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El Juez penal en el nuevo Código Procesal Penal – ¿Imparcialidad Absoluta?



Partes: 1, 2

    1. Breves reseñas de los
      denominados sistemas acusatorio e
      inquisitivo
    2. El
      Juez penal en el NCPP
    3. La
      imparcialidad del Juez en la doctrina y en la jurisprudencia de
      nuestro Tribunal Constitucional
    4. Conclusiones

    A propósito de la
    actuación de la prueba de oficio

    Introducción

    Con mucho beneplácito ha sido acogido el Nuevo
    Código
    Procesal Penal (NCPP) por parte de los operadores de justicia (en
    los Distritos judiciales que se encuentra vigente) que ven
    reflejado en el aludido código no solo una herramienta de
    reforma de la
    administración de justicia penal, sino que
    además, un instrumento normativo que les permite resolver
    los conflictos de
    índole penal en un lapso de tiempo
    reducido, generando de esta manera un menor gasto
    económico y simplificación de energías para
    los justiciables así como para los encargados de ponerlo
    en marcha.

    Lo antes señalado se ve corroborado con los
    informes
    emitidos por parte del Ministerio Público y Ministerio de
    Justicia[1]el justiciable ve en el nuevo proceso un
    ahorro para
    sus alicaídos "bolsillos" en contraposición con
    aquellas causas que se tramitan bajo los alcances del
    Código de Procedimientos
    Penales (vigente en la mayoría de los Distritos Judiciales
    del país), de duración casi eterna, con el
    consecuente efecto de seguir solventando el patrocinio de un
    abogado, aunado a la sobre carga procesal que padecen de manera
    compartida el Ministerio Público y Poder Judicial al
    tener que poner en marcha el aparato estatal a fin de procesar la
    alta demanda social
    ávida de justicia; litigio que con la aplicación
    del NCPP puede ser resuelto- en algunos casos- en un solo
    día, situación que significa un consiguiente ahorro
    de esfuerzos para las partes involucradas.

    Además de resaltar como una de las bondades que
    trae consigo la aplicación del NCPP a la celeridad con la
    que se puede resolver el asunto criminoso, éste proceso
    también es enarbolado como expresión aplicativa del
    sistema
    acusatorio con rasgos adversariales. Ahora, el sistema descrito
    debería avalar el cumplimiento de ese haz de
    garantías que conforman el debido proceso en donde la
    separación de de funciones es
    respetada de manera irrestricta, es decir, por un lado, el
    Ministerio Público como titular del ejercicio de la
    acción
    penal (sobre el que recae la carga de la prueba, investiga,
    acusa) y de otro lado, el Poder Judicial
    juzgando y resolviendo la controversia (administración de justicia).

    Sin embargo, el NCPP contiene disposiciones normativas
    (inciso 3) del artículo 155 y artículo 385) que
    posibilitan la aplicación de la prueba de oficio
    (el Código de Procedimientos Penales no la regula) por
    parte del Juez. Esta institución propia del sistema
    inquisitivo atentaría contra la separación de roles
    precedentemente señalada, al sustituirse el Juez en el
    lugar de una de las partes (Ministerio Público, defensa,
    parte civil, etc.) en el ofrecimiento de pruebas, lo
    que atentaría contra su imparcialidad, en este sentido,
    trataremos de dar algunos alcances para determinar en qué
    medida la aplicación de la prueba de oficio dispuesta por
    el Juez afectaría o no su imparcialidad.

    Asimismo, es de señalar que la aplicación
    de la prueba de oficio a pesar de no estar regulada en el
    Código de Procedimientos Penales (vigente paralelamente en
    gran parte del país) quedaba a la libertad de
    las atribuciones y facultades discrecionales del juez- propio del
    sistema inquisitorio- lo que era considerado un acto de
    favorecimiento con determinada parte involucrada en el conflicto– ya
    sea en beneficio del acusador o de la defensa-, generando a su
    vez críticas en relación a la imparcialidad del
    juez si tenemos en cuenta que la prueba de oficio es aquella no
    ofrecida por las partes. En la actualidad subsiste el mismo
    problema, no obstante que el modelo
    adoptado por el nuevo código es el sistema acusatorio, lo
    que parecería una contradicción.

    Breves
    reseñas de los denominados
    sistemas acusatorio e
    inquisitivo

    En las facultades de Derecho cuando se estudia el curso
    de Derecho
    Procesal Penal se nos menciona la existencia de tres sistemas de
    actuación del Derecho Penal al
    referirse al proceso penal peruano, estos sistemas vienen a ser,
    el sistema acusatorio, el sistema inquisitivo y el sistema mixto,
    también se refieren a ellos denominándolos:
    procesos, principios, sin embargo, por cuestiones
    prácticas -didácticas no analizaremos las
    diferencias entre éstos y aquellos y solo nos ocuparemos
    de los dos primeros.

    Como idea preliminar debemos decir que, si el proceso es
    concebido como un conjunto de actos sucesivos, ordenados y
    destinados a la resolución de un conflicto ante un tercero
    imparcial como expresión heterocompositiva de componer la
    litis, así como de medio pacífico de
    discusión y dialogo, estamos
    en la capacidad de afirmar que, la aplicación del sistema
    inquisitivo se opone sustancialmente a la esencia del proceso,
    aquí lo referido por Montero Aroca, el denominado
    proceso inquisitivo nunca fue y, obviamente, no es, un verdadero
    proceso…Evidentemente no hay proceso si el acusador es al
    mismo tiempo el juez, pero tampoco hay realmente proceso si el
    juez asume todos los poderes materiales de
    la dirección de la actividad pudiendo, por
    ejemplo, no ya alegar hechos, sino incluso acordar prueba de
    oficio, independientemente de a quien acabe beneficiando
    ésta[2]

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