El Juez penal en el nuevo Código Procesal Penal – ¿Imparcialidad Absoluta?
- Breves reseñas de los
denominados sistemas acusatorio e
inquisitivo - El
Juez penal en el NCPP - La
imparcialidad del Juez en la doctrina y en la jurisprudencia de
nuestro Tribunal Constitucional - Conclusiones
A propósito de la
actuación de la prueba de oficio
Introducción
Con mucho beneplácito ha sido acogido el Nuevo
Código
Procesal Penal (NCPP) por parte de los operadores de justicia (en
los Distritos judiciales que se encuentra vigente) que ven
reflejado en el aludido código no solo una herramienta de
reforma de la
administración de justicia penal, sino que
además, un instrumento normativo que les permite resolver
los conflictos de
índole penal en un lapso de tiempo
reducido, generando de esta manera un menor gasto
económico y simplificación de energías para
los justiciables así como para los encargados de ponerlo
en marcha.
Lo antes señalado se ve corroborado con los
informes
emitidos por parte del Ministerio Público y Ministerio de
Justicia[1]el justiciable ve en el nuevo proceso un
ahorro para
sus alicaídos "bolsillos" en contraposición con
aquellas causas que se tramitan bajo los alcances del
Código de Procedimientos
Penales (vigente en la mayoría de los Distritos Judiciales
del país), de duración casi eterna, con el
consecuente efecto de seguir solventando el patrocinio de un
abogado, aunado a la sobre carga procesal que padecen de manera
compartida el Ministerio Público y Poder Judicial al
tener que poner en marcha el aparato estatal a fin de procesar la
alta demanda social
ávida de justicia; litigio que con la aplicación
del NCPP puede ser resuelto- en algunos casos- en un solo
día, situación que significa un consiguiente ahorro
de esfuerzos para las partes involucradas.
Además de resaltar como una de las bondades que
trae consigo la aplicación del NCPP a la celeridad con la
que se puede resolver el asunto criminoso, éste proceso
también es enarbolado como expresión aplicativa del
sistema
acusatorio con rasgos adversariales. Ahora, el sistema descrito
debería avalar el cumplimiento de ese haz de
garantías que conforman el debido proceso en donde la
separación de de funciones es
respetada de manera irrestricta, es decir, por un lado, el
Ministerio Público como titular del ejercicio de la
acción
penal (sobre el que recae la carga de la prueba, investiga,
acusa) y de otro lado, el Poder Judicial
juzgando y resolviendo la controversia (administración de justicia).
Sin embargo, el NCPP contiene disposiciones normativas
(inciso 3) del artículo 155 y artículo 385) que
posibilitan la aplicación de la prueba de oficio
(el Código de Procedimientos Penales no la regula) por
parte del Juez. Esta institución propia del sistema
inquisitivo atentaría contra la separación de roles
precedentemente señalada, al sustituirse el Juez en el
lugar de una de las partes (Ministerio Público, defensa,
parte civil, etc.) en el ofrecimiento de pruebas, lo
que atentaría contra su imparcialidad, en este sentido,
trataremos de dar algunos alcances para determinar en qué
medida la aplicación de la prueba de oficio dispuesta por
el Juez afectaría o no su imparcialidad.
Asimismo, es de señalar que la aplicación
de la prueba de oficio a pesar de no estar regulada en el
Código de Procedimientos Penales (vigente paralelamente en
gran parte del país) quedaba a la libertad de
las atribuciones y facultades discrecionales del juez- propio del
sistema inquisitorio- lo que era considerado un acto de
favorecimiento con determinada parte involucrada en el conflicto– ya
sea en beneficio del acusador o de la defensa-, generando a su
vez críticas en relación a la imparcialidad del
juez si tenemos en cuenta que la prueba de oficio es aquella no
ofrecida por las partes. En la actualidad subsiste el mismo
problema, no obstante que el modelo
adoptado por el nuevo código es el sistema acusatorio, lo
que parecería una contradicción.
Breves
reseñas de los denominados sistemas acusatorio e
inquisitivo
En las facultades de Derecho cuando se estudia el curso
de Derecho
Procesal Penal se nos menciona la existencia de tres sistemas de
actuación del Derecho Penal al
referirse al proceso penal peruano, estos sistemas vienen a ser,
el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto,
también se refieren a ellos denominándolos:
procesos, principios, sin embargo, por cuestiones
prácticas -didácticas no analizaremos las
diferencias entre éstos y aquellos y solo nos ocuparemos
de los dos primeros.
Como idea preliminar debemos decir que, si el proceso es
concebido como un conjunto de actos sucesivos, ordenados y
destinados a la resolución de un conflicto ante un tercero
imparcial como expresión heterocompositiva de componer la
litis, así como de medio pacífico de
discusión y dialogo, estamos
en la capacidad de afirmar que, la aplicación del sistema
inquisitivo se opone sustancialmente a la esencia del proceso,
aquí lo referido por Montero Aroca, el denominado
proceso inquisitivo nunca fue y, obviamente, no es, un verdadero
proceso…Evidentemente no hay proceso si el acusador es al
mismo tiempo el juez, pero tampoco hay realmente proceso si el
juez asume todos los poderes materiales de
la dirección de la actividad pudiendo, por
ejemplo, no ya alegar hechos, sino incluso acordar prueba de
oficio, independientemente de a quien acabe beneficiando
ésta[2]
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