III se reconocen los bienes y cargas de la
Unión, es decir todas las deudas contraídas tanto
interior como exteriormente, los créditos, empréstitos y
además los bienes, derechos y acciones,
rentas y contribuciones y las tierras baldías de la
Nación.
De aquí en adelante comienza a formarse el patrimonio
público.

Mas adelante en la Constitución de 1886 Titulo
XIX art.202 se determinan los bienes que pertenecen a la
República de Colombia tales como rentas, derechos y
acciones, fincas, valores,
baldíos y minas y además en su art.203 se asumen
las deudas interior y exterior. De igual forma en su
artículo 143 le atribuyó al Ministerio
Público la defensa de los intereses de la Nación.

Años mas tarde con la Ley 110 de 1912 art.2.
establece el significado de Hacienda Nacional como "el conjunto
de bienes e impuestos que
pertenecen al Estado". Art.3 ibd., divide la hacienda Nacional en
Bienes Fiscales y Tesoro Nacional. Art. 4 y 5 ibd., determina los
bienes fiscales y el tesoro Nacional. En los artículos
subsiguientes de esta ley reglamenta la administración y
disposición de los bienes Nacionales, fija
parámetros para la adquisición de bienes por el
Estado, define los bienes ocultos, establece disposiciones sobre
los bienes baldíos, las minas, las salinas etc. Y en sus
capítulos finales dicta disposiciones acerca del tesoro
Nacional.

Actualmente en la Constitución de 1991, el
constituyente le atribuyó al Procurador General de la
Nación la intervención para la defensa del
patrimonio público, modificando lo dispuesto en el
artículo 143 de la Constitución de 1886 dotando el
patrimonio publico de un nuevo ingrediente axiológico, ya
que vía jurisprudencial el Consejo de Estado afirma que el
debido manejo de los recursos
públicos, la buena fe y el derecho a la defensa del
patrimonio público enmarcan el principio de moralidad
pública.[37]

Igualmente fueron incorporadas otras expresiones del
patrimonio público como lo son: Espacio
público[38]patrimonio cultural y
arqueológico de la
Nación[39]

2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL
ESTADO

Vistos los antecedentes está establecido que los
bienes del Estado se clasifican el: Territorio, bienes de Uso
Público y Bienes Fiscales.

2.2.1. El Territorio. Su fundamento
legal lo encontramos en la Constitución Política de
Colombia art. 101 y 102. Esta conformado por el suelo, el
subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma
continental, la zona económica exclusiva, el espacio
aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el
espectro electromagnético, el archipiélago de San
Andrés, Providencia, Santa Catalina, Isla de Malpelo y
demás islas, islotes, cayos, morros y bancos que le
pertenecen[40]Sobre el territorio, el Estado tiene
dominio
eminente, es decir que tiene la facultad de tomar medidas cuando
las necesidades en interés general lo requieran, esto se
traduce en soberanía
interna[41]

2.2.2. Bienes de uso público. Son los
bienes que están en cabeza de la Nación y cuyo uso
pertenece a todos los habitantes del territorio, como las calles,
puentes, plazas, etc. Para determinar los bienes de uso
público se deben observar dos
criterios[42]

a) Que pertenezca a una entidad de derecho
público

b) Que sean destinados al uso común de los
habitantes

2.2.2.1. Características de los
Bienes de Uso Público

  • a) Su uso corresponde a todos los habitantes
    del territorio

  • b) Están en cabeza del Estado, por lo
    que se puede establecer dominio eminente del Estado sobre los
    bienes de uso público

  • c) Son impresciptibes, inalienables e
    inembargables[43]

2.2.2.2. Clasificación de
los Bienes de Uso Público:
Los bienes de uso
público se clasifican en:

Bienes de Uso Público
Marítimo
[44]Tenemos entre ellos,
el mar territorial, el mar jurisdiccional o adyacente, que por
Convención está establecida una zona
correspondiente a 200 millas marinas contiguo al mar
territorial.

Bienes de uso público
terrestre
[45]Estos son las calles,
plazas, puentes, caminos públicos.

