El legalismo: derecho sociedad y persona

Enviado por roger tumi

Partes: 1, 2

  1. Concepto del Legalismo o Legalidad
  2. Características del legalismo
  3. Crítica a la concepción legalista del Derecho
  4. El Legalismo y Sociedad
  5. Legalismo y persona
  6. La Acción Comunicativa y el Derecho

Introducción

El propósito de este ensayo es reflexionar la legalidad como sustento de la Modernidad a través de tres dimensiones: Derecho sociedad y persona. Basado en el pensamiento jurídico de JOSÉ A. SILVA VALLEJO (Derecho); SANTIAGO MIR PUIG (Sociedad); JURGEN HABERMAS (Persona). En este marco se busca reflexionar sobre la tan degradada tendencia unidimensional del derecho que se expresa en el legalismo, que sin embargo, sigue siendo la base del Estado de Derecho, sustento de la Institucionalidad de las sociedades modernas y de la modernidad.

Concepto del Legalismo o Legalidad

El legalismo esta definida en forma impecable en el diccionario de la lengua española de la siguiente forma: El legalismo "Es la tendencia a la aplicación literal de las leyes, sin considerar otras circunstancias". Esta forma de pensar el derecho responde a una concepción filosófica, ideológica, política, de la sociedad y del Estado que se conoce como el liberalismo que tuvo un gran auge desde la ilustración donde se tenía una fe ciega por el legalismo como la aplicación de la ley sin considerar otra circunstancia, pero no era cualquier tipo de ley, sino dotada de ciertas características que tenían que reproducir una sociedad de hombres iguales y libres.

Características del legalismo

Una de las características de este legalismo es que la Ley solo podía ser elaborada por el poder legislativo. El liberalismo, que se sustenta en la división de poderes y en la democracia representativa, encarga al poder legislativo ser la única fuente del derecho, a través de la producción de leyes. Otra característica es que el legislativo no podía producir leyes a su libre arbitrio sino que están limitados por derecho natural, es decir, las leyes tenían que ser una abstracción de la moral del pueblo. Por último, la aplicación de la ley por los jueces no podía considerar otras circunstancias ya que las leyes eran constitutivas del derecho natural.

El contrato social, los derechos naturales y la propia seguridad y perfección técnica de los preceptos del derecho natural han de dirigir en lo sucesivo el Derecho positivo, la razón humana es apta para comprender el mecanismo de las leyes naturales, pero al mismo tiempo encierra una vocación práctica de imponer al derecho positivo sus principios constitutivos. Esto es lo que explica la vocación del siglo XVII hacia la legalidad. Ésta es al mismo tiempo una ciencia y un principio de cambio: como ciencia nos descubre un Derecho natural imprescriptible; como estímulo para el cambio, consiste en un simple proceso de deducción que debe restaurar en la sociedad los principios claros y sencillos descubiertos en la naturaleza del hombre. El resultado serán las leyes, las verdaderas leyes, que no son transitorias ni inseguras, sino unas leyes dotadas de "bondad absoluta" porque se hallan en armonía "con los principios universales de la moral, comunes a todas las naciones"[1].

El buen Derecho ya no es aquel que puede exhibir una mayor antigüedad, ni aquel que mejor refleja las tradiciones o las exigencias de un código moral, religioso, sino que es capaz de emprender la reorganización de las instituciones al servicio de una cierta concepción del individuo y de su papel en la sociedad. En suma una fe en la legalidad que tal vez nunca se ha vuelto a conocer en los mismos términos.

Otras características que le han dado fuerza al legalismo hasta el día de hoy es que se sostiene en una ley que expresa: Unidad. Sencillez, claridad, abstracción y generalidad.

Ser única, significa que no sea multiplique, sencilla, redactada en forma concluyente y fácil de entender, pues "no hay cosa más peligrosa que aquel axioma común de que es necesario consultar el espíritu de la leyes"[2], y sobre todo abstracta y general. En concreto, que la ley sea abstracta significa que no tiene en cuenta acciones particulares, sino que prevé una hipótesis típica, un número indefinido de acciones; y que sea general supone que la ley se destina a todos los ciudadanos y no a una clase o categoría específica.

Crítica a la concepción legalista del Derecho

En la perspectiva del pensamiento del doctor José Antonio Silva Vallejo registrado en su libro el "pensamiento jurídico y filosófico"[3], la concepción legalista de Derecho es la que establece una relación de identidad entre Derecho y ley y esta representada por la Escuela francesa de la exégesis en Derecho Civil.


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