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La jurisdicción constitucional



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Antecedentes
      peruanos
    3. Presupuestos
      jurídicos de la jurisdicción
      constitucional
    4. El Tribunal
      Constitucional
    5. Los procesos
      constitucionales
    6. Naturaleza de
      la jurisdicción constitucional
    7. Ámbitos
      de la jurisdicción constitucional
    8. Modelos o
      sistemas de la jurisdicción
      constitucional
    9. Jurisdicción
      constitucional o justicia constitucional
    10. Algunas
      conclusiones
    11. Citas de
      referencia

    Introducción

    La presente monografía
    se ha desarrollado en primer lugar con conceptos generales que
    ayudan en el desarrollo del
    tema y algunos de parte de conocidos constitucionalistas e
    inclusive algunos recogidos en las aulas auniversitarias;
    también se ha dado una diferencia sustancial entre
    Jurisdicción y Justicia
    Constitucional.

    El agradecimiento al Dr. Luis Castillo Córdova,
    por su desprendimiento y vocación de enseñanza; comprometiéndome en
    enriquecer nuestros conocimientos en materia de
    Derechos
    Humanos (DC,DF,DH), constitucionalismo, control
    constitucional y Jurisprudencia
    Constitucional, así como los demás temas del
    Derecho
    Constitucional y Procesal Constitucional, no sólo en
    el
    conocimiento teórico de los temas, sino en la
    aplicación práctica en los casos concretos que se
    conozca en el ejercicio de la profesión de
    Abogado.

    Concepto

    Es considerada como una categoría jurídica
    procesal constitucional, cuyo origen etimológico del
    término Jurisdicción deriva de dos
    voces latinas
    juris que significa derecho; y
    dicere que significa aplicar o declarar. En este
    sentido se entiende como jurisdicción a la
    aplicación o declaración del derecho en un caso
    concreto; pero
    como el tema bajo análisis se trata de la Jurisdicción
    Constitucional, debe entenderse la aplicación o
    declaración del Derecho Constitucional.

    La Jurisdicción en sentido genérico, es
    definida como el poder que
    corresponde al Estado para
    resolver los conflictos que
    se susciten entre los particulares mediante la actuación
    de la Ley,

    según Mario Alzamora Valdez. Para Serra Domínguez
    es la determinación irrevocable del Derecho en un caso
    concreto
    . Para Diomedes Arias Schreiber, determina que la
    jurisdicción es la potestad pública de conocer
    y fallar en los juicios civiles y criminales
    . En
    conclusión podríamos decir que viene a ser la
    potestad del Estado de la solución de conflictos
    utilizando como herramienta a la Ley, dicha potestad ha sido
    delegada en el Poder Judicial
    como órgano del Estado, y ejercida por los órganos
    Jurisdicionales denominados Jueces.

    Específicamente la Jurisdicción
    Constitucional es aquella parte de nuestra disciplina
    que, teniendo como presupuestos
    la supremacía jerárquica de la Constitución sobre cualquier otra norma del
    sistema
    jurídico y la necesidad de sostener el ejercicio de la
    fuerza estatal
    a la racionalidad del derecho, se ocupa de garantizar el pleno
    respeto de los
    principios,
    valores y
    normas
    establecidas en el texto
    fundamental, según el Dr. Víctor García
    Toma.

    En el Perú la jurisdicción constitucional
    es de tipo especial (Tribunal Constitucional) u ordinaria a la
    vez, por qué también está a cargo del propio
    poder judicial, que administra justicia en materia constitucional
    empleando para ello también procedimientos
    constitucionales. En otros países como el órgano AD
    HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es
    parte del poder judicial como en Alemania y en
    Colombia; sin
    embargo en España
    como en el Perú, el Tribunal Constitucional es
    independiente del Poder Judicial.

    Antecedentes
    peruanos

     II.2.1.- La Constitución de
    1979.

      El modelo de
    Jurisdicción Constitucional fue una de las más
    importantes innovaciones de la Carta de 1979
    (artículos 295º y ss). Por vez primera se introdujo
    un órgano constitucional, al que se denominó
    Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC). Este
    órgano estaba integrado por nueve miembros (tres
    designados por el Congreso, tres por el Ejecutivo y tres por la
    Corte Suprema de Justicia), cuyo período era de seis
    años, pudiendo ser reelegidos y que se renovaban por
    tercios cada dos años. Asimismo, se regularon los
    siguientes procesos
    constitucionales:

    a) El proceso de
    hábeas corpus
    , protector de la libertad
    individual, que se presentaba ante el Poder Judicial, pudiendo
    luego acudirse en última instancia al TGC., sólo si
    era rechazada la pretensión en la vía
    judicial.

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