Bienes de uso público fluvial y
lacustre
[46]Se denominan así a los
ríos y todas las aguas que corren por el territorio
nacional en cauces, a excepción de las
privadas.

Humedales: En este sentido la Corte
Suprema de Justicia
refirió: "Los humedales como bienes de uso
público de especial importancia
ecológica…".
La categoría de humedales
comprende Estuarios, Costas Abiertas, Llanuras de
Inundación, pantanos de agua dulce,
lagos, bosques de inundación. De esta clasificación
están excluidos los humedales que nacen y mueren en una
misma heredad.

Bienes de uso público aéreo:
Están
contemplados en el art. 75 de la
Constitución Política, el Decreto 2811 de 1974 art.
3 y 42. La soberanía sobre el espacio aéreo del
Estado fue acordada en Convención de Paris en 1919. Dentro
la legislación vigente al respecto encontramos El decreto
2811 de 1974 art.12, El Código de
Comercio art.1777 y 1778; al igual establece y reglamenta los
mecanismos de protección mediante las acciones
populares.

2.2.3. Bienes Fiscales: Son también bienes
que se encuentran en cabeza del Estado pero que a diferencia de
los bienes de uso público, es decir de libre uso por todos
los habitantes del territorio, están destinados al uso por
la administración para el cumplimiento de los deberes
emanados de la función pública, en otras palabras;
son aquellos que pertenecen al Estado por intermedio de sus entes
territoriales[47]

2.2.3.1. Características
de los Bienes Fiscales:
Los bienes Fiscales son
enajenables, pero su enajenación está sometida a
requisitos especiales establecidos en los códigos o
estatutos fiscales de las entidades territoriales. Al igual que
los bienes de uso público son imprescriptibles es decir,
que no pueden ser objeto de la declaración de pertenencia
establecida en el código
civil como mecanismo para adquirir el dominio.

De otra manera, los bienes fiscales son embargables,
dado que pueden constituir garantía de las acreencias del
Estado, pero también están sometidos a una
normatividad especial a saber[48]

  • a) Los bienes fiscales que prestan directamente
    un servicio público solo pueden ser embargados en una
    tercera parte de los ingresos del servicio.

  • b) Pueden embargarse las dos terceras partes de
    la renta bruta anual de los departamentos, distritos
    especiales y municipios.

  • c) También procede el embargo de las
    sumas asignadas para la construcción de obras
    públicas que hayan anticipado o deban anticipar las
    entidades de derecho público a sus contratistas,
    mientras no haya concluido la labor a excepción de los
    salarios, prestaciones e indemnizaciones de los
    trabajadores.

2.2.3.2. Clases de Bienes
Fiscales.
Son Bienes Fiscales: Los dineros del tesoro
público, los impuestos, los bienes que recibe el estado en
calidad de heredero, los edificios de las oficinas
públicas, las escuelas, cuarteles, fincas, granjas (bien
sea obtenidas por expropiación o que se encuentren a
titulo Estatal por prestar un servicio publico), las operaciones de
crédito, los aprovechamientos, los
reintegros, las multas, los saldos de la vigencias anteriores,
los recursos del presupuesto, lo
hidrocarburos,
las minas[49]

Conclusiones

  • La función pública es la actividad que se
    desarrollan personas naturales o jurídicas en
    interés general, que se encuentra en cabeza del estado
    y se realiza bajo principios constitucionales, legales y
    reglamentarios especiales.

  • Se puede afirmar que la naturaleza jurídica de la
    función pública es Constitucional, porque es el
    Estado el encargado de cumplir los fines constitucionales y
    es legal porque se rige estrictamente bajo normas
    establecidas por el legislador, además es una
    actividad que se realiza en aras del interés
    colectivo.

  • Para determinar cuando un funcionario es servidor
    público se debe recurrir a un criterio organicista, en
    cuanto se debe observar la clase de entidad y funcional, por
    cuanto no basta con determinar la clase de entidad, sino
    también la actividad que realiza el funcionario, que
    en este caso debe ser en desarrollo de una función
    propia de la administración pública.

  • No todo funcionario que tiene relación con el
    Estado es servidor público, para ello se requiere no
    solo que desempeñe un cargo público, sino
    también se debe observar las clase de función
    que realiza.

