Las unidades del contenido programático se han desarrollado en forma secuencial hasta la lección trece, respetando el programa de estudios de la Universidad Católica y la de Uninorte, que son similares, buscando así que el neófito de la carrera pueda seguir paso a paso las unidades académicas. Los contenidos no se han sido profundizados –como quisiera el autor- ya que la misma requiere un estudio exhaustivo y de una inagotable fuente bibliográfica, que lastimosamente no contamos.
Dejo expresa constancia que las instituciones que también se estudian en la cátedra, como ser el FRAUDE PAULIANO, LA SIMULACIÓN, LA LESIÓN y LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍCOS serán desarrollados en otra obra, con mayor profundidad y prolijidad.
El presente trabajo, pues, ha sido hecho exclusivamente ad usum scholarum, constituyendo un apéndice del saber jurídico sobre la materia, y por sobre todo por las limitaciones de su autor; sin embargo, si este esfuerzo resultara útil a los estudiantes e incentivara su estudio, este modesto trabajo ya lograría su propósito.
Por tanto, suplico al público lector no vea en esta "Guía de Estudio de los Hechos y Actos Jurídicos" una pretensión de mi parte de presentarme como autor de un nuevo libro sobre la materia, sino un simple dictado de esta disciplina, formado con los extractos sacados de los autores consultados y con los resúmenes de mis clases, para ayudar a los estudiantes a rendir el examen de rito, cuya bibliografía se encuentra al final de la obra.
Gratitud al maestro del Derecho Paraguayo Profesor Doctor Miguel Angel Pangrazio Ciancio, estandarte de jerarquía moral e intelectual de la República.
EL AUTOR
Unidad I
1.- Importancia de su estudio. 2.- Metodología. 3.- Los hechos como objeto y como fuente de derechos. 4.- Clasificación de los hechos: De los hechos exteriores o naturales: a) De los hechos Humanos. b) De los hechos humanos; c) De los hechos lícitos e ilícitos. 5.- De los actos jurídicos. Clasificación del Acto jurídico.
1.- Importancia de su estudio
Es dable señalar al iniciar las primeras páginas de estudio de esta importante disciplina jurídica que en una histórica plenaria realizada el 21 de noviembre de 1959, la Comisión Nacional de Codificación resolvió dentro de su plan general de trabajo, la unificación de nuestro Derecho civil y comercial, en materia de obligaciones y contratos. Como consecuencia de esta resolución, el Derecho privado paraguayo habría de quedar estructurado sobre la base de tres cuerpos legales principales: un nuevo Código Civil unificado, una Ley de Comerciante, y una Ley de Quiebras que la regulación, también unificada, de la insolvencia civil comercial.
En ejecución de este vasto y ambicioso plan de trabajo, se encomendó la redacción del Anteproyecto para un nuevo Código Civil unificado al Prof. Luis De Gásperi, uno de los más distinguidos juristas de América.
Las controversias, con fuerte tinte político, comenzaron a surgir en torno al problema de si existía o no realmente la necesidad de derogar totalmente el antiguo Código para suplantarlo por uno nuevo. A este respecto, algunos sectores habían venido sosteniendo insistentemente, con un criterio marcadamente nacionalista, no exento de cierto contenido chauvinista, que se hacía impostergable contar, por fin, con un Código Civil paraguayo, ya que el que hasta entonces había estado en vigencia, era un Código argentino.
Pero esta cuestión, que podríamos llamar nacionalista, no fue la única ni la más importante que se planteó. Lo más urgente y necesario, se dijo, era en realidad poner al día nuestro viejo Código Civil, que contaba ya con un siglo de antigüedad. En tal sentido, se recordó la opinión de Couture, quien dijo que el derecho es un producto de la vida, y por ese se transforma constantemente, como la vida misma. La necesidad de un aggiornamiento integral de nuestro Código constituía, pues, una verdad axiomática, que nadie pensó discutir.
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