TEMA I
CONCEPTO: Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso a través del tiempo a la sociedad.
CONCEPTO ESTRICTO:
Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o categoría jurídica, lo que equivale a decir costumbre es derecho o fuero privilegio. Ejemplo el código de las 7 partidas.
FRANSUA:
Se traduce en uso inexistente dentro de un equipo social.
CABANELLAS:
Son normas jurídicas no escritas impuestas por el uso.
JESUS MARIA OLAZZO:
Es cualquier uso o práctica de la vida social, que a través del tiempo se convierten en Ley.
Artículo 1612 Código Civil: Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que hayan de ser a cargo del inquilino. En caso de deuda será de cuenta del propietario.
En el Derecho del Trabajo, es a través de la práctica constante.
En el Derecho Mercantil, se estipula cuando el Código Mercantil no lo establece la costumbre surge efecto. (Artículo 9 del Código de Comercio)
La Inundata Contidue:
Es la costumbre ancestral que se transmite de padres a hijos y de generación a generación.
.ELEMENTOS DE LA COSTUMBRE:
1-. Elemento Externo u Objetivo:
Se refiere a la conducta reiterada a través del tiempo. Tiene unas condiciones generales:
A-. Constante: Son reiteradas.
B-. General: Son de uso extenso.
C-. Uniformidad: No admiten prácticas contrarias.
D-. Notorias: No es secreto es público.
2-. Elementos Internos Subjetivos:
La Opinio Jures y la opinio nesitati.
La naturaleza de la costumbre está en el uso y práctica reiterada.
TEORIA LEGALISTA:
Esta teoría le da a la costumbre:
A-. Valor Intrínsico.
B-. Materialista.
C-. Espiritualista.
D-. Histólica
E-. A su vez en moderna.
DIFERENCIAS ENTRE LA COSTUMBRE Y LA LEY:
|
LA COSTUMBRE |
LA LEY |
|||
|
Por su Origen |
Es nace por iniciativa popular |
Nace por iniciativa de la Asamblea. |
||
|
Por su Forma |
Son actos, usos y práctica |
Es escrita. |
||
|
Por su preferencia |
Se adapta, se acopla en el medio social. |
Tiene seguridad. |
||
CLASES DE COSTUMBRES:
A-. Por ámbito especial de su validez:
Las costumbres pueden ser locales o generales.
Es local: cuando tiene vigencia sólo en una determinada parte del territorio de un país.
Es General: Cuando la tiene en la totalidad del mismo.
B-. Por su posición frente a la ley:
Es la clasificación que más consideración ha recibido de la doctrina, y de acuerdo a ella la costumbre puede ser:
Praeter leges: (Fuera de la Ley) Llamada también costumbres supletorias (Derecho Mercantil).
Secudum leges: (Según la Ley) Es lo que hoy usualmente llamamos costumbres interpretativas
Contra leges: (En contra de la Ley) Es aquella a través de la cual se crean normas contrarias a las establecidas por la ley (no se admite en Venezuela).
LA COSTUMBRE EN EL DERECHO VENEZOLANO:
Según la ley:
Es la interpretación de la ley.
Artículo 4 Código Civil: A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Página siguiente ![]() |
Trabajos relacionados
Ver mas trabajos de Derecho |
|
Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.
Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.
Ingrese el e-mail y contraseña con el que está registrado en Monografias.com
|
|