  • No todas las actividades realizadas con vinculo Estatal
    son de interés general, como lo es el caso de las
    empresas de economía mixta.

  • El empleado público aquel vinculado por medio de
    Acto Administrativo al sistema de carrera administrativa

  • El trabajador oficial es aquel que se vincula al Estado
    por medio de contrato de trabajo para un periodo fijo.

  • Los miembros de las Corporaciones públicas son
    servidores públicos y se diferencian de los
    demás, debido a que su vinculación es por medio
    de voto popular.

  • El Estado también practica otra clase de
    vinculaciones que se dan por medio de prestación de
    servicios; es el caso de los contratistas, los miembros de
    Juntas, Consejos o Comisiones y los auxiliares de la
    administración.

  • En la vinculación estatal se practican dos
    regimenes jurídicos el que estatutario o unilateral y
    el contractual o bilateral.

  • El régimen prestacional para los servidores
    públicos es diferente del Régimen prestacional
    del sector privado.

  • Los funcionarios públicos están sometidos al
    Régimen de Incompatibilidades, Inhabilidades,
    impedimentos y conflicto de intereses previstos en la
    Constitución y la Ley, además a un
    Régimen disciplinario especial.

  • Las empresas de economía mixta con
    participación mayoritaria del Estado, tienen
    funcionarios con categoría de servidores
    públicos en los cargos asesores y directivos,
    según lo establezca su estatuto.

  • El patrimonio público esta compuesto por todos los
    bienes de uso público, los bienes fiscales y el
    territorio Nacional, además de los bienes que son
    considerados culturales y arqueológicos.

  • Los bienes fiscales son embargables y enajenables pero
    obedeciendo a procedimientos diferentes a los establecidos
    para la parte civil. También pueden ser gravados con
    servidumbres, siempre que éstas se constituyan para un
    bien general.

  • Los bienes de uso público, incluyendo el patrimonio
    arqueológico y cultural, no pueden ser adquiridos por
    prescripción, ni ser gravados con servidumbres legales
    o voluntarias, ni mucho menos ser objeto de
    enajenación.

Bibliografía

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25000-23-26-000-2.004-00183-01.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sandra Iveth Ortiz Gómez

Universidad Cooperativa de
Colombia

Facultad de derecho

[1] OLANO, García, Hernán,
Alejandro. CONSTITUCION P0LITICA DE COLOMBIA, Séptima
Edición. Ediciones Doctrina y LKey Ltda.. Bogotá,
D.C.pág 442

[2] COMITÉ JURIDICO INTERAMERICANO,
"Guía para el legislador". http://www.oas.org/juridico/spanish/legmodel.htm

[3] OSORIO, Manuel, Diccionario
de Ciencias
Jurídicas, políticas y sociales. Montevideo,
Editorial Obra Grande, 1986, p. 330

[4] GARCIA TREVIJANO FOS, José
Antonio, Tratado de Derecho Administrativo, tomo II, volumen 1,
2&ED. Madrid, Editorial Revista de Derecho privado, 1971,
p. 39 Y 40

[5] RODRIGUEZ, Rodríguez, Libardo,
Derecho Administrativo, general y colombiano, 15ª. Ed.
.Bogota, TEMIS, 2007, p. 219.

[6] PRAGA, Gabino, Derecho Administrativo.
México, Porrúa, 1971, p. 133

[7] GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Miguel,
La función pública en Colombia, Za ed.
Bogotá, Librería Jurídica Wilches, 1987,
p. 4.

[8] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
ART.123."Son servidores públicos los miembros de las
corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del
Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y
por servicios…"

[9] HERNANDEZ, Pedro, Alfonso,
"Evolución de la carrera administrativa y principios
constitucionales del modelo de función pública en
Colombia. Bogotá, Sep/2006.
http://www.iij.derecho.ucr.ac.cr/archivos/documentacion/inv%20otras%20entidades/CLAD/CLAD%20XI/documentos/hernaped.pdf

[10] SENTENCIA C-631 DE 1996. Magistrado
Ponente: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Consideraciones de la
Corte. "Quienes como servidores públicos acceden  a
la función pública deben reunir ciertas
cualidades y condiciones, que se encuentren acordes con los
supremos intereses que en beneficio de la comunidad se
gestionan a través de dicha función. Y, es por
ello que tanto la Constitución como la ley regulan las
inhabilidades que comportan la carencia de dichas cualidades e
impiden a ciertas personas acceder a la función
pública".

