- Aspecto
histórico
La inimputabilidad
Criterios reguladores de la inimputabilidad
Causales de inimputabilidad
Inimputabilidad por trastorno mental
Esquizofrenia e inimputabilidad
Legislación peruana
Causas de inimputabilidad
Interdicción
La capacidad de culpabilidad
Conclusiones- Anexos
Bibliografía
Aspecto
histórico
La historia del
derecho se ha dividido en cuatro periodos
así:
1. El periodo de la venganza privada
caracterizada por que el lesionado asume la acción
penalizadora; el castigo no es más que una
retalización privada. Se establece una relación
entre la víctima o su familia y el
victimario.2. Este periodo se caracteriza por una
concepción divina de la vida en general. El
ilícito tiene carácter de ofensa a la divinidad
que debe ser reparada con un sacrificio para calmar la
irritación divina.3. En este periodo el ofendido es el grupo
social; comienza a surgir el Estado como titular de la
acción penalizadora.4. En este periodo el Estado ve en el acto
culposo un atentado al orden público, a la justicia y
la moral de la comunidad.
A pesar de dividirse la historia del derecho penal en
estos cuatro periodos no es posible delimitar
cronológicamente cada uno de ellos.
En los tiempos más antiguos, con el objeto de
mantener el orden social, existió un castigo infligido por
el ofendido y su familia a su
ofensor. "Eran, sin duda alguna, los orígenes del Derecho
punitivo bárbaro y desorbitado, pero en el cual se
hallaban las primeras limitaciones a la reacción
colérica individual, sin cauce ni medida".
La primera legislación penal escrita de que se
tenga noticias es el
Código
de Hammurabi, que regulaba la vida de los habitantes en
Babilonia. Este código fue promulgado por el rey Hammurabi
perteneciente a la dinastía de Babel; se encuentra escrito
en un bloque de piedra bajo la efigie del Dios Samas, y consta de
282 artículos que regulan materias como la
hechicería, juicios de Dios, falsos testimonios y
prevaricatos; hurto, rapiña y reivindicación de
muebles; derechos y
deberes oficiales, soldados y vasallos del rey, cultivo y
régimen legal de los fundos rústicos; reglamento de
las tabernas (penas y tarifas); sustitución de infantes,
lesiones personales, las penas del talión, etc.
La ley de
Talión imperaba en la codificación; en el articulo166 nos dice:
"si alguien saca el ojo a otro, debe perder el suyo". "Si
quiebra un
hueso, se le quebrara también a él", según
el artículo 209 "si alguien golpea a una mujer libre por
nacimiento causándole un aborto, pagara
diez ciclos de plata por el feto", y el
210 dice: "si la mujer muere,
morirá también la hija del agresor".
Posteriormente al Código de Harammurabi aparece
el Código de Manu y Las Leyes de
Moisés, época desde la cual el derecho penal
comienza a institucionalizarse.
En los tiempos del Derecho Romano
el legislador comenzó a tratar sobre el estado
mental del sindicado al momento de la comisión del hecho,
los legisladores romanos partieron de sus conocimientos
médicos consagraron normas sobre su
tratamiento criminal a los sujetos victimas del trastorno mental,
constituyéndose así, en los primeros a analizar el
aspecto objetivo del
hecho y el problema de la imputabilidad y de la inimputabilidad.
Las leyes del emperador Justiniano consideraron al
enajenado exento de responsabilidad penal, los estados pasionales
intensos como situaciones de locura momentánea y
admitieron la existencia de intervalos lucidos durante los cuales
se reconocía la validez de los actos
ejecutados.
Posteriormente la influencia del cristianismo
en todas las esferas de la vida social se paralizo en cierta
medida los estudios sobre el elemento subjetivo del delito.
Además con la adaptación del Santo Oficio de la
inquisición originando un decreto del papa lucio III (del
año 1184) se inicio una persecución a todos los
enfermos mentales tildados de brujos y hechiceros, a pesar de
existir legislaciones que trataban el tema de los enfermos
mentales como ocurría con el Fuero Juzgo.
Posteriormente los filósofos de los siglos XVI y XVII se
levantaron contra los escolásticos estudiando el estado
íntimo del culpable y los factores subjetivos de la
imputación.
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