[11] LEY 65 DE 1967. Diario Oficial No 
32.397, de 28 de diciembre de 1967 " Por el cual se reviste al
Presidente de la República de facultades extraordinarias
para modificar la remuneración y régimen de
prestaciones de las Fuerzas Militares, se provee al
fortalecimiento de la administración fiscal, se
dictan otras disposiciones relacionadas con el mejor
aprovechamiento de las partidas presupuestales destinadas a
gastos de funcionamiento y se crea una nueva Comisión
Constitucional Permanente en las Cámaras
Legislativas

[12] El régimen de carrera para las
entidades territoriales fue expedido 25 años más
tarde, a través de la Ley 27 de 1992.

[13] LEY 61 DE 1987. ARTÍCULO 5. Al
entrar en vigencia esta Ley, los empleados que estén
desempeñando un cargo de Carrera sin que se encuentren
inscritos en la misma, deberán acreditar, dentro del
año inmediatamente siguiente, el cumplimiento de los
requisitos señalados para sus respectivos empleos en el
manual de
requisitos expedido por el Gobierno Nacional o en los Decretos
que establezcan equivalencias de dichos requisitos,
según el caso. Acreditados tales requisitos a sus
equivalentes tendrán derecho a solicitar al Departamento
Administrativo del Servicio civil su inscripción en la
Carrera Administrativa. Si el cargo que se desempeña no
estuviere incluido en el manual de requisitos, el
período se extenderá pro seis (6) meses, contados
a partir de la fecha en que el Gobierno lo incluya, para lo
cual éste tendrá un término de doce (12)
meses a partir de la fecha de promulgación de la
presente Ley.

[14] CLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEON. Jefe de
Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo.
http://www.dafp.gov.co/Sitios/SisJuridica/Documentos/373.PDF

[15] CONSEJO DE ESTADO. Concepto de Agosto 20
de 1997,

[16] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA. ART.
150. numeral 19 inciso f)Regular el régimen de
prestaciones sociales mínimas de los trabajadores
oficiales

[17] VIDAL, Perdomo, Jaime. Derecho
Administrativo, pág.449

[18] RODRIGUEZ, Rodríguez, Libardo.
Derecho Administrativo General y Colombiano. Ed. Temis.
Pág.229

[19] LEY 909 DE 2004. art.21

[20] LEY 909 DE 2004. ART.24

[21] En Sentencia C-901 del 17 de Septiembre
de 2008. MP. Mauricio Gonzxalez Cuervo, la corte constitucional
declaró fundadas las objeciones Presidenciales del
Proyecto de Ley
117 de 2007 que pretende reformar unos artículos de la
Ley 909 de 2004. La Corte considera que los funcionarios
nombrados en Provisionalidad solo pueden acceder a carrera
administrativa mediante concurso público de
méritos así se encuentren desempeñando el
cargo, no se pueden reconocer derechos adquiridos ni
condiciones jurídicas especiales en estos casos.

[22] LEY 909 DE 2004. Arts.37 al 40

[23] Reglamentación respectiva Decreto
1848 de 1969, Concordancia Decreto 1959 de 1973, arts. 70, 71,
72 y 74, Decreto 819 de 1999, Decreto 806 de 1998 art.28;
Decreto 3135 de 1968 art.18.

[24] Reglamentación respectiva en
Decreto 1295 de 1994, ley 776 de 2002, ley 100 de 1993
art.249,251, 254, 255,256,206; Decreto 1771 de 1999

[25] Decreto 1848 de 1969. Capitulo X art.52
numeral 2

[26] Reglamentación establecida
Decreto 1045 de 1978; Art. 37 y ss Decreto 1848 de 1969; Art.
33 y ss, ley 100 de 1993 art.207, Ley 69 de 1988 Decreto 47 de
2000; art. 3 Decreto 1013 de 1998; art. 2; art. 7 Decreto 806
de 1998; art. 28; art. 63 Decreto 819 de 1989 Decreto 1045 de
1978; Art. 37 Decreto 1950 de 1973; Art.  70  Decreto
1848 de 1969; Art. 34 a Art. 97 Decreto 2400 de 1968; Art.
20

[27] Reglamentado respectivamente por Decreto
1045 de 1978 arts.8 al 31; Decreto 1848 de 1969; Decreto Ley
1042 de 1978 art.49 y 97

[28] Reglamentada en Decreto 1045 de 1978
art.32 y 33; Decreto 3148 de 1968

[29] Decreto 3535 de 2003 art.9.

[30] Decreto 1042 de junio 7 de 1978
art.46,58 y59

[31] Ley 4 de 1976; art. 6 Decreto 50 de 1981
Decreto 1014 de 1978; Art 43 Decreto 2464 de 1970; Art. 135
Decreto 1848 de 1969; art. 59

[32] Decreto 1848 de 1969; Art. 60

[33] Decreto 1045 de 1978 art. 44; Decreto
1848 de 1969 art.81

[34] Decreto 1045 de 1978 art.40 al 43, 45,
47 ; Ley 432 de 1998; Ley 6 de 1945; Art. 17 Ley 42 de 1975 Ley
48 de 1981; Art. 12 Decreto 3118 de 1968; Art. 45

[35] Los franceses Aubry y Rau, en su tratado
de Derecho civil, elaboraron en el siglo XIX, la teoría
en base a los artículos del Código
Napoleónico, estos autores son muy citados en los textos
de Planiol y Ripert.

[36] CARBONNIER JEAN, Droit Civil, Themis,
Les Biens, T III, Presses Universitaires de France, pág.
359 a 362

[37] CONSEJO DE ESTADO. Sentencias de 10
marzo de 2005, expediente AP 25000-23-25-000-2.002, Acción Popular de María Eugenia
Sarquez contra Departamento de Cundinamarca y Otro; y del 2 de
junio de 2005, expediente AP 25000-23-26-000-2.004-00183-01,
Acción Popular de William Parias contra Banco del
Estado.

[38] CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA.
ART.82 "Es deber del estado velar por la protección de
la integridad del espacio publico"

[39] CONSTIUCION POLITICA DE COLOMBIA.
art.72. "El patrimonio
cultural de la Nación está bajo la
protección del estado. El patrimonio arqueológico
y otros bienes culturales que conforman la identidad
Nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles…

[40] RODRIGUEZ, Libardo. Derecho
Administrativo General y Colombiano. Ed.15. editorial Temis. Pg
242

[41] RODRIGUEZ, Ibd. Pag 238

[42] VELASQUEZ, Jaramillo, Luis, Guillermo.
"BIENES". 10ª. Edición. Ed COMLIBROS. Año
2006. pág.59

[43] Con respecto a la característica
de inembargabilidad, la Corte Constitucional en Sentencia T-572
de 1994. Magistrado Ponente Alejandro Martínez
consideró decidió confirmar la sentencia
proferida por la Sala Civil del tribunal Superior del distrito
de Bogotá, por medio de la cual se concedió la
tutela
accionada por el alcalde mayor de Bogota y la revoca en cuanto
la concedió como mecanismo transitorio., dado que los
bienes de uso público son inembargables y ordena se
practiquen pruebas dilucidar si el bien embargado realmente es
de uso publico."

[44] CODIGO DE
RECURSOS NATURALES. Decreto 2811 de 1974. art.164.

[45] CODIGO CIVIL.
Art. 674,676

[46] CODIGO CIVIL . Art. 677; Decreto 2811 de
1974 art.80 y 81

[47] CODIGO CIVIL. Art. 674 inc.3

[48] CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ART. 684
NUMS 2,3 Y 4, modificado por el Decreto 2282 de 1989 art.1
num.342

[49] VELASQUEZ, Jaramillo, Luis, Guillermo.
"BIENES". 10ª. Edición. Ed COMLIBROS. Año
2006. pág.